Donde puedo tirar con aire comprimido
Donde puedo tirar con aire comprimido
Hola a todos, despues de romperme la cabeza intentando descifrar el nuevo reglamento, donde dice que se puede tirar en "campos para la caza", mi pregunta es ¿ donde puedo tirar con aire comprimido, 4,5 (ya ves ), sin tener problema alguno ?. No me refiero a cazar, sino tan solo a tirar a la diana de carton, nada mas.
UN SALUDO A TODOS !
UN SALUDO A TODOS !
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Yo tiro en mi casa, en el pasillo...
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Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Solo en un campo de tiro autorizado, o en tu casa, en otro sitio puedes tener problemas, un saludo 

"Dios creo al hombre....y Samuel Colt los hizo iguales".
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Gracias, creo que queda claro, me apuntare al tiro de cuchillo que parece que no hay tanto problema 

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
nolo987 escribió:Gracias, creo que queda claro, me apuntare al tiro de cuchillo que parece que no hay tanto problema
Depende de donde lo practiques, también puede estar prohibido. Imagina a los de verde si te vieran lanzando cuchillos a diestro y siniestro

Un saludo.
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
nolo987 escribió:Gracias, creo que queda claro, me apuntare al tiro de cuchillo que parece que no hay tanto problema
Depende de donde lo practiques, también puede estar prohibido. Imagina a los de verde si te vieran lanzando cuchillos a diestro y siniestro

Un saludo.
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Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
joaquin308 escribió:Solo en un campo de tiro autorizado, o en tu casa, en otro sitio puedes tener problemas, un saludo
En tu casa ..depende,,si es dentro de tu casa no hay problemas, siempre y cuando no causes alarma por el ruido de los disparos,,,si es en tu jardín o patio, puedes tener problemas pues se puede escapar un tiro al vecino...

Todo esto lo digo porque un dia se me ocurrió la brillante idea de disparar en seco en el jardin que tengo en la parte trasera de mi casa...al rededor hay un muro de 180 cm., de alto...la vecina subió a su azotea y pudo verme equipado con gafas de tiro y parando el arma de aire...
Al rato estaba la municipal tocandome en la puerta y pidiendome que disparara dentro de casa porque estaba creando alarma entre los vecinos...

Y es que no saben que soy un presunto delincuente por tener armas ???

saludos

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Yo llwvo dos años disparando en el pasillo de casa, y hasta ahora, ningún vecino ha protestado ni me ha mandado a la policía. Y eso que vivo en un piso normalito. Por cierto, tiro con dos pistolas, una HW 45 de muelle y una Gamo PT-85 de CO2.
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Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
En el pasillo de casa es lo mas seguro, y si es posible con un moderador, no sea que el vecino te denuncie por meter ruido, luego eso si, en las fiestas que vienen el vecino pondrá la musica a toda leche y tirará multitud de petardos por la ventana y tu no podras decir ni pio
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Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Cinco tiros escribió:joaquin308 escribió:Solo en un campo de tiro autorizado, o en tu casa, en otro sitio puedes tener problemas, un saludo
En tu casa ..depende,,si es dentro de tu casa no hay problemas, siempre y cuando no causes alarma por el ruido de los disparos,,,si es en tu jardín o patio, puedes tener problemas pues se puede escapar un tiro al vecino...![]()
Todo esto lo digo porque un dia se me ocurrió la brillante idea de disparar en seco en el jardin que tengo en la parte trasera de mi casa...al rededor hay un muro de 180 cm., de alto...la vecina subió a su azotea y pudo verme equipado con gafas de tiro y parando el arma de aire...
Al rato estaba la municipal tocandome en la puerta y pidiendome que disparara dentro de casa porque estaba creando alarma entre los vecinos...![]()
Y es que no saben que soy un presunto delincuente por tener armas ???![]()
saludos
Hola,cincotiros, cuando digo tirar dentro de la casa es dentro de la casa, en el pasillo para ser mas exacto, llevo mucho tiempo haciendolo y nunca he tenido ningún problema, un saludo

"Dios creo al hombre....y Samuel Colt los hizo iguales".
