Sirio escribió:Creo que es de interes,
http://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=2616
Saludos![]()
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Todo pliego de alegaciones es bienvenido, pues demuestra un interés por parte del ciudadano a mejorar, según su parecer, un reglamento que le afectará en todo ejercicio relacionado con la actividad a regular. Por lo que debo felicitar a los redactores de esas alegaciones.
Sin poder permitirme dedicar demasiado tiempo a leer ese pliego de alegaciones si he visto algunos puntos que me parece adecuado comentar:
Página 12
3º Consideración:
A incluir un nuevo apartado en el Artículo 5
j) Queda prohibida la venta, tenencia y uso de cargadores (Definición respecto de la
consideración 1º) con capacidad superior a 2 cartuchos para las armas de la categoría 2º.2
y 3º.2 amparadas en licencias D o E dedicadas para la caza, según el artículo 97.3 del
presente reglamento.
Ese punto parece recomendar incluir los cargadores como pieza esencial de un arma, debiendo estos pasar a ser controlados mediante la guía del arma. Con lo que solo puedo estar en desacuerdo con esa alegación, pues es mi parecer que los cargadores deben permanecer como de libre adquisición y no hay normativa Europea que diga lo contrario.
Página 15
Debería decir: 1. Las armas amparadas con licencia B pasarán revista cada tres años. Las
revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las
correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
Las armas amparadas con licencia D y E pasarán revista para su comprobación de forma
aleatoria y a requerimiento de la autoridad competente en la materia.
Pocos países me vienen a la cabeza donde haya algún trámite similar a “pasar revista”, por lo que no entiendo porque se sigue insistiendo en dicho procedimiento. A mi parecer se debería eliminar pues no aporta beneficio para la sociedad alguno y además consume recursos administrativos (que los ciudadanos deben pagar con sus impuestos).
Página 16
Debería decir: 2. En todos los casos anteriores se necesitará, además, una autorización escrita
del titular de las armas, fechada y firmada, para su uso durante un plazo máximo de cuarenta y
cinco días.
No entiendo porque una autorización de cesión de armas requiere de un periodo máximo establecido por ley. El titular del arma debe poder señalar quién dispone de esa arma en todo momento, esa facultad no tiene por qué estar limitada a cuarenta y cinco días.
Página 18
A incluir un nuevo apartado en el artículo 93
5. Las armas que no hayan recibido los destinos correspondientes contemplados en este
reglamento se enajenarán en única y pública subasta. Estas armas pasarán una previa
selección conforme al estado de uso y mantenimiento por parte de una comisión formada
a tal efecto. Las armas no seleccionadas serán destruidas.
Porqué se insiste en mantener el actual procedimiento de destrucción de armas por fundición cuando este procedimiento debería poderlo realizar cualquier armero que goce de tal condición. Incluso las armas de poco valor contienen multitud de piezas [de recambio] que pueden ser de gran interés para multitud de personas, desde cazadores a coleccionistas, etc.
Página 23
Debería de incluirse una Disposición Adicional al Real Decreto, con el siguiente texto:
Las licencia de armas D y E que amparan más de 8 armas de la categoría 2ª. 2 y la
tenencia de la categoría 3ª.1 respectivamente y, emitidas en base al Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas quedan a extinguir.
Conservando los preceptos primitivos que las originaron en las consiguientes posibles
renovaciones de dichas licencias. En ningún caso, podrán ampararse mayor número de
armas de las categorías citadas sobre dichas licencias, con posterioridad a la entrada en
vigor del presente Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas.
No son todos los ciudadanos iguales ante la ley? Porque se mantendría un privilegio adquirido a antiguos usuarios de armas que ya tengan más de un determinado número de armas y se establecería un límite para todos los demás ciudadanos con acceso a una licencia de armas? Me parecería más adecuado pedir mantener poder guiar carabinas del 22LR bajo las condiciones menos restrictivas de la licencia E (comparado con la F) y no haber límite alguno en las armas que uno pueda poseer en licencias D o E.
Página 27
Debería decir:
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un sistema de
adaptación, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D y E.
Las miras telescópicas u otros elementos asimilados deberían ser de venta libre sin registro o control alguno. Además porque esa alegación limita específicamente esos elementos a poseedores de licencias D o E? Hay demasiados ejemplos por los que no me parece bien una limitación en ese sentido. Coleccionistas de visores (puede haberlos…), alguien que venda su arma y renuncie a su licencia puede querer mantener su visor telescópico en propiedad, usuarios de carabinas de aire, etc.
Página 28
Debería decir:
Visado de licencias de armas concedidas a mayores de sesenta y siete años, o la edad de
jubilación que e en cada momento marque el Estado para los trabajadores españoles.
...
Debería decir:
…, las expedidas a mayores de sesenta y siete años, o la edad de jubilación que en cada
momento marque el Estado para los trabajadores españoles, necesitarán ser visadas a los tres
años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable,
expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las
correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de
setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter bianual.
Esa alegación me parece correcta, aunque no veo porque los mayores de edad deben estar sometidos a un control más estricto para la posesión de sus armas. Que pretende la administración conseguir con tal medida? Es esa medida efectiva y consecuentemente justificativa del coste en tiempo y dinero que supone tanto a los mayores de edad como a la administración?
Página 30
Debería decir:
La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1. Es libre para personas mayores de
edad. Quedado justificada la tenencia de los chuchillos con hojas superiores a 25
centímetros para caza en las acciones previas, durante o posteriores a la acción de cazar
por los cazadores amparados en una licencia de caza en vigor y por una licencia tipo D o
E.
Es mi opinión personal que toda arma blanca debería ser de venta libre sin otro control que asegurar la mayoría de edad en el momento de su adquisición; pudiendo un menor de edad usar esas armas blancas.
Página 31
Artículo 106. Armas blancas.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5.ª categoría será intervenida
por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes,
importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de
las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La
Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se
realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o
comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1. Es libre para
personas mayores de edad, excepto aquellas armas de hoja superior a 25 cm destinadas a
la caza o pesca submarina que estarán amparadas en una licencia de caza o pesca
submarina en vigor, o por una la licencia tipo D o E .
Lo que conllevaría, también, la modificación del:
Artículo 88. Armas que deberán ser documentadas con guía de pertenencia.
1. Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 5ª, 6.ª, 2, 3 y 4 y 7.ª; 1, 2, 3, 4
Así como para la tenencia de las armas de guerra previstas en el artículo 6.3 de este
Reglamento, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de
pertenencia.
Esa alegación [o el proyecto de reglamento] parece pedir un número de serie único para cada arma blanca superior a 25 centímetros de longitud y estas ser documentadas con una guía de pertenencia y sujetas a una licencia de armas tipo D o E. Eso me parece completamente injustificado, además de consumir recursos de la administración innecesariamente.
Porque incluir más tipos de arma en armas sometidas a autorización? Que precedentes justifican esa medida? Este tipo de armas acostumbra a ser libre en otros países y la EU no parece requerir esa medida.
Reconozco no [poder] haber dedicado demasiado tiempo a estudiar las alegaciones propuestas por esa asociación, por lo que puedo haber cometido algún error con mis comentarios. Espero sepan tenerlo en cuenta y aprovecho, una vez más, para felicitar a todo aquel que se haya esforzado en estudiar el proyecto de reglamento de armas y presentado las alegaciones consecuentes.