NUEVO REGLAMENTO LISTO
- marchoso
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Estamos terminandolas.
En cuanto esten listas,,, las publicaremos en todas partes.
Un saludo
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
juandaustria escribió:A la atención de: Dña. Maria Angeles Gonzalez García
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)
Estimados señores:
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 84, de fecha 8 de abril de 2011,Sec. V-B., Pág. 39442, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1193, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
Dos. Se modifica el artículo 2 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización
Alegaciones:
EL REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. BOE núm. 61 Jueves 12 marzo 1998
DEFINE:
SECCIÓN 2.a CARTUCHERÍA
Artículo 17.
1. Se entiende por cartuchería, a efectos del presente Reglamento, todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.
No habiendo sido modificado por normas posteriores
- Como punto de partida, deberían considerarse y diferenciarse al menos dos tipos de munición o cartuchería, las destinadas al uso civil, cinegético y/o deportivo y las destinada al uso de las Fuerzas Armadas ya que las primeras, que sólo se usan en el ámbito deportivo y cinegético, corresponden a calibres y características muy distintas a las denominadas militares, de guerra o para uso de las fuerzas armadas. Incluir cualquier tipo de munición en este punto es absurdo, y mezcla conceptos, características y usos totalmente dispares, toda vez que asemejarlas es darles a las deportivas unas características de las que no disponen.
- Sin perjuicio de que se entienda que ha de ser el Reglamento de Explosivos, y no el de Armas, quien debe definir y acotar las características y limitaciones de los “cartuchos” o “munición”, (ambas son denominaciones de lo mismo), hecho éste que ya considera, define y acota el Vigente Reglamento de Explosivos, considerar las vainas sin pistón y las balas o los proyectiles, o cada uno de los componentes de un cartucho, como “munición” conllevaría dar a los casquillos o vainas vacíos y a los proyectiles, balas o puntas,( sea cual sea la denominación que se prefiera), el tratamiento de munición viva, cuando claro está que se trata de objetos inertes que, sin la presencia de aquellos activos como son el pistón o cebo y la carga propelente, que no suponen peligro ni riesgo alguno para la seguridad de las personas o las cosas, ni son capaces de causar daño por sí mismos.
- Por otro lado, el Vigente Reglamento de Explosivos, en su artículo 123, establece y permite la recarga de cartuchería por parte de particulares, para uso deportivo, siendo la ITC 14 quien delimita las condiciones en que esto es factible. Y, sin embargo, no se contempla en modo alguno en el citado Reglamento de Explosivos que cada uno de los componentes independientes de un cartucho o munición puedan ser tratados como tal, munición o cartucho completo.
Es práctica habitual de cazadores y tiradores recoger sus vainas inertes, tras ser disparadas, o las de otros deportistas, para efectuar con posterioridad las labores de recarga.
Dar a dichas vainas y proyectiles inertes la catalogación de munición o cartucho, como si de un cartucho completo se tratase, limitaría aun más la cantidad máxima de cartuchos que el vigente Reglamento de Explosivos permite, que ya es muy limitado de por sí, creando un perjuicio irreparable para los deportistas e incluso impidiendo el ejercicio de la recarga, reconocido en la citada reglamentación.
- Por otro lado, se crearía una situación irregular, incluso delictiva, en el caso de federaciones y clubes deportivos, polígonos de tiro, galerías, etc., al acumular las vainas usadas en los eventos deportivos que, esparcidas por el suelo o recogidas en papeleras u otro tipo de contenedores, estarían acumulando grandes cantidades de “algo” considerado como munición, sin las condiciones de seguridad que deberían tomarse, que le legislación vigente marca para el depósito de municiones, sin los permisos adecuados para esos volúmenes de “algo” que es tratado como munición, llegándose incluso a la situación paradójica de que este material inerte, ¿no debería guardarse en cámara acorazada? ¿Habrían también de mandarse a destruir estas vainas y proyectiles inertes a una empresa facultada y habilitada al efecto, como munición que se pretende sean, en vez de al simple chatarrero y, añadido a esto, ser transportadas hasta dicha empresa por vehículo acorazado y debidamente escoltado? ¿Y habrían de ser transportadas tras solicitar los permisos adecuados, pago de tasas, inspecciones, etc?
