discriminacion escalas basicas PA y PL

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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cactus29
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 17 Dic 2010 22:46

señores...........unicamente puntualiar que en la GC desde hace tiempo (aprox. año y medio...........no lo puedo confirmar, dado que tendria que buscar el escrito y esta en madrid) se permite a la escala basica el poseer 3 armas cortas......

......fue una comunicacion interna (creo que una orden genera), al margen del reglamento, por la que se igualaba el cupo para todos los miembros del cuerpo, ademas de otros aspectos, como los tramites a realizar cuando se pasa a retiro o la tramitacion de las guias de pertenencia..........no se si sera por la equiparacion a suboficial respecto al ejercito o un "anticipo" a esta nueva mierda de reglamento............

......del mismo modo, supongo que para el CNP, se habra procedido de manera similar............

.......por lo tanto, no se que deciros, pero no creo que sean "errores en la redaccion"......teneis mi apoyo.......sois compañeros y punto........y ni mucho menos sois policias de 2ª (curiosamente es lo que muchas veces creemos ser nosotros..... :( )

saludos!!!
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Mactylor
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 18 Dic 2010 10:06

cactus29 escribió:señores...........unicamente puntualiar que en la GC desde hace tiempo (aprox. año y medio...........no lo puedo confirmar, dado que tendria que buscar el escrito y esta en madrid) se permite a la escala basica el poseer 3 armas cortas......

......fue una comunicacion interna (creo que una orden genera), al margen del reglamento, por la que se igualaba el cupo para todos los miembros del cuerpo, ademas de otros aspectos, como los tramites a realizar cuando se pasa a retiro o la tramitacion de las guias de pertenencia..........no se si sera por la equiparacion a suboficial respecto al ejercito o un "anticipo" a esta nueva mierda de reglamento............

......del mismo modo, supongo que para el CNP, se habra procedido de manera similar............

.......por lo tanto, no se que deciros, pero no creo que sean "errores en la redaccion"......teneis mi apoyo.......sois compañeros y punto........y ni mucho menos sois policias de 2ª (curiosamente es lo que muchas veces creemos ser nosotros..... :( )

saludos!!!


El otro día estuve hablando con un compañero GC sobre esto de las tres armas particulares, y me dijo que los guardias de la escala básica podían tener tres armas particulares porque, con los años de servicio, iban adquiriendo rango de suboficiales, aunque no ejerzan como tales.
Y sobre los policias de segunda, es cierto, el me dijo lo mismo, que eran ellos precisamente los que muchas veces se sienten así.
Pues que os quede claro compañeros, no se si para los políticos habrá policías de primera, de segunda o de tercera, pero para mi y para todos los que se sienten orgullosos de ser lo que son, sólo hay una categoría, la de POLICÍAS.

Un saludo.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Flobert » 18 Dic 2010 11:39

Hace un par de dias estuve leyendo un escrito de alegaciones de una asociacion de mandos de policia local y pedian la equiparacion con la GC y CNP tanto en las armas que se puede tener en activo, como tambien en la posibilidad de quedarse un arma con la B al pase a jubilacion. Que muchas veces el personal se olvida que algun dia llegará la jubilación (y que no sea antes por enfermedad) y que menos que tener la opcion, en igualdad de condiciones.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 18 Dic 2010 16:37

Mactylor escribió:El otro día estuve hablando con un compañero GC sobre esto de las tres armas particulares, y me dijo que los guardias de la escala básica podían tener tres armas particulares porque, con los años de servicio, iban adquiriendo rango de suboficiales, aunque no ejerzan como tales.
Y sobre los policias de segunda, es cierto, el me dijo lo mismo, que eran ellos precisamente los que muchas veces se sienten así.
Pues que os quede claro compañeros, no se si para los políticos habrá policías de primera, de segunda o de tercera, pero para mi y para todos los que se sienten orgullosos de ser lo que son, sólo hay una categoría, la de POLICÍAS.

Un saludo.


eso pienso yo tambien mactylor, pero somos muchos y con formas a veces muy disntitas de pensar y trabajar........si a eso sumas, ademas, que tontos los hay en todos lados.....apaga y vamonos.....

