BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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riparvia
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BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor riparvia » 10 Abr 2011 19:06

Aviso, no me lo he leido todo, pero al llegar al punto que copio, me ha dado un cosquilleo de alegría, ya que, a falta de leerlo todo, veo que las armas de cartuchería metálica, se las considera de AVANCARGA.
Ver artículo.
6. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen
por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de
pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
Aprovecho este post interesante, para que alguien me eche una mano y me diga porque no recibo aviso a mi correo cuando alguien cuelga su comentario al mio.
Gracias,
NO TE TOMES LA VIDA EN SERIO, AL FINAL NO SALDRAS VIVO DE ELLA.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Salitre » 10 Abr 2011 19:40

Amigo RIPARVIA: de autorizada la cartucheria, nada de nada.
Se refiere a la boca de la recámara del cilindro. La boca del cilindro es la boca de fuego, o delantera.
Un abrazo

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riparvia
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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor riparvia » 10 Abr 2011 20:09

[quote="Salitre"]Amigo RIPARVIA: de autorizada la cartucheria, nada de nada.
Se refiere a la boca de la recámara del cilindro. La boca del cilindro es la boca de fuego, o delantera.
Un abrazo[/quo

Seguramente, que es como tu dices, pero ya estamos con las interpretaciones partidistas. Eso es lo que yo he interpretado a vuelapluma.
A verlas venir.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor skiner » 10 Abr 2011 20:20

riparvia escribió:Aviso, no me lo he leido todo, pero al llegar al punto que copio, me ha dado un cosquilleo de alegría, ya que, a falta de leerlo todo, veo que las armas de cartuchería metálica, se las considera de AVANCARGA.
Ver artículo.
6. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen
por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de
pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
Aprovecho este post interesante, para que alguien me eche una mano y me diga porque no recibo aviso a mi correo cuando alguien cuelga su comentario al mio.
Gracias,


Le doy la razón a Salitre, el texto no puede ser más claro.

Pero por si nadie se ha fijado ese parrafo es muy interesante para ser exactos lo de: "La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar."

Es un gran paso para que no pongan problemas con otros propelentes como el pyrodex. Supongo que es algo que agradeceran algunos, en especial los que tiran con armas de diseño moderno, aunque a mi eso de no cargar con pólvora negra un arma de avancarga me parece un sacrilegio.

Saludos

P.D. No todo son malas noticias.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Salitre » 10 Abr 2011 21:09

También me he fijado yo, y es importante, pero pienso como tu, donde esté la pólvora negra, que se quite todo.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor RAngel » 10 Abr 2011 21:13

¿Ya se ha publicado el nuevo Proyecto? ¿donde lo podemos buscar?

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor RAngel » 11 Abr 2011 11:39

Ya está. Encontrado y leido el proyecto de RD por el que se modifica el actual RAE.
Bueno, tras una rápida lectura aprecio que, en efecto, es una modificación de urgencia para cumplir con la UE en aspectos de comercio, tráfico y homogeneización del mercado de armas. Esta es una demanda que Bruselas lleva planteada hace tiempo y que se quería cumplir por nuestro gobierno al tiempo que se modificaba todo el RAE anterior.
Al recibir tal cantidad de alegaciones de profundo calado, han dejado la hipotética modificación para otra ocasión, y han atado los cuatro cabos de exigencia de Bruselas. Al mismo tiempo creo que han colado de rondón normas de desmilitarización de armas más eficaces que las actuales.
En lo básico, no obstante, casi todo sigue como antes: las categorías de las armas (no han desligado las de avancarga monotiro de la categoria de armas de fuego y, por tanto, siguen necesitando licencia), las que se pueden poseer de cada categoría, y el régimen de utilización.
En una palabra, nada importante que nos afecte de momento. Queda por tanto pendiente un nuevo RAE... tan probable como la reforma de la ley electoral.
... bueno, es lo que opino.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Salitre » 11 Abr 2011 13:08

Creo que tienes razón, de momento, la cosa sigue prácticamente igual, sin existir la tan cacareada reforma.
Un abrazo

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Telos » 11 Abr 2011 14:47

Si todo muy bien, muy bonito, pero ¿que me decis de esto?.

