Recarga Por y Para Particulares.

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Mensajepor Burbaies » 04 Jul 2011 22:06

...Agarraos los machos, pero esto que os voy a contar es veridico. Omitiré fechas y otros datos personales.Y aviso que es un tocho...pero repito; veridico como la vida misma.

...Se persona un compañero del tiro en la intervención a requerimiento del interventor. Hasta aqui bien.
...Le pregunta el interventor que porque ha comprado hasta final de junio la nada despreciable cantidad de 5000!!! pistones?

...A lo que el requerido responde que practica recorrido de arma corta cada fin de semana; y que se recarga su propia munición. Por supuesto dispone de permiso de recarga y está al dia en sus impuestos. No he dicho que mi compañero ( no como yo) no tiene problemas economicos, y puede disparar cada fin de semana. Pero os lo podeis imaginar...

...Bueno, sigamos.

...Le avisa su interventor, que le va a "apercibir" de un detalle de suma importancia; y le dice:

...Ud a recargado en "exceso", ha excedido su cuota en demasia!!!

...A lo que el requerido contesta:
Ud disculpeme, pero creia que la recarga no tenia limites; excepto los limites que uno se imponga en cuestión de gastar dinero.

...A lo que el interventor le responde:
No, no se equivoque; y le saca una hoja del reglamento de explosivos...en concreto la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 15, Normas para la recarga de munición por particulares.

Y le señala el apartado nº2-6 y le lee:

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.


...Lo que equivale a decir: mantener los limites de COMPRA, que se determinan en el 104.

...A lo que el requerido pregunta: Y cuales són esos limites?

...A lo que el interventor responde leyendo los articulos 104 y 136:

104:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.


136:
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


...A lo que el requerido pregunta: Me lo explique!!

...Contesta el interventor; pues muy facil! Si ud dispone de 2 Armas largas y de 2 armas cortas; puede ud recargar un total de 2200!!! cartuchos.... NO MAS!!!

...No sigo, porque ya estoy... (Decepcionado, no es la palabra exacta)...y me la ahorro en un foro publico como este...

...PEEEERO?

Tiene Razón el interventor?
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Sergi » 05 Jul 2011 09:36

Que solo se puedan recargar la misma cantidad de cartuchos que los que se pueden comprar según normativa es un sinsentido y una aberración, este interventor ha cogido el reglamento y lo ha interpretado a su manera. Tal vez, supongo, intento de pequeñito ser abogado y no lo consiguió, así que ahora se las da de genio legislativo. Realmente es patético que tengamos que soportar individuos tan mal preparados para hacer su trabajo.

Un saludo.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor corporal_hicks » 05 Jul 2011 09:49

Esto es lo malo: segun lo lea e interprete cada uno entiende una cosa u otra. Lo que mas me fastidia es que cierto personal esta para hacer cumplir la ley, no para interpretarla...

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 05 Jul 2011 11:31

...Creeis que mi compañero deberia dirigirse por escrito al ICAE, y realizar allí la pregunta?

...A ver lo que le contestan? o por telefono seria suficiente?

...Yo no entiendo de leyes ( no es mi trabajo), pero viendo lo que le ha pasado a mi compañero, habrá que poner codos y empollar. Máxime, cuando el interventor le suelta:

...El desconocimento de las leyes (Reglamento de explosivos), no exime de su cumplimiento.!!!

...Y mira que leo y releo la instrucción técnica complementaria Nº 15, y a mi parecer el interventor tiene razón; en cuanto a no poder Adquirir mas "componentes" que las cuotas asignadas... No sé... y mira que me gustaria aclararlo.

...Podria ser una solución, solicitar un aumento de cupo de cartucheria?

...Aunque viendo como dispara mi compañero, 5000 del calibre 40, le van a seguir siendo pocas!!!

