
Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Eso de retenerte para identificación creo que también es en casos muy concretos, léase que vayas sin documentación y seas sospechoso de estar cometiendo o haber cometido algún delito, no se puede hacer, como yo he visto hacer "esque no se si este carnet es falso, te vienes toda al tarde a comisaria" con el animo de joder 

Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
xload escribió:Eso de retenerte para identificación creo que también es en casos muy concretos, léase que vayas sin documentación y seas sospechoso de estar cometiendo o haber cometido algún delito, no se puede hacer, como yo he visto hacer "esque no se si este carnet es falso, te vienes toda al tarde a comisaria" con el animo de joder
Solo puedes llevar para identificación si es necesario la filiacion de dicha persona por una sancion administrativa o falta (sin detención), siempre que no sea posible por otros medios.
Si ya media delito te los llevas detenido y luego lo identificas pero no al reves.
Lo del carnet te doy toda la razon.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
nasredim escribió:xload escribió:Eso de retenerte para identificación creo que también es en casos muy concretos, léase que vayas sin documentación y seas sospechoso de estar cometiendo o haber cometido algún delito, no se puede hacer, como yo he visto hacer "esque no se si este carnet es falso, te vienes toda al tarde a comisaria" con el animo de joder
Solo puedes llevar para identificación si es necesario la filiacion de dicha persona por una sancion administrativa o falta (sin detención), siempre que no sea posible por otros medios.
Si ya media delito te los llevas detenido y luego lo identificas pero no al reves.
Lo del carnet te doy toda la razon.
Saludos.
Te equivocas, yo quiero identificar a un sospechoso "que puede ser todo aquel que a mi me levante sospechas", no tiene que ser por una infraccion administrativa o una falta, si yo te pido a ti la identificacion, y no la portas, aunque no te vaya a denunciar, y como todos sabemos las transmisiones funcionan de pascuas a ramos o incluso, como se yo si la filiacion que me das de manera verbal es correcta y no me das la de tu compañero de piso, los agentes estan cumpliendo al 100% en llevarte a comisaria a identificarte, y como he dicho antes tiene que ser el tiempo extrictamente necesario, alguno sabe cuanto tarda el sistema SAID en dar una identificacion??
Lo del carnet claro que se puede hacer, si a mi alguien me enseña una documentacion en tal mal estado que es ilegible o tengo mis dudas de que puede ser falsa, claro que te lo puedes llevar a identificar, y lo de pasarte toda la tarde os respondo con la pregunta anterior.
Hablo del pan de cada dia,y tengo la carrera de derecho y estoy en Policia Judicial, de esto se un poco.
Un saludo.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Como os negeis a identificaros o a ir a dependecias oficiales para dicho menester, si que os van a identificar pero aplicando el Art. 520 del Lecrim.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
sysop me refiero a la cantidad de veces que pro un motivo u otro tus compañeros quieren quitar a alguien de en medio un rato y exhiben ese motivo, o se llevan el carnet de identidad a la furgoneta durante un cuarto de hora (cosa que tampoco pueden hacer) y luego se niegan en redondo a facilitarte su identificación (cosa que están obligados a facilitarte, al igual que tu a ellos, pero misteriosamente si se la pides tu se cabrean bastante)
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No lo digo yo, lo resume magistralmente el "Manual de práctica policial" de la editorial MAD. Son extractos publicados en la revista Guardia Civil en marzo del año 2008.
CONCLUSIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN
1ª. Hay que tener presente que no es obligatorio llevar siempre encima el Documento Nacional de Identidad, y, en consecuencia, el hecho de no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa.
2ª. En principio, no hay limitación alguna para que, en los lugares públicos, la Policía pueda requerir la documentación a cualquier persona, siempre y cuando exista una justificación racional, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o en indicios racionales y suficientes que fundamenten el requerimiento.
