NUEVO REGLAMENTO LISTO
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Leone510, nuevamente te ruego me disculpes.
Pues esta web la diseño Miguel Angel y no damos con la tecla de momento.
a la gran mayoria les llega sin problema, esto es lo que te tendria que haber llegado:
Estimado/a compañero/a, Gracias por contactar con la Oficina de Gestión de Socios de laAsociación Nacional del Arma. Si el motivo de su correo es otro que una solicitud de ingreso, seráatendido lo antes posible. Si el motivo de su mail se debe a una solicitud de alta, le informoque sus datos se han recibido correctamente. Pronto procederemos a laevaluación de los mismos a fin de poderle conceder la condición deSocio de esta Asociación con mayor brevedad. Más adelante, cursada susolicitud correctamente, se le enviará la correspondiente notificaciónjunto a su Carnet de Socio en un plazo máximo de 21 días hábiles desdela recepción de la misma. Aprovecho para agradecerle de nuevo su apoyo, el cual consideramosimportante para la defensa de nuestros derechos, y confío en quepronto podrá empezar a disfrutar de los servicios de esta asociación. Entretanto, para ampliar cualquier información acerca de laAsociación, sus objetivos, actividades y los beneficios en asociarse,puede acceder a través del siguiente enlace a la página de preguntasfrecuentes (redactada en formato PDF): https://www.anarma.org/descargas/papeler ... 011-01.pdf Un cordial saludo, Oficina Gestión de Socios, ANARMA
Pues esta web la diseño Miguel Angel y no damos con la tecla de momento.
a la gran mayoria les llega sin problema, esto es lo que te tendria que haber llegado:
Estimado/a compañero/a, Gracias por contactar con la Oficina de Gestión de Socios de laAsociación Nacional del Arma. Si el motivo de su correo es otro que una solicitud de ingreso, seráatendido lo antes posible. Si el motivo de su mail se debe a una solicitud de alta, le informoque sus datos se han recibido correctamente. Pronto procederemos a laevaluación de los mismos a fin de poderle conceder la condición deSocio de esta Asociación con mayor brevedad. Más adelante, cursada susolicitud correctamente, se le enviará la correspondiente notificaciónjunto a su Carnet de Socio en un plazo máximo de 21 días hábiles desdela recepción de la misma. Aprovecho para agradecerle de nuevo su apoyo, el cual consideramosimportante para la defensa de nuestros derechos, y confío en quepronto podrá empezar a disfrutar de los servicios de esta asociación. Entretanto, para ampliar cualquier información acerca de laAsociación, sus objetivos, actividades y los beneficios en asociarse,puede acceder a través del siguiente enlace a la página de preguntasfrecuentes (redactada en formato PDF): https://www.anarma.org/descargas/papeler ... 011-01.pdf Un cordial saludo, Oficina Gestión de Socios, ANARMA

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
No es necesario que te disculpes, ya haces demasiado por este colectivo tan incomprendido, yo con formar parte de ANARMA, y ayudar en algo si puedo, estoy satisfecho.
Socio Anarma nº 120 "Se insaciable,cuida de tu salud, se un caballero, cree firmemente en ti mismo y saltate a la torera las limitaciones" Arnold Schwarzenegger
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Un amigo de la Benemerita me comenta que en dia de hoy la ICAE ha trasladado un correo interno instando a las Intervenciones de Armas a que no recojan las alegaciones presentadas por los ciudadanos y les remitan a enviarlas a traves de otros medios, directamente a la Secretaria Tecnica del Ministerio del Interior.
Otro derecho que se nos quiere cercenar.... (se olvidan que la Ley de procedimiento administrativo si contempla tal actuación)
Saludos
Otro derecho que se nos quiere cercenar.... (se olvidan que la Ley de procedimiento administrativo si contempla tal actuación)
Saludos
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Hola amigos.
He descargado y he leído la alegación colgada por Teco01ejg , en el link https://www.mediafire.com/file/40ygrnqk4 ... %20RA.docx y me ha parecido bien dentro de mi ignorancia en el redactado de temas legales. Creo que toca muy bien el tema de las municiones, las piezas y las compras por vía telemática.
Alguien sabe si hay alguna alegación preparada para las “inutilizaciones”, ya que al alegar lo haría al máximo número de puntos posibles.
En animo de ser constructivo quisiera hacer un comentario, el documento que se descarga esta en formato .docx y los te tenemos un Office antiguo tenemos problemas (supongo que no soy el único) para poder abrirlo (lo he conseguido abrir con un truquillo), creo que podría ser una buena idea colgarlo en el formato clásico .doc para facilitar las cosas.
Saludos
He descargado y he leído la alegación colgada por Teco01ejg , en el link https://www.mediafire.com/file/40ygrnqk4 ... %20RA.docx y me ha parecido bien dentro de mi ignorancia en el redactado de temas legales. Creo que toca muy bien el tema de las municiones, las piezas y las compras por vía telemática.
Alguien sabe si hay alguna alegación preparada para las “inutilizaciones”, ya que al alegar lo haría al máximo número de puntos posibles.
En animo de ser constructivo quisiera hacer un comentario, el documento que se descarga esta en formato .docx y los te tenemos un Office antiguo tenemos problemas (supongo que no soy el único) para poder abrirlo (lo he conseguido abrir con un truquillo), creo que podría ser una buena idea colgarlo en el formato clásico .doc para facilitar las cosas.
Saludos
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Ya la tenemos Preparada en ANARMA, solo estamos perfilando un poco más.
Un saludo.
Un saludo.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Hola, no he conseguido ver el archivo que citas. Puede hacerse en otro formato más sencillo de abrir?
Gracias.
Saludos
Gracias.
Saludos
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marchoso escribió:Ya la tenemos Preparada en ANARMA, solo estamos perfilando un poco más.
Un saludo.
Pues que sea pronto, como va la cosa si hay tercera vuelta, el tiempo para las alegaciones sera, se publica el borrador a la mañna a y hasta la tarde habrá tiempo de alegar, eso si, la guardia civil atiende hasta las doce del mediodia,jeje, que tristemente ironico
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Fabio757 escribió:marchoso escribió:Ya la tenemos Preparada en ANARMA, solo estamos perfilando un poco más.
Un saludo.
Pues que sea pronto, como va la cosa si hay tercera vuelta, el tiempo para las alegaciones sera, se publica el borrador a la mañna a y hasta la tarde habrá tiempo de alegar, eso si, la guardia civil atiende hasta las doce del mediodia,jeje, que tristemente ironico
Cuidado, malas lenguas comentan que las IA han recibido orden de no tramitar nada por "orden interna" ... no se que habra de verdad, pero por si acaso hay que ir con tiempo para mandarlo por otro(s) medio.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
O ir con un notario y que levante acta de que no la recogen..... y luego a los tribunales.
aunque si ven al notario.... alguna llamada de tfno habrá
Nos quieren meter este marron como sea....
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
MBORMAN escribió:Por favor, a ver si tenemos las alegaciones oficiales de ANARMA cuanto antes. Que hay que empezar a hacer envíos. Yo ya tengo esperando a unos cuantos compañeros que me van a ayudar a enviar unas cuantas![]()
![]()
![]()
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Que les empiecen a llegar furgonetas de correos todos los días, como la otra vez.
Te he enviado un EMAIL. con ello.
Un saludo

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Cabo_Tito escribió:Fabio757 escribió:marchoso escribió:Ya la tenemos Preparada en ANARMA, solo estamos perfilando un poco más.
Un saludo.
Pues que sea pronto, como va la cosa si hay tercera vuelta, el tiempo para las alegaciones sera, se publica el borrador a la mañna a y hasta la tarde habrá tiempo de alegar, eso si, la guardia civil atiende hasta las doce del mediodia,jeje, que tristemente ironico
Cuidado, malas lenguas comentan que las IA han recibido orden de no tramitar nada por "orden interna" ... no se que habra de verdad, pero por si acaso hay que ir con tiempo para mandarlo por otro(s) medio.
Cabo Tito, Fuentes fiables 100 por 100, te lo aseguro
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Sirio y demas delegados teneis un EMail.
Ún saludo
Ún saludo

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
A la atención de: Dña. Maria Angeles Gonzalez García
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)
Estimados señores:
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 84, de fecha 8 de abril de 2011,Sec. V-B., Pág. 39442, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1193, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
Dos. Se modifica el artículo 2 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización
Alegaciones:
EL REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. BOE núm. 61 Jueves 12 marzo 1998
DEFINE:
SECCIÓN 2.a CARTUCHERÍA
Artículo 17.
1. Se entiende por cartuchería, a efectos del presente Reglamento, todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.
No habiendo sido modificado por normas posteriores
- Como punto de partida, deberían considerarse y diferenciarse al menos dos tipos de munición o cartuchería, las destinadas al uso civil, cinegético y/o deportivo y las destinada al uso de las Fuerzas Armadas ya que las primeras, que sólo se usan en el ámbito deportivo y cinegético, corresponden a calibres y características muy distintas a las denominadas militares, de guerra o para uso de las fuerzas armadas. Incluir cualquier tipo de munición en este punto es absurdo, y mezcla conceptos, características y usos totalmente dispares, toda vez que asemejarlas es darles a las deportivas unas características de las que no disponen.
- Sin perjuicio de que se entienda que ha de ser el Reglamento de Explosivos, y no el de Armas, quien debe definir y acotar las características y limitaciones de los “cartuchos” o “munición”, (ambas son denominaciones de lo mismo), hecho éste que ya considera, define y acota el Vigente Reglamento de Explosivos, considerar las vainas sin pistón y las balas o los proyectiles, o cada uno de los componentes de un cartucho, como “munición” conllevaría dar a los casquillos o vainas vacíos y a los proyectiles, balas o puntas,( sea cual sea la denominación que se prefiera), el tratamiento de munición viva, cuando claro está que se trata de objetos inertes que, sin la presencia de aquellos activos como son el pistón o cebo y la carga propelente, que no suponen peligro ni riesgo alguno para la seguridad de las personas o las cosas, ni son capaces de causar daño por sí mismos.
- Por otro lado, el Vigente Reglamento de Explosivos, en su artículo 123, establece y permite la recarga de cartuchería por parte de particulares, para uso deportivo, siendo la ITC 14 quien delimita las condiciones en que esto es factible. Y, sin embargo, no se contempla en modo alguno en el citado Reglamento de Explosivos que cada uno de los componentes independientes de un cartucho o munición puedan ser tratados como tal, munición o cartucho completo.
Es práctica habitual de cazadores y tiradores recoger sus vainas inertes, tras ser disparadas, o las de otros deportistas, para efectuar con posterioridad las labores de recarga.
Dar a dichas vainas y proyectiles inertes la catalogación de munición o cartucho, como si de un cartucho completo se tratase, limitaría aun más la cantidad máxima de cartuchos que el vigente Reglamento de Explosivos permite, que ya es muy limitado de por sí, creando un perjuicio irreparable para los deportistas e incluso impidiendo el ejercicio de la recarga, reconocido en la citada reglamentación.
- Por otro lado, se crearía una situación irregular, incluso delictiva, en el caso de federaciones y clubes deportivos, polígonos de tiro, galerías, etc., al acumular las vainas usadas en los eventos deportivos que, esparcidas por el suelo o recogidas en papeleras u otro tipo de contenedores, estarían acumulando grandes cantidades de “algo” considerado como munición, sin las condiciones de seguridad que deberían tomarse, que le legislación vigente marca para el depósito de municiones, sin los permisos adecuados para esos volúmenes de “algo” que es tratado como munición, llegándose incluso a la situación paradójica de que este material inerte, ¿no debería guardarse en cámara acorazada? ¿Habrían también de mandarse a destruir estas vainas y proyectiles inertes a una empresa facultada y habilitada al efecto, como munición que se pretende sean, en vez de al simple chatarrero y, añadido a esto, ser transportadas hasta dicha empresa por vehículo acorazado y debidamente escoltado? ¿Y habrían de ser transportadas tras solicitar los permisos adecuados, pago de tasas, inspecciones, etc?
Por otro lado, debe hacerse mención expresa a la paradoja que se crea cuando se desmonta una munición o cartucho, ya que de una unidad de munición o cartucho resultarían un mínimo de 4 municiones para el caso de un cartucho metálico, y entre 50 y 1000 municiones para el caso de un cartucho de escopeta, ya que estos pueden ir provistos de hasta 1000 proyectiles (perdigones) según el tamaño de los mismos.
No hay más que fijarse en todo lo expuesto anteriormente para darse cuenta de lo improcedente, absurdo, inadecuado y fuera de lugar de la pretensión de incluir el tratamiento de munición para vainas o casquillos, y puntas, balas o proyectiles, todos ellos inertes, o de los componentes activos, propelente y cebo o pistón, de cartuchería civil deportiva. Esto supondría un gasto innecesario para las federaciones de tiro el tener que dar de baja a un montón de metal, escolta en el transporte, guías de transporte etc.
- Abundando en el tema y revisadas las distintas normativas vigentes en los países de la Unión Europea, no se encuentra ninguna normativa en ninguno de los otros países integrantes de la Unión Europea donde los elementos inertes de un cartucho o munición deportivos estén controlados en forma alguna, más aun, en la mayoría de ellos, como es el caso de Alemania,Francia, Portugal, etc. incluso los cebos o pistones y las pólvoras son de venta libre, no estando siquiera controlada la cantidad a adquirir por los deportistas, ni siquiera exigiendo la presentación de permiso, licencia o habilitación alguna para su adquisición.
- Existe por tanto una clara divergencia hacia las demás normativas europeas, con lo que se vulnera claramente el espíritu que tanto se propugna a la presentación del presente Proyecto de Modificación del Reglamento de Armas, la convergencia y el acercamiento hacia una normativa europea común. Hecho éste que no puede ser más que el resultado de una lectura o interpretación erróneas de la citada Normativa Europea.
- En muchos países las vainas y proyectiles, cebos y propulsores incluidos, son artículos de venta libre, siendo estos obtenibles sin restricción alguna. Considerarlos elementos controlados no contribuye al control del contrabando, sino que lo agrava.
- Técnicamente el artículo no tiene sentido ya que cada uno de los cuatro componentes que forman un cartucho, vaina o casquillo, propelente, cebo o pistón y proyectil o proyectiles, no pueden hacer funcionar un arma por separado. Un ejemplo de ello sería llamar “coche” al chasis, las ruedas, el motor y el combustible, que juntos forman un coche.
- Por último, el verdadero espíritu de la Normativa Europea que se pretende trasladar aquí es perseguir y acabar con el tráfico ilegal de armas y municiones, y sus limitaciones se refieren por tanto a esa actividad irregular, pero en ningún momento tiene el objetivo de alterar, coartar, negar, vulnerar o modificar los derechos de los deportistas que, convenientemente acreditados para ello y en posesión de los permisos, licencias y documentación preceptivos, pretenden tan sólo disfrutar del deporte de la caza y el tiro deportivos. No se encuentra en el texto de la citada normativa a converger, ni en el espíritu de la misma, referencia alguna a la cartuchería o municiones destinadas a fines deportivos, competitivos, lúdicos o cinegéticos, y esta clara omisión al pretender trasladarla a la reglamentación española ha de ser tenida en cuenta y diferenciarla.
Por todo esto propongo:
- Considerar como munición tan sólo al cartucho completo, de manera exclusiva, y diferenciar la cartuchería o municiones de uso deportivo de otras destinadas a fines y usos bien distintos.
Atentamente suyo.
Nombre y Apellidos :
N.I.F.
Domicilio: C.P:
En Madrid a 13 de Abril de 2011
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)
Estimados señores:
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 84, de fecha 8 de abril de 2011,Sec. V-B., Pág. 39442, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1193, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
Dos. Se modifica el artículo 2 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización
Alegaciones:
EL REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. BOE núm. 61 Jueves 12 marzo 1998
DEFINE:
SECCIÓN 2.a CARTUCHERÍA
Artículo 17.
