ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
doncesar
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 19 Nov 2011 15:51

pero sigamos añadiendo ventajas...

al no estar sometida el arma a un certificado federativo, podria poseer un colt SHERIFF de 3" sin problemas.


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doncesar
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 19 Nov 2011 15:55

añado otra ventaja....

harto de vivir en un pais donde unos trabajamos y otros muchisimos nos parasitan por todos lados, por tener armas, coche, moto o simplemente aparcar el coche, y ademas viven existencias despreocupadas y envidiables, ahora no tendre que mantener ni pagar cenas ni viajes, ni sueldos ni hoteles a los señores federativos para tirar con mis COLT.

por eso, a todos los que se opusieron al cambio, incluyendo armeros, foreros y calatravas, les doy un tironzete de orejas...y de paso les animo a comprarse una replica y ver que equivocados estaban.

aparte de que, en toda logica, legalmente un arma del siglo XIX no puede tener la misma consideracion que una GLOCK de 18 tiros.

insisto, al menos, algo es algo lo conseguido...tirar el 45 colt y no mantener a mangantes...y si el resto de mis armas las pudiera tener sin mantenerlos...lo mismo haria.

aunque hasta que no lo vea, no me lo creo del todo, en replicas.

gracias de nuevo una y mil vezes a todos los que arrimaron el hombro, en vez de quejarse, como otros.

Estos ultimos tambien compraran replicas, seguro.

un saludo
Última edición por doncesar el 19 Nov 2011 16:14, editado 1 vez en total.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 19 Nov 2011 16:14

Estimado don cesar.
Esto ha sido el primer proceso de una larga lista.
Hemos presentado dos modelos y dos calibres para observar la reacción de la administración.
Una vez se proceda a su venta comenzaremos con el resto incluidos los calibres que tanto desagradan a algunos interventores.
Un saludo y no dejo de Mencionar a los colaboradores Raúl y javinchin.
Un saludo al foro.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 19 Nov 2011 16:15

Habra que pagarles una cena.

espero que la homologacion sea generica para el modelo y fabricante, y no solo ataña a lo que salga de x armerias.

como veo que el tema esta en manos de gente con sentido comun, se que sera estricto, es decir, arma de epoca, calibre de epoca.


un saludo
Última edición por doncesar el 19 Nov 2011 16:19, editado 1 vez en total.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 19 Nov 2011 16:16

Es generica y tambien estan aprobados los primeros permisos de importacion en 6ª 2ª.
Un saludo.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Salitre » 19 Nov 2011 16:58

Buenas tardes a todos; Supongo que será difícil encontrar en nuestro país, munición para estas armas cargada con pólvora negra. Tendremos que comprar las vainas y recargarlas. ¿será preciso tener autorización de recarga?
Un abrazo

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor BudaFeliz » 19 Nov 2011 18:16

Salitre escribió:Buenas tardes a todos; Supongo que será difícil encontrar en nuestro país, munición para estas armas cargada con pólvora negra. Tendremos que comprar las vainas y recargarlas. ¿será preciso tener autorización de recarga?
Un abrazo

Si quieres comprar pistones, por cierto 100 por dia lo necesitaras.Arminse se pondra las botas con este modelo y se lo merece.
:birra^:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor guerritu » 19 Nov 2011 18:27

Salitre escribió:Buenas tardes a todos; Supongo que será difícil encontrar en nuestro país, munición para estas armas cargada con pólvora negra. Tendremos que comprar las vainas y recargarlas. ¿será preciso tener autorización de recarga?
Un abrazo


A eso me referia en la página anterior y nadie ha contestado. Con la AE se está autorizado a recargar???

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 19 Nov 2011 19:14

guerritu escribió:
Salitre escribió:Buenas tardes a todos; Supongo que será difícil encontrar en nuestro país, munición para estas armas cargada con pólvora negra. Tendremos que comprar las vainas y recargarlas. ¿será preciso tener autorización de recarga?
Un abrazo


A eso me referia en la página anterior y nadie ha contestado. Con la AE se está autorizado a recargar???