3ª Conviene recordar que la LO 1/1992 (LOPSC) utiliza la expresión "de no lograrse la identificación por cualquier medio", por lo que antes de requerir a una persona para que nos acompañe a una dependencia policial, a efectos de verificar su identidad, habrá que agotar todos los medios que puedan servir para identificarla.
4ª. El traslado de una persona a dependencias policiales, a los solos efectos de su identificación, únicamente puede ser aplicado a las personas que no puedan ser identificadas por ningún otro medio y, además, se encuentren en uno de estos tres casos:
a) Persona que estaba en disposición de cometer una infracción penal.
b) Persona que va a ser sancionada por una infracción que afecta a la seguridad.
c) Persona que ya ha cometido una infracción penal que no conlleva detención.
5ª. No cabe realizar el traslado de una persona a dependencias policiales, con el objeto de identificarla por el simple hecho de estar indocumentada y sin que concurran los requisitos enunciados anteriormente, ya que, si se realiza, daría lugar a una detención ilegal, tipificada en el artículo 167 del Código Penal.
6ª. Tampoco tienen amparo legal los traslados a dependencias policiales de personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a la seguridad, como algunas infracciones de tráfico, las infracciones a las ordenanzas de limpieza, etc.
7ª. Los traslados a dependencias policiales, amparados en el artículo 20.2 LO 1/1992, deben anotarse en el Libro-Registro habilitado al efecto (Artículo 20.3 LO 1/92), para que puedan ser controlados por la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal. No se pueden anotar en este libro los traslados de aquellas personas que han cometido una infracción penal, ya que de estos traslados hay que dar cuenta a la Autoridad Judicial mediante el correspondiente Atestado.
8ª. La negativa infundada por parte de una persona a identificarse dará lugar a la comisión de la falta prevista en el artículo 634 del Código Penal (desobediencia leve), que puede acabar en detención, ya que, al desconocer su identidad, se desconoce también su domicilio y no puede dar fianza alguna, cumpliéndose los dos requisitos exigidos por el artículo 495 de la LECrim.
Saludos.
CONCLUSIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN
1ª. Hay que tener presente que no es obligatorio llevar siempre encima el Documento Nacional de Identidad, y, en consecuencia, el hecho de no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa.
2ª. En principio, no hay limitación alguna para que, en los lugares públicos, la Policía pueda requerir la documentación a cualquier persona, siempre y cuando exista una justificación racional, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o en indicios racionales y suficientes que fundamenten el requerimiento.
3ª Conviene recordar que la LO 1/1992 (LOPSC) utiliza la expresión "de no lograrse la identificación por cualquier medio", por lo que antes de requerir a una persona para que nos acompañe a una dependencia policial, a efectos de verificar su identidad, habrá que agotar todos los medios que puedan servir para identificarla.
4ª. El traslado de una persona a dependencias policiales, a los solos efectos de su identificación, únicamente puede ser aplicado a las personas que no puedan ser identificadas por ningún otro medio y, además, se encuentren en uno de estos tres casos:
a) Persona que estaba en disposición de cometer una infracción penal.
b) Persona que va a ser sancionada por una infracción que afecta a la seguridad.
c) Persona que ya ha cometido una infracción penal que no conlleva detención.
5ª. No cabe realizar el traslado de una persona a dependencias policiales, con el objeto de identificarla por el simple hecho de estar indocumentada y sin que concurran los requisitos enunciados anteriormente, ya que, si se realiza, daría lugar a una detención ilegal, tipificada en el artículo 167 del Código Penal.
6ª. Tampoco tienen amparo legal los traslados a dependencias policiales de personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a la seguridad, como algunas infracciones de tráfico, las infracciones a las ordenanzas de limpieza, etc.
7ª. Los traslados a dependencias policiales, amparados en el artículo 20.2 LO 1/1992, deben anotarse en el Libro-Registro habilitado al efecto (Artículo 20.3 LO 1/92), para que puedan ser controlados por la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal. No se pueden anotar en este libro los traslados de aquellas personas que han cometido una infracción penal, ya que de estos traslados hay que dar cuenta a la Autoridad Judicial mediante el correspondiente Atestado.
