Mensajepor badpolice » 28 Feb 2012 13:15
He encontrado esto por si sirve de algo para aclarar:
PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS.
1.- Introducción.
El Ayuntamiento tradicionalmente venía ofreciendo a sus vecinos la posibilidad de obtener la mal llamada “licencia de armas de aire comprimido”exigiendo al interesado únicamente una factura de compra, copia del DNI, ser mayor de 14 años y aportar modelos normalizados donde figuran los datos del titular y del arma.
Esta gestión se realizaba en el Servicio de Atención al Ciudadano de manera ajena a la Policía Local, por lo que por la Concejalía de Calidad se decidió que esta tarea debía de atenderla la Policía Local.
Todos tienen derecho a disfrutar de un uso lúdico de las armas neumáticas sin molestar al resto y conforme a lo establecido en la normativa vigente. Considerando deber de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad garantizar el libre ejercicio de derechos, debemos tener en cuenta la restrictiva normativa cinegética en particular y la relativa a las armas en general, por lo que esta Jefatura entiende que debemos ser precavidos a la hora de conceder una “Tarjeta de Armas”, ser más exigentes y elaborar un protocolo que garantice la seguridad de los vecinos, ya que con el anterior procedimiento un menor de 15 años podía obtener tarjeta de armas para más de 6 armas neumáticas de repetición, aunque fuese vecino de otro municipio, sin que exista un lugar habilitado por la alcaldía para realizar prácticas de tiro con aire comprimido.
Así también nos podemos encontrar con que personas condenadas por delitos violentos y no prescritos o caducados consigan tarjeta de armas de este Ayuntamiento a su nombre (incluso a día de hoy alguien internado en un centro penitenciario puede pedir una tarjeta de armas a su nombre a este Ayuntamiento a través de un tercero). No podemos pasar por alto el incremento del hallazgo de estas armas en riñas o atracos. El uso de estas armas no es baladí, ya que son capaces de proyectar unos elementos balísticos con peso, calibre, dureza, precisión, discreción y velocidad óptimos para la destrucción de tejidos vivos, por lo que hay países donde esta permitida la caza legal con estos elementos pero en España no, aunque son muchos los casos en los que cazadores furtivos los prefieren para cobrar piezas, ya que son mas silenciosos como una carabina del calibre .22 l.r. y no precisan silenciador para reducir el sonido del disparo y se producen delitos contra la ley de caza por lo que debemos intentar por en todo lo posible evitar la emisión de tarjetas de armas a personas que por sus antecedentes o por sus actitudes psicofísicas puedan deteriorar gravemente la fauna local o poner en peligro la seguridad ciudadana.
Por otro lado debemos también considerar otros hechos luctuosos como el fallecimiento en Junio del año 2011 de un niño de 6 años en Orense a manos de su hermano de 13 al disparar una carabina de aire comprimido en su pecho o el fallecimiento de otro menor de 10 años en este caso debido al disparo de una pistola de aire comprimido. Estos sucesos pueden derivar de responsabilidades civiles y penales a la administración que concedió las tarjetas de armas si no ha realizado las comprobaciones suficientes para asegurarse que el titular de las armas lo hace de un modo responsable.
Aunque el ciudadano no tiene obligación de dotar de tarjeta de armas a cada una de las armas neumáticas que posea, siempre que estas se usen exclusivamente en su domicilio, si tiene obligación de comunicarlo a la Alcaldía, que debería crear un registro de armas neumáticas haciendo constar si existe tarjeta o no, y en caso de alguna situación restrictiva comunicarlo a la Intervención de Armas y a la Delegación de Gobierno.
2.- Normativa aplicable.
• Constitución Española.
• L.O 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.
• L.O. 30/92 del Ref. Jco. De las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
• L.O. 10/95 Código Penal.
• L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
• Ley de Caza de la Comunidad de Madrid.
• R.D. 976/2011 (Reglamento de Armas).
2.1. Artículos más significativos del Reglamento de armas.
Artículo 54.
Las armas de la categoría 4 se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil
Artículo105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.2(MONOTIRO), se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1(SEMIAUTOMATICAS Y DE REPETICIÓN), solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
Artº 149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4. (EN LA ACTUALIDAD NO EXISTE DICHO ESPACIO EN LA MAYORIA DE LOS MUNICIPIOS RURALES).
Artículo 159.
1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.
2.2. Definiciones
Las armas de aire u otro gas comprimido son aquellas armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Se consideran armas de la cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3.- Requisitos y documentos.
3.1. Para las armas que se tengan en el domicilio:
• Instancia de solicitud o comunicación donde conste la identidad de solicitante, la identidad de enajenado, la identidad de enajenante, tipo de arma (pistola, revolver ó carabina), marca, modelo, calibre, sistema de disparo (monotiro, semiautomático o de repetición).
• Declaración jurada de comunicación del enajenante a la Intervención de Armas de El Escorial.
3.2. Para las armas que se usen fuera del domicilio:
• Instancia normalizada I/001 de solicitud o comunicación (2) solicitando Tarjeta de Armas, donde conste tipo de arma (pistola, revolver ó carabina), marca, modelo, calibre, sistema de disparo (monotiro, semiautomático o de repetición).
• Estar empadronado en el municipio.
• Ser mayor de edad o ser mayor de 14 años con autorización de padre, madre o tutor, acreditándolo con fotocopia compulsada del D.N.I. de los solicitantes.
• Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, acreditándolo mediante “Certificado de Penales” en vigor.
• Poseer las aptitudes psicofísicas necesarias para el manejo de armas, acreditándolo mediante informe psicofísico emitido por un centro médico autorizado.
• No estar incurso en causa penal alguna, por lo que adjuntará declaración jurada expresa.
• En caso de solicitar un arma de la categoría 4.2. no poseer más de 6 de esa clase, y no haber caducado la licencia de las mismas, por lo que adjuntará declaración jurada expresa.
• Tarjeta de armas emitida por el Colegio Imprenta de Huerfanos de la Guardia Civil.
Que en el procedimiento para las armas que se tengan en el domicilio, la información se introducirá en un fichero policial que será remitido a Alcaldía y a la Intervención de Armas de Guardia Civil del Escorial.
Que en el procedimiento para las armas que se usen fuera del domicilio se comprobaran los datos aportados, se emitirá la tarjeta si estos son correctos se remitirá la Tarjeta de Armas a Alcaldía o se desestimará si falta alguno de los documentos o aptitudes requeridas.
4.- Tasa.
Que en caso de emisión de tarjeta de armas y en uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decerto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el ayuntamiento debería establecer una tasa por emisión de tarjeta de armas, que debería quedar recogida en una Ordenanza Fiscal.
5.- Esquema.
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badpolice el 28 Feb 2012 18:07, editado 1 vez en total.