...solo una cosa y con tu permiso.......cualquier GC, una vez ha terminado las practicas y adquiere el empleo de GC profesional, ya puede poseer 3 armas cortas, sin esperar a tener la consideracion de suboficial (la cual se adquiere a los 6 años de profesional)

saludos!!!
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 18 Dic 2010 18:13

Mactylor escribió:
rayon escribió:Creo que eso es una interpretacion de la 2/86 ,arrimando el ascua a tu sardina.


A ver compañero, como te lo puedo decir sin ofenderte, yo soy policía, veo que tu no, o si lo eres, no fuiste a clase cuando explicaron esto en la academia. Lo que estamos debatiendo es de perogrullo, y no se trata de interpretación, es que es así.
Es normal que desconozcas este aspecto, como desconocerás muchos otros si no eres policía, yo sólo intentaba informarte.

Un saludo.


Queria comentarte este aspecto compañero………..

con todos mis respetos y sin querer polemizar, lo que tu comentas aquí como algo de perogrullo y elemental, de academia (como bien dices), a mi me parece que tiene mas miga de lo que aparentemente pretende ser……

que quede claro que no pretendo hacer de menos la labor de las PL,S ni que se tome como un ataque personal a ellas…….ya he dejado claro, que para mi sois unos compañeros mas………..pero la verdad es que lo que comentas fue hace tiempo una pequeña discusión (no discursion) que quedo en tablas entre un buen amigo mio PL de Madrid capital y yo………….

Mi experiencia en seguridad ciudadana es escasa (mis funciones son otras y esto cambia constantemente), pero el tema de la territorialidad es algo que nunca me ha quedado claro………..como bien dices, la ley 2/86 deja patente que “en todo momento y lugar” TODOS deben actuar ante hechos delictivos y velar por la seguridad ciudadana……..pero esa misma ley deja PATENTE que las PLS actuaran dentro de sus correspondientes municipios…………..limitando aparentemente sus funciones

Por otro lado, vemos que los tipos penales son muy claros y delimitadores, en donde por ejemplo el delito de atentado contra agente de la autoridad, queda restringido unicamente al ejercicio de sus funciones……………por lo que es claro que estando fuera de servicio, este tipo queda fuera de aplicación ante una posible agresión de la que pudiésemos ser objeto……………; otro ejemplo podria darse en relacion a la ley de seguridad vial, donde si vemos un delito cometido en un vehiculo (por ejemplo, una conducción temeraria) solo la presuncion de veracidad de un agente de trafico tendra la suficientemente fuerza legal para llevar al pajaro a un condena……..quiero decir con esto, que estando de libranza, tu denuncia ante un hecho de este tipo tendra el mismo valor que el de un PARTICULAR…………..¿no veis contradicción entre estas dos leyes y la 2/86?...........¿que prevalece?.............

Como comentario particular, os dire que hace ya algun tiempo, todo un coronel del cuerpo me dijo que el no recomendaba actuar fuera del servicio salvo que hubiese peligro para las personas……………..y es algo que me dio que pensar. Yo soy de los que se le hierve la sangre por dentro cada vez que ve una fechoría por la calle, pero tristemente os dire que termine por darle la razon con toda la rabia del mundo. Por lo comentado anteriormente, a nadie se le escapa que cualquier abogaducho cabron, te metera el dedito en la llaga por este camino………….y salvo que todo este bien atado, una condena puede ser complicada (o eso creo a dia de hoy, ya que no he tenido el gusto de pasar por algo asi). Si, en vez de delitos, hablamos de faltas, no creo que haga falta que explique que no merece la pena…………….

Como todos sabemos la responsabilidad es personal y dado que la ley es como es y no tenemos apoyo alguno ni de fueces, fiscales y muchas veces, ni de nuestros jefes (dejando aparte las cagadas que no tienen solucion…………que nadie me malinterprete) vemos que con la ley en la mano……..actuar de paisano es muy complicado……………merece mucho mas la pena una llamada por telefono a los compañeros de servicio que meterte por medio, ya que lo mejor que puede pasarte es que te pegen dos ostias y encima te tengas que aguantar…….y si ademas vas armado…………..salvo que vayan a matarte o matar, violar, apalear o apuñalar a alguien………..olvidalo……………….sobre este punto, todos sabemos lo que hay y que cada uno a nivel personal, actue como crea en consecuencia (que mal y topico suena esto)………..