8ª. La negativa infundada por parte de una persona a identificarse dará lugar a la comisión de la falta prevista en el artículo 634 del Código Penal (desobediencia leve), que puede acabar en detención, ya que, al desconocer su identidad, se desconoce también su domicilio y no puede dar fianza alguna, cumpliéndose los dos requisitos exigidos por el artículo 495 de la LECrim.
Saludos.
Sólo aquellos que disparan lejos saben lo lejos que pueden disparar.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si estoy de acuerdo con lo que pones, pero veis las ambiguedades. Os puedo pones hechos relaes con su coletilla correspondiente sin saltarse lo mas minimo la ley, solo hace falta saber interpretar lo escrito por VBull y saber "escribirlo".
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
VBull eso mismo salio publicado en la revista "Policia local" pero sin citar la fuente, gracias
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
sysop escribió:Te equivocas, yo quiero identificar a un sospechoso "que puede ser todo aquel que a mi me levante sospechas", no tiene que ser por una infraccion administrativa o una falta, si yo te pido a ti la identificacion, y no la portas, aunque no te vaya a denunciar, y como todos sabemos las transmisiones funcionan de pascuas a ramos o incluso, como se yo si la filiacion que me das de manera verbal es correcta y no me das la de tu compañero de piso, los agentes estan cumpliendo al 100% en llevarte a comisaria a identificarte, y como he dicho antes tiene que ser el tiempo extrictamente necesario, alguno sabe cuanto tarda el sistema SAID en dar una identificacion??
Lo del carnet claro que se puede hacer, si a mi alguien me enseña una documentacion en tal mal estado que es ilegible o tengo mis dudas de que puede ser falsa, claro que te lo puedes llevar a identificar, y lo de pasarte toda la tarde os respondo con la pregunta anterior.
Hablo del pan de cada dia,y tengo la carrera de derecho y estoy en Policia Judicial, de esto se un poco.
Un saludo.
Hola sysop,
tu puedes realizar la identificacion y dentro de los supuestos que da VBull.
Piensa que tu no puedes argumentar que te llevas a alguien para identificacion por que el pocket te da anomalia 10 o esten mal las comunicaciones o sencillamente no tengas acceso a las aplicaciones en ese momento, se trata en un problema de funcionamiento interno del cuerpo policial que no puede repercutir en el ciudadano.
El que te de sospechas alguien e identificarlo, ten cuidado, una cosa es que su comportamiento te de sospechas para proceder a su indentificacion y otra que sea base suficiente para trasladarlo a dependencias para su identificación.
La 1/92 permite los traslados pero en casos muy concretos.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
VBull escribió:No lo digo yo, lo resume magistralmente el "Manual de práctica policial" de la editorial MAD. Son extractos publicados en la revista Guardia Civil en marzo del año 2008.
CONCLUSIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN
1ª. Hay que tener presente que no es obligatorio llevar siempre encima el Documento Nacional de Identidad, y, en consecuencia, el hecho de no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa.
2ª. En principio, no hay limitación alguna para que, en los lugares públicos, la Policía pueda requerir la documentación a cualquier persona, siempre y cuando exista una justificación racional, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o en indicios racionales y suficientes que fundamenten el requerimiento.
3ª Conviene recordar que la LO 1/1992 (LOPSC) utiliza la expresión "de no lograrse la identificación por cualquier medio", por lo que antes de requerir a una persona para que nos acompañe a una dependencia policial, a efectos de verificar su identidad, habrá que agotar todos los medios que puedan servir para identificarla.
