Mensajepor marchoso » 02 Abr 2012 13:26
Saludos Freeplayer.
Pues tenemos frentes abiertos con la vestimenta y con la modalidad de 9mm que nos quieren imponer.
Como esta? FUENTE: Lasaga del foro.
Nuevamente sufrimos un ataque por parte de la federación vamos a marcar las directrices oportunas para parar esta barbarie nueva en la modalidad de 9mm.
Así que espero vuestras opiniones y sugerencia para la línea de actuación.
Tras un sinfín de problemas, malentendidos y reclamaciones, el Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Tiro Olímpico ha tenido a bien regalarnos un nuevo Reglamento Técnico de Pistola 9 mm estas Pascuas para acabar con las ambigüedades, lagunas y errores del anterior.
Pero mientras la RAE fija, pule y da esplendor al castellano (aunque sea con cien años de retraso), l@s miembros del CNJA de este nuestro deporte parecen juramentados en el sobrehumano reto de mejorar la ley de Murphy para ir de lo malo a lo peor… hasta en la prosa.
Pasen y vean:
-4.5.1 Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o adelante respectivamente.
Este artículo se carga de un plumazo todas las Sig P 210 Target. Tampoco valdría ponerles el contrapeso de fábrica con punto de mira incorporado, ya que lo impide el artículo 4.9.1. Vivir para ver…
-4.7.3 Ningún elemento o protuberancia que sirva de apoyo debe exceder de una línea trazada desde el exterior de la cacha.
¿Qué pasará con los brocales atolvados o jet funnels que son piezas indivisibles de determinadas empuñaduras?
-4.7.5 No se permite ninguna prolongación (seguro o rabera) envolvente o con curva descendente.
¿Añadida o que ya venga de fábrica, como pasa en no pocas de pistolas?
-4.10.1 La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm. El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera +/- 7 (siete) mm.
Lo anterior salva, aparentemente, de la quema a las Sig P 210 Target, al matizar que “sólo serán aceptadas las pistolas que hayan sido fabricadas originalmente con el cañón excediendo el extremo delantero de la corredera”.
Digo aparentemente porque, a renglón seguido, añade entre paréntesis “cañón fijo”. Y la Sig del ejemplo no tiene cañón fijo.
-4.10.1 Se permite (…) la alteración interna del arma.
Con otras palabras: Que vivan los amortiguadores de mercurio o los cambios de cañón, por poner dos ejemplos, pero no el sustituir un simple botón de retenida del cargador.
¿Que por qué? Porque el artículo 4.4 dice que “está prohibido alterar la forma original exterior del arma”.
-4.15.1 Sólo se pueden usar dispositivos reductores de sonido. Se prohíbe todo tipo de receptores de radio, radio-casetes o cualquier tipo de reproductor de sonido o sistema de comunicación, tanto en competición como en cualquier entrenamiento.
Un pequeño pero: Los cascos electrónicos no sólo reducen, también amplifican el sonido. Las órdenes del árbitro, verbigracia.
¿Los declaramos proscritos?
-4.17.2. Se permite el uso de una pieza para cubrir el ojo que no se usa para apuntar, con un ancho máximo de 30 mm.
Copiado del Reglamento Técnico General, debería explicitarse mejor, para que ningún juez desocupado ponga reparos a los discos polarizados de Knobloch que, técnicamente, no son tapaojos sino reductores de luz como una gafa de sol.
-6.1.2.4 La competición se desarrollará sin solución de continuidad, es decir, la fase de tiro rápido inmediatamente después de la fase de precisión.
¿Tan difícil es poner “sin interrupción”?
Sin solución de continuidad = Sin interrupción de continuidad = Con continuidad = Continuo.
Vamos, que es como escribir una doble negación del tipo: “Los badulaques no dejaron de no hacer bobadas”.
La arrogancia del meritorio.
-8.1 Tasas de Reclamación y Apelaciones. 30 y 60 euros, respectivamente.
El problema viene cuando en determinadas federaciones provinciales y regionales se permite a los árbitros competir en la misma competición que arbitran.
El negocio es redondo. Cobran por lo primero y a veces ni siquiera pagan la inscripción por lo segundo. Para más inri, acaban puntuando en sala de árbitros los resultados y no en la línea de blancos con luz y taquígrafos. Puntuando a sus adversarios y a sí mismos entre sospechas generalizadas, cuando no acusaciones, de fraude.
Ni que decir tiene que esos árbitros no ponen jamás fianza alguna, porque nunca van a reclamar o apelar ante sí mismos…
Informada la FETO del citado despropósito, la respuesta de su Comité Nacional de Jueces-Árbitros no tiene desperdicio: Que las provinciales y regionales tienen “autonomía” reglamentaria.
Dicho de otro modo: Que podrían permitir competir en Pistola 9 mm a dos manos y a la pata coja, contraviniendo el Reglamento de la FETO e, incluso, la legislación sobre el Deporte.
El asunto tiene su aquel, máxime si tenemos en cuenta que los campeonatos regionales se consideran preparatorios del de España y sirven para renovar la F-1.
-8.2.8.1 Todas las protestas escritas deben ser presentadas no más tarde de 30 minutos después del problema en cuestión.
Pongamos un ejemplo para que nos entienda el más simple sin ofender al más listo: Que la queja se produzca nada más empezar una competición, que durará alrededor de una hora si no más.
¿Qué hace el reclamante?
¿Abandona la competición para darse a la prosa?
-Tabla Especificaciones de Pistola 9mm.
Se refiere a competición para “hombres”.
¿Qué quiere decir?
¿Que las mujeres no pueden participar?
¿Que sólo podrán hacerlo por los siglos de los siglos (in saecula saeculorum, por utilizar jerga de la FETO) en Pistola Deportiva o Neumática?
P.D. Como la inteligencia de algunos no se ha visto en años, se la podría declarar legalmente muerta. Y no pasaría nada.
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