NUEVO REGLAMENTO LISTO
- marchoso
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ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"
Estimado compañero/a.
Mediante el presente, me complace adjuntarle formulario de las alegaciones redactadas por la Asociación Nacional del Arma en referencia al Reglamento de cartuchería metálica.
Rogándole por favor le den la máxima difusión a todos sus contactos, para frenar esta barbarie que nos pretenden imponer basándose en made in Europa, sin que tenga ni un ápice de adaptación con nuestros países vecinos.
Sin más agradeceros vuestra labor y apoyo.
Recibid un cordial Saludo.
Los que no consiguen bajar el archivo, pueden acceder al mismo a través del enlace:
https://www.anarma.es/descargas/ALEGACION_CART2.Pdf
Mediante el presente, me complace adjuntarle formulario de las alegaciones redactadas por la Asociación Nacional del Arma en referencia al Reglamento de cartuchería metálica.
Rogándole por favor le den la máxima difusión a todos sus contactos, para frenar esta barbarie que nos pretenden imponer basándose en made in Europa, sin que tenga ni un ápice de adaptación con nuestros países vecinos.
Sin más agradeceros vuestra labor y apoyo.
Recibid un cordial Saludo.
Los que no consiguen bajar el archivo, pueden acceder al mismo a través del enlace:
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Estimados Marchoso y amigos,
Muchas gracias por el denuedo con que te vienes infatigablemente dedicando al bien de nuestra colectividad
Quiero, no obstante ADVERTIR de lo siguiente:
En las "bases" administrativamente establecidas para la formulación de Alegaciones, se nos brinda la APARENTE ventaja de plantearlas y enviarlas vía CORREO ELECTRÓNICO.
ADVERTENCIA LEGAL: Esta vía de envío que se nos brinda y que parece una cómoda ventaja, no es otra cosa que UNA TRAMPA. Cualquier alegación remitida ÚNICAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, NO ES FEHACIENTE ni es la vía que nuestra Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común tiene establecidas para la presentación OFICIAL (LEGAL) de escritos dirigidos a las Administraciones, como es el caso que no ocupa.
TODOS Y CADA UNO DE LOS PLIEGOS DE ALEGACIONES QUE SEAN ENVIADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, pueden y de hecho tal vez lo sean, ser DESTRUIDOS por el Órgano receptor, sin dejar ni la más mínima huella de su existencia. Todos ellos podrán a la "papelera" electrónica del receptor ni tan siquiera ser leídos.
RECOMENDACIÓN: Recomiento el envío de cuantas alegaciones deseemos hacer por correo electrónico, PERO, ADEMÁS Y ESENCIALMENTE, vía su presentación en cualesquiera Oficina de Correos.
PROCEDIMIENTO: Se presentará original en sobre ABIERTO acompañado de fotocopia. Se ADVERTIRÁ al empleado de Correos que se trata de un escrito dirigido a la Administración que ha de presentarse formalmente y dentro de un plazo. Él examinará el original y lo cotejará con la copia. Acto seguido pondrá la estampilla de recepción con LA FECHA DE ENTRADA, TANTO EN EL ORIGINAL COMO EN LA FOTOCOPIA. A continuación introducimos el original en el sobre y cerramos éste. Nos guardamos para nosotros la fotocopia debidamente sellada. El envío se hará, INELUDIBLEMENTE VÍA CORREO POSTAL CERTIFICADO. No es necesario el acuse de recibo (ya tenemos a efectos jurídicos dicho acuse estampado en la fotocopia que hemos guardado).
EXISTEN PROCEDIMIENTOS LEGALES ALTERNATIVOS, pero el más cómodo en términos generales es el descrito.
A CONTINUACIÓN O PREVIAMENTE, somos absolutamente libres de enviar, CUANTAS VECES LO DESEEMOS, dichas alegaciones, TAMBIÉN Y ADEMÁS, vía correo electrónico.