1. Se entiende por cartuchería, a efectos del presente Reglamento, todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.
No habiendo sido modificado por normas posteriores
- Como punto de partida, deberían considerarse y diferenciarse al menos dos tipos de munición o cartuchería, las destinadas al uso civil, cinegético y/o deportivo y las destinada al uso de las Fuerzas Armadas ya que las primeras, que sólo se usan en el ámbito deportivo y cinegético, corresponden a calibres y características muy distintas a las denominadas militares, de guerra o para uso de las fuerzas armadas. Incluir cualquier tipo de munición en este punto es absurdo, y mezcla conceptos, características y usos totalmente dispares, toda vez que asemejarlas es darles a las deportivas unas características de las que no disponen.
- Sin perjuicio de que se entienda que ha de ser el Reglamento de Explosivos, y no el de Armas, quien debe definir y acotar las características y limitaciones de los “cartuchos” o “munición”, (ambas son denominaciones de lo mismo), hecho éste que ya considera, define y acota el Vigente Reglamento de Explosivos, considerar las vainas sin pistón y las balas o los proyectiles, o cada uno de los componentes de un cartucho, como “munición” conllevaría dar a los casquillos o vainas vacíos y a los proyectiles, balas o puntas,( sea cual sea la denominación que se prefiera), el tratamiento de munición viva, cuando claro está que se trata de objetos inertes que, sin la presencia de aquellos activos como son el pistón o cebo y la carga propelente, que no suponen peligro ni riesgo alguno para la seguridad de las personas o las cosas, ni son capaces de causar daño por sí mismos.
- Por otro lado, el Vigente Reglamento de Explosivos, en su artículo 123, establece y permite la recarga de cartuchería por parte de particulares, para uso deportivo, siendo la ITC 14 quien delimita las condiciones en que esto es factible. Y, sin embargo, no se contempla en modo alguno en el citado Reglamento de Explosivos que cada uno de los componentes independientes de un cartucho o munición puedan ser tratados como tal, munición o cartucho completo.
Es práctica habitual de cazadores y tiradores recoger sus vainas inertes, tras ser disparadas, o las de otros deportistas, para efectuar con posterioridad las labores de recarga.
Dar a dichas vainas y proyectiles inertes la catalogación de munición o cartucho, como si de un cartucho completo se tratase, limitaría aun más la cantidad máxima de cartuchos que el vigente Reglamento de Explosivos permite, que ya es muy limitado de por sí, creando un perjuicio irreparable para los deportistas e incluso impidiendo el ejercicio de la recarga, reconocido en la citada reglamentación.
- Por otro lado, se crearía una situación irregular, incluso delictiva, en el caso de federaciones y clubes deportivos, polígonos de tiro, galerías, etc., al acumular las vainas usadas en los eventos deportivos que, esparcidas por el suelo o recogidas en papeleras u otro tipo de contenedores, estarían acumulando grandes cantidades de “algo” considerado como munición, sin las condiciones de seguridad que deberían tomarse, que le legislación vigente marca para el depósito de municiones, sin los permisos adecuados para esos volúmenes de “algo” que es tratado como munición, llegándose incluso a la situación paradójica de que este material inerte, ¿no debería guardarse en cámara acorazada? ¿Habrían también de mandarse a destruir estas vainas y proyectiles inertes a una empresa facultada y habilitada al efecto, como munición que se pretende sean, en vez de al simple chatarrero y, añadido a esto, ser transportadas hasta dicha empresa por vehículo acorazado y debidamente escoltado? ¿Y habrían de ser transportadas tras solicitar los permisos adecuados, pago de tasas, inspecciones, etc?
Por otro lado, debe hacerse mención expresa a la paradoja que se crea cuando se desmonta una munición o cartucho, ya que de una unidad de munición o cartucho resultarían un mínimo de 4 municiones para el caso de un cartucho metálico, y entre 50 y 1000 municiones para el caso de un cartucho de escopeta, ya que estos pueden ir provistos de hasta 1000 proyectiles (perdigones) según el tamaño de los mismos.