Volviendo con las PLS, como bien puede intuir todo el mundo, ningun PL libre de servicio va a dejar en manos del destino que en el camino a su casa (por ejemplo a 30km del destino) pueda ser objeto de un ataque en manos de un criminal resentido………..por lo tanto, ¿Qué es lo que pasa con el tema de las armas de estos policias, sobretodo ante la posibilidad de una agresión?¿que pasa si se ve un hecho delictivo a 200 km de su municipio?

...............creerme que no es querer desacreditar su labor………………es que realmente lo veo como una autentica jodienda para ellos, ya que si como GC o CNP puedes tener un lio serio durante tu libranza, pienso que para los PLS es mucho peor…….mas argucias legales en su contra………tampoco se si a nivel autonomico o academico habra algun tipo de legislación, orden general, decreto o similar que trate estos temas……….perdonarme pero para mi no esta nada claro………..si alguien puede aportar luz a este tema, que lo explique por favor………..

…………ya se que muchos diran que desde el mismo momento que tu te identificas como miembro de las FFCCSS, ya estas plenamente cubierto………..pero, ¿realmente lo veis asi, o es lo que se os/nos ha metido en el coco?.........nunca he tenido la suerte o desgracia de verme ante un hecho asi…………..¿que pensais?¿podeis argumentarlo con legislación, jurisprudencia, experiencias de otros compañeros?.......

Saludos y perdon por este autentico ladrillazo…………
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 18 Dic 2010 19:46

A continuación haré una exposición que ya hice en otro foro sobre este mismo tema:

Vamos por partes. Un agente de la autoridad, lo es "en cualquier tiempo y lugar" siempre que su intervención sea "en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana". Pero esto último tiene sus matices, parece claro que debemos actuar si se pone en riesgo la seguridad ciudadana, pero no queda tan claro que es eso de "en defensa de la ley", ¿que ley? ¿Todas las leyes?

En principio podríamos pensar que cada cuerpo puede o debe actuar en el ámbito de sus competencias, pero por esta misma regla de tres ¿por qué no puede la Policía Local y la Guardia Civil denunciar en materia de tráfico cuando se encuentra fuera de servicio?

En primer lugar, el hecho de estar de servicio, en muchos casos, nos otorga presunción de veracidad en las denuncias que formulamos, ocurre con las normas de tráfico y también con las ordenanzas y otras leyes administrativas, perdiéndose tal cualidad cuando terminamos el servicio.

Por otra parte, parece lógico que en nuestra vida particular dejemos de ser "administración", como lo dejan de ser los inspectores municipales o las asistentas sociales. Si no fuera así, nuestra condición de policías nos obligaría a estar alerta las 14 horas del día que no dormimos, habría que denunciar las infracciones de tráfico, abrir actas horarias a los bares, denunciar por orinar en via pública, y un etcétera tan largo que sería imposible nombrarlo aqui...
Por lo tanto, esa ley que debemos defender siempre es, y debe ser, en exclusiva, la ley penal.

La ley 2/86 nos otorga la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones o con ocasión de ellas, también nos obliga a intervenir fuera de servicio en cualquier tiempo y lugar, por lo tanto, y recapitulando, mantenemos nuestra condición de agentes de la autoridad cuando ejercemos nuestras funciones fuera de servicio, dentro y fuera de nuestra demarcación, siempre que estemos en el ámbito penal o, de otra forma, se ponga en riesgo la seguridad ciudadana.

Llegados a este punto, si se dan tales circunstancias, se deduce que podemos realizar cuantas acciones sean necesarias para conseguir nuestros fines, o mejor dicho, nuestras obligaciones, tal y como lo haríamos estando de servicio.

Dicho lo cual, ahora si, mucho cuidado con lo que hacemos fuera de servicio. Primero porque estamos sólos, y segundo porque no tenemos los medios ni la dotación adecuada. Una simple llamada a los compañeros y una buena descripción y dirección tomada por el autor puede ser la intervención fuera de servicio más adecuada, segura y efectiva.

Y si, finalmente, decidís intervenir más allá de una simple llamada, primero identificarse como policía y después actuar, nunca al revés...

--------------

Todo esto no es una interpretación mia, es lo que en su día se nos enseñó en la academia, y lo que está en mente de todos los compañeros que conozco, de hecho, tengo compañeros que han actuado fuera de servicio en otros municipios y han ido al juicio como agentes de esta policía municipal, con los viajes pagados por el ayuntamiento.

Una prueba de todo esto es que un arma particular guiada con licencia A tiene validez en todo el territorio nacional. Si esto es así, si un agente de policía local no tuviera competencias fuera de servicio fuera de su demarcación, ¿porqué si puede portar su arma guiada con A?

Me sorprendió tanto ver que no tengais este concepto claro que por eso lo tildé de perogrullada, quizá ahí esté mi error, a lo mejor esto no es algo que se enseñe en todas las academias o, simplemente, sólo sea necesario inculcárselo a los policías locales y autonómicos, puesto que las fuerzas de seguridad del estado no se lo plantean.

En referencia a que, en cuanto te identificas estás completamente cubierto, pues hombre, nada más fuera de la realidad. En cuanto te identificas, todo lo que hagas será como policía, pero no sólo para lo bueno, como la cagues también será como policía, y a la pena que te impongan habrá que sumarle la inhabilitación y los agravantes de abuso de autoridad o "cometido por autoridad o funcionario..."
que procedan.

Yo he actuado fuera de servicio en varias ocasiones, y como siempre ha sido con sentido común y conocimiento de causa, pues las cosas han ido como deben ir. En dichas ocasiones he sido citado como agente y, cuando ha existido detención, he figurado en ella junto a los compañeros uniformados.

También tengo casos cercanos de lo contrario, ser reconocido como policía y recibir una brutal paliza por ello en presencia de amigos o familiares. El más cercano fue hace dos semanas, los agresores fueron detenidos por atentado.

Esto también ha sido un tocho, pero creo que la ocasión lo merece.

Un saludo.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 18 Dic 2010 20:12

Ah, se me olvidaba, si las policías locales y autonómicas sólo pueden ejercer sus funciones dentro de su demarcación ¿como es que la unidad de drogas de la Ertzaintza ha actuado en varias ocasiones en Barajas? ¿Como puede ser que la unidad de drogas de la Policía Municipal de Bilbao actúe habitualmente fuera del municipio?
Yo, personalmente, he tenido que ir a custodiar pisos intervenidos por la unidad de drogas en otros municipios.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Manowar » 18 Dic 2010 20:14

Mactylor escribió:A continuación haré una exposición que ya hice en otro foro sobre este mismo tema:

Vamos por partes. Un agente de la autoridad, lo es "en cualquier tiempo y lugar" siempre que su intervención sea "en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana". Pero esto último tiene sus matices, parece claro que debemos actuar si se pone en riesgo la seguridad ciudadana, pero no queda tan claro que es eso de "en defensa de la ley", ¿que ley? ¿Todas las leyes?

En principio podríamos pensar que cada cuerpo puede o debe actuar en el ámbito de sus competencias, pero por esta misma regla de tres ¿por qué no puede la Policía Local y la Guardia Civil denunciar en materia de tráfico cuando se encuentra fuera de servicio?

En primer lugar, el hecho de estar de servicio, en muchos casos, nos otorga presunción de veracidad en las denuncias que formulamos, ocurre con las normas de tráfico y también con las ordenanzas y otras leyes administrativas, perdiéndose tal cualidad cuando terminamos el servicio.

Por otra parte, parece lógico que en nuestra vida particular dejemos de ser "administración", como lo dejan de ser los inspectores municipales o las asistentas sociales. Si no fuera así, nuestra condición de policías nos obligaría a estar alerta las 14 horas del día que no dormimos, habría que denunciar las infracciones de tráfico, abrir actas horarias a los bares, denunciar por orinar en via pública, y un etcétera tan largo que sería imposible nombrarlo aqui...
Por lo tanto, esa ley que debemos defender siempre es, y debe ser, en exclusiva, la ley penal.

La ley 2/86 nos otorga la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones o con ocasión de ellas, también nos obliga a intervenir fuera de servicio en cualquier tiempo y lugar, por lo tanto, y recapitulando, mantenemos nuestra condición de agentes de la autoridad cuando ejercemos nuestras funciones fuera de servicio, dentro y fuera de nuestra demarcación, siempre que estemos en el ámbito penal o, de otra forma, se ponga en riesgo la seguridad ciudadana.

Llegados a este punto, si se dan tales circunstancias, se deduce que podemos realizar cuantas acciones sean necesarias para conseguir nuestros fines, o mejor dicho, nuestras obligaciones, tal y como lo haríamos estando de servicio.

Dicho lo cual, ahora si, mucho cuidado con lo que hacemos fuera de servicio. Primero porque estamos sólos, y segundo porque no tenemos los medios ni la dotación adecuada. Una simple llamada a los compañeros y una buena descripción y dirección tomada por el autor puede ser la intervención fuera de servicio más adecuada, segura y efectiva.

Y si, finalmente, decidís intervenir más allá de una simple llamada, primero identificarse como policía y después actuar, nunca al revés...

--------------

Todo esto no es una interpretación mia, es lo que en su día se nos enseñó en la academia, y lo que está en mente de todos los compañeros que conozco, de hecho, tengo compañeros que han actuado fuera de servicio en otros municipios y han ido al juicio como agentes de esta policía municipal, con los viajes pagados por el ayuntamiento.

Una prueba de todo esto es que un arma particular guiada con licencia A tiene validez en todo el territorio nacional. Si esto es así, si un agente de policía local no tuviera competencias fuera de servicio fuera de su demarcación, ¿porqué si puede portar su arma guiada con A?

Me sorprendió tanto ver que no tengais este concepto claro que por eso lo tildé de perogrullada, quizá ahí esté mi error, a lo mejor esto no es algo que se enseñe en todas las academias o, simplemente, sólo sea necesario inculcárselo a los policías locales y autonómicos, puesto que las fuerzas de seguridad del estado no se lo plantean.

En referencia a que, en cuanto te identificas estás completamente cubierto, pues hombre, nada más fuera de la realidad. En cuanto te identificas, todo lo que hagas será como policía, pero no sólo para lo bueno, como la cagues también será como policía, y a la pena que te impongan habrá que sumarle la inhabilitación y los agravantes de abuso de autoridad o "cometido por autoridad o funcionario..."
que procedan.

Yo he actuado fuera de servicio en varias ocasiones, y como siempre ha sido con sentido común y conocimiento de causa, pues las cosas han ido como deben ir. En dichas ocasiones he sido citado como agente y, cuando ha existido detención, he figurado en ella junto a los compañeros uniformados.

También tengo casos cercanos de lo contrario, ser reconocido como policía y recibir una brutal paliza por ello en presencia de amigos o familiares. El más cercano fue hace dos semanas, los agresores fueron detenidos por atentado.

Esto también ha sido un tocho, pero creo que la ocasión lo merece.

Un saludo.


Suscribo todo lo dicho, compañero. Todos los policias tiene obligacion de actuar en cualquier momento y lugar y siempre lo haran com Agentes de la Autoridad.