Consecuentemente, sólo y exclusivamente las que hayamos presentado por uno de los procedimientos establecidos en la meritada L.R.J.A.P. y P.A.C. PRODUCIRÁ EFECTO JU-RÍ-DI-CO.
Gracias a espuertas a nuestro gran BENEFACTOR Marchoso y a cuantos en mayor o menor medida colaboran con ANARMA o muestran inquietudes ACTIVAMENTE por nuestro proyecto e INTERÉS COMÚN.
Mi mejor y más respetuoso saludo para todos vosotros.
El Cabo Pistolo
(Abogado Colegiado con más de 20 años de ejercicio profesional)
Normas jurídicas especialmente concernidas:
Ley de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común:
Artículo 38. Registros
...
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
[color=#000080]En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
...[/color]
Muchas gracias por el denuedo con que te vienes infatigablemente dedicando al bien de nuestra colectividad






Quiero, no obstante ADVERTIR de lo siguiente:
En las "bases" administrativamente establecidas para la formulación de Alegaciones, se nos brinda la APARENTE ventaja de plantearlas y enviarlas vía CORREO ELECTRÓNICO.
ADVERTENCIA LEGAL: Esta vía de envío que se nos brinda y que parece una cómoda ventaja, no es otra cosa que UNA TRAMPA. Cualquier alegación remitida ÚNICAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, NO ES FEHACIENTE ni es la vía que nuestra Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común tiene establecidas para la presentación OFICIAL (LEGAL) de escritos dirigidos a las Administraciones, como es el caso que no ocupa.
TODOS Y CADA UNO DE LOS PLIEGOS DE ALEGACIONES QUE SEAN ENVIADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, pueden y de hecho tal vez lo sean, ser DESTRUIDOS por el Órgano receptor, sin dejar ni la más mínima huella de su existencia. Todos ellos podrán a la "papelera" electrónica del receptor ni tan siquiera ser leídos.
RECOMENDACIÓN: Recomiento el envío de cuantas alegaciones deseemos hacer por correo electrónico, PERO, ADEMÁS Y ESENCIALMENTE, vía su presentación en cualesquiera Oficina de Correos.
PROCEDIMIENTO: Se presentará original en sobre ABIERTO acompañado de fotocopia. Se ADVERTIRÁ al empleado de Correos que se trata de un escrito dirigido a la Administración que ha de presentarse formalmente y dentro de un plazo. Él examinará el original y lo cotejará con la copia. Acto seguido pondrá la estampilla de recepción con LA FECHA DE ENTRADA, TANTO EN EL ORIGINAL COMO EN LA FOTOCOPIA. A continuación introducimos el original en el sobre y cerramos éste. Nos guardamos para nosotros la fotocopia debidamente sellada. El envío se hará, INELUDIBLEMENTE VÍA CORREO POSTAL CERTIFICADO. No es necesario el acuse de recibo (ya tenemos a efectos jurídicos dicho acuse estampado en la fotocopia que hemos guardado).
EXISTEN PROCEDIMIENTOS LEGALES ALTERNATIVOS, pero el más cómodo en términos generales es el descrito.
A CONTINUACIÓN O PREVIAMENTE, somos absolutamente libres de enviar, CUANTAS VECES LO DESEEMOS, dichas alegaciones, TAMBIÉN Y ADEMÁS, vía correo electrónico.
Consecuentemente, sólo y exclusivamente las que hayamos presentado por uno de los procedimientos establecidos en la meritada L.R.J.A.P. y P.A.C. PRODUCIRÁ EFECTO JU-RÍ-DI-CO.
Gracias a espuertas a nuestro gran BENEFACTOR Marchoso y a cuantos en mayor o menor medida colaboran con ANARMA o muestran inquietudes ACTIVAMENTE por nuestro proyecto e INTERÉS COMÚN.
Mi mejor y más respetuoso saludo para todos vosotros.

El Cabo Pistolo
(Abogado Colegiado con más de 20 años de ejercicio profesional)
Normas jurídicas especialmente concernidas:
Ley de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común:
Artículo 38. Registros
...
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
[color=#000080]En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
...[/color]
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!


Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
ElCaboPistolo escribió:Estimados Marchoso y amigos,
Muchas gracias por el denuedo con que te vienes infatigablemente dedicando al bien de nuestra colectividad![]()
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Quiero, no obstante ADVERTIR de lo siguiente:
En las "bases" administrativamente establecidas para la formulación de Alegaciones, se nos brinda la APARENTE ventaja de plantearlas y enviarlas vía CORREO ELECTRÓNICO.
ADVERTENCIA LEGAL: Esta vía de envío que se nos brinda y que parece una cómoda ventaja, no es otra cosa que UNA TRAMPA. Cualquier alegación remitida ÚNICAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, NO ES FEHACIENTE ni es la vía que nuestra Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común tiene establecidas para la presentación OFICIAL (LEGAL) de escritos dirigidos a las Administraciones, como es el caso que no ocupa.
TODOS Y CADA UNO DE LOS PLIEGOS DE ALEGACIONES QUE SEAN ENVIADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, pueden y de hecho tal vez lo sean, ser DESTRUIDOS por el Órgano receptor, sin dejar ni la más mínima huella de su existencia. Todos ellos podrán a la "papelera" electrónica del receptor ni tan siquiera ser leídos.
RECOMENDACIÓN: Recomiento el envío de cuantas alegaciones deseemos hacer por correo electrónico, PERO, ADEMÁS Y ESENCIALMENTE, vía su presentación en cualesquiera Oficina de Correos.
PROCEDIMIENTO: Se presentará original en sobre ABIERTO acompañado de fotocopia. Se ADVERTIRÁ al empleado de Correos que se trata de un escrito dirigido a la Administración que ha de presentarse formalmente y dentro de un plazo. Él examinará el original y lo cotejará con la copia. Acto seguido pondrá la estampilla de recepción con LA FECHA DE ENTRADA, TANTO EN EL ORIGINAL COMO EN LA FOTOCOPIA. A continuación introducimos el original en el sobre y cerramos éste. Nos guardamos para nosotros la fotocopia debidamente sellada. El envío se hará, INELUDIBLEMENTE VÍA CORREO POSTAL CERTIFICADO. No es necesario el acuse de recibo (ya tenemos a efectos jurídicos dicho acuse estampado en la fotocopia que hemos guardado).
EXISTEN PROCEDIMIENTOS LEGALES ALTERNATIVOS, pero el más cómodo en términos generales es el descrito.
A CONTINUACIÓN O PREVIAMENTE, somos absolutamente libres de enviar, CUANTAS VECES LO DESEEMOS, dichas alegaciones, TAMBIÉN Y ADEMÁS, vía correo electrónico.
Consecuentemente, sólo y exclusivamente las que hayamos presentado por uno de los procedimientos establecidos en la meritada L.R.J.A.P. y P.A.C. PRODUCIRÁ EFECTO JU-RÍ-DI-CO.
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El Cabo Pistolo
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Normas jurídicas especialmente concernidas:
Ley de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común:
Artículo 38. Registros
...
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
[color=#000080]En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Puede que no estuviera nada mal que ANARMA lo presentara como tal en Registro aparte de por correo electrónico.
Pero no olvidemos que en este caso el metodo oficial de alegación es mediante correo electrónico ya que no nos dan ningún otro medio de contacto ¿Cual es la oficina a la que hay que dirigirlo? Y que la notificación por medios electrónicos es absolutamente valida. Y total si quieren pasar de nosotos lo haran de todos modos.
Saludos.
- ElCaboPistolo
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Estimado Skiner,
Este medio tan cómodo de enviar vía correo electrónico nuestras alegaciones, no es NINGÚN "otro medio que reglamentariamente se determine" (como acaba añadiendo al final el artículo citado por mi en mi precedente post).
Lo hacen PARA COMODIDAD DE ELLOS. Lo que LES RESULTA INCÓMODO es tener que REGISTRAR DE ENTRADA tanto "papel". En cambio, los correos electrónicos NADIE LOS REGISTRA DE ENTRADA, porque los Libros de Registro de Entrada que han de existir y existen en todas las oficinas recetoras de la Administración, únicamente registran de entrada documentos FÍSICOS, NO ELECTRÓNICOS.
A ver si en otras palabras me entiendes: LO QUE NO QUIEREN ES TRABAJAR, así de simple. Y además poder BORRAR de una atacada todos los correos electrónicos si les apetece, como también pueden negar haberlos recibido.
Si pretenden recurrir al Silencio Administrativo como medio de "respuesta" (ausencia de respuesta), debemos presentar en su momento un escrito que se llama de DENUNCIA DE LA MORA (ponemos de manifiesto que ha transcurrido el plazo máximo de 3 meses para responder a nuestras alegaciones sin haberlo hecho). A partir de ahí tienen otros 3 meses para resolver EXPRESAMENTE. De no hacerlo, por una parte queda expedita la vía contencioso-administrativa (ya quedó abierta tras los 3 primeros meses), pero además, si presentamos un tercer escrito EXIGIENDO RESPONSABILIDAD, ello debe acarrear, indefectiblemente, la apertura de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a la persona que debió habernos contestado a todos y cada uno y que sin embargo se abstuvo de cumplir con su obligación. Aparte de ello, nosotros, trascurridos los 3 primeros meses sin respuesta (desde la fecha de entrada en Correos), tenemos la vía Contencioso-administrativa abierta, ya que entonces la Ley presume un acto denegatorio (el silencio en este caso lo interpreta ficticiamente la Ley como una denegación). Pero por otra parte hemos de debemos conseguir que la Administración RESULVA EXPRESAMENTE todas y cada una de nuestras alegaciones, a todos y cada uno que las presentemos POR EL ÚNICO MEDIO LEGAL (Y EL MEDIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA -TRAMPA- NO ES NINGUNO DE LOS MEDIOS LEGALES DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO, POR MÁS QUE EL NASTUERZO DE TURNO DIGA QUE LO ES.
En fin, yo ya lo he dicho y repetido. No voy a seguir dando consejos reiterados y gratuitos a quien no desee comprender ni fiarse de un Abogado con más de 20 años de experiencia y que ha dado ya unos cuantos palos en los lomos de las diferentes Administraciones española.
Mi mejor saludo
Este medio tan cómodo de enviar vía correo electrónico nuestras alegaciones, no es NINGÚN "otro medio que reglamentariamente se determine" (como acaba añadiendo al final el artículo citado por mi en mi precedente post).
Lo hacen PARA COMODIDAD DE ELLOS. Lo que LES RESULTA INCÓMODO es tener que REGISTRAR DE ENTRADA tanto "papel". En cambio, los correos electrónicos NADIE LOS REGISTRA DE ENTRADA, porque los Libros de Registro de Entrada que han de existir y existen en todas las oficinas recetoras de la Administración, únicamente registran de entrada documentos FÍSICOS, NO ELECTRÓNICOS.
A ver si en otras palabras me entiendes: LO QUE NO QUIEREN ES TRABAJAR, así de simple. Y además poder BORRAR de una atacada todos los correos electrónicos si les apetece, como también pueden negar haberlos recibido.
Si pretenden recurrir al Silencio Administrativo como medio de "respuesta" (ausencia de respuesta), debemos presentar en su momento un escrito que se llama de DENUNCIA DE LA MORA (ponemos de manifiesto que ha transcurrido el plazo máximo de 3 meses para responder a nuestras alegaciones sin haberlo hecho). A partir de ahí tienen otros 3 meses para resolver EXPRESAMENTE. De no hacerlo, por una parte queda expedita la vía contencioso-administrativa (ya quedó abierta tras los 3 primeros meses), pero además, si presentamos un tercer escrito EXIGIENDO RESPONSABILIDAD, ello debe acarrear, indefectiblemente, la apertura de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a la persona que debió habernos contestado a todos y cada uno y que sin embargo se abstuvo de cumplir con su obligación. Aparte de ello, nosotros, trascurridos los 3 primeros meses sin respuesta (desde la fecha de entrada en Correos), tenemos la vía Contencioso-administrativa abierta, ya que entonces la Ley presume un acto denegatorio (el silencio en este caso lo interpreta ficticiamente la Ley como una denegación). Pero por otra parte hemos de debemos conseguir que la Administración RESULVA EXPRESAMENTE todas y cada una de nuestras alegaciones, a todos y cada uno que las presentemos POR EL ÚNICO MEDIO LEGAL (Y EL MEDIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA -TRAMPA- NO ES NINGUNO DE LOS MEDIOS LEGALES DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO, POR MÁS QUE EL NASTUERZO DE TURNO DIGA QUE LO ES.
En fin, yo ya lo he dicho y repetido. No voy a seguir dando consejos reiterados y gratuitos a quien no desee comprender ni fiarse de un Abogado con más de 20 años de experiencia y que ha dado ya unos cuantos palos en los lomos de las diferentes Administraciones española.
Mi mejor saludo
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!


Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Buenas tardes.
El problema del correo administrativo es que en este país lo bueno está reñido con lo mejor.
Con otras palabras: el Ministerio correspondiente puede tirar directamente a la papelera todas y cada una de las alegaciones recibidas por correo electrónico contra el nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería diciendo que no ha recibido ninguna. Ciertamente.
Pero el correo administrativo basado en dos copias y sendas estampillas de entrada tiene también sus riesgos. Al económico, fotocopiar por duplicado en algunas ocasiones docenas de folios, se añade la desgana antropológica del empleado de ventanilla.
Con otras palabras: te sellan únicamente una sola hoja del duplicado, a veces el saludo inicial o la despedida protocolaria, con lo que el receptor (en este caso el Ministerio) podría argumentar que el resto no le ha llegado. ¿Explicación para no sellarlas todas? Que los empleados de Correos sostienen que no se van a leer tropecientos mil folios porque no tienen tiempo y, además, no son notarios. En su lugar hacen un paripé, una pantomima, consistente en sellar un folio de las fotocopias que ni siquiera verifican.
Para muestra un botón: a mí me han llegado a sellar como duplicado un folio, colado adrede, por supuesto, sobre la realidad o mito del llamado Punto G... Tras hacerle notar al de la ventanilla de Correos el absurdo que estaba protagonizando, se encogió de hombros. Que esto no es Suiza.
Un medio bastante más rápido y fehaciente es el burofax que, por otra parte, sale ca-rí-si-mo por folio enviado.
Salu2.
El problema del correo administrativo es que en este país lo bueno está reñido con lo mejor.
Con otras palabras: el Ministerio correspondiente puede tirar directamente a la papelera todas y cada una de las alegaciones recibidas por correo electrónico contra el nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería diciendo que no ha recibido ninguna. Ciertamente.
Pero el correo administrativo basado en dos copias y sendas estampillas de entrada tiene también sus riesgos. Al económico, fotocopiar por duplicado en algunas ocasiones docenas de folios, se añade la desgana antropológica del empleado de ventanilla.
Con otras palabras: te sellan únicamente una sola hoja del duplicado, a veces el saludo inicial o la despedida protocolaria, con lo que el receptor (en este caso el Ministerio) podría argumentar que el resto no le ha llegado. ¿Explicación para no sellarlas todas? Que los empleados de Correos sostienen que no se van a leer tropecientos mil folios porque no tienen tiempo y, además, no son notarios. En su lugar hacen un paripé, una pantomima, consistente en sellar un folio de las fotocopias que ni siquiera verifican.
Para muestra un botón: a mí me han llegado a sellar como duplicado un folio, colado adrede, por supuesto, sobre la realidad o mito del llamado Punto G... Tras hacerle notar al de la ventanilla de Correos el absurdo que estaba protagonizando, se encogió de hombros. Que esto no es Suiza.
Un medio bastante más rápido y fehaciente es el burofax que, por otra parte, sale ca-rí-si-mo por folio enviado.
Salu2.
ElCaboPistolo escribió:Estimados Marchoso y amigos,
Esta vía de envío que se nos brinda y que parece una cómoda ventaja, no es otra cosa que UNA TRAMPA. Cualquier alegación remitida ÚNICAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, NO ES FEHACIENTE ni es la vía que nuestra Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común tiene establecidas para la presentación OFICIAL (LEGAL) de escritos dirigidos a las Administraciones, como es el caso que no ocupa.
TODOS Y CADA UNO DE LOS PLIEGOS DE ALEGACIONES QUE SEAN ENVIADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, pueden y de hecho tal vez lo sean, ser DESTRUIDOS por el Órgano receptor, sin dejar ni la más mínima huella de su existencia. Todos ellos podrán a la "papelera" electrónica del receptor ni tan siquiera ser leídos.
RECOMENDACIÓN: Recomiento el envío de cuantas alegaciones deseemos hacer por correo electrónico, PERO, ADEMÁS Y ESENCIALMENTE, vía su presentación en cualesquiera Oficina de Correos.
PROCEDIMIENTO: Se presentará original en sobre ABIERTO acompañado de fotocopia. Se ADVERTIRÁ al empleado de Correos que se trata de un escrito dirigido a la Administración que ha de presentarse formalmente y dentro de un plazo. Él examinará el original y lo cotejará con la copia. Acto seguido pondrá la estampilla de recepción con LA FECHA DE ENTRADA, TANTO EN EL ORIGINAL COMO EN LA FOTOCOPIA. A continuación introducimos el original en el sobre y cerramos éste. Nos guardamos para nosotros la fotocopia debidamente sellada. El envío se hará, INELUDIBLEMENTE VÍA CORREO POSTAL CERTIFICADO. No es necesario el acuse de recibo (ya tenemos a efectos jurídicos dicho acuse estampado en la fotocopia que hemos guardado).
EXISTEN PROCEDIMIENTOS LEGALES ALTERNATIVOS, pero el más cómodo en términos generales es el descrito.
Nunca tantos le pasaron tanto la mano por la espalda a tan pocos.
- guyweisz
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
YA SE PUEDEN ENVIAR LAS ALEGACIONES A TRAVÉS DE UN FORMULARIO HTML:
https://www.anarma.es/temp/Alegacion_cart_v299.htm
Un saludo al foro.
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Un saludo al foro.
Pro Libertate Patria Gens Libera State
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Enviadas por partida doble: correos y mail.
Gracias a todos
Gracias a todos
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
xesus60 escribió:Enviadas por partida doble: correos y mail.
Gracias a todos
Pero ¿por correos a donde coño las enviamos?
Por que no tenemos dirección ni oficina receptora .......
Saludos
- marchoso
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Sede Central
Oficina de Información
Dirección:
C/ Panamá, 1. 28046 , Madrid , España
Teléfono : 902 44 60 06
Oficina de Registro
Dirección:
P. de la Castellana 162. 28046 , Madrid , España
Horario
Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30, Sábado de 9:00 a 14:00
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre
Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00, Sábado de 8:00 a 14:00
(Durante el mes de agosto la oficina de información permanecerá cerrada los sábados)
Oficina de Información
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Oficina de Registro
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Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre
Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00, Sábado de 8:00 a 14:00
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Hola Marchoso,
Para mi propia información e información general, considero muy útil nos indiques cuál es el último día hábil para la presentación de alegaciones.