“4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones
mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del
presente Reglamento.”.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor palen1 » 11 Abr 2011 15:00

Telos escribió:Si todo muy bien, muy bonito, pero ¿que me decis de esto?.

“4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones
mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del
presente Reglamento.”.


Pues o mucho me equivoco o se acabaron las compras por internet .Un saludo.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor BRINZAL » 11 Abr 2011 16:19

palen1 escribió:
Telos escribió:Si todo muy bien, muy bonito, pero ¿que me decis de esto?.

“4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones
mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del
presente Reglamento.”.


Pues o mucho me equivoco o se acabaron las compras por internet .Un saludo.

No solo eso, imagino que el Instituto Geográfico Nacional sacará una disposición complementaria determinando la "distancia" a la que ya no se pueden usar técnicas de comunicación, no podremos llamar por teléfono a Trelles o Izquierdo, ni a voces al de la armería de la esquina, en fin si lo hacen aposta no les queda así, de hecho alguno tuvo que nacer dos veces porque de la primera no encontraba el camino...

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Salitre » 11 Abr 2011 16:37

Pues eso seria la muerte de Trelles y de Izquierdo, a ver que iban a vender en sus pueblos

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Salitre » 11 Abr 2011 16:43

Todo esto viene de aquél atracador de bancos "el solitario" que encargaba las armas inutilizadas por internet y luego las ponía a tiro. Por eso lo de inutilizar las armas hasta convertirlas en un hierro sin estética inútiles para coleccionismo, y prohibir la compra por medios que ellos no puedan controlar.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Telos » 11 Abr 2011 16:49

Po vamos apañao....

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor LESAKO » 11 Abr 2011 17:13

Esa limitación al libre comercio, además de inconstitucional, es una jilipollez. La limitación legal para adquirir o vender armas o accesorios la da estar o no en posesión de la licencia correspondiente, si se tiene esta, es evidente que existe un acto administrativo que legaliza la transacción, de hecho dicha transacción no existe sin la expedición y el cambio de nombre de la guía que, como es obvio se realiza a través de las intervenciones de armas. Penalizar un canal comercial lícito por que le sale a álguien de los huevos no creo que pueda sostenerse legalmente por las buenas. Hay que alegar y si no hacen caso de la alegación llevarlos a los tribunales, creo que si se hace a través de asociaciones no es imposible contar con recursos para ello...
De todas formas esto parece más un atentado a la libre competencia que algo que tenga que ver con la legislación de tenencia de armas. A lo major hay que enfocarlo por ahí.
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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor RAngel » 11 Abr 2011 17:26

Pero hombre, ¿qué lectura estais haciendo de ese artículo?
¿Nadie ha importado un arma o pieza fundamental de la UE? El que lo haya hecho sabe que es necesario obtener de la citada DG un consentimiento previo.
Lo único que cambia, si quereis que hile fino, es que ahora será necesario para "todas las armas de fuego", y como aqui se incluye en arma de fuego las de avancarga (igual que en el anterior RAE) pero ahora se explicita en un RD regulador del tráfico intercomunitario lo que fija una posición que la anterior directiva de la UE dejaba en duda. (Es un poco enrevesado pero el que haya bregado con esto sabe de lo que hablo).
En lo que concierne a las compras nacionales "por correo" de un armero está exento del trámite. En las compra-venta entre particulares, al hacerlas a través de la GC no creo que haya ningún problema, porque este proyecto no deroga los articulos correspondientes en el anterior.
Insisto, no veo ninguna restricción a lo que ya tenemos con carácter general. Solo en lo que concierne a la desmilitarización y tráfico hay variaciones. La reforma del RAE queda pendiente de momento.

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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor LESAKO » 11 Abr 2011 17:35

Gracias, Rangel, por bajarme la tensión arterial... :lol:
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Re: BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO.

Mensajepor Telos » 11 Abr 2011 17:42

“4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones
mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del
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Pues lo dice bien clarito...


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