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 18 Dic 2010 20:40

Mactylor escribió:Ah, se me olvidaba, si las policías locales y autonómicas sólo pueden ejercer sus funciones dentro de su demarcación ¿como es que la unidad de drogas de la Ertzaintza ha actuado en varias ocasiones en Barajas? ¿Como puede ser que la unidad de drogas de la Policía Municipal de Bilbao actúe habitualmente fuera del municipio?
Yo, personalmente, he tenido que ir a custodiar pisos intervenidos por la unidad de drogas en otros municipios.


lo que comentas son labores de investigacion y estan recogidas en la ley.....cualquier cuerpo puede actuar fuera de su jurisdiccion y en cuaquier punto del mapa.........por tanto, no hay pegas......

por lo demas........la verdad, es que no habia caido en las armas guiadas en A......por lo tanto......sin pegas.....

saludos!!!
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 18 Dic 2010 20:44

Mactylor escribió:Todo esto no es una interpretación mia, es lo que en su día se nos enseñó en la academia, y lo que está en mente de todos los compañeros que conozco, de hecho, tengo compañeros que han actuado fuera de servicio en otros municipios y han ido al juicio como agentes de esta policía municipal, con los viajes pagados por el ayuntamiento.

En referencia a que, en cuanto te identificas estás completamente cubierto, pues hombre, nada más fuera de la realidad. En cuanto te identificas, todo lo que hagas será como policía, pero no sólo para lo bueno, como la cagues también será como policía, y a la pena que te impongan habrá que sumarle la inhabilitación y los agravantes de abuso de autoridad o "cometido por autoridad o funcionario..."
que procedan.

Yo he actuado fuera de servicio en varias ocasiones, y como siempre ha sido con sentido común y conocimiento de causa, pues las cosas han ido como deben ir. En dichas ocasiones he sido citado como agente y, cuando ha existido detención, he figurado en ella junto a los compañeros uniformados.

También tengo casos cercanos de lo contrario, ser reconocido como policía y recibir una brutal paliza por ello en presencia de amigos o familiares. El más cercano fue hace dos semanas, los agresores fueron detenidos por atentado.

Esto también ha sido un tocho, pero creo que la ocasión lo merece.

Un saludo.


algun juez cabron puede buscarte las vueltas......yo lo veo de la misma manera (es lo logico), pero es la "aparente arbitrariedad" de muchos jueces lo que me genera cierta incertidumbre y dudas....

saludos!!!
Última edición por cactus29 el 18 Dic 2010 20:59, editado 1 vez en total.
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 18 Dic 2010 20:49

se me olvidaba.......con lo que realmente alucino, es que no tengais derecho a tener un arma en retiro.....¿acaso el devenir profesional o la condicion de FFCCSS no es motivo suficiente para tener un arma corta?

......vaya pais
saludos!!
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor kleosman » 18 Dic 2010 23:49

Mactylor escribió:A continuación haré una exposición que ya hice en otro foro sobre este mismo tema:

Vamos por partes. Un agente de la autoridad, lo es "en cualquier tiempo y lugar" siempre que su intervención sea "en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana". Pero esto último tiene sus matices, parece claro que debemos actuar si se pone en riesgo la seguridad ciudadana, pero no queda tan claro que es eso de "en defensa de la ley", ¿que ley? ¿Todas las leyes?

En principio podríamos pensar que cada cuerpo puede o debe actuar en el ámbito de sus competencias, pero por esta misma regla de tres ¿por qué no puede la Policía Local y la Guardia Civil denunciar en materia de tráfico cuando se encuentra fuera de servicio?

En primer lugar, el hecho de estar de servicio, en muchos casos, nos otorga presunción de veracidad en las denuncias que formulamos, ocurre con las normas de tráfico y también con las ordenanzas y otras leyes administrativas, perdiéndose tal cualidad cuando terminamos el servicio.

Por otra parte, parece lógico que en nuestra vida particular dejemos de ser "administración", como lo dejan de ser los inspectores municipales o las asistentas sociales. Si no fuera así, nuestra condición de policías nos obligaría a estar alerta las 14 horas del día que no dormimos, habría que denunciar las infracciones de tráfico, abrir actas horarias a los bares, denunciar por orinar en via pública, y un etcétera tan largo que sería imposible nombrarlo aqui...
Por lo tanto, esa ley que debemos defender siempre es, y debe ser, en exclusiva, la ley penal.