Por otro lado, debe hacerse mención expresa a la paradoja que se crea cuando se desmonta una munición o cartucho, ya que de una unidad de munición o cartucho resultarían un mínimo de 4 municiones para el caso de un cartucho metálico, y entre 50 y 1000 municiones para el caso de un cartucho de escopeta, ya que estos pueden ir provistos de hasta 1000 proyectiles (perdigones) según el tamaño de los mismos.
No hay más que fijarse en todo lo expuesto anteriormente para darse cuenta de lo improcedente, absurdo, inadecuado y fuera de lugar de la pretensión de incluir el tratamiento de munición para vainas o casquillos, y puntas, balas o proyectiles, todos ellos inertes, o de los componentes activos, propelente y cebo o pistón, de cartuchería civil deportiva. Esto supondría un gasto innecesario para las federaciones de tiro el tener que dar de baja a un montón de metal, escolta en el transporte, guías de transporte etc.
- Abundando en el tema y revisadas las distintas normativas vigentes en los países de la Unión Europea, no se encuentra ninguna normativa en ninguno de los otros países integrantes de la Unión Europea donde los elementos inertes de un cartucho o munición deportivos estén controlados en forma alguna, más aun, en la mayoría de ellos, como es el caso de Alemania,Francia, Portugal, etc. incluso los cebos o pistones y las pólvoras son de venta libre, no estando siquiera controlada la cantidad a adquirir por los deportistas, ni siquiera exigiendo la presentación de permiso, licencia o habilitación alguna para su adquisición.
- Existe por tanto una clara divergencia hacia las demás normativas europeas, con lo que se vulnera claramente el espíritu que tanto se propugna a la presentación del presente Proyecto de Modificación del Reglamento de Armas, la convergencia y el acercamiento hacia una normativa europea común. Hecho éste que no puede ser más que el resultado de una lectura o interpretación erróneas de la citada Normativa Europea.
- En muchos países las vainas y proyectiles, cebos y propulsores incluidos, son artículos de venta libre, siendo estos obtenibles sin restricción alguna. Considerarlos elementos controlados no contribuye al control del contrabando, sino que lo agrava.
- Técnicamente el artículo no tiene sentido ya que cada uno de los cuatro componentes que forman un cartucho, vaina o casquillo, propelente, cebo o pistón y proyectil o proyectiles, no pueden hacer funcionar un arma por separado. Un ejemplo de ello sería llamar “coche” al chasis, las ruedas, el motor y el combustible, que juntos forman un coche.
- Por último, el verdadero espíritu de la Normativa Europea que se pretende trasladar aquí es perseguir y acabar con el tráfico ilegal de armas y municiones, y sus limitaciones se refieren por tanto a esa actividad irregular, pero en ningún momento tiene el objetivo de alterar, coartar, negar, vulnerar o modificar los derechos de los deportistas que, convenientemente acreditados para ello y en posesión de los permisos, licencias y documentación preceptivos, pretenden tan sólo disfrutar del deporte de la caza y el tiro deportivos. No se encuentra en el texto de la citada normativa a converger, ni en el espíritu de la misma, referencia alguna a la cartuchería o municiones destinadas a fines deportivos, competitivos, lúdicos o cinegéticos, y esta clara omisión al pretender trasladarla a la reglamentación española ha de ser tenida en cuenta y diferenciarla.
Por todo esto propongo:
- Considerar como munición tan sólo al cartucho completo, de manera exclusiva, y diferenciar la cartuchería o municiones de uso deportivo de otras destinadas a fines y usos bien distintos.
Atentamente suyo.
Nombre y Apellidos :
N.I.F.
Domicilio: C.P:
En Madrid a 13 de Abril de 2011
IMPORTANTE !!!
Estas alegaciones están redactadas en base al antiguo Reglamento de Explosivos, pero el año pasado ya ha salido publicado el nuevo Reglamento de Articulos Pirotécnico y Cartucheria, y es en base a este al que hay que redactar las alegaciones que se presenten.
Os paso el link al B.O.E. en el que salió publicado https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/p ... 0-7333.pdf
Saludos