...Ainssss... que Pais!!! :cry:

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 05 Jul 2011 11:42

corporal_hicks escribió:Esto es lo malo: segun lo lea e interprete cada uno entiende una cosa u otra. Lo que mas me fastidia es que cierto personal esta para hacer cumplir la ley, no para interpretarla...


...Amigo Corporal, en lo que tu dices creo que se encuentra el "meollo" de la cuestión.

Yo no entiendo de leyes, pero como todos vosotros; se leer.
Y por mucho que lea la "jodida" instrucción Nº 15, no veo otra salida, que la referida por el Sr interventor.

Imagino que el Sr interventor, se limita a hacer cumplir dicha instrucción, así como se la habrán explicado a el que debe hacerlo.

...Repito, digo imagino; porque yo no conozco al Sr interventor en cuestión. Conozco mi interventor, el cual es una excelente persona ( aprovecho para mandarle un saludo), al cual le plantearé estas mismas dudas proximamente, para recabar un punto de vista más.

Salut.
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor corporal_hicks » 05 Jul 2011 11:44

En el articulo 104, nos refiere al articulo 136 para establecer los limites de almacenamiento. Pero el articulo 136 lo que dice muy claro es la cantidad de cartuchos que se pueden comprar anualmente pero no dice nada respecto a la cantidad de materiales destinados a la recarga, en este caso de cartucheria metalica, se pueden comprar anualmente (manteniendo los limites de compra de 1 kilo y 100 pistones asi como los de almacenamiento).

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor corporal_hicks » 05 Jul 2011 11:50

Es mas, si siguieramos el planteamiento de ese interventor, aplicando el articulo 136 con solo presentar la guia de pertenencia tambien nos venderian los componentes de recarga, ¿no? Porque si equipara los cartuchos comprados en la armeria a los que puedas recargarte tú en tu casa...

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 05 Jul 2011 12:30

corporal_hicks escribió:En el articulo 104, nos refiere al articulo 136 para establecer los limites de almacenamiento. Pero el articulo 136 lo que dice muy claro es la cantidad de cartuchos que se pueden comprar anualmente pero no dice nada respecto a la cantidad de materiales destinados a la recarga, en este caso de cartucheria metalica, se pueden comprar anualmente (manteniendo los limites de compra de 1 kilo y 100 pistones asi como los de almacenamiento).


...Exactamente, eso mismo pienso yo... peeero.
Siempre hay un pero!

...Aviso que voy a desarrolar un "tocho", pero creo necesario hacerlo para su posible "compresión".

...Aclaro que me he leido 5 veces el reglamento de explosivos y en ningún lado expresa claramente cuantos cartuchos se pueden recargar, tanto de munición metalica como de semimetalica.

...Pero siguiendo el hilo del reglamento de explosivos, el articulo 55 en su punto 3º dice:

3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de munición metálica y no metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 15.


...Por lo que debemos ir a la mencionada instrucción complementaria nº 15, la cual copio en toda su longitud, y dice:
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte referida en el apartado 2.9 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica.
4. Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo al que se refiere el apartado 2.10 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención. El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones indicadas en el punto 2.10 de la recarga de cartuchería metálica.


...Para mi esta clarisimo este punto ( Que eso no quiere decir que lo comparta) en el que expone:

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.


...Lo que da a entender que uno no puede adquirir, por ejemplo; todos los pistones que tu cartera o tu esposa te permitan.
Si no, en base a los limites que describe el articulo 104.

Veamos que limites són esos:

Articulo 104 del Reglamento de Explosivos:

Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.


...Completamente de acuerdo de que en este articulo, parece hablar de limites de almacenamiento...peeeero...

...Siempre hay un pero!

...Vamos a ver esos limites de almacenamiento del articulo 136:

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


...Os acordais de que mas arriba la instrucción Nº 15 hace referencia a la adquisión de "componentes"... pues fijaos bien en lo que dice el articulo 136:

podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma,


...Bueno, yo no sé si mis elucubraciones Són correctas o no, me limito a hacer mi personal interpretación del reglamento de explosivos.
...Pero considero que deberia existir una interpretación correcta y entendible para todos en algún lugar.

...Por eso pido que me ayudeis a entenderlo, porque de ser como jura y perjura mi compañero del tiro; se ha abierto la caja de pandora de la recarga. Y la creencia popular de que uno puede recargar lo que le salga de la punta de pijo, y/o le deje y admita su mujer o cuenta corriente, va a quedar en una anecdota del pasado... :cry:
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 05 Jul 2011 12:38

corporal_hicks escribió:Es mas, si siguieramos el planteamiento de ese interventor, aplicando el articulo 136 con solo presentar la guia de pertenencia tambien nos venderian los componentes de recarga, ¿no? Porque si equipara los cartuchos comprados en la armeria a los que puedas recargarte tú en tu casa...


...no no no no, amigo corporal...ese caso SÍ esta claramente definido en:

2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.


...No hay dudas en la interpretación. Quien quiera recargar sabe a ciencia cierta los requisitos a cumplir. No hay ambiguedades. La ambiguedad está en cuantos cartuchos puedo recargar al año?

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor corporal_hicks » 05 Jul 2011 13:29

Pero es que ese interventor lo ha interpretado como le ha salido de los mismisimos, porque si segun lo interpreta él solo se pueden comprar 1000 pistones para recargar arma larga y 100 para arma corta, ¿cuanta polvora se puede comprar? ¿O es que segun él lo interpreta el limite solo es para los pistones?
Es lo que pasa por redactar los reglamentos sin dejar totalmente definidos todos los puntos. Vaya, que estan hechos como el culo....

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor lsam9 » 05 Jul 2011 20:59

Y que pasa si pide una solicitud de ampliacion de adquisicion de municion, ya podra recargar mas municion.

Creo que tendremos que buscar un buen bufete de abagados para que nos lleven todos estos casos.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor jrdc1 » 07 Jul 2011 01:53

Buenas!

Cuantos cartuchos puedes recargar al año? Muchos. Tantos como puedas pagar y gastes, manteniendo los límites. Qué limites? No almacenar más de 1 kg de pólvora, 100 vainas empistonadas y 100 pistones. Con todo ello, no puedes tener simultáneamente en casa más de 150 cartuchos terminados; es decir, que montarás las 100 vainas completas y cincuenta más que corran por ahí, y a las que añadirás el fulminante para obtener los 150 cartuchos que te permite tener juntitos el Reglamento de Explosivos. Te vas al club, gastas todo lo que has recargado, de vuelta a casa pasas por tu armería favorita, repones el gasto y vuelta a empezar. Puedes tener en casa los 150 cartuchos completos, las 100 vainas empistonadas y 100 pistones de recambio? Yo diría que si, pero ahí ya forzamos la mano.
El RE es muy claro al decir que sólo se pueden adquirir 100 cartuchos anuales para arma corta - salvo ampliación de cupo concedida - pero eso quiere decir que lo que quiere decir: que no puedes comprar más de 100 cartuchos. No polvora, ni vainas, ni pistones, ni puntas, ni sebo de animal virgen con calepinos de seda natural. Cartuchos.

Qué fácil es tirar con pólvora del Rey!

Saludos

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 07 Jul 2011 13:50

lsam9 escribió:Y que pasa si pide una solicitud de ampliacion de adquisicion de municion, ya podra recargar mas municion.


...Esa Es La Solución, para estar dentro de la legalidad.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 07 Jul 2011 13:56

...Hola.

En todo lo que comentas estoy de acuerdo contigo; menos en este punto:

jrdc1 escribió:Cuantos cartuchos puedes recargar al año? Muchos. Tantos como puedas pagar y gastes,
Saludos


...Porque?... Pues por esto:

Copio literalmente:

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.


Que entiendo yo, que quiere decir:
Mantener los limites de compra de componentes ( Lease Polvora y pistones), que dicta el articulo 104.

