Licencias
- villapendi
- 9mm Parabellum
- Mensajes: 51
- Registrado: 30 Dic 2007 01:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Licencias
Hola!! Hace poco que soy miembro de esta gran familia que formamos los miembros de armas.es. Tambien es verdad que hace poco que me he aficionado a las armas, como aun soy menor e empezado con unas carabinas de perdigones. Pero me gustaria pasarme a algo mas grande. Alguien sabe de alguna licencia o algo por el estilo que me permita tener otro tipo de armas. Gracias:sn
       Los cobardes agonizan ante la muerte, los valientes ni se enteran de ella
- leonkennedy98
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1482
- Registrado: 11 Dic 2007 12:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Licencias
puedes sacarte la AEM mediante un tutor. Con esta podras ir a cazar.
 No por mucho madrugar veras vacas en pijama.
- villapendi
- 9mm Parabellum
- Mensajes: 51
- Registrado: 30 Dic 2007 01:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Licencias
Y a que tipo de armas podria acceder?? calibres???:sn
       Los cobardes agonizan ante la muerte, los valientes ni se enteran de ella
- jrdc1
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3426
- Registrado: 04 May 2007 01:01
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Licencias
Buenas!
Artículo 109. 1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor (rifles o fusiles) o, en su caso, de la categoría 3.1 (carabina del .22) , siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2 (escopetas), para la caza y las de la categoría 3.2 y 3 (escopetas y armas de aire comprimido de muy alta potencia), para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
En rifles o fusiles, cuaquier calibre de caza, hasta un .700NE si quieres y puedes. Escopetas, carabinas del .22 y carabinas de AC de alta potencia, sin problemas.
Eso si. sólo te autoriza el uso. Las armas deben ser de un mayor de edad con las respectivas licencias en el bolsillo.
La autorización AEM se obtiene como cualquier otra licencia de armas, más autorización paterna o tutorial:
4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:
a. Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
b. Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
c. Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
d. Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
e. Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
Además de esto, el exámen teórico-práctico de reglamento de armas y manejo seguro de las mismas.
Saludos
Artículo 109. 1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor (rifles o fusiles) o, en su caso, de la categoría 3.1 (carabina del .22) , siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2 (escopetas), para la caza y las de la categoría 3.2 y 3 (escopetas y armas de aire comprimido de muy alta potencia), para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
En rifles o fusiles, cuaquier calibre de caza, hasta un .700NE si quieres y puedes. Escopetas, carabinas del .22 y carabinas de AC de alta potencia, sin problemas.
Eso si. sólo te autoriza el uso. Las armas deben ser de un mayor de edad con las respectivas licencias en el bolsillo.
La autorización AEM se obtiene como cualquier otra licencia de armas, más autorización paterna o tutorial:
4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:
a. Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
b. Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
c. Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
d. Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
e. Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
Además de esto, el exámen teórico-práctico de reglamento de armas y manejo seguro de las mismas.
Saludos
- leonkennedy98
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1482
- Registrado: 11 Dic 2007 12:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Licencias
pues eso, yo no lo hubiera podido decir mejor.
 No por mucho madrugar veras vacas en pijama.
- leonkennedy98
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1482
- Registrado: 11 Dic 2007 12:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Licencias
tengo que volver a pegarme una leida al reglamento que me estoy dando cuenta de que se me olvidan las cosas, desde que se invento el copiar-pegar esto del internet da menos problemas. un saludo.
 No por mucho madrugar veras vacas en pijama.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados