En relación a lo de nuestro compañero Skiner, he presentado esta alegación y haber que pasa al Proyecto Decreo Ley de Armas.
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 (Madrid)
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el B.O.E Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010, Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
En relación a:
Art. 54- 4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
Art. 3-7ª 5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
ALEGANDO:
La Tarjeta Deportiva o Licencia Federativa como se exige en el articulo 54-4, de este Proyecto de Real Decreto Reglamento de Armas, grava/se opone al derecho de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociacionismo, debiendo/obligando obtener una tarjeta deportiva o licencia federativa, para la práctica del deporte del tiro con arco en tiro o caza.
Perjudica seriamente a los Clubs, pues muchas personas que disponen/tienen arcos, no están dispuestas a sacar la Licencia Federativa por considerar/entender son personas/deportistas que no compiten, pero que están dispuestas a participar por ocio, actividad beneficiosa para la salud, o como mera actividad deportiva no competitiva, dentro de unas instalaciones habilitadas para la práctica del tiro con arco.
Si estas personas/deportistas no participan, es difícil que este bello deporte vaya a mas por falta de base, por lo que considero, fuese legal con solo ser socio de Clubs o Asociaciones legalmente constituidas, ya sean de tiro o de caza y dispongan de instalaciones para la práctica deportiva del tiro con arco.
Además habría mas control de las personas y arcos en temas de seguridad ciudadana, al haber mayor participación/trasiego de personas/deportistas, que están interesados en este bello deporte. Siendo el índice de delincuencia bajísimo o nulo.
El seguro de la Licencia Federativa no cubre los entrenamientos, siendo que si se entrena es para competir. Se exige en una Licencia Federativa que su seguro solo cubre las competiciones de la Federación, y nada mas, estando los deportistas mal cubiertos o debiendo obtener otro seguro mucho mas caro, siendo que pudiéramos estar cubiertos por el mismo seguro federativo los 365 días del año. Y ya que estamos obligados a obtener tal Licencia Federativa tanto para el ocio, los entrenamientos o actividad deportiva Federada, sean las Federaciones responsables subsidiarios, por ser entidades privadas que obtienen beneficios, que obliga a las personas a federarse para poder portar y usar un arco, no exigiendo reconocimientos médicos o sicológicos, con lo que buscan solo el animo deportivo-recaudatorio.
Este tipo de armas, también sería bueno que se pudieran portar y usar con cualquier otro tipo de licencia de armas, pues hay muchas personas que son poseedoras de licencias de armas de fuego, pudieran usar los arcos sin tener que sacar una licencia federativa. Pudiendo usarlos en sitios/lugares habilitados para ello y no queriendo competir por tener otras preferencias. Y visto el tema de coberturas de seguros que debiera ser obligatorio.
Muchísimos arcos se venden de segunda mano entre particulares, no tenemos la potestad ni obligación de exigir la Licencia Federativa ya que no disponemos de libros o guía de pertenencia, pudiendo perder los pocos datos del comprador en el tiempo.
Si tiene o no Licencia Federativa no es responsable el vendedor del mal uso del comprador haga o de quien ahora sea su dueño. Tal requerimiento, debiera ser pedido por un funcionario de la Administración Pública o responsable Federativo, por ser quien con la emisión de la Licencia Federativa se lucra, autoriza la posesión, transporte y uso, al expedir tales documentos con la obligatoriedad que conlleva.
En xxxxxxx a 03 de Enero de 2011
Atentamente suyo.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Federado nº xxxx en la R.F.E.T.A., D.N.I. xxxxxxxxxxx.
Avd. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.P. xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx
Registrado el dia 5 de Enero de 2011.
Sobre el Art. 150,.........es una bomba de relojería o eso me parece.
Un abrazo.
Iniciacion a la arqueria.
Re: Iniciacion a la arqueria.
Me ha pasado mi hijo este escrito, mi hijo que se dedica al tiro con arco y compite, por lo tanto está federado y es curioso hoy cuando yo le estaba explicando lo de la L.O. 1/2002 el me ha enseñado este escrito:
***************************
A TODOS LOS ARQUEROS
Ante ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica, en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialidades reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competición ni practicar el tiro con arco, bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales, sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011
*************************
Poco más y ponen más trabas que para tener un arma de fuego.
Todo ha sido a raiz de que me ha pedido que le lleve yo este verano su arco a Galicia pues voy unos días antes que el de vacaciones y al no gustarle desmontar el arco, este tiene un tamaño considerable por lo que no cabe en el maletero de su vehículo y para evitar llevarlo en el interior del vehículo y que se lo puedan robar en alguna parada durante el viaje, me lo llevo yo que si que cabe en el maletero de mi coche sin desmontarlo y me ha hecho gracia cuando me ha dicho,
-si paras y abres el maletero que no lo vea la guardia civil no sea que te digan algo o te lo quiten. ???? Le he vuelto a recordar la L.O.1/2002 y se lo he explicado, pero me ha dicho que ya lo comentó alguno en su club y le dijeron que no, que sin federativa ni en casa el arco y que sin ella no se los venden a nadie, cosa que es falsa, pues los dos arcos que posee mi hijo y el segundo caro de cohones, (luego me hecha en cara que yo gasto más en munición) han sido comprados sin aportar ningún tipo de documentación y eso que el segundo fué comprado en un lugar muy conocido en el mundo de la arquería.
***************************
A TODOS LOS ARQUEROS
Ante ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica, en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialidades reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competición ni practicar el tiro con arco, bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales, sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011
*************************
Poco más y ponen más trabas que para tener un arma de fuego.
Todo ha sido a raiz de que me ha pedido que le lleve yo este verano su arco a Galicia pues voy unos días antes que el de vacaciones y al no gustarle desmontar el arco, este tiene un tamaño considerable por lo que no cabe en el maletero de su vehículo y para evitar llevarlo en el interior del vehículo y que se lo puedan robar en alguna parada durante el viaje, me lo llevo yo que si que cabe en el maletero de mi coche sin desmontarlo y me ha hecho gracia cuando me ha dicho,
-si paras y abres el maletero que no lo vea la guardia civil no sea que te digan algo o te lo quiten. ???? Le he vuelto a recordar la L.O.1/2002 y se lo he explicado, pero me ha dicho que ya lo comentó alguno en su club y le dijeron que no, que sin federativa ni en casa el arco y que sin ella no se los venden a nadie, cosa que es falsa, pues los dos arcos que posee mi hijo y el segundo caro de cohones, (luego me hecha en cara que yo gasto más en munición) han sido comprados sin aportar ningún tipo de documentación y eso que el segundo fué comprado en un lugar muy conocido en el mundo de la arquería.
Última edición por corvo el 27 May 2011 18:34, editado 1 vez en total.


Re: Iniciacion a la arqueria.
Esta circular de la federación de tiro con arco es denuncible. La tenencia de arcos solo puede venir regulada por el reglamento de armas no por una federación. Skiner ya ha expuesto perfectamente como está la situación. Por cierto yo tengo 4 arcos (poleas, asiáticos, y longbows) comprados a demás de los muchos que mu hago yo mismo... Mi primer arco tenía 50 libras, me hago las cuerdas, las flechas, forjo las puntas, me hago los vástagos etc... y nunca he hecho ningún cursillo. Aún así, si el compañero lo hace seguro que no le hará ningún mal. También digo que el arco es una arma que se ha usada en muchas partes del mundo des de hace 12.000 años por lo menos y algunos tiradores de arco olímpicos les parece que la única vía es la suya. Mi consejo haz el curso que siempre se aprende algo y mantén la mente abierta, tira hasta que no puedas más y olvidate de los dogmas que te vayan soltando los que creen que el arco se inventó para que fuera un deporte olímpico. Mi opinión es que los cursos que se imparten tienen una visión muy reduccionista del asunto. Recomiendo encarecidamente que se mueva bastante por los foros americanos y verá que variedad de posibilidades.
Un saludo y espero que nadie se sienta ofendido... y disculpat por el ladrillazo.
Un saludo y espero que nadie se sienta ofendido... y disculpat por el ladrillazo.

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Re: Iniciacion a la arqueria.
Por cierto ese escrito de la RFETA,...es una cagada mas.
Salió este escrito en respuesta de las movidas que hubo en un foro de arquería y una Nueva Asociación Nacional de tiro con arco.
Una salida de tono desafortunada, que salió en la web de http://www.federarco.es y la cual fue muyyyyy recriminada por el mundillo arqueril. Que por cierto no tienen la verguenza de quitar ni de firmar:
A TODOS LOS ARQUEROS
Ante ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre
tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera
realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus
modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la
emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son
aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o
los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica,
en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo
desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste
al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialidades
reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competición ni practicar el tiro con arco,
bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni
internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional
emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna
circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión
de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta
deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el
derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la
celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se
ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas
normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran
derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la
RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales,
sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco
puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones
si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las
responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011
Y lo que es vergonzoso una licencia federativa 60 €,...la gente se lo pensará al año que venga,....yo el primero.
Un abrazo.
Salió este escrito en respuesta de las movidas que hubo en un foro de arquería y una Nueva Asociación Nacional de tiro con arco.
Una salida de tono desafortunada, que salió en la web de http://www.federarco.es y la cual fue muyyyyy recriminada por el mundillo arqueril. Que por cierto no tienen la verguenza de quitar ni de firmar:
A TODOS LOS ARQUEROS
Ante ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre
tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera
realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus
modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la
emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son
aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o
los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica,
en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo
desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste
al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialidades
reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competición ni practicar el tiro con arco,
bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni
internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional
emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna
circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión
de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta
deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el
derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la
celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se
ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas
normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran
derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la
RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales,
sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco
puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones
si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las
responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011
Y lo que es vergonzoso una licencia federativa 60 €,...la gente se lo pensará al año que venga,....yo el primero.
Un abrazo.
Re: Iniciacion a la arqueria.
Esto es lo que llaman "Tener la sarten por el mango" lo demas es l....



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