Última edición por pacopi el 13 Abr 2011 16:22, editado 1 vez en total.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marchoso escribió:puzzling escribió:marchoso escribió:Sirio y demas delegados teneis un EMail.
Ún saludo
Recibido, Javier... pero no puedo leerlo en Word ¿?
Salud.
Puzzling te lo envio en PDF.
Recibido, marchoso

A priori, me parece adecuado.
Gracias.
Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
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- marchoso
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Echale un vistazo a esto que he puesto en el hilo:
un saludo
conversacion-general/la-cultura-de-la-crisis-t915454.html
un saludo
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
¿Que se sabe de las alegaciones? ¿Cuando estarán?
Que se nos pasa el arroz....
Que se nos pasa el arroz....
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Sirio escribió:Cabo_Tito escribió:Fabio757 escribió:Cuidado, malas lenguas comentan que las IA han recibido orden de no tramitar nada por "orden interna" ... no se que habra de verdad, pero por si acaso hay que ir con tiempo para mandarlo por otro(s) medio.
Cabo Tito, Fuentes fiables 100 por 100, te lo aseguro
Doy fe de ello, acabo de venir de mi IA y he tenido en mis manos el documento de marras, el cual tiene fecha del 6 de este mes (sí, dos días antes del publicar la "modificación" del reglamento. Me ha llamado poderosamente la atención que dicho documento especificaba cosas que no creo sean ciertas, como que las alegaciones se debían mandar "por correo ordinario" a la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior. Cuando le he preguntado al agente por la ventanilla única o incluso si lo podía presentar directamente en la citada Secretaría no me ha sabido contestar si se podía o no (alucinante). Eso de que solo por correo ordinario no se lo creen ni ellos. ¿no se les puede denunciar por esto?. Cuando le he pedido copia de dicho documento interno al agente éste amablemente me lo ha denegado.
Ver para creer.No se cómo calificar esto. De verdad que no tengo palabras.
- Cabo_Tito
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
¡Pues nada!, en cuanto salgan las alegaciones redactadas por ANARMA estoy mandando las mias por correo ordinario, certif. con acuse de recibo y repartiendo las de amigos y familiares. Ya he comprado dos cartuchos nuevos de tinta para mi impresora.
Eso no quita que TAMBIEN las mande por e-mail y firmadas con GPG (el DNIe se lo pueden quedar.
Eso no quita que TAMBIEN las mande por e-mail y firmadas con GPG (el DNIe se lo pueden quedar.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Por favor, ¡¡¡mucho ojo con las interpretaciones que pueda tener mi post anterior!!!
Eso de que "solo por correo odinario" lo dicen los de verde por normativa interna. Estoy leyendo post de compañeros que han utilizado la ventanilla única sin problemas.
Recordad también que se puede por email etc.. En el post "ALEGACIONES"(que tiene chincheta) dice muy bien explicado cómo se puede hacer. Lo único que es seguro es que no se puede hacer vía Intervención de Armas.
Saludos y a alegar sin tregua.
Al ataaaauquerrrrr
Eso de que "solo por correo odinario" lo dicen los de verde por normativa interna. Estoy leyendo post de compañeros que han utilizado la ventanilla única sin problemas.
Recordad también que se puede por email etc.. En el post "ALEGACIONES"(que tiene chincheta) dice muy bien explicado cómo se puede hacer. Lo único que es seguro es que no se puede hacer vía Intervención de Armas.
Saludos y a alegar sin tregua.
Al ataaaauquerrrrr

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
loagsa escribió:Por favor, ¡¡¡mucho ojo con las interpretaciones que pueda tener mi post anterior!!!
Eso de que "solo por correo odinario" lo dicen los de verde por normativa interna. Estoy leyendo post de compañeros que han utilizado la ventanilla única sin problemas.
Recordad también que se puede por email etc.. En el post "ALEGACIONES"(que tiene chincheta) dice muy bien explicado cómo se puede hacer. Lo único que es seguro es que no se puede hacer vía Intervención de Armas.
Saludos y a alegar sin tregua.
Al ataaaauquerrrrr
Creo que eso de que lo dicen solo "los de verde" por normativa interna ESTÁ EQUIVOCADO


Concretamente lo dice la Resolución de fecha 6 de abril, publicada en el B.O.E., que establece los DIEZ dias habiles de plazo y el cauce unico del "correo ordinario" y una dirección postal.
Saludos