...Algún desentuertador que nos libre de este entuerto?
( Buen desentuertador será)

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor mmakid » 07 Jul 2011 14:54

Os estais armando un gran lio por culpa de un interventor que sabe leer pero no entiende lo que lee.

vamos por partes :

Artículo 6:

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.



--Bien, esto quiere decir que el artículo 104 nos informará de los límites de adquisición i depósito OK. Sigamos


El artículo 104 dice asi:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.



Bien, el punto 1 está claro no?


Ahora vamos a leer las 6 primeras palabras del punto 2 y lo interpretamos vale?

En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos


En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos


No ha quedado claro?



En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos



Dice algo sobre la compra o adquisicion al referirse al artículo 136? No verdad?
Así que lo que dice la ley es que básicamente no se puden almacenar mas de 150 cartuchos terminados de arma corta y 200 de larga. Punto.

Espero que haya quedado claro porque el articulado es muy claro al respecto. Si un interventor aplica otra ley está PREVARICANDO

[url]https://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricación[/url]

Así que reclamación por escrito, consulta a la ICAE o lo que haga falta pues ya que hacemos cursillo, homologaciones, permisos, etc. al menos que la ley se cumpla, tanto para bien como para mal.


Un saludo
Última edición por mmakid el 07 Jul 2011 17:53, editado 1 vez en total.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor Burbaies » 07 Jul 2011 16:47

mmakid escribió:
Así que reclamación por escrito, consulta a la ICAE o lo que haga falta pues ya que hacemos cursillo, homologaciones, permisos, etc. al menos que la ley se cumpla, tanto para bien como para mal.


Un saludo


...Así Se hará.
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor jrdc1 » 07 Jul 2011 19:26

Buenas!

Insistiendo en lo que dice mmakid...

Cuanta pólvora puedes comprar? No hay límite. Sólo limita el almacenamiento. Cuantas vainas empistonadas puedes comprar? Lo mismo de antes. Pistones? También lo mismo. El problema de comprar 500 pistones es que tendrás guardados 400 más de los que puedes, pero en ningún lugar pone que no puedas comprarlos.
Eso si, según vas recargando te acercas al límite de los 150 cartuchos para arma corta o 200 para armal larga y ahí te paras, gastas, y vuelves a las andadas.

Ah, y eso de que sabe leer... El analfabetismo funcional existe, y cada vez se extiende más.

Saludos

mmakid
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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensajepor mmakid » 07 Jul 2011 21:00

jrdc1 escribió:Buenas!

Insistiendo en lo que dice mmakid...

Cuanta pólvora puedes comprar? No hay límite. Sólo limita el almacenamiento. Cuantas vainas empistonadas puedes comprar? Lo mismo de antes. Pistones? También lo mismo. El problema de comprar 500 pistones es que tendrás guardados 400 más de los que puedes, pero en ningún lugar pone que no puedas comprarlos.
Eso si, según vas recargando te acercas al límite de los 150 cartuchos para arma corta o 200 para armal larga y ahí te paras, gastas, y vuelves a las andadas.

Ah, y eso de que sabe leer... El analfabetismo funcional existe, y cada vez se extiende más.

Saludos


En efecto, leyendo el punto 1 del artículo 104 parece lógico pensar que puesto que no se pueden almacenar mas de 100 pistones, 100 vainas con pistón y 1 kg de pólvora eso sea la cantidad que se puede adquirir en una sola compra ya que de otro modo estaríamos almacenando mas de lo permitido.Peero... En el momento que estos consumibles se gastan se pueden comprar más ya que no se especifica ningún cupo anual de estos.

El cupo de adquisición de cartuchos del artículo 136 no afecta a los pistones ni a la pólvora puesto que el punto 2 del artículo 104 deja bien claro que los límites que hay que consultar en el 136 son los de almacenamiento y no los de adquisición.
Si algún interventor os pone pegas al respecto (la primera noticia que tengo es este post) no está actuando conforme a la ley vigente.

Saludos


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