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Hola a todos!!
Me alegra saber que no soy el único "loco" (según mi esposa) en lo del pasillo.
Saludos
Me alegra saber que no soy el único "loco" (según mi esposa) en lo del pasillo.
Saludos
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Algunos campeones de Europa, estuvieron entrenando en el pasillo de su casa....
Tras haber estado esta mañana, después de varios días de consultas y conversaciones en la intervención de armas de Vecindario (G.C.), me satisface compartir con tod@s el resultado y conclusiones referentes a la consulta concreta del uso, manejo y práctica deportiva con un arma de aire comprimido QUE CUMPLA LOS REQUISITOS AMPARADOS Y ESPECÍFICOS COMO 4ª CATEGORÍA según el actual Reglamento de armas y explosivos.
Como todos sabeis, la mayor duda y el mayor problema al que nos enfrentamos los usuarios de armas de aire comprimido es la barrera administrativa (pared creada por el analfabeto funcional). Son muchísimos los ayuntamientos que, bien por desconocimiento de la ley, bien por ignorancia administrativa o incluso por total desinterés y gusto por las armas, se atreven a prohibir (anticonstitucional), limitar (totalmente permitido) e incluso a exigir a los propietarios de armas de aire comprimido la aportación de diferentes documentos que acrediten (bajo su criterio administrativo totalmente legal) que el poseedor y solicitante, acceda a la tarjeta de armas del municipio del residente que ampare el uso de las armas de aire comprimido establecidas y amparadas dentro de la 4ª categoría dentro del municipio.
¿Qué quiere decir todo esto y de forma simplificada?....Pues muy sencillo; Todo aquel que sea propietario de un arma de aire comprimido de las de la 4ª categoría, necesita tarjeta de armas del ayuntamiento donde reside para usar sus armas en los lugares públicos que el ayuntamiento previamente haya autorizado para el uso y la práctica deportiva de dichas armas.
O dicho de otra manera...si el ayuntamiento NO DISPONE O FACILITA de un lugar donde los usuarios de su municipio puedan hacer uso o práctica deportiva de sus armas de aire...¿Qué sentido tiene solicitar tarjeta de armas en dicho ayuntamiento?...
Como bien sabéis, para la tenencia de un arma de aire comprimido enmarcada dentro de las de 4ª categoría, tan sólo hace falta acreditar la titularidad y propiedad de la misma (factura de compra). Otra cosa es el uso y la práctica deportiva con ellas....Además, ¿que sentido tiene registrar tus armas en el ayuntamiento donde resides cuando dicha tarjeta sólo es válida en el municipio donde resides?, menos aún si el ayuntamiento NO te facilita un lugar donde usar tus armas...y si tienes intención de realizar el uso y práctica deportiva de tus armas en otro municipio donde están censadas mediante su tarjeta de armas, no te va a valer para nada dicha tarjeta...
Es algo así como un vado permanente; Pagas al ayuntamiento para que una grúa municipal retire los vehículos que incumplan la ley...¿qué sentido tiene pagar un vado si aparcas en la vía pública?...ninguno.
Vamos ahora con lo que verdaderamente nos puede perjudicar, El uso y práctica deportiva con nuestras armas.
Por supuesto, en los campos de tiro legalmente acreditados, no tenemos ningún problema.
Dentro de nuestra propiedad, podemos tener, usar y practicar con nuestras armas SIEMPRE Y CUANDO NO PONGAMOS EN PELIGRO A NADA NI A NADIE. Da igual si vivimos en un piso, casa terrera, chalet, apartamento, chabola (dada de alta por supuesto), etc. La ley, nos permite dentro de nuestra propiedad el uso y disfrute de nuestras armas, ...insisto; SIEMPRE Y CUANDO NO PONGAMOS EN PELIGRO A NADA NI A NADIE. Y por supuesto, tampoco vamos a disparar dentro del piso a las tres de la mañana por mucha propiedad nuestra que sea (existen leyes que regulan los ruidos en las comunidades). Por descontado, hay que tener factura de nuestras "propiedades" que acrediten la titularidad de las mismas. En consecuencia;
.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra casa tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI.
.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra finca tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI...pero tiene que ser una finca delimitada donde el agente o G.C. pueda ver físicamente donde empieza o donde termina la propiedad para comprobar que no estamos incumpliendo las distancias de seguridad, etc.
.-¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestro coto tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI. De igual manera, el coto (da igual el tipo de coto...no tiene que ser de caza, puede ser de entrenamiento, etc) tiene que estar delimitado físicamente...no vale decir; "allí a la altura del naranjo...."
Ahora bién...¿Qué pasa si la propiedad no es nuestra?...exactamente lo mismo que lo anterior, sólo que tenemos que tener autorización escrita del dueño del coto, finca, casa terrera, etc....y por supuesto, debidamente delimitada.
Resumen:
La tarjeta de armas municipal, sólo ampara el uso administrativo de nuestras armas en los lugares públicos que el ayuntamiento donde estén cesadas dichas armas haya autorizado previamente, si el ayuntamiento no dispone de lugares para el uso y la práctica deportiva de dichas armas, no tiene sentido solicitar tarjeta de armas en dicho ayuntamiento, por lo que, en la mayoría de los casos, dada la actual disponibilidad de los mismos, nos estaremos ahorrando mucho dinero y quebraderos de cabeza.
Para la tenencia, portabilidad (correcta, por supuesto) y el uso de armas de aire comprimido amparadas en la 4ª categoría, sólo hace falta acreditar la titularidad de las mismas (factura de compra) y la autorización escrita del propietario (en caso de no estar presente) de los terrenos (siempre con delimitación visual) donde estemos practicando con nuestras armas.
Ya saben, si conocéis a alguien que tenga una finca abandonada pero delimitada por valla, tuneras, ladrillo, piedra, etc y os autoriza por escrito a practicar con vuestras armas dentro de ella (ojo...prácticas legales...nada de matar bichos..¿eh?), incluso llegando a un acuerdo con el propietario, podéis tener un fantástico campo de tiro para FT. HTF, etc.
Fuera de los lugares mencionados (barrancos, valles, zonas y espacios protegidos, etc) el uso y práctica con armas de aire comprimido ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO.
Espero haber servido de ayuda.
Tras haber estado esta mañana, después de varios días de consultas y conversaciones en la intervención de armas de Vecindario (G.C.), me satisface compartir con tod@s el resultado y conclusiones referentes a la consulta concreta del uso, manejo y práctica deportiva con un arma de aire comprimido QUE CUMPLA LOS REQUISITOS AMPARADOS Y ESPECÍFICOS COMO 4ª CATEGORÍA según el actual Reglamento de armas y explosivos.
Como todos sabeis, la mayor duda y el mayor problema al que nos enfrentamos los usuarios de armas de aire comprimido es la barrera administrativa (pared creada por el analfabeto funcional). Son muchísimos los ayuntamientos que, bien por desconocimiento de la ley, bien por ignorancia administrativa o incluso por total desinterés y gusto por las armas, se atreven a prohibir (anticonstitucional), limitar (totalmente permitido) e incluso a exigir a los propietarios de armas de aire comprimido la aportación de diferentes documentos que acrediten (bajo su criterio administrativo totalmente legal) que el poseedor y solicitante, acceda a la tarjeta de armas del municipio del residente que ampare el uso de las armas de aire comprimido establecidas y amparadas dentro de la 4ª categoría dentro del municipio.
¿Qué quiere decir todo esto y de forma simplificada?....Pues muy sencillo; Todo aquel que sea propietario de un arma de aire comprimido de las de la 4ª categoría, necesita tarjeta de armas del ayuntamiento donde reside para usar sus armas en los lugares públicos que el ayuntamiento previamente haya autorizado para el uso y la práctica deportiva de dichas armas.
O dicho de otra manera...si el ayuntamiento NO DISPONE O FACILITA de un lugar donde los usuarios de su municipio puedan hacer uso o práctica deportiva de sus armas de aire...¿Qué sentido tiene solicitar tarjeta de armas en dicho ayuntamiento?...
Como bien sabéis, para la tenencia de un arma de aire comprimido enmarcada dentro de las de 4ª categoría, tan sólo hace falta acreditar la titularidad y propiedad de la misma (factura de compra). Otra cosa es el uso y la práctica deportiva con ellas....Además, ¿que sentido tiene registrar tus armas en el ayuntamiento donde resides cuando dicha tarjeta sólo es válida en el municipio donde resides?, menos aún si el ayuntamiento NO te facilita un lugar donde usar tus armas...y si tienes intención de realizar el uso y práctica deportiva de tus armas en otro municipio donde están censadas mediante su tarjeta de armas, no te va a valer para nada dicha tarjeta...
Es algo así como un vado permanente; Pagas al ayuntamiento para que una grúa municipal retire los vehículos que incumplan la ley...¿qué sentido tiene pagar un vado si aparcas en la vía pública?...ninguno.
Vamos ahora con lo que verdaderamente nos puede perjudicar, El uso y práctica deportiva con nuestras armas.
Por supuesto, en los campos de tiro legalmente acreditados, no tenemos ningún problema.
Dentro de nuestra propiedad, podemos tener, usar y practicar con nuestras armas SIEMPRE Y CUANDO NO PONGAMOS EN PELIGRO A NADA NI A NADIE. Da igual si vivimos en un piso, casa terrera, chalet, apartamento, chabola (dada de alta por supuesto), etc. La ley, nos permite dentro de nuestra propiedad el uso y disfrute de nuestras armas, ...insisto; SIEMPRE Y CUANDO NO PONGAMOS EN PELIGRO A NADA NI A NADIE. Y por supuesto, tampoco vamos a disparar dentro del piso a las tres de la mañana por mucha propiedad nuestra que sea (existen leyes que regulan los ruidos en las comunidades). Por descontado, hay que tener factura de nuestras "propiedades" que acrediten la titularidad de las mismas. En consecuencia;
.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra casa tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI.
.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra finca tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI...pero tiene que ser una finca delimitada donde el agente o G.C. pueda ver físicamente donde empieza o donde termina la propiedad para comprobar que no estamos incumpliendo las distancias de seguridad, etc.
.-¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestro coto tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI. De igual manera, el coto (da igual el tipo de coto...no tiene que ser de caza, puede ser de entrenamiento, etc) tiene que estar delimitado físicamente...no vale decir; "allí a la altura del naranjo...."
Ahora bién...¿Qué pasa si la propiedad no es nuestra?...exactamente lo mismo que lo anterior, sólo que tenemos que tener autorización escrita del dueño del coto, finca, casa terrera, etc....y por supuesto, debidamente delimitada.
Resumen:
La tarjeta de armas municipal, sólo ampara el uso administrativo de nuestras armas en los lugares públicos que el ayuntamiento donde estén cesadas dichas armas haya autorizado previamente, si el ayuntamiento no dispone de lugares para el uso y la práctica deportiva de dichas armas, no tiene sentido solicitar tarjeta de armas en dicho ayuntamiento, por lo que, en la mayoría de los casos, dada la actual disponibilidad de los mismos, nos estaremos ahorrando mucho dinero y quebraderos de cabeza.
Para la tenencia, portabilidad (correcta, por supuesto) y el uso de armas de aire comprimido amparadas en la 4ª categoría, sólo hace falta acreditar la titularidad de las mismas (factura de compra) y la autorización escrita del propietario (en caso de no estar presente) de los terrenos (siempre con delimitación visual) donde estemos practicando con nuestras armas.