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Pues te agradezco la puntualización, francamente, porque entonces la cosa es peor de lo que pensaba (que no era poco)pero sigue siendo una información falsa. De todos modos si algún compañero del foro tiene algún problema o impedimento a la hora de presentar sus alegaciones que lo diga.
Osea, por correo ordinario, luego si "se pierde" la culpa es de correos, que bonito. No se lo creen ni ellos.
Saludos pacopi
Al ataquerrr
edito para explicarme mejor: con me alegro de que sea "peor de lo que pensaba" quiero decir que seguramente así les podamos denunciar con más argumentos y por tanto con más fuerza.
Osea, por correo ordinario, luego si "se pierde" la culpa es de correos, que bonito. No se lo creen ni ellos.
Saludos pacopi

Al ataquerrr
edito para explicarme mejor: con me alegro de que sea "peor de lo que pensaba" quiero decir que seguramente así les podamos denunciar con más argumentos y por tanto con más fuerza.
Última edición por loagsa el 14 Abr 2011 21:43, editado 1 vez en total.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
La legalidad de esa resolución no está muy clara. Ya que por ley tienes derecho al resguardo de todo lo que presentas en la administración (y por correo ordinario no existe ese resguardo) Y un acto administrativo no puede contradecir la ley.
De todos modos una cosa es presentarlo en un registro oficial y otra en la intervención de armas, supongo que al igual que muchas oficinas administrativas no son un registro administrativo puro y duro y solo reciben documentos relacionados con sus procedimientos.
Aparte de que no entiendo como alguien presenta unas alegaciones al reglamento en una intervención de armas, yo ni loco lo hago.
Saludos.
De todos modos una cosa es presentarlo en un registro oficial y otra en la intervención de armas, supongo que al igual que muchas oficinas administrativas no son un registro administrativo puro y duro y solo reciben documentos relacionados con sus procedimientos.
Aparte de que no entiendo como alguien presenta unas alegaciones al reglamento en una intervención de armas, yo ni loco lo hago.
Saludos.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Estoy de acuerdo en lo que comentas salvo en lo de las IA´s
¿porque no? si te firman el documento copia ¿que problema habría en presentar allí las alegaciones?. Hombre, si les conoces y son muy puntillosos y esta "te la guardan"...pero si no...Afortunadamente en las dos IA´s que he tenido los GC se han portado de maravilla siempre.
Personalmente lo he hecho por dos razones; la primera es que mi IA abre los jueves por la tarde, lo cual me permite presentar alegaciones sin faltar al trabajo y la segunda es que me apetecía comprobar si era cierto lo que decían (que lo es) de que no admitían en las IA las alegaciones.
Visto lo visto el lunes sin falta me persono en la Secretaría Técnica del Mntrio del Interior (ya presenté allí las anteriores alegaciones).
Saludos y a alegar se ha dicho.
PD edito para explicarme mejor.
"skiner"Aparte de que no entiendo como alguien presenta unas alegaciones al reglamento en una intervención de armas, yo ni loco lo hago.
¿porque no? si te firman el documento copia ¿que problema habría en presentar allí las alegaciones?. Hombre, si les conoces y son muy puntillosos y esta "te la guardan"...pero si no...Afortunadamente en las dos IA´s que he tenido los GC se han portado de maravilla siempre.
Personalmente lo he hecho por dos razones; la primera es que mi IA abre los jueves por la tarde, lo cual me permite presentar alegaciones sin faltar al trabajo y la segunda es que me apetecía comprobar si era cierto lo que decían (que lo es) de que no admitían en las IA las alegaciones.
Visto lo visto el lunes sin falta me persono en la Secretaría Técnica del Mntrio del Interior (ya presenté allí las anteriores alegaciones).
Saludos y a alegar se ha dicho.
PD edito para explicarme mejor.
- ElCaboPistolo
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Buenas tardes a todos 
Intentaré aclarar algo:
Ninguna Resolución (pacopi), publicada o no en el BOE, puede contravenir una norma de rango superior, siendo por este sólo hecho, radicalmente nula de pleno Derecho.
En cuanto a la presentación, recomiendo:
Presentar en cualquier estafeta de Correos DOS ejemplares del escrito de Alegaciones en sobre abierto. El empleado de Correos deberá comprobar que una (la que introduciremos después en el sobre para cerrarlo) es copia fiel del otro ejemplar. Deberá poner la estampilla de entrada y fecha en el ejemplar que nosotros GUARDAREMOS (también lo pondrá, pero esto es menos relevante) en el ejemplar que viajará en sobre cerrado. Dicho correo lo remitiremos CERTIFICADO (con o sin acuse de recibo, a nuestra elección). Y ...punto pelota
ADICIONALMENTE, PODEMOS (lo que el la Ley no prohíbe -expresamente- el Derecho lo protege) presentar nuestras alegaciones en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (Registro de entrada), del mismo modo y forma que la descrita para el envío por Correo (sobre abierto con un ejemplar y otro ejemplar que nos sellarán de entrada); asimismo por CORREO ELECTRÓNICO al Organismo competente en Madrid CUANTAS VECES DESEEMOS y queramos reiterar hasta que se nos desgasten las uñas en el teclado. Siendo la única legalmente prevista (Correos, Gobierno Civil, y cualquier dependencia del Organismo Administrativo al que va dirigida) yo recomiendo la vía del CORREO CERTIFICADO. Recomiendo además INUNDAR, SATURAR, con envíos de Alegaciones vía CORREO ELECTRÓNICO, la Dirección Gral. de la Guardia Civil (no recuerdo ahora la dirección electrónica pero se encuenta fácilmente): Un pliego de Alegaciones lo enviamos electrónicamente en nombre propio, otro en el de nuestra abuela, otro en el de nuestra esposa, otro en el de nuestro nieto.... Todo esto servirá para que la LLUVIA DE ALEGACIONES ARRECIE por todas partes. Esta última medida es más política que jurídica. No obsta, como he dicho, a que la simultaneemos con la presentación de cuantos Pliegos (en nombre de cada persona de nuestra familia, incluídos hijos menores de edad y hasta bebés, en calidad de padres y por ende quienes ejercen la patria potestad), pero sin que falte su presentación VÍA CORREO CERTIFICADO en el modo primeramente descrito (doble ejemplar u original y fotocopia, da igual).
Mi mejor saludo para todos vosotros.
El Cabo Pistolo