Imagino que el permiso de recarga no tiene nada que ver con el tipo de guia que la ampare. Si quieres recargar, tendrás que hacer el curso de recarga independientemente de como tengas guiada el arma.


Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor SHERIDAN » 19 Nov 2011 19:18

Otra pregunta ¿un peacemaker guiado en AE hay que guardarlo en armero grado III? la logica dice que si, pero no quiero que me respondais con la logica, sino con la ley en la mano.



Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marroyol » 19 Nov 2011 19:21

guerritu escribió:
Salitre escribió:Buenas tardes a todos; Supongo que será difícil encontrar en nuestro país, munición para estas armas cargada con pólvora negra. Tendremos que comprar las vainas y recargarlas. ¿será preciso tener autorización de recarga?
Un abrazo


A eso me referia en la página anterior y nadie ha contestado. Con la AE se está autorizado a recargar???

Ahí es donde vamos a tener algún problema.

La autorización para recargar cartuchería metálica lo pone claro en el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, se concede para las armas amparadas en la F

Cito:

""INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
Punto 1: ........
Punto 2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.""

A mi me denegaron la recarga del 9 mm corto por ser arma de defensa, sin problemas en el 9 parabellum por ser arma de concurso.

Por lo que o lo regulan como con la E que no se pide autorización ni curso, solo el anexo para apuntar los pistones y la pólvora, o no se que vamos a poder hacer.


Páginas 176-177

http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marroyol » 19 Nov 2011 19:25

SHERIDAN escribió:Otra pregunta ¿un peacemaker guiado en AE hay que guardarlo en armero grado III? la logica dice que si, pero no quiero que me respondais con la logica, sino con la ley en la mano.



Un saludo.

¿Un colt navy lo guardas obligatoriamente en una caja grado III?

Esto es lo mismo, la B y la A defensa no guardan el arma en un armero solo lo exige el reglamento para la F, otra cosa es que lo tengas custodiado que es lo que dice el reglamento, yo personalmente guardo todas en la misma caja A, F y AE :wink:
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor guerritu » 19 Nov 2011 19:55

marroyol escribió:
guerritu escribió:
Salitre escribió:Buenas tardes a todos; Supongo que será difícil encontrar en nuestro país, munición para estas armas cargada con pólvora negra. Tendremos que comprar las vainas y recargarlas. ¿será preciso tener autorización de recarga?
Un abrazo


A eso me referia en la página anterior y nadie ha contestado. Con la AE se está autorizado a recargar???

Ahí es donde vamos a tener algún problema.

La autorización para recargar cartuchería metálica lo pone claro en el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, se concede para las armas amparadas en la F

Cito:

""INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
Punto 1: ........
Punto 2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.""

A mi me denegaron la recarga del 9 mm corto por ser arma de defensa, sin problemas en el 9 parabellum por ser arma de concurso.

Por lo que o lo regulan como con la E que no se pide autorización ni curso, solo el anexo para apuntar los pistones y la pólvora, o no se que vamos a poder hacer.


Páginas 176-177

http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf


Pues nada al final vaselina y pasar por el tamiz de la federación, porque conseguir cartuchos metalicos de polvora negra va a ser complicado, sin contar que como nos den el cupao de 150 al año pues como que en un mes ya los habremos gastado.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor javichin1991 » 19 Nov 2011 22:10

Buenas tardes a todos,

En unos pocos días, si es posible esta semana que viene, enviaremos a ANARMA a través del amigo Marchoso una lista de armas cortas y largas originales americanas y europeas anteriores a Enero de 1890.

Es una lista muy completa pero por supuesto que nunca definitiva habida cuenta de la enorme cantidad de modelos que entran dentro de esta definición. Solo estan incluidos los modelos originales, ya que como hemos visto de las replicas empezaran a preocuparse los armeros, Arminse ha sido el primero y debemos aproyar su acción comprando las replicas. De todos modos hay que decir que en la lista de modelos originales, hay al menos tres que se siguen fabricando, en primer lugar el Colt SAA y el novedoso Merwin&Hulbert que veremos en Enero como una realidad.