4ª. El traslado de una persona a dependencias policiales, a los solos efectos de su identificación, únicamente puede ser aplicado a las personas que no puedan ser identificadas por ningún otro medio y, además, se encuentren en uno de estos tres casos:
a) Persona que estaba en disposición de cometer una infracción penal.
b) Persona que va a ser sancionada por una infracción que afecta a la seguridad.
c) Persona que ya ha cometido una infracción penal que no conlleva detención.
5ª. No cabe realizar el traslado de una persona a dependencias policiales, con el objeto de identificarla por el simple hecho de estar indocumentada y sin que concurran los requisitos enunciados anteriormente, ya que, si se realiza, daría lugar a una detención ilegal, tipificada en el artículo 167 del Código Penal.
6ª. Tampoco tienen amparo legal los traslados a dependencias policiales de personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a la seguridad, como algunas infracciones de tráfico, las infracciones a las ordenanzas de limpieza, etc.
7ª. Los traslados a dependencias policiales, amparados en el artículo 20.2 LO 1/1992, deben anotarse en el Libro-Registro habilitado al efecto (Artículo 20.3 LO 1/92), para que puedan ser controlados por la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal. No se pueden anotar en este libro los traslados de aquellas personas que han cometido una infracción penal, ya que de estos traslados hay que dar cuenta a la Autoridad Judicial mediante el correspondiente Atestado.
8ª. La negativa infundada por parte de una persona a identificarse dará lugar a la comisión de la falta prevista en el artículo 634 del Código Penal (desobediencia leve), que puede acabar en detención, ya que, al desconocer su identidad, se desconoce también su domicilio y no puede dar fianza alguna, cumpliéndose los dos requisitos exigidos por el artículo 495 de la LECrim.
Saludos.
Muy buen articulo



En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
nasredim escribió:sysop escribió:Te equivocas, yo quiero identificar a un sospechoso "que puede ser todo aquel que a mi me levante sospechas", no tiene que ser por una infraccion administrativa o una falta, si yo te pido a ti la identificacion, y no la portas, aunque no te vaya a denunciar, y como todos sabemos las transmisiones funcionan de pascuas a ramos o incluso, como se yo si la filiacion que me das de manera verbal es correcta y no me das la de tu compañero de piso, los agentes estan cumpliendo al 100% en llevarte a comisaria a identificarte, y como he dicho antes tiene que ser el tiempo extrictamente necesario, alguno sabe cuanto tarda el sistema SAID en dar una identificacion??
Lo del carnet claro que se puede hacer, si a mi alguien me enseña una documentacion en tal mal estado que es ilegible o tengo mis dudas de que puede ser falsa, claro que te lo puedes llevar a identificar, y lo de pasarte toda la tarde os respondo con la pregunta anterior.
Hablo del pan de cada dia,y tengo la carrera de derecho y estoy en Policia Judicial, de esto se un poco.
Un saludo.
Hola sysop,
tu puedes realizar la identificacion y dentro de los supuestos que da VBull.
Piensa que tu no puedes argumentar que te llevas a alguien para identificacion por que el pocket te da anomalia 10 o esten mal las comunicaciones o sencillamente no tengas acceso a las aplicaciones en ese momento, se trata en un problema de funcionamiento interno del cuerpo policial que no puede repercutir en el ciudadano.
El que te de sospechas alguien e identificarlo, ten cuidado, una cosa es que su comportamiento te de sospechas para proceder a su indentificacion y otra que sea base suficiente para trasladarlo a dependencias para su identificación.
La 1/92 permite los traslados pero en casos muy concretos.
Saludos.
Claro que se puede hacer una identificacion por lo expuesto por VBull, yo puedo tener justificación racional, que ha de apoyarse en fundadas sospechas como cita el punto 2; si la persona a identificar en el punto 2 no porta ningun tipo de documentacion, a llevarmelo a dependencias oficiales a realizar su correspondiente identificacion.
Lo del poket que no funciona, claro que lo puedes argumentar y apoyarte que la patrulla que ha querido identificar al ciudadano ha utilizado todos los medios a su alcance, que es el poket personal y el del vehiculo (que muchisimas veces pierde la cubertura segun que sitios con muchisima facilidad), esos son todos los medios a su alcance, si buscamos la coletilla como se le puede buscar a todo, puedes preguntar a alguien del lugar si conoce a dicha persona y puede aportar algun dato de ella, etc. Pero lo del pocket es un argumento validado para poder llegar al fin de la cuestion, que es llevarte a esta persona a identificarte, si esta persona no tiene nada que ocultar no le importara perder unos minutos en comisaria hasta que se subsane el problema, que una vez en base como no hay problemas con las trasmisiones lo compruebas y listo y esta se va, habiendo estado en dependencias oficiales 2 minutos, otra cosa es si no costa en ninguna base de datos, que ya hay que consultar SAID, y ya se puede pasar un buen rato esperando.
Un saludo.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
sysop escribió:
Claro que se puede hacer una identificacion por lo expuesto por VBull, yo puedo tener justificación racional, que ha de apoyarse en fundadas sospechas como cita el punto 2; si la persona a identificar en el punto 2 no porta ningun tipo de documentacion, a llevarmelo a dependencias oficiales a realizar su correspondiente identificacion.
Lo del poket que no funciona, claro que lo puedes argumentar y apoyarte que la patrulla que ha querido identificar al ciudadano ha utilizado todos los medios a su alcance, que es el poket personal y el del vehiculo (que muchisimas veces pierde la cubertura segun que sitios con muchisima facilidad), esos son todos los medios a su alcance, si buscamos la coletilla como se le puede buscar a todo, puedes preguntar a alguien del lugar si conoce a dicha persona y puede aportar algun dato de ella, etc. Pero lo del pocket es un argumento validado para poder llegar al fin de la cuestion, que es llevarte a esta persona a identificarte, si esta persona no tiene nada que ocultar no le importara perder unos minutos en comisaria hasta que se subsane el problema, que una vez en base como no hay problemas con las trasmisiones lo compruebas y listo y esta se va, habiendo estado en dependencias oficiales 2 minutos, otra cosa es si no costa en ninguna base de datos, que ya hay que consultar SAID, y ya se puede pasar un buen rato esperando.
Un saludo.
No es cuestion de que al ciudadano le importe estar dos minutos en comisaria, es cuestion de si puedes llevartelo, el problema de esto es que si te llevas a uno que no le importe o no sepa de leyes no te pasara nada, pero si te llevas a uno que sepa de leyes y le guste pelear legalmente sin suficiente justificacion a comisaria te puedes llevar un buen susto.
Lo del pocket yo personalmente me lo tomaria con calma, no argumentaria que me llevo a la persona por que no iban las comunicaciones.
A lo de suficiente justificacion era a lo que me referia, para llevarte a una persona no vale solo con que no tenga el DNI sino que las sospechas sean fundadas recalcando lo de fundadas o que vaya a ser sancionado o denunciado.
Saludos y feliz navidad que yo ya me voy de fiestas.


En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Independientemente de si lo podemos hacer o no, según el caso. Nosotros realizamos el acta de identificación, en esta ponemos el motivo de la identificación, resultados de esta y tenemos un punto muy bueno, en el cual le hacemos un crucecita donde pone ACCEDE VOLUNTARIAMENTE A REALIZAR LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS A DEPENDENCIAS POLICIALES.
luego lo firma y se le da copia.
Nos cubrimos las espaldas.
Sobre el tema de una documentación ilegible, podemos argumentar, posible falsificación o usurpación, con lo que estariamos hablando de ilicitos penales y ya podemos legalmente llevarlo.
saludos
luego lo firma y se le da copia.
Nos cubrimos las espaldas.