Ya saben, si conocéis a alguien que tenga una finca abandonada pero delimitada por valla, tuneras, ladrillo, piedra, etc y os autoriza por escrito a practicar con vuestras armas dentro de ella (ojo...prácticas legales...nada de matar bichos..¿eh?), incluso llegando a un acuerdo con el propietario, podéis tener un fantástico campo de tiro para FT. HTF, etc.
Fuera de los lugares mencionados (barrancos, valles, zonas y espacios protegidos, etc) el uso y práctica con armas de aire comprimido ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO.
Espero haber servido de ayuda.
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Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Antonio escribió:.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra casa tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI.
.- ¿Podemos usar nuestras armas de aire comprimido en nuestra finca tan sólo con la factura que acredite que es nuestra?....SI...pero tiene que ser una finca delimitada donde el agente o G.C. pueda ver físicamente donde empieza o donde termina la propiedad para comprobar que no estamos incumpliendo las distancias de seguridad, etc.
.
Todo muy interesante, pero ¿cuales son las distancias de seguridad?
Saludos
El orden humano se parece al Cosmos en que, de vez en cuando, precisa hundirse en el fuego para renacer de nuevo. Ernst Junger. Sobre los acantilados de mármol.
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Buenooo...
El agente, no va a ir con un metro a medir las distancias. Lo que va a hacer, es comprobar que el o las armas, tengan propietario legal, que el propietario de la finca esté presente o la autorización escrita y que estés practicando en una zona donde supuestamente la trayectoria de los proyectiles no puedan hacer daño a nadie ni a ningún animal ni a nada ajeno a la propiedad...
Llegará, pedirá documentos, comprobará y santas pascuas.
¿Que puedes tropezar con el agente que tenga ese día precisamente gases acumulados en el tracto inferior del cólon?....si, si puedes. Pero legalmente, estás dentro de la ley. Por supuesto, otra cosa muy diferente, es que cuando el agente llegue, haya comprobado previamente que:
.- Los cristales de las farolas adyacentes, están perfectamente agujereados e innegablemente plomados.
.- Gatos, palomas, ratas y demás pequeñas especies en las coherentes proximidades con evidentes signos de impactos de proyectiles....
.- Vecino de mala leche con cámara de video en mano demostrando que has sido tú el que le ha roto el parabrisas de su coche abandonado (pero lo quiere mucho porque era de su tío-abuelo).
.- Moza (la vecina que está muy buena) con evidente y doloroso cardenal en la nalga derecha...
¡¡¡¿Qué quieres que te diga?!!!...
Mientras no estés haciendo "el cabra",. estás cumpliendo la ley dentro de la propiedad privada (igual que un campo de tiro habilitado temporalmente por el ayuntamiento para una competición).

El agente, no va a ir con un metro a medir las distancias. Lo que va a hacer, es comprobar que el o las armas, tengan propietario legal, que el propietario de la finca esté presente o la autorización escrita y que estés practicando en una zona donde supuestamente la trayectoria de los proyectiles no puedan hacer daño a nadie ni a ningún animal ni a nada ajeno a la propiedad...
Llegará, pedirá documentos, comprobará y santas pascuas.
¿Que puedes tropezar con el agente que tenga ese día precisamente gases acumulados en el tracto inferior del cólon?....si, si puedes. Pero legalmente, estás dentro de la ley. Por supuesto, otra cosa muy diferente, es que cuando el agente llegue, haya comprobado previamente que:
.- Los cristales de las farolas adyacentes, están perfectamente agujereados e innegablemente plomados.
.- Gatos, palomas, ratas y demás pequeñas especies en las coherentes proximidades con evidentes signos de impactos de proyectiles....
.- Vecino de mala leche con cámara de video en mano demostrando que has sido tú el que le ha roto el parabrisas de su coche abandonado (pero lo quiere mucho porque era de su tío-abuelo).