Mi hermano DonCesar y yo hemos estado trabajando desde hace tiempo en ella y espero que sea de alguna utilidad para los aficionados a la hora de pedir la consideración de "arma antigua" bien para meter en el libro, bien para meter en la AE.

Un saludo a todos,

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 19 Nov 2011 22:13

Saludos Mister.
Te he enviado un Email.
Aprovecho nuevamente para manifestar públicamente la gran labor que estas realizando en este asunto ¡Gracias Javi!
Un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor tuareg » 19 Nov 2011 22:26

Marryol, en el Boe de armas de concurso no especifica 9 corto, 9 largo, 9 parabellum, simplemente determina las armas y calibres consideradas de concurso. En ese Boe está incluido el 9, ya que si no recuerdo mal es desde 7,62 hasta 9'65mm para arma corta


Es decir PODEMOS TIRAR en la modalidad de Fuego central con una pistola de 7,62. 7,63. 9 corto. 9 largo. 9 pb, (desde 7,62-9,65mm)
y PODEMOS tirar con 9 en pistola 9 mm es decir TODO tipo de 9

Asi que si tienes un 9 corto guiado en la F, podrás recargarlo, y si la Federación no te da el certificado para pasarlo de una licencia A o B a la F, enseñales el Boe o denuncia a esa Federación a través de Anarma si eres socio.

ACABEMOS con la dictadura de las Federaciones, ellos están ahí para hacer lo,que nosotros, los federados digamos, no lo que les de la gana a ellos.

saludos

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor gettysburg » 19 Nov 2011 22:41

Hola a todos:

A continuación pongo lo que pone en mi autorización de recarga expedida en mi intervención, por si algo de luz puede aportar en el tema de la recarga, la pongo al completo ya que hay bastantes artículos y leyes, espero que sirva para que los que no la poséis os hagáis una idea de cómo va el tema.


Un saludo.








DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPOLSIVOS

-00000000000-

AUTORIZACIÓN PARA RECARGA DE CARTUCHERÍA NÚMERO 00/00

Vista la petición formulada por…………………………………..con domicilio en …………………………………………, en solicitud de que le sea concedida autorización para recarga de cartuchería, e instruido el expediente, resulta lo siguiente.

I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha……., tuvo entrada en la intervención de Armas y Explosivos de…………….., solicitud de autorización de recarga de cartuchería, para los calibres 38, 9, 32 y 40.

SEGUNDO.- Que a la misma acompañaba documentación aportada por el interesado, donde verifican los siguientes extremos:

-Estar en posesión de la licencia de armas tipo F que permite la tenencia y uso de armas que utilizan la clase de cartuchos que pretende recargar.

-Tener legalizadas armas de concurso y/o práctica de la caza, de los calibres que desea recargar.

-Posee certificado expedido el día…………, por la Real Federación Española de Tiro Olímpico ( entidad autorizada por esta Dirección General) de que posee los conocimientos necesarios para la realización de la recarga de cartuchería metálica, tras haber superado el LIV Curso de Recarga de Cartuchería.

-Posee máquina para la recarga de cartuchería no automática, marca LEE, modelo TURRET-PRESS, con número de serie……, autorizada para la puesta en el mercado por el entonces Ministerio de Industria y Energía con el número de registro…..de fecha…… y prorrogado con escrito número……….de ……………….del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Tener acreditada las medidas de seguridad en el…………………….sito en………………………………. Con la instalación de un armero marca FICHET, con certificación de poseer clase de resistencia tipo A según norma UNE 1143-1, el cual se encuentra anclado a suelo y pared.

TERCERO.- Que la solicitud fue formulada según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


II FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO.- El R.D. 230/1998, de 16 de febrero (BOE núm 61 de 12 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, dispone en su artículo 120.3 lo siguiente:
Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fabricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el Titulo II de este Reglamento, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en el mismo. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de munición metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la instrucción técnica complementaria número 14.

SEGUNDO.- La instrucción Técnica Complementaria número 14 del citado texto Reglamentario, de forma genérica, establece los requisitos que deben reunir los solicitantes, para obtener la autorización de recarga de cartuchería, y el procedimiento para la obtención de la citada autorización. De forma específica dispone:

3 Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.

7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión.

III - RESOLUCION

Por cuanto antecede, esta Intervención Central de Armas y Explosivos en virtud de las atribuciones conferidas en el articulo 123.3 e I.T.C. número 14 del citado Reglamento de Explosivos, teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de HECHO, y por considerar que dicha solicitud cumple los requisitos necesarios , ha resuelto AUTORIZAR…………………………………………………………LA RECARGA DE CARTUCHERÍA de los calibres, 38, 9, 32 y 40, para su propio consumo ,……………………………………………, utilizando maquina para la recarga de cartuchería no automática marca LEE, modelo TURRET- PRESS, con número de serie ……., sin perjuicio de las revisiones esporádicas que se puedan realizar en el momento de renovar la/s licencias de armas.
No obstante, en base a la normativa citada en los fundamentos de derecho de la presente resolución, SU VALIDEZ QUEDA CONDICIONADA, A QUE SE CUMPLAN LOS SUGUIENTE REQUISITOS:

Estar en posesión de la licencia de armas que permita su tenencia y uso, que utilicen cartuchos cuyo calibre se autorizan. (Apartado 1 de la citada I.T.C. número 14 del Reglamento de Explosivos).

Poseer legalizadas armas de concurso y/o práctica de la caza, de los calibres autorizados. (Apartado 1 de la citada I.T.C. número14 de Reglamento de Explosivos).

Que solo podrá tener almacenados para la recarga de cartuchería, hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos.

Que en cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 212 de Reglamento de Explosivos.

Para la custodia de los elementos necesarios para la recarga deberá contar con la instalación de un armero con certificación de poseer clase de resistencia tipo A según norma UME 1143-1, el cual se encuentra anclado a suelo y pared.

La presente resolución agota la vía administrativa, a tenor de cuanto dispone el artículo 3.3 del Real Decreto 1.778/1994, de fecha 5 de agosto. Contra la misma, podrá interponer RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICION ante este mismo Órgano, en el plazo de UN MES desde el día siguiente a la notificación, o bien. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a la notificación. Según dispone la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Madrid…………………………………
EL TENIENTE CORONEL JEFE ACCTAL.











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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marroyol » 19 Nov 2011 22:56

tuareg escribió:Marryol, en el Boe de armas de concurso no especifica 9 corto, 9 largo, 9 parabellum, simplemente determina las armas y calibres consideradas de concurso. En ese Boe está incluido el 9, ya que si no recuerdo mal es desde 7,62 hasta 9'65mm para arma corta


Es decir PODEMOS TIRAR en la modalidad de Fuego central con una pistola de 7,62. 7,63. 9 corto. 9 largo. 9 pb, (desde 7,62-9,65mm)
y PODEMOS tirar con 9 en pistola 9 mm es decir TODO tipo de 9

Asi que si tienes un 9 corto guiado en la F, podrás recargarlo, y si la Federación no te da el certificado para pasarlo de una licencia A o B a la F, enseñales el Boe o denuncia a esa Federación a través de Anarma si eres socio.

ACABEMOS con la dictadura de las Federaciones, ellos están ahí para hacer lo,que nosotros, los federados digamos, no lo que les de la gana a ellos.

saludos

No es por el calibre sino por como está guiado :wink:

Los dos 9 corto los tengo guiados como armas de defensa, y como se tienen que entregar fotocopias de las guías pues no me autorizaron, no los tengo como armas de concurso, primero porque no dan la distancia entre miras y segundo porque su uso es para defensa.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
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