Buenas a todos.
LLevo unos cuantos días leyendo cositas por internet, pero no termino de aclararme en cuanto a la documentación que necesito para poder portar mi arco. Se trata de un tradicional recurvado, y no tengo ni puntas de caza ni nada. Las normalitas de diana.
El caso, es que los domingos comemos en el coto donde cazamos, y he cogido una alpaca de paja del pastor para dispararle y entretenerme con los amigos. Unos cuantos nos estamos aficionando a esto del tiro con arco, mas que nada con las espectativas de que con el tiempo tengamos punteria suficiente como para cazar algo jeje
Que conste que de momento soy autodidacta, bueno, me he comprado un par de libros... pero cuando tenga tiempo me apuntare a un cursillo de iniciación.
El caso es que he mirado el reglamento de armas y me hago la picha un lio, y luego en cada comunidad tambien hay normativa específica tengo entendido, y en mi caso que es Andalucia, no consigo leer nada que me sirva. Luego aparte el tema de las licencias federativas, que me parece una gran estafa, pero bueno...
¿Puede alguien ilustrame sobre el tema?
¿Documentación necesaria para tiro con arco?
- jrdc1
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Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
Buenas!
Se supone que debes tener licencia federativa de tiro con arco para poder comprar uno; no digamos usarlo.
La licencia E es necesaria para las ballestas.
Saludos
Se supone que debes tener licencia federativa de tiro con arco para poder comprar uno; no digamos usarlo.
La licencia E es necesaria para las ballestas.
Saludos
- lusito
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Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
Lo de que hace falta estar federado para comprarla ni de coña... Que los garrulos de Decahtlon te lo pidan pues vale. Solo por guardarse las espaldas, pero en ningun sitio mas, y hablo de tiendas de bastante prestigio.
Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
lusito escribió:Lo de que hace falta estar federado para comprarla ni de coña... Que los garrulos de Decahtlon te lo pidan pues vale. Solo por guardarse las espaldas, pero en ningun sitio mas, y hablo de tiendas de bastante prestigio.
Mi hijo (mayor de edad) practica esta modalidad y está federado por la cosa de las competiciones, pero cuando ha comprado o encargado algún arco, para el o para terceros que le han pedido consejo, jamás le han pedido la federativa. Lo de Decartón yo tampoco lo entiendo.
De hecho yo cuando le compré su primer arco en una tienda especializada en el tema hace 4 años, tampoco tuve que presentar ni me pidieron nada.


- jrdc1
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Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
Buenas!
Artículo 54.
[...]
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Claro, que si alguien decide pasarse la legalidad vigente por el forro... Luego no nos quejemos cuando venga el tio Paco con la rebaja.
Saludos
Artículo 54.
[...]
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Claro, que si alguien decide pasarse la legalidad vigente por el forro... Luego no nos quejemos cuando venga el tio Paco con la rebaja.
Saludos
Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 54.
[...]
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Claro, que si alguien decide pasarse la legalidad vigente por el forro... Luego no nos quejemos cuando venga el tio Paco con la rebaja.
Saludos
Si pero luego está la L.O. 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociacion. Que prohibe taxtivmente al asociación obligatoria y en su disposición derogatoria deroga todas las normas que se opongan a dicha ley, lo que incluye el artículo 54.4 del reglamento de armas (y algunos artículos más que nos siguen aplicando ..........).
Saludos
Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
skiner escribió:
Si pero luego está la L.O. 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociacion. Que prohibe taxtivmente al asociación obligatoria y en su disposición derogatoria deroga todas las normas que se opongan a dicha ley, lo que incluye el artículo 54.4 del reglamento de armas (y algunos artículos más que nos siguen aplicando ..........).
Saludos
Efectivamente se habló de ello aquí.
http://www.armas.es/foros/armas-blancas-arcos-y-ballestas/iniciacion-a-la-arqueria-t906723-30.html
Pero algo no entiendo. Si voy a comprar el cañón de un arma suelto, me dicen que no, la corredera tampoco, pero si voy y pido un arco en Decathlon u otras tiendas que piden federativa no me lo venden (suelen ser tiendas dedicadas a multideporte) pero si voy con el cuento de que he partido o roto una pala y quiero dos sueltas, me las venden y no me piden nada, y si al día siguiente digo que quiero una empuñadura, me la venden sin pedirme nada y con esas dos cosas más la cuerda ya tengo el arco, luego compro la munición, "flechas" con lo peligrosas que son que las puede comprar un menor con 16 años visto con mis ojos y tampoco piden nada.
Y luego está el cartel que colgó la federación o repartió por algunos clubs para.....¿Meter miedo y que todo el mundo pase por caja?
A TODOS LOS ARQUEROS
Ante ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica, en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialidades reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competición ni practicar el tiro con arco, bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales, sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011


Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
corvo escribió:[
Pero algo no entiendo. Si voy a comprar el cañón de un arma suelto, me dicen que no, la corredera tampoco, pero si voy y pido un arco en Decathlon u otras tiendas que piden federativa no me lo venden (suelen ser tiendas dedicadas a multideporte) pero si voy con el cuento de que he partido o roto una pala y quiero dos sueltas, me las venden y no me piden nada, y si al día siguiente digo que quiero una empuñadura, me la venden sin pedirme nada y con esas dos cosas más la cuerda ya tengo el arco, luego compro la munición, "flechas" con lo peligrosas que son que las puede comprar un menor con 16 años visto con mis ojos y tampoco piden nada.
En un arma de fuego, el cañón y la corredera son partes fundamentales que van numeradas y figuran en la guía en caso de sustitución, pero en un arco, las piezas sueltas no lo son. Un saludo.
Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
xatrac escribió:En un arma de fuego, el cañón y la corredera son partes fundamentales que van numeradas y figuran en la guía en caso de sustitución, pero en un arco, las piezas sueltas no lo son. Un saludo.
Por eso lo digo, que muy claro no lo deben de tener ni ellos mismos, pues si lo compro montado dentro de la tienda no me lo venden sin federativa y si lo pido todo desarmado no me ponen ninguna pega.


Re: ¿Documentación necesaria para tiro con arco?
Yo creo que sí lo tienen claro, pero aplican el R.A. a rajatabla, sin complicarse más la vida. Lo que comenta skiner de la Ley 1/2002 pienso que tiene toda la razón, pero eso no se lo expliques tú al vendedor del Decathlón, más bien habría que elevarlo por escrito a la ICAE y que lo aclararan también por escrito. Un saludo.
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