alectoris escribió:Hola amigos.
Lo de redactar un "reglamento de armas alternativo” al que van a presentar me parece una idea genial.
No se si alguien a propuesto la opción de presentar una “INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR”, (se que no es fácil o incluso no si es posible legalmente)
Pero he buscado un poco por la red y he encontrado que se necesitan 500.000 firmas de “electores”. (así lo pone en la ley)
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 84.html#a3
Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo,
Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Problemas que le veo a la idea:
1. Firmas
Si fuésemos un grupo homogéneo y bien organizado, sería fácil conseguir la firma de menos de la mitad de los afectados, pero me temo que no es tan fácil, por otra parte si lo consiguiéramos publicitar, seguro que habría “electores sin permisos de armas” que pudieran estar de acuerdo con nosotros.
2.Legal
- No se si un “REGLAMENTO” de Armas tiene las mismas características que una ley.
- En la letra pequeña de la ley indica “Materias excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular”, que yo no se interpretar.
Seguro que hay muchas más pegas, pero es una idea que se podría considerar, incluso si las alegaciones no prosperaran.
Saludos
Hola Alectoris:
Las materias excluidas NO GUARDAN RELACIÓN ALGUNA CON UNA PROPUESTA DE LEY ALTERNATIVA AL REGLAMENTO, pues las exclusiones dichas son sólo:
Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:
"Las que, según la Constitución, son propias de leyes Orgánicas.
Las de naturaleza tributaria.
Las de carácter internacional.
Las referentes a la prerrogativa de gracia.
Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución."
Y ninguna relación guarda nuestra materia, con las materias referidas en la relación (numerus clausus o relación cerrada) de exclusiones (sería de considerar con más detalle su relación con materia reservada a Ley Orgánica, toda vez que nuestro Rgto. dimana de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, si bien ignoro de entrada si dicho carácter orgánico de la mentada Ley es debido a una reserva constitucional de Ley Orgánica o no habría necesitado dicho carácter de orgánica -cosa que algunas Leyes Orgánica han hecho, invadiendo el espacio reservado a la Ley ordinaria-).
Aunque mi experiencia profesional (Abogado) en promociones de Ley es nula (como la de prácticamente todos los Abogados), es cuestión que al menos en la forma habría de encargarse a algún colega mío. Del fondo (contenido de la Ley) o Derecho Sustantivo se podría encargar un equipo o comisión de voluntarios o comisión. Desgraciadamente yo no tengo ni siquiera tiempo suficiente para mis temas cotidianos de Derecho Privado (sobre todo Civil). Pero en principio me parece una buena iniciativa. En la recogida de firmas sí podría colaborar muy activamente. No es en absoluto necesario que las personas que se identificasen debidamente y firmasen el proyecto tengan nada que ver con el mundo de las armas, basta que reúnan la cualidad de ser "electores".
ANARMA también podría hacer de "amalgama" y coordinadora de dicho loable proyecto.
Mi mejor saludo y ánimo para todos vosotros.

El Cabo Pistolo