Mensajepor Sergi » 02 Feb 2012 15:56
Con permiso de Marchoso, intentaré poner un poco de luz al tema de la tokarev y otras armas históricas que se pretenden guiar en AE.
Primero de todo cabe tener presente siempre el art. 107 del reglamento y la consideración que en él se hace de las armas catalogadas en la 6ª categoría.
Si me lo permitís hago referencia a continuación:
Art. 107 dícese:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros -Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de
su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva en el que se anotarán las altas y bajas.
Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una Guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª,2, precisarán la posesión de un certificado de Banco Oficial de Pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial., que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Debemos entender que no precisarán Certificado, aquellas armas que estén punzonadas por un Banco de Pruebas Oficialmente Reconocido.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6ª, 2, así como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo, a efectos de control, al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga , documentadas con las correspondientes Guías de Pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
La 6ª categoría incluye los siguientes puntos:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
Esta mañana he hablado con el responsable de Arminse en estos temas para hacerle notar que en la página web aparecía una oferta de una pistola tokarev en la cual se decía que era susceptible de incluirse en libro de coleccionista y también en licencia AE (Autorización Especial) ya que, según él, las armas incluidas en la categoría 6.3 podían ser guiadas con dicha autorización especial. Evidentemente esto es un error bajo mi punto de vista, y ateniéndome al reglamento, ya que en ningún apartado del artículo 107 especifica que las armas de la 6.3 pueden guiarse con AE, tan solo hace referencia a armas históricas cuando se refiere al Libro de Coleccionista. Seguramente en alguna ocasión ha colado en alguna IA, casos así ya no nos tienen porque extrañar, pero si analizamos el reglamento, este es claro al respecto. Por lo tanto, creo que en futuros intentos, aquellos que quieran guiar un arma histórica con patente posterior a 1890 no podrán de ninguna manera hacerlo.
No obstante, también es cierto que en el apartado e) del artículo 107 se especifica también la posibilidad de poseer un arma larga o corta de las no prohibidas a particulares acreditando su especial valor histórico o artístico. Es posible que bajo la tutela de este apartado se pudiera poseer un arma de estas características.
Bien, el debate está abierto.