La ley 2/86 nos otorga la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones o con ocasión de ellas, también nos obliga a intervenir fuera de servicio en cualquier tiempo y lugar, por lo tanto, y recapitulando, mantenemos nuestra condición de agentes de la autoridad cuando ejercemos nuestras funciones fuera de servicio, dentro y fuera de nuestra demarcación, siempre que estemos en el ámbito penal o, de otra forma, se ponga en riesgo la seguridad ciudadana.

Llegados a este punto, si se dan tales circunstancias, se deduce que podemos realizar cuantas acciones sean necesarias para conseguir nuestros fines, o mejor dicho, nuestras obligaciones, tal y como lo haríamos estando de servicio.

Dicho lo cual, ahora si, mucho cuidado con lo que hacemos fuera de servicio. Primero porque estamos sólos, y segundo porque no tenemos los medios ni la dotación adecuada. Una simple llamada a los compañeros y una buena descripción y dirección tomada por el autor puede ser la intervención fuera de servicio más adecuada, segura y efectiva.

Y si, finalmente, decidís intervenir más allá de una simple llamada, primero identificarse como policía y después actuar, nunca al revés...

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Todo esto no es una interpretación mia, es lo que en su día se nos enseñó en la academia, y lo que está en mente de todos los compañeros que conozco, de hecho, tengo compañeros que han actuado fuera de servicio en otros municipios y han ido al juicio como agentes de esta policía municipal, con los viajes pagados por el ayuntamiento.

Una prueba de todo esto es que un arma particular guiada con licencia A tiene validez en todo el territorio nacional. Si esto es así, si un agente de policía local no tuviera competencias fuera de servicio fuera de su demarcación, ¿porqué si puede portar su arma guiada con A?

Me sorprendió tanto ver que no tengais este concepto claro que por eso lo tildé de perogrullada, quizá ahí esté mi error, a lo mejor esto no es algo que se enseñe en todas las academias o, simplemente, sólo sea necesario inculcárselo a los policías locales y autonómicos, puesto que las fuerzas de seguridad del estado no se lo plantean.

En referencia a que, en cuanto te identificas estás completamente cubierto, pues hombre, nada más fuera de la realidad. En cuanto te identificas, todo lo que hagas será como policía, pero no sólo para lo bueno, como la cagues también será como policía, y a la pena que te impongan habrá que sumarle la inhabilitación y los agravantes de abuso de autoridad o "cometido por autoridad o funcionario..."
que procedan.

Yo he actuado fuera de servicio en varias ocasiones, y como siempre ha sido con sentido común y conocimiento de causa, pues las cosas han ido como deben ir. En dichas ocasiones he sido citado como agente y, cuando ha existido detención, he figurado en ella junto a los compañeros uniformados.

También tengo casos cercanos de lo contrario, ser reconocido como policía y recibir una brutal paliza por ello en presencia de amigos o familiares. El más cercano fue hace dos semanas, los agresores fueron detenidos por atentado.

Esto también ha sido un tocho, pero creo que la ocasión lo merece.

Un saludo.


:apla: :apla: :apla: :apla: ni en la misma academia lo habrían explicado mejor, yo también conozco casos de intervención de paisano en otros municipios y sin problemas.
En el momento que la actuación fuera de servicio esté amparada legalmente, no debería de haber ningún problema posteriormente si las cosas se han hecho bien, como identificarse como agente antes de que la cosa se complique, aunque sea el reproche a una infracción de tráfico, si te identificas como agente y la cosa pasa a mayores, tú estás amparado legalmente (evidentemente a muy pocos se le ocurriría intervenir fuera de servicio para esa tontería, pero es un ejemplo) yo he leido sentencias de este tipo de intervenciones que me han aclarado muchas cosas.
Pero lo mejor es una llamadita a los compañeros y punto, salvo que la cosa sea grave.
Un saludo y al final los que estamos en la calle somos todos nosotros, ni los jefazos y ni mucho menos los políticos de turno, sólo faltaría que nos hiciéramos la puñeta

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Flobert » 19 Dic 2010 00:09

cactus29 escribió:con lo que realmente alucino, es que no tengais derecho a tener un arma en retiro.....¿acaso el devenir profesional o la condicion de FFCCSS no es motivo suficiente para tener un arma corta?

