Pregunta:
Alegaciones:
Sobre el artículo 54.4 del vigente reglamento referente a arcos y arpones categoría 7.ª, 5
El requisito establecido en el artículo 54.4 de la necesidad de estar en posesión de una tarjeta deportiva expedida por la correspondiente federación para el uso de arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina, es ilegal.
Por un lado incumple el artículo 2.3 de la L.O Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. “Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.” por otro lado el artículo 9. “La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.” por tanto condicionar el derecho al uso de las armas categoría 7.5 a ser miembros de una federación es ilegal ya que en base a la jerarquía de las normas para establecer este requisito el reglamento de armas debería de ser una Ley Orgánica
Por otro incumple la diferente legislación deportiva vigente en España como la, ya mencionada en otra alegación, Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
Referente a esta alegación y la anterior es consciente el gobierno de que lleva desde el 2002 (cuando la L.O. Reguladora del derecho de asociación prohibió la asociación obligatoria) violando un derecho fundamental como es el de asociación utilizando para ello un organismo armado de naturaleza militar.
¿¿¿A este tema ahora le afecta la modificación???,....a mi personalmente me interesa mucho,...pero no termino de entender/verlo, porque lo habéis incluido si no está sujeto a modificación, de hecho ahora el Art54.4 no lo menciona en las modificaciones,.....o es por si acaso.Por lo demás bien,...y esto creo no acaba aquí.
Un abrazo .