Intentaré aclarar algo:
Ninguna Resolución (pacopi), publicada o no en el BOE, puede contravenir una norma de rango superior, siendo por este sólo hecho, radicalmente nula de pleno Derecho.
En cuanto a la presentación, recomiendo:
Presentar en cualquier estafeta de Correos DOS ejemplares del escrito de Alegaciones en sobre abierto. El empleado de Correos deberá comprobar que una (la que introduciremos después en el sobre para cerrarlo) es copia fiel del otro ejemplar. Deberá poner la estampilla de entrada y fecha en el ejemplar que nosotros GUARDAREMOS (también lo pondrá, pero esto es menos relevante) en el ejemplar que viajará en sobre cerrado. Dicho correo lo remitiremos CERTIFICADO (con o sin acuse de recibo, a nuestra elección). Y ...punto pelota

ADICIONALMENTE, PODEMOS (lo que el la Ley no prohíbe -expresamente- el Derecho lo protege) presentar nuestras alegaciones en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (Registro de entrada), del mismo modo y forma que la descrita para el envío por Correo (sobre abierto con un ejemplar y otro ejemplar que nos sellarán de entrada); asimismo por CORREO ELECTRÓNICO al Organismo competente en Madrid CUANTAS VECES DESEEMOS y queramos reiterar hasta que se nos desgasten las uñas en el teclado. Siendo la única legalmente prevista (Correos, Gobierno Civil, y cualquier dependencia del Organismo Administrativo al que va dirigida) yo recomiendo la vía del CORREO CERTIFICADO. Recomiendo además INUNDAR, SATURAR, con envíos de Alegaciones vía CORREO ELECTRÓNICO, la Dirección Gral. de la Guardia Civil (no recuerdo ahora la dirección electrónica pero se encuenta fácilmente): Un pliego de Alegaciones lo enviamos electrónicamente en nombre propio, otro en el de nuestra abuela, otro en el de nuestra esposa, otro en el de nuestro nieto.... Todo esto servirá para que la LLUVIA DE ALEGACIONES ARRECIE por todas partes. Esta última medida es más política que jurídica. No obsta, como he dicho, a que la simultaneemos con la presentación de cuantos Pliegos (en nombre de cada persona de nuestra familia, incluídos hijos menores de edad y hasta bebés, en calidad de padres y por ende quienes ejercen la patria potestad), pero sin que falte su presentación VÍA CORREO CERTIFICADO en el modo primeramente descrito (doble ejemplar u original y fotocopia, da igual).
Mi mejor saludo para todos vosotros.

El Cabo Pistolo
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!


- Littlefox
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marchoso escribió:Muchisimas gracias 9 Largo, x el aporte.
Comediante, tenemos que tener prudencia, pues ahora comienzan las posibles, apelacciones o enmiendas.
Un saludo.
hola marchoso
como esta el tema del aire comprimido
yo estoy en pistola de presicion
¿tengo que tenerla registrada de alguna manera?
gracias
Si estoy en tu memoria, soy parte de tu historia.

- Littlefox
- .30-06
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Sirio escribió:marchoso escribió:Sirio y demas delegados teneis un EMail.
Ún saludo
Ok, recibido y paso a leerlo.
sirio, tu nos pasas el correo con las alegaciones de anarma
Si estoy en tu memoria, soy parte de tu historia.

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Quiero aclarar una cosa: yo NO soy "el enemigo", sino solo otro afectado más por estas modificaciones. Tan solo me he limitado a advertir a los demás foreros de lo que dice la Resolución de marras.
Como muchos de nosotros estoy esperando a que se publiquen unas alegaciones con "base legal" para remitirlas usando precisamente el procedimiento que señalaba Ignacio más arriba (Correo certificado y con copia sellada en la misma oficina).
Supongo que no servirá de mucho, pero por lo menos me quedará la tranquilidad de haberlo hecho.
Saludos cordiales
Como muchos de nosotros estoy esperando a que se publiquen unas alegaciones con "base legal" para remitirlas usando precisamente el procedimiento que señalaba Ignacio más arriba (Correo certificado y con copia sellada en la misma oficina).
Supongo que no servirá de mucho, pero por lo menos me quedará la tranquilidad de haberlo hecho.
Saludos cordiales
- texulocu
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Yo estoy de acuerdo en que esa es la única manera válida para este tipo de envío. El correo administrativo, con doble copia sellada, y envío certificado. Ni correo simple, ni emails, ni nada más.
Pero como no se publique algo para poder alegar, de nada servirá. Yo llevo unos días pensando en qué puedo poner y como redactarlo, pero no me sale, quizá sea el desánimo, la pena por el tiempo perdido en una afición que nos han matado, la pena por el dinero invertido en piezas de colección todas más bonitas las unas que las otras, y total para qué ?
Para que unos mangantes de políticos acaben con la ilusión de una buena gente honrada, sincera y respetuosa de las leyes.
IT IS A HEARTBREAK, como decía cierto G.I. en Corea, 1953.
Fin.
Pero como no se publique algo para poder alegar, de nada servirá. Yo llevo unos días pensando en qué puedo poner y como redactarlo, pero no me sale, quizá sea el desánimo, la pena por el tiempo perdido en una afición que nos han matado, la pena por el dinero invertido en piezas de colección todas más bonitas las unas que las otras, y total para qué ?
Para que unos mangantes de políticos acaben con la ilusión de una buena gente honrada, sincera y respetuosa de las leyes.
IT IS A HEARTBREAK, como decía cierto G.I. en Corea, 1953.
Fin.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
pacopi escribió:Quiero aclarar una cosa: yo NO soy "el enemigo", sino solo otro afectado más por estas modificaciones. Tan solo me he limitado a advertir a los demás foreros de lo que dice la Resolución de marras.
Como muchos de nosotros estoy esperando a que se publiquen unas alegaciones con "base legal" para remitirlas usando precisamente el procedimiento que señalaba Ignacio más arriba (Correo certificado y con copia sellada en la misma oficina).
Supongo que no servirá de mucho, pero por lo menos me quedará la tranquilidad de haberlo hecho.
Saludos cordiales
Tranquilo que no le consideramos el enemigo (bueno enemigos no tenemos solo oponentes (que lo de enemigos suena muy mal) aunque tampoco le consideramos un oponente).
Las alegaciones puede que no sirvan de mucho, pero yo creo que sí, que ¡coño! todo el mundo creyendo que las anteriores solo iban a servir para que alguien se limpiara el culo con ellas y al final si sirvieron para algo

Saludos
P.D. Aunque si hubieran dado diez dias más de plazo ....
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