Pues si, nada de armas y para mas,,,, en la comunidad valenciana por no tener, no se tiene ni reconocido el carnet de polica local jubilado, en un gran municipio donde se hacian desde hacia años los carnet de jubilado, llegó el nuevo jefe de plantilla procedente de un cuerpo "hermano" y de las primeras cosas que hizo fue dejarlos de hacer ya que,segun su criterio, no se encuentran reconocidos en la ley de coordinacion y no les corresponde. Pero te vas al municipio de al lado y si que lo hacen,, en otros lo tienen reconocido en su Reglamente, cada uno interpreta la ley a su manera..

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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor cactus29 » 19 Dic 2010 12:26

Flobert escribió: cada uno interpreta la ley a su manera..


precisamente de aqui vienen todos los problemas.......de las interpretaciones......

reitero, me parece una putada..........si te has jugado el pellejo poniendote un uniforme (el que sea), para mi no hace falta nada mas, pero claro, como no esta reglamentado.........

saludos y suerte, a ver si os cambian al menos este aspecto
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Mactylor » 19 Dic 2010 13:07

He encontrado en la propia ley orgánica 2/86 el que, espero, será el argumento definitivo para rebatir a quienes citan el artículo 51 sobre el ámbito territorial de las policías locales:

TÍTULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES.
Artículo 51.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.


Si nos basamos en el citado artículo para argumentar que los policías locales no pueden actuar como agentes de la autoridad fuera de sus demarcaciones cuando se encuentran libres de servicio, además de contravenir al artículo 5.4 sobre dedicación profesional, nos encontraremos también con la siguiente paradoja:

TÍTULO II.
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
CAPÍTULO II.
DE LAS FUNCIONES.
2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
a. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
b. La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y sumar territorial.


Según la argumentación anterior, entonces, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía no podrán ejercer sus funciones cuando estén libres de servicio fuera de las capitales de provincia, y los agentes de la Guardia Civil no lo podrán hacer en las capitales de provincia.

Compañeros, los Principios Básicos de Actuación citados en el capítulo II son eso, BASICOS, por lo tanto, el artículo 5.4 está por encima de cualquier demarcación territorial, esa fue, precisamente, la intención del legislador cuando fue redactado.

Un saludo.

mariachito
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor mariachito » 19 Dic 2010 16:24

Según entiendo por el art 118.1 a GC y CNP aumentan el cupo a 3, lo cual me alegra pero entiendo que no se venderan muchas mas pistolas, por la situacion economica, en la que nos encontramos.
Igualmente me parece una discriminacion con PL y PA sobretodo cuando se las ha permitido adquirir mas competencias incluso la de unidades de asalto para la PA vasca y catalana, poseyendo armas largas automaticas, de alta precision etc.......
En el fondo creo que se deberia perder el miedo a posibles rivalidades, intentos de separacion o en definitiva a que las PL y PA se conviertan en pequeñños ejercitos o simplemente a dotar de ciertos privilegios por pertenencia al estado.

Ernesto_P_Vera
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 19 Dic 2010 17:33

EL AGENTE DE LA AUTORIDAD
¿24 horas de servicio?

Por: Ernesto Pérez Vera

Muchos son los que, erróneamente, creen que un policía o guardia civil, o sea los agentes de la autoridad, siempre están de servicio. Seguro que todos hemos oído decir alguna vez esta frase: un policía está las veinticuatro horas de servicio. Es más, seguro que la manida frase se la han oído, casi siempre, a un agente de policía ¿verdad que sí?

Pues NO, esa aseveración que tanto repiten algunos agentes de la autoridad o incluso ciudadanos particulares, no es cierta, no se ajusta a la verdad. De ser cierta, todos los que somos agentes de policía, de uno u otro cuerpo, o agentes del benemérito instituto, cobraríamos un plus económico en nómina, en concepto de permanente disponibilidad, y eso no es así, por suerte.

Los que continuamente se agarran a la frase de las 24 HORAS, están equivocados desde la base del asunto. Parece que se confunden con la OBLIGACIÓN de todo agente, ESTