Es cuestión de provabilidades :lol :lol :lol .
He tirado munición de hace 40 años sin problemas, pero lógicamente es más provable que te deje tirado "esa" que la de hace 3 años.
Cuando es la vida de alguien la que depende de 6 euros, hay que asegurar ;) ;) ;) .
Saludos,
Sobre la fecha de carga...
RE: Sobre la fecha de carga...
                   Â
RE: Sobre la fecha de carga...
[citando a: tongogu]
Es que no es cuestion de pasta...
Hombre!!! me lo imaginaba, era una forma de escribir.
Te prometo que no soy yo el que dijo que lo de tu foto semidesnudo fuera porque necesitaras dinero :D :D :D .
Prefiero llevar una punta "menos buena" pero con garantías que otra muy buena, de cualquier forma 20 años no es nada en munición, creo.
Saludos,
                   Â
- Malaquias
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RE: Sobre la fecha de carga...
Supongo que hablándolo con tú instructor de tiro o con el armero, te la pueda cambiar por una más reciente y así te qites de la cabeza el come come de si funcionara bien o no.
Imagen
RE: Sobre la fecha de carga...
[citando a: Malaquias]
Supongo que hablándolo con tú instructor de tiro o con el armero, te la pueda cambiar por una más reciente y así te qites de la cabeza el come come de si funcionara bien o no.
:DHombre tongogu, semiblindado 88.
Yo no conozco ese mismo cartucho SB semiblindado mod.88 cargado despues del 89. Como mucho me suenan campanas de algun lote hacia el 93, pero tambien creo recordar que Winchester demando a SB por el tema de patentes, ya que su semiblindada troncoconica y la de SB son muy parecidas:?.
En cuanto a que fallen, como dice Vicente es cuestion de probabilidad, aunque yo no he visto fallar ,ni oido a gente que las ha tirado fallos en esa municion que provengan del piston o de la antiguedad.
Otra pregunta que me surge, con una caja, dicese 25 cartuchos, de que segunda arma llenas dos cargadores ? ( si no es mucho preguntar)
Saludos:sn
RE: Sobre la fecha de carga...
[citando a: tongogu]
GLOCK 26. Dos cargadores de 12+recamara
En el casquillo de los que llevo de municion pone 00, asi que supongo que sera el año de recarga. En la caja que consegui, pone 14 abril 1989
Jode, vamos que una caja te viene al pelo!
Yo decia que el SB Semiblindado modelo 88 creo que dejo de fabricarse en 89 o quiza algun lote sobre el 93. Pero los que llevas ahora que son, de SB del 2000 ( efectivamente 00) y semiblindados?
Si son asi tendria curiosidad por ver como son, en serio.
Saludos, y no te preocupes que es buena municion.
RE: Sobre la fecha de carga...
MIra que os complicais la vida......
Que te parece esto?
Artículo 433 CP.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Lo digo por munición de dotación en arma particular....
Que te parece esto?
Artículo 433 CP.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Lo digo por munición de dotación en arma particular....
Μολὼν λαβέ
RE: Sobre la fecha de carga...
Tongogu:
Ya te han respondido muy bien al respecto, pero yo incido en que esas balas cargadas en 1989 no te dejarán tirado. Ya he explicado en algunos post, que si la vaina ó pistón no presenta algún tipo de óxido, la pólvora tarda en torno a 85 años en perder sus propiedades. Por lo que son perfectamente aptos para defensa personal. La caducidad en la munición depende de algo más que su fecha de carga. Si supieras las antiguallas que muchos hemos disparado...
Ya te han respondido muy bien al respecto, pero yo incido en que esas balas cargadas en 1989 no te dejarán tirado. Ya he explicado en algunos post, que si la vaina ó pistón no presenta algún tipo de óxido, la pólvora tarda en torno a 85 años en perder sus propiedades. Por lo que son perfectamente aptos para defensa personal. La caducidad en la munición depende de algo más que su fecha de carga. Si supieras las antiguallas que muchos hemos disparado...
 John Wayne y Clint Eastwood tuvieron la culpa..
RE: Sobre la fecha de carga...
Benmi:
No confundas las semiblindadas del 88 con las poliefectos, pues ambas montan distinta bala. Las poliefectos dejaron de fabricarse en Spain en 1993 por problemas de patentes con la Winchester. Una pena, porque hubieran sido unas excelentes balas para dotar a la Policía y Guardia Civil, mucho mejores que las JSP del 88.
Orion 14:
Entonces las cárceles estarían a rebosar de militares, policías, guardias civiles y tiradores deportivos :D:(1:D:(1:D:(1
No confundas las semiblindadas del 88 con las poliefectos, pues ambas montan distinta bala. Las poliefectos dejaron de fabricarse en Spain en 1993 por problemas de patentes con la Winchester. Una pena, porque hubieran sido unas excelentes balas para dotar a la Policía y Guardia Civil, mucho mejores que las JSP del 88.
Orion 14:
Entonces las cárceles estarían a rebosar de militares, policías, guardias civiles y tiradores deportivos :D:(1:D:(1:D:(1
 John Wayne y Clint Eastwood tuvieron la culpa..
