Tras el entrenamiento de hoy, regreso para detallar mi criterio y dar la razón al compañero que opina no podría guiar ese revólver como arma larga.
El Art. 2 de Rglto. de Armas, detallando qué ha de entenderse por cada una, estable:
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"12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda
de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta."
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La recta exégesis de dicho texto nos lleva a fortiori a tener que considerar "arma corta":
1.- Cualquier arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm.
2.- Cualquier arma de fuego cuya longitud total no exceda de 60 cm.
Como quiera que utiliza la copulativa "o", basta que se de una sola de cualquiera de las dos circunstancias, para que sea tenida como "arma corta".
Consecuentemente, siendo ese revólver (de cañón inferior a 30 cm pero de longitud total que no excede de 60) un arma corta, no puede al tiempo ser consederado como arma larga, pues ambos conceptos se excluyen mútua y recíprocamente.
Así que: Conclusión: Con el actual texto normativo jamás podré guiar el revólver en cuestión como una arma larga. Chimpun

Un abrazo para todos

El Cabo Pistolo