Hola,buenas:Alguien me puede infomar sobre donde encontrar el texto íntegro de la actual legislación sobre recarga.
Saludos
Legislación sobre recarga
- leblanko
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Legislación sobre recarga
"Las armas las carga el diablo y accidentalmente,las disparan los idiotas..."
http://historiadelasarmasdefuego.blogspot.com
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- Oscar1975
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Re: Legislación sobre recarga
Lo encuentras todo en el actual Reglamento de Explosivos (no sé como se denomina ahora, ni lo he leído).
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Brubaker
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Re: Legislación sobre recarga
Desde luego es mejor no leer segun que cosas, indigesta y va mal para la acided de estomago.
Por salud, mejor leer alguna novela Tolstoi, Salgari , Cela, etc..
Por salud, mejor leer alguna novela Tolstoi, Salgari , Cela, etc..

Re: Legislación sobre recarga
Te copio y pego lo mas interesante.
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
cve: BOE-A-2010-7333
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
cve: BOE-A-2010-7333


- jestebanv
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Re: Legislación sobre recarga
Resumiendo, TODOS A LA CARCEL
¿Alguien sabe de algún delincuente que haya cometido el delito llevando munición recargada en el arma?
Pais de locos
Un abrazo
Juan



¿Alguien sabe de algún delincuente que haya cometido el delito llevando munición recargada en el arma?
Pais de locos
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Juan
"Para preservar la libertad, es esencial que todo el cuerpo social esté siempre en posesión de armas y se enseñe a todos por igual, como usarlas" Richard Henry Lee


Re: Legislación sobre recarga
Cada día que pasa está uno más liado, entonces los que recargan cartuchería no metálica que no necesitan autorización de recarga según pone en el reglamento, como compran polvora y pistones?? estos no tienen cartilla de reacionamiento??, entonces la polvora es de venta libre simplemente presentando una guia de pertenencia de una escopeta??,.
Alguien lo sabe?.
Alguien lo sabe?.


Re: Legislación sobre recarga
agr66 escribió:Te copio y pego lo mas interesante.
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
cve: BOE-A-2010-7333


- jestebanv
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Re: Legislación sobre recarga
agr66 escribió:Cada día que pasa está uno más liado, entonces los que recargan cartuchería no metálica que no necesitan autorización de recarga según pone en el reglamento, como compran polvora y pistones?? estos no tienen cartilla de reacionamiento??, entonces la polvora es de venta libre simplemente presentando una guia de pertenencia de una escopeta??,.
Alguien lo sabe?.
Asi es, para comprar pólvora y los elementos de recarga de cartuchería no metálica (caza) solo se presenta la licencia y/o la guía de la escopeta (según diferentes IA) y ya está.
Por lo visto nadie atraca con recortadas
Un abrazo
Juan
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- Brubaker
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Re: Legislación sobre recarga
Os lo adverti, hay que abstenerse de indagar en las profundidades de la cosa esa llamada reglamento, indigerible y nefasto intelectualmente.
Mira que hay novelas agradables.
Mira que hay novelas agradables.

- johero
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Re: Legislación sobre recarga
SOCIO ANARMA Nº 201

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