RE: Sobre la fecha de carga...
Todo lo dicho está muy bién, pero.....
El arma sigue siendo particular y por mucho que saques la placa antes de disparar (si es que te da tiempo), salvo que estés de servicio nombrado sigue siendo particular y la munición oficial.
He escuchado muchos rumores, magnificados la mayoría e infundados los otros acerca de "buscar cosquillas", "análisis balísticos", etc, etc, etc. Ninguno de ellos fundado y mucho menos judicialmente justificado o documentado. Por cierto que si alguien tiene algo documentado gustosamente le facilitaría por MP mi dirección e-mail para "alumbrarme".
Lo que está claro es que dependiendo de si estás o no de servicio, la comisión de infracciones relativas al uso de las armas será o no competencia de la institución para la que curras y no siempre te caerá un paquete, lo digo por si no sabes que para nosotros no funciona el "non bis in idem" . En caso de judicialización del tema derivado al uso del arma me remito al punto anterior
Entiendo yo que si como titular de licencia A no puedes adquirir munición a titulo particular para el arma oficial, tampoco puedes utilizar munición oficial en tu arma particular ya que la misma es de "tu" propiedad, su uso está limitado a garantizar "tu" defensa fuera de horas de servicio (salvo que estés de servicio nombrado y tengas autorizado su uso debidamente) y en definitiva el responsable civil subsidiario eres "tu" personalmente y para la misma tienes un cupo anual de munición.
No obstante ne estaría de más una consulta a la ICAE.
El arma sigue siendo particular y por mucho que saques la placa antes de disparar (si es que te da tiempo), salvo que estés de servicio nombrado sigue siendo particular y la munición oficial.
He escuchado muchos rumores, magnificados la mayoría e infundados los otros acerca de "buscar cosquillas", "análisis balísticos", etc, etc, etc. Ninguno de ellos fundado y mucho menos judicialmente justificado o documentado. Por cierto que si alguien tiene algo documentado gustosamente le facilitaría por MP mi dirección e-mail para "alumbrarme".
Lo que está claro es que dependiendo de si estás o no de servicio, la comisión de infracciones relativas al uso de las armas será o no competencia de la institución para la que curras y no siempre te caerá un paquete, lo digo por si no sabes que para nosotros no funciona el "non bis in idem" . En caso de judicialización del tema derivado al uso del arma me remito al punto anterior
Entiendo yo que si como titular de licencia A no puedes adquirir munición a titulo particular para el arma oficial, tampoco puedes utilizar munición oficial en tu arma particular ya que la misma es de "tu" propiedad, su uso está limitado a garantizar "tu" defensa fuera de horas de servicio (salvo que estés de servicio nombrado y tengas autorizado su uso debidamente) y en definitiva el responsable civil subsidiario eres "tu" personalmente y para la misma tienes un cupo anual de munición.
No obstante ne estaría de más una consulta a la ICAE.
Μολὼν λαβέ
RE: Sobre la fecha de carga...
El "non bis in idem" es el principio legal por el cual no puedes ser sancionado dos veces por la misma infracción, principio que a nosotros no nos es de aplicación en materia de armas.
La ICAE es la Intervención Central de Armas y Explosivos, junto con la CIPAE, Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos son los dos órganos de consulta en lo relativo a asuntos de armas.
La ICAE es la Intervención Central de Armas y Explosivos, junto con la CIPAE, Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos son los dos órganos de consulta en lo relativo a asuntos de armas.
Μολὼν λαβέ
RE: Sobre la fecha de carga...
[citando a: orion14]
El "non bis in idem" es el principio legal por el cual no puedes ser sancionado dos veces por la misma infracción, principio que a nosotros no nos es de aplicación en materia de armas.
La ICAE es la Intervención Central de Armas y Explosivos, junto con la CIPAE, Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos son los dos órganos de consulta en lo relativo a asuntos de armas.
Ni en materia de armas ni en ninguna otra materia, directamente carecemos de ese derecho recogido en la Constitución "para todos los ciudadanos".
Todo responsable penalmente lo es civilmente, nosotros ademas, Administrativamente.
Tongogu, no te compliques la vida, si tienes la mala suerte de tener que disparar a alquien, mas que el tipo de munición empleada se van a tener en cuenta los otros principios que de sobra conoces.
Te pongo un ejemplo, tu vas con un VIP, y tienes que salir corriendo del lugar de conflicto por motivos varios, te siguen con intención de picar el billete al VIP y en la huída te quedas sin pistola por motivos varios, se te ha caído, te la han quitado, te has quedado sin munición, etc.
Justo en la huída te encuentras a un vigilante que sale de un banco de recoger la pasta con una escopeta del 12 en la mano, te identificas, se la pides y pelas tú al malo.
Crees que te juzgarían por la munición empleada?
Puede parecer de pelicula, pero es el mejor ejemplo que se me pasaba por la cabeza.
Así que no te compliques la vida metiendo y sacando balas del cargador.
Lo importante no es saber, lo importante es tener siempre a mano el telefono del que sabe.
El poder de parada no existe, es un cuento americano.
El poder de parada no existe, es un cuento americano.
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