BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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marroyol
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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor marroyol » 11 Abr 2011 18:01

Yo opino como rangel, esto son ampliaciones a lo que ya había, ¿habéis leido el punto tres que está antes del cuatro?

Pongo el artículo 49

Artículo 49.

1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.

2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando éste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesión de las armas de que se trate requiriese declaración en ese Estado, la adquisición será comunicada a sus autoridades.

3. No será necesaria dicha autorización especial de adquisición para personas residentes en España que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los artículos 100.4 y 132.2.


En el punto uno que ya estaba vigente dice que se necesita autorización, pero leer el punto tres y los artículos 100.4 y 132.2 :wink:
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los polí­ticos.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor BRINZAL » 11 Abr 2011 20:21

RAngel escribió:Pero hombre, ¿qué lectura estais haciendo de ese artículo?
¿Nadie ha importado un arma o pieza fundamental de la UE? El que lo haya hecho sabe que es necesario obtener de la citada DG un consentimiento previo.
Lo único que cambia, si quereis que hile fino, es que ahora será necesario para "todas las armas de fuego", y como aqui se incluye en arma de fuego las de avancarga (igual que en el anterior RAE) pero ahora se explicita en un RD regulador del tráfico intercomunitario lo que fija una posición que la anterior directiva de la UE dejaba en duda. (Es un poco enrevesado pero el que haya bregado con esto sabe de lo que hablo).
En lo que concierne a las compras nacionales "por correo" de un armero está exento del trámite. En las compra-venta entre particulares, al hacerlas a través de la GC no creo que haya ningún problema, porque este proyecto no deroga los articulos correspondientes en el anterior.
Insisto, no veo ninguna restricción a lo que ya tenemos con carácter general. Solo en lo que concierne a la desmilitarización y tráfico hay variaciones. La reforma del RAE queda pendiente de momento.

La lectura que yo hago se refiere al momento en que dice "piezas" y no "piezas fundamentales" lo que hace que tu al no ser armero no puedas comprar un diopter, o un cargador o una chimenea por internet en cualquier pais donde tienen un precio razonable. La compra de armas o piezas fundamentales siempre han estado sometidas al consentimiento previo para la importación, que no a la compra.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor skiner » 11 Abr 2011 20:35

RAngel escribió:Pero hombre, ¿qué lectura estais haciendo de ese artículo?
¿Nadie ha importado un arma o pieza fundamental de la UE? El que lo haya hecho sabe que es necesario obtener de la citada DG un consentimiento previo.
Lo único que cambia, si quereis que hile fino, es que ahora será necesario para "todas las armas de fuego", y como aqui se incluye en arma de fuego las de avancarga (igual que en el anterior RAE) pero ahora se explicita en un RD regulador del tráfico intercomunitario lo que fija una posición que la anterior directiva de la UE dejaba en duda. (Es un poco enrevesado pero el que haya bregado con esto sabe de lo que hablo).
En lo que concierne a las compras nacionales "por correo" de un armero está exento del trámite. En las compra-venta entre particulares, al hacerlas a través de la GC no creo que haya ningún problema, porque este proyecto no deroga los articulos correspondientes en el anterior.
Insisto, no veo ninguna restricción a lo que ya tenemos con carácter general. Solo en lo que concierne a la desmilitarización y tráfico hay variaciones. La reforma del RAE queda pendiente de momento.


Por desgraciado está equivocado (y como lo siento):

1º- El artículo 49 se refiere a adquisiciones en territorio español no a las intracomunitarias.

2º- Como bien han dicho esta nueva restricción afecta a todas las piezas incluidas las no fundamentales. Por ejemplo no podremos pedirle a trelles el tornillo que sujeta el guardamonte de nuestros remington sin una aurtorización previa de la Guardia Civil .........

Saludos.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor RAngel » 12 Abr 2011 00:35

Bueno... si eso es lo que leéis... pues ¿qué queréis que os diga? No veo base para ello, pero tampoco tengo el menor interés en abrir un debate sobre el tema.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor skiner » 12 Abr 2011 01:13

skiner escribió:
RAngel escribió:Pero hombre, ¿qué lectura estais haciendo de ese artículo?
¿Nadie ha importado un arma o pieza fundamental de la UE? El que lo haya hecho sabe que es necesario obtener de la citada DG un consentimiento previo.
Lo único que cambia, si quereis que hile fino, es que ahora será necesario para "todas las armas de fuego", y como aqui se incluye en arma de fuego las de avancarga (igual que en el anterior RAE) pero ahora se explicita en un RD regulador del tráfico intercomunitario lo que fija una posición que la anterior directiva de la UE dejaba en duda. (Es un poco enrevesado pero el que haya bregado con esto sabe de lo que hablo).
En lo que concierne a las compras nacionales "por correo" de un armero está exento del trámite. En las compra-venta entre particulares, al hacerlas a través de la GC no creo que haya ningún problema, porque este proyecto no deroga los articulos correspondientes en el anterior.
Insisto, no veo ninguna restricción a lo que ya tenemos con carácter general. Solo en lo que concierne a la desmilitarización y tráfico hay variaciones. La reforma del RAE queda pendiente de momento.


Por desgraciado está equivocado (y como lo siento):

1º- El artículo 49 se refiere a adquisiciones en territorio español no a las intracomunitarias.

2º- Como bien han dicho esta nueva restricción afecta a todas las piezas incluidas las no fundamentales. Por ejemplo no podremos pedirle a trelles el tornillo que sujeta el guardamonte de nuestros remington sin una aurtorización previa de la Guardia Civil .........

Saludos.


¡Coño! ¿como puse desgraciado en vez de desgracia? Espero que cierta persona no me mande a sus padrinos :lol: :lol:

Saludos

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Dacota » 16 Abr 2011 18:22

Hola a todos como siempre poniendo palos a las ruedas, ole la Democracia, en fin, ahora que pensaba, que con el permiso de Armas Europeo, podríamos comprar Armas en Europa, y mas baratas,
sera todo lo contrario, y la Avancarga que es libre en la mayoría de países europeos, que no, esto no va para adelante, como los cangrejos paratras, esto es involución pura y dura, compañeros estamos apañados, con las leyes de este país de 17 gobiernos, que solo saben poner leyes restrictivas, un Saludo, Dacota.
8)

( Viva el Rey y la Democracia)

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Lanedrak » 16 Abr 2011 19:25

Buenas tardes.
Si no mal entiendo, parece que lo de unificar la caducidad de todas las licencias a 5 años, ha pasado a mejor vida, lo unico positivo que tenia el anterior borrador, no se si lo veis igual que yo.
Un saludo.


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