No hay más que fijarse en todo lo expuesto anteriormente para darse cuenta de lo improcedente, absurdo, inadecuado y fuera de lugar de la pretensión de incluir el tratamiento de munición para vainas o casquillos, y puntas, balas o proyectiles, todos ellos inertes, o de los componentes activos, propelente y cebo o pistón, de cartuchería civil deportiva. Esto supondría un gasto innecesario para las federaciones de tiro el tener que dar de baja a un montón de metal, escolta en el transporte, guías de transporte etc.
- Abundando en el tema y revisadas las distintas normativas vigentes en los países de la Unión Europea, no se encuentra ninguna normativa en ninguno de los otros países integrantes de la Unión Europea donde los elementos inertes de un cartucho o munición deportivos estén controlados en forma alguna, más aun, en la mayoría de ellos, como es el caso de Alemania,Francia, Portugal, etc. incluso los cebos o pistones y las pólvoras son de venta libre, no estando siquiera controlada la cantidad a adquirir por los deportistas, ni siquiera exigiendo la presentación de permiso, licencia o habilitación alguna para su adquisición.
- Existe por tanto una clara divergencia hacia las demás normativas europeas, con lo que se vulnera claramente el espíritu que tanto se propugna a la presentación del presente Proyecto de Modificación del Reglamento de Armas, la convergencia y el acercamiento hacia una normativa europea común. Hecho éste que no puede ser más que el resultado de una lectura o interpretación erróneas de la citada Normativa Europea.
- En muchos países las vainas y proyectiles, cebos y propulsores incluidos, son artículos de venta libre, siendo estos obtenibles sin restricción alguna. Considerarlos elementos controlados no contribuye al control del contrabando, sino que lo agrava.
- Técnicamente el artículo no tiene sentido ya que cada uno de los cuatro componentes que forman un cartucho, vaina o casquillo, propelente, cebo o pistón y proyectil o proyectiles, no pueden hacer funcionar un arma por separado. Un ejemplo de ello sería llamar “coche” al chasis, las ruedas, el motor y el combustible, que juntos forman un coche.
- Por último, el verdadero espíritu de la Normativa Europea que se pretende trasladar aquí es perseguir y acabar con el tráfico ilegal de armas y municiones, y sus limitaciones se refieren por tanto a esa actividad irregular, pero en ningún momento tiene el objetivo de alterar, coartar, negar, vulnerar o modificar los derechos de los deportistas que, convenientemente acreditados para ello y en posesión de los permisos, licencias y documentación preceptivos, pretenden tan sólo disfrutar del deporte de la caza y el tiro deportivos. No se encuentra en el texto de la citada normativa a converger, ni en el espíritu de la misma, referencia alguna a la cartuchería o municiones destinadas a fines deportivos, competitivos, lúdicos o cinegéticos, y esta clara omisión al pretender trasladarla a la reglamentación española ha de ser tenida en cuenta y diferenciarla.
Por todo esto propongo:
- Considerar como munición tan sólo al cartucho completo, de manera exclusiva, y diferenciar la cartuchería o municiones de uso deportivo de otras destinadas a fines y usos bien distintos.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marchoso escribió:Sirio y demas delegados teneis un EMail.
Ún saludo
Recibido, Javier... pero no puedo leerlo en Word ¿

Salud.
Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Sirio escribió:Cabo_Tito escribió:.........
Cabo Tito, Fuentes fiables 100 por 100, te lo aseguro
jejejej, por eso especifico: "Malas lenguas"

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
puzzling escribió:marchoso escribió:Sirio y demas delegados teneis un EMail.
Ún saludo
Recibido, Javier... pero no puedo leerlo en Word ¿?
Salud.
Puzzling te lo envio en PDF.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
marchoso escribió:Sirio y demas delegados teneis un EMail.
Ún saludo
Ok, recibido y paso a leerlo.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
¿Alguien puede colgar las alegaciones? o todavia no estan preparadas.
Gracias
Gracias
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