Para su cálculo has de conocer el número de días concedidos para dicho trámite, y contar desde el día hábil siguiente (no incluyendo el día de la publicación) el número de días descontando únicamente los domingos y festivos nacionales. Ese sería el último día hábil para presentar las alegaciones en cuestión.
Otra cuestión práctica: Para los despistados como yo, también convendría que se expusiese aquí la DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO señalada por la norma que nos ha dado trámite de alegaciones. Yo no la encuentro ahora
Un abrazo y mucha horchata

Para mi propia información e información general, considero muy útil nos indiques cuál es el último día hábil para la presentación de alegaciones.
Para su cálculo has de conocer el número de días concedidos para dicho trámite, y contar desde el día hábil siguiente (no incluyendo el día de la publicación) el número de días descontando únicamente los domingos y festivos nacionales. Ese sería el último día hábil para presentar las alegaciones en cuestión.
Otra cuestión práctica: Para los despistados como yo, también convendría que se expusiese aquí la DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO señalada por la norma que nos ha dado trámite de alegaciones. Yo no la encuentro ahora


Un abrazo y mucha horchata



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- marchoso
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Saludos Cabo.
El plazo para enviar las alegaciones al texto finaliza el dia 31 de agosto del 2011
Un saludo.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

marchoso escribió:Saludos Cabo.
El plazo para enviar las alegaciones al texto finaliza el dia 31 de agosto del 2011
Un saludo.
Otra cuestión práctica: Para los despistados como yo, también convendría que se expusiese aquí la DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO señalada por la norma que nos ha dado trámite de alegaciones. Yo no la encuentro ahora



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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
ElCaboPistolo escribió::birra^:marchoso escribió:Saludos Cabo.
El plazo para enviar las alegaciones al texto finaliza el dia 31 de agosto del 2011
Un saludo.
Otra cuestión práctica: Para los despistados como yo, también convendría que se expusiese aquí la DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO señalada por la norma que nos ha dado trámite de alegaciones. Yo no la encuentro ahora
![]()
![]()
Viene en: https://www.mityc.es/ENERGIA/MINERIA/EXP ... acion.aspx
Para ser exactos es: SGMINAS@mityc.es
Saludos.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Ahora mismo acabo de enviarla.Por otra parte, he enviado una copia a varios de mis compañeros que a la vezx son tiradores y a toda mi promocion de futuros ENTRENADORES NACIONALES-2011
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Perfecto, muchas de la armerías también están realizando una buena labor.
Un saludo.
Un saludo.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marchoso escribió:Perfecto, muchas de la armerías también están realizando una buena labor.
Un saludo.
De Armeria Izquierdo me ha llegado el escrito.Sintoma de que estan enviandolo a todos sus clientes.A ver si hacemos un movimiento como el de los INDIGNADOS.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

PROFESIONAL escribió:marchoso escribió:Perfecto, muchas de la armerías también están realizando una buena labor.
Un saludo.
De Armeria Izquierdo me ha llegado el escrito.Sintoma de que estan enviandolo a todos sus clientes.A ver si hacemos un movimiento como el de los INDIGNADOS.
Como Delegado de ANARMA en Alicante, hace un par de semanas tuve una más que agradable charla (como siempre) con el Sr. Izquierdo (padre). Tras explicarle que nuestro ANARMA nada tiene que ver con lo que era ANA, aceptó de buen grado dos carteles de ANARMA, uno para exponerlo en Alicante y el otro para Socuéllamos. Asimismo tomó todos los dípticos que pude entregarle.
Hemos de reconocer al Sr. Izquierdo su magnífica disposición y compañerismo.
Mi ovación y agradecimiento para tan importante como magnífica armería.
El Cabo Pistolo
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