.- Moza (la vecina que está muy buena) con evidente y doloroso cardenal en la nalga derecha...
¡¡¡¿Qué quieres que te diga?!!!...
Mientras no estés haciendo "el cabra",. estás cumpliendo la ley dentro de la propiedad privada (igual que un campo de tiro habilitado temporalmente por el ayuntamiento para una competición).
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
antonio eso que estas diciendo no es así en absoluto
la ley de armas lo pone bien clarito
solo se podan usar las armas de la 4 categoría en polígonos de tiro o en cotos o donde se practiquen actividades cinegeticas previo permiso de la alcaldia
en tu casa no puedes pegar tiros, en tu casa puedes tener el arma de colección
en tu terreno no la puedes disparar porque entre otras cosas si no tienes tarjeta de armas no la puedes sacar de tu casa
es mas fíjate si la ley esta como el culo que desde que sales de la armería con tu arma de ac vas de ilegal por la vida
puedes tirar en un coto sea de tu propiedad o no? si, siempre que tengas permiso del dueño y permiso de la alcaldía y en un campo de tiro? efectivamente si
pero en tu casa, en tu campo, en el monte etc etc no
y te digo mas, esto ya lo he contado pero lo cuento resumidamente
mi padre y yo nos hicimos socios de un club de caza simplemente para poder tirar en sus terrenos (dianas y ratas de ft)acotados y así lo hicimos
con nuestras tarjetas y con el permiso del coto, nos requisaron las armas y multa de 400€, afortunadamente la multa nunca llego y a los 6 meses después de muchas visitas papeleos y gilipolleces nos devolvieron el arma
porque paso esto?
no teníamos permiso del alcalde
así que lo que dices no es así, basicamente porque lo pone bien clarito
la ley de armas lo pone bien clarito
solo se podan usar las armas de la 4 categoría en polígonos de tiro o en cotos o donde se practiquen actividades cinegeticas previo permiso de la alcaldia
en tu casa no puedes pegar tiros, en tu casa puedes tener el arma de colección
en tu terreno no la puedes disparar porque entre otras cosas si no tienes tarjeta de armas no la puedes sacar de tu casa
es mas fíjate si la ley esta como el culo que desde que sales de la armería con tu arma de ac vas de ilegal por la vida
puedes tirar en un coto sea de tu propiedad o no? si, siempre que tengas permiso del dueño y permiso de la alcaldía y en un campo de tiro? efectivamente si
pero en tu casa, en tu campo, en el monte etc etc no
y te digo mas, esto ya lo he contado pero lo cuento resumidamente
mi padre y yo nos hicimos socios de un club de caza simplemente para poder tirar en sus terrenos (dianas y ratas de ft)acotados y así lo hicimos
con nuestras tarjetas y con el permiso del coto, nos requisaron las armas y multa de 400€, afortunadamente la multa nunca llego y a los 6 meses después de muchas visitas papeleos y gilipolleces nos devolvieron el arma
porque paso esto?
no teníamos permiso del alcalde
así que lo que dices no es así, basicamente porque lo pone bien clarito
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
este enlace es muy muy interesante y responde a muchas preguntas
http://www.camponaraya.com/dokuwiki/doku.php?id=aspectos_legales
http://www.camponaraya.com/dokuwiki/doku.php?id=aspectos_legales
Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Vamos a ver Alexis...
Yo NO HE DICHO que se pueda disparar en el monte, etc, etc, etc.
El artículo 54.3 del Reglamento de Armas y Explosivos de España cita;
Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Claramente, puedes tener y utilizar tus armas de aire en tu domicilio independientemente del tamaño, entorno del mismo (siempre y por supuesto respetando las normas municipales en lo referente a normativa de ruidos, daños dolosos, etc).
Pero como el Ayuntamiento ni dispone ni me facilita el lugar donde practicar con mis armas de aire comprimido (dado que es el Alcalde el que tiene tal competencia), tan sólo necesito saber que existen más de tres ayuntamientos en España que si facilitan el lugar para ello, para ampararme en lo que se conoce como "agravio comparativo" y reconocerme en el artículo 54.3 del reglamento.
¿Que puede venir el alcalde y denunciarme?..¿Sin facilitarme el lugar donde por ley tiene que disponer?, por supuesto que sí, poder, puede, pero.....que se agarre los cataplines y prepare parte del presupuesto municipal para:
1º.- Enfrentarse a una demanda por agravio comparativo (ya lo saben).
2º.- Enfrentarse al gasto que supone el reconocer que no dispone de un lugar para que los usuarios de armas de aire comprimido amparados en la 4ª categoría, de la que es responsable y competente...y debido a ello, reponerlo/crearlo.
No te cobraron la multa porque no hubo multa....es muy probable que tras consultarlo con su gabinete jurídico hayan encontrado las diferentes respuestas a varios ayuntamientos por parte de la Intervención de Armas donde oficialmente les dice que pueden limitar su uso e incluso la cantidad de armas por individuo, pueden pedir tanta documentación como crean necesaria para garantizar o acreditar que la autorización que están dispuestos a conceder, lo hacen con ciertas y máximas garantías,...pero prohibir....no tienen autoridad para ello, es más, llegados a tribunales europeos se pueden hacer "caca" encima cuando comprueben que incluso les puede costar obras de acondicionamiento....o autorizaciones temporales de renovación anual, mensual, etc.
El ayuntamiento donde resido, no sólo se atrevió a prohibirme, además, cuando me enfrenté a ellos y les dije que no tenían autoridad para tal cosa, me pidieron certificado médico y penales....cuando les aporté mis licencias E y F donde acreditan que el Ministerio del Interior ha realizado la correspondiente comprobación de que reúno las capacidades mínimas y necesarias para portar y usar armas de fuego, osaron decirme en la cara que eso no servía....jajajajajaja.
No os dejéis engañar ni amedrentar por los analfabetos funcionales. Respetad la ley y exigid que os respeten. Podrán haceros la vida imposible pero repito, en mi casa, en mi finca, en mi coto, mientras no peligre nada ni nadie, ......así me lo confirmaron esta mañana en la intervención
Yo NO HE DICHO que se pueda disparar en el monte, etc, etc, etc.
El artículo 54.3 del Reglamento de Armas y Explosivos de España cita;
Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Claramente, puedes tener y utilizar tus armas de aire en tu domicilio independientemente del tamaño, entorno del mismo (siempre y por supuesto respetando las normas municipales en lo referente a normativa de ruidos, daños dolosos, etc).
Pero como el Ayuntamiento ni dispone ni me facilita el lugar donde practicar con mis armas de aire comprimido (dado que es el Alcalde el que tiene tal competencia), tan sólo necesito saber que existen más de tres ayuntamientos en España que si facilitan el lugar para ello, para ampararme en lo que se conoce como "agravio comparativo" y reconocerme en el artículo 54.3 del reglamento.
¿Que puede venir el alcalde y denunciarme?..¿Sin facilitarme el lugar donde por ley tiene que disponer?, por supuesto que sí, poder, puede, pero.....que se agarre los cataplines y prepare parte del presupuesto municipal para:
1º.- Enfrentarse a una demanda por agravio comparativo (ya lo saben).
2º.- Enfrentarse al gasto que supone el reconocer que no dispone de un lugar para que los usuarios de armas de aire comprimido amparados en la 4ª categoría, de la que es responsable y competente...y debido a ello, reponerlo/crearlo.
No te cobraron la multa porque no hubo multa....es muy probable que tras consultarlo con su gabinete jurídico hayan encontrado las diferentes respuestas a varios ayuntamientos por parte de la Intervención de Armas donde oficialmente les dice que pueden limitar su uso e incluso la cantidad de armas por individuo, pueden pedir tanta documentación como crean necesaria para garantizar o acreditar que la autorización que están dispuestos a conceder, lo hacen con ciertas y máximas garantías,...pero prohibir....no tienen autoridad para ello, es más, llegados a tribunales europeos se pueden hacer "caca" encima cuando comprueben que incluso les puede costar obras de acondicionamiento....o autorizaciones temporales de renovación anual, mensual, etc.
El ayuntamiento donde resido, no sólo se atrevió a prohibirme, además, cuando me enfrenté a ellos y les dije que no tenían autoridad para tal cosa, me pidieron certificado médico y penales....cuando les aporté mis licencias E y F donde acreditan que el Ministerio del Interior ha realizado la correspondiente comprobación de que reúno las capacidades mínimas y necesarias para portar y usar armas de fuego, osaron decirme en la cara que eso no servía....jajajajajaja.
No os dejéis engañar ni amedrentar por los analfabetos funcionales. Respetad la ley y exigid que os respeten. Podrán haceros la vida imposible pero repito, en mi casa, en mi finca, en mi coto, mientras no peligre nada ni nadie, ......así me lo confirmaron esta mañana en la intervención
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Re: Donde puedo tirar con aire comprimido
Antonio escribió:¿Que puede venir el alcalde y denunciarme?..¿Sin facilitarme el lugar donde por ley tiene que disponer?, por supuesto que sí, poder, puede, pero.....que se agarre los cataplines y prepare parte del presupuesto municipal para:
1º.- Enfrentarse a una demanda por agravio comparativo (ya lo saben).
2º.- Enfrentarse al gasto que supone el reconocer que no dispone de un lugar para que los usuarios de armas de aire comprimido amparados en la 4ª categoría, de la que es responsable y competente...y debido a ello, reponerlo/crearlo.
No te cobraron la multa porque no hubo multa....es muy probable que tras consultarlo con su gabinete jurídico hayan encontrado las diferentes respuestas a varios ayuntamientos por parte de la Intervención de Armas donde oficialmente les dice que pueden limitar su uso e incluso la cantidad de armas por individuo, pueden pedir tanta documentación como crean necesaria para garantizar o acreditar que la autorización que están dispuestos a conceder, lo hacen con ciertas y máximas garantías,...pero prohibir....no tienen autoridad para ello, es más, llegados a tribunales europeos se pueden hacer "caca" encima cuando comprueben que incluso les puede costar obras de acondicionamiento....o autorizaciones temporales de renovación anual, mensual, etc.
El ayuntamiento donde resido, no sólo se atrevió a prohibirme, además, cuando me enfrenté a ellos y les dije que no tenían autoridad para tal cosa, me pidieron certificado médico y penales....cuando les aporté mis licencias E y F donde acreditan que el Ministerio del Interior ha realizado la correspondiente comprobación de que reúno las capacidades mínimas y necesarias para portar y usar armas de fuego, osaron decirme en la cara que eso no servía....jajajajajaja.
No os dejéis engañar ni amedrentar por los analfabetos funcionales. Respetad la ley y exigid que os respeten. Podrán haceros la vida imposible pero repito, en mi casa, en mi finca, en mi coto, mientras no peligre nada ni nadie, ......así me lo confirmaron esta mañana en la intervención
Completamente de acuerdo. Si la legalidad permite estas lagunas y los alcaldes no ejercen su función, no se pueden permitir este tipo de atropellos. Vía ANARMA o cualquier otra asociación se debería luchar legalmente con todas las consecuencias para evitar estas cacicadas.
Aquí en España al delincuente o terrorista le salen casi gratis sus delitos. Al ciudadano normal y corriente se le machaca por cualquier chorrada o interpretación restrictiva de caciques que mantiene y paga con sus impuestos.
Nos hemos convertido en una sociedad demasiado mansa y hemos permitido que mucho sátrapa nos machaque sin rechistar.
Saludos
El orden humano se parece al Cosmos en que, de vez en cuando, precisa hundirse en el fuego para renacer de nuevo. Ernst Junger. Sobre los acantilados de mármol.
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