Sobre el tema de una documentación ilegible, podemos argumentar, posible falsificación o usurpación, con lo que estariamos hablando de ilicitos penales y ya podemos legalmente llevarlo.
saludos
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Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Pienso pues, qué lo mejor es no firmar núnca nada y protestar siempre, o no?. Yo creo qué si una persona se encuentra en un abuso de cualquier tipo por parte de algún funcionario por capricho tiene qué denunciarlo, y si se demuestra qué esta abusando de su empleo, lo pongan de patitas en la calle. Suerte.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Yo tambien estoy de acuerdo contigo, pero no estamos para tocar las narices a nadie y hacer las identificaciones de forma arbitraria.
Hay demasiados delincuentes,como para estar tocando las narices a un ciudadano de bien. Me dareis la razón en lo que digo al preguntaros; a cuantos de vosotros os ha pasado de que os tenga "retenidos" en comisaria por algún problema de identificación?
esto pasa, pero tenemos un sexto sentido, de sabueso, para llevarnos a alguien, que creemos que es un perla. En definitiva señores, lo hacemos por el bien de todos vosotros, los ciudadanos.
En raras ocasiones un ciudadano de bien le pasa.Digo en raras ocasiones, pues si que ha pasado, pero en estas ocasiones, el ciudadanos de bien, deja de serlo, en cuanto se pone a insultar a un policia, a rebotarse por una simple, pero dolorosa multa de tráfico. En ese momento deja de ser un hombre de bien y para mí, pasa a ser una persona a identificar plenamente, si no lleva o dice no llevar la documentación, tengo que hacer todas las gestiones posibles, pues aparte de la infracción administrativa, posiblemente de le abran diligencias judiciales, por lo que tengo que identificarlo al 100%.
Os cuento un caso real que le pasó a un policia compañero. Estaba regulando la circulación en un paso peatonal, todo bien, hasta que llegó una señora de 62 años. El compañero estaba dando paso a los vehiculos y tenia parados a los peatones. Llega esta señora de 62 años, profesora de primaria de un colegio privado, bien vestida y de nivel intelectual alto. Pasa de las ordenes del agente que regula e intenta cruzar el paso de peatones, provocando el frenazo del vehiculo que pasaba por ese punto, la señora se le para poniendo la mano del compañero por medio, para evitar un atropello, total que la señora pasa de las ordenes del guardia de que se vuelva a la acera y sigue cruzando. En ese momento el guardia da paso a los coches y para a la mujer e intenta identificarla, ya que iba a ser denunciada por no obedecer las ordenes de un agente encargado en la regulación del tráfico. Esta señora no solo se niega rotundamente a identificarse, si no que empieza los insultos contra el agente. Por la edad de la señora y la situación absurda que está creando esta señora, y para evitar detenerla, llama a un superior para que intente por última vez identificar a esta señora. Cuesta bastante tiempo en hacerla entrar en razón, y no deja de faltar el respeto a los guardias. En total está mas de 30 minutos "retenida"(mal llamado) creeis que se ha hecho mal? creo que si, se tendria que haber detenido al minuto 5 y se le hubiera acabado las tonterias. La señora en esos 30 minutos hace hasta 4 veces el intento de marcharse y dice que tiene prisa y que no podemos(la policia) tenerla allí retenida. Pues señores, si que se puede, pues lo dice la ley Corcuera, pues se tiene que identificar por una infracción y por una falta de respeto y consideración y una desobediencia(ilicito penal) si se le hubiera llevado a dependencias, hubiera sido detenida, no para identificarla.No queria decir su nombre verbalmente. Esto señores, es un delito de desobediencia grave.Si esta señora se identifica a la primera no se hubiera perdido el tiempo, solo ella provocó la perdida de tiempo y la "retención" y en el supuesto de haber dicho verbalmente una filiación se hubieran hecho gestiones posibles en la calle, pero a veces se ha de llevar a dependencias para verificar, incluso a otros cuerpos de seguridad para comprobar las huellas. Señores en el momento que no llevamos dni o no queremos identificarnos, estais provocando la situación de perdida de tiempo o como llamais algunos retención. Dni en el minuto 1, se evita esos problemas, si no estas de acuerdo con la actuación del policia, reclamas y te quejas a un superior o al juzgado, pero no es excusa para no identificarse.
Hay demasiados delincuentes,como para estar tocando las narices a un ciudadano de bien. Me dareis la razón en lo que digo al preguntaros; a cuantos de vosotros os ha pasado de que os tenga "retenidos" en comisaria por algún problema de identificación?
esto pasa, pero tenemos un sexto sentido, de sabueso, para llevarnos a alguien, que creemos que es un perla. En definitiva señores, lo hacemos por el bien de todos vosotros, los ciudadanos.
En raras ocasiones un ciudadano de bien le pasa.Digo en raras ocasiones, pues si que ha pasado, pero en estas ocasiones, el ciudadanos de bien, deja de serlo, en cuanto se pone a insultar a un policia, a rebotarse por una simple, pero dolorosa multa de tráfico. En ese momento deja de ser un hombre de bien y para mí, pasa a ser una persona a identificar plenamente, si no lleva o dice no llevar la documentación, tengo que hacer todas las gestiones posibles, pues aparte de la infracción administrativa, posiblemente de le abran diligencias judiciales, por lo que tengo que identificarlo al 100%.
Os cuento un caso real que le pasó a un policia compañero. Estaba regulando la circulación en un paso peatonal, todo bien, hasta que llegó una señora de 62 años. El compañero estaba dando paso a los vehiculos y tenia parados a los peatones. Llega esta señora de 62 años, profesora de primaria de un colegio privado, bien vestida y de nivel intelectual alto. Pasa de las ordenes del agente que regula e intenta cruzar el paso de peatones, provocando el frenazo del vehiculo que pasaba por ese punto, la señora se le para poniendo la mano del compañero por medio, para evitar un atropello, total que la señora pasa de las ordenes del guardia de que se vuelva a la acera y sigue cruzando. En ese momento el guardia da paso a los coches y para a la mujer e intenta identificarla, ya que iba a ser denunciada por no obedecer las ordenes de un agente encargado en la regulación del tráfico. Esta señora no solo se niega rotundamente a identificarse, si no que empieza los insultos contra el agente. Por la edad de la señora y la situación absurda que está creando esta señora, y para evitar detenerla, llama a un superior para que intente por última vez identificar a esta señora. Cuesta bastante tiempo en hacerla entrar en razón, y no deja de faltar el respeto a los guardias. En total está mas de 30 minutos "retenida"(mal llamado) creeis que se ha hecho mal? creo que si, se tendria que haber detenido al minuto 5 y se le hubiera acabado las tonterias. La señora en esos 30 minutos hace hasta 4 veces el intento de marcharse y dice que tiene prisa y que no podemos(la policia) tenerla allí retenida. Pues señores, si que se puede, pues lo dice la ley Corcuera, pues se tiene que identificar por una infracción y por una falta de respeto y consideración y una desobediencia(ilicito penal) si se le hubiera llevado a dependencias, hubiera sido detenida, no para identificarla.No queria decir su nombre verbalmente. Esto señores, es un delito de desobediencia grave.Si esta señora se identifica a la primera no se hubiera perdido el tiempo, solo ella provocó la perdida de tiempo y la "retención" y en el supuesto de haber dicho verbalmente una filiación se hubieran hecho gestiones posibles en la calle, pero a veces se ha de llevar a dependencias para verificar, incluso a otros cuerpos de seguridad para comprobar las huellas. Señores en el momento que no llevamos dni o no queremos identificarnos, estais provocando la situación de perdida de tiempo o como llamais algunos retención. Dni en el minuto 1, se evita esos problemas, si no estas de acuerdo con la actuación del policia, reclamas y te quejas a un superior o al juzgado, pero no es excusa para no identificarse.
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