
Si las tenías debidamente inutilizadas, "¿¿¿Pa'qué entregas ná en la intervención...???". Mira que sn ganas de complicarte la existencia.
Por desgracia ése es uno de nuestros grandes problemas, queremos ser legales, hacer las cosas bien y lo único que conseguimos es rompederos de cabeza y cabreos. Son las propias I.A's las que "obligan" a ocultar los muchos y variados hayazgos que se producen cada vez que se revuelve un viejo desván o se remodela un tejado en la casa del pueblo de los abuelos.
Volviendo a tu problema, como ya te han indicado la modificación al reglamento de armas hace precisamente incapié en que se conservarán en su estado actual (Antes de la entrada en vigor el 29 de Julio de 2011) cuando se inscriban el Libro de Coleccionista, en caso contrario deberán adecuarse al nuevo procedimiento de inutilización (Destrozo más bien) siempre que el traspaso de propiedad sea INTERVIVOS, me temo que con el fallecimiento de tu padre NO ES EL CASO, razón por la cual no tiene sentido que te las quieran destrozar más.
"Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Dile a tu interventor que ésa disposición aparece al final del texto, no sea que no haya querido leerse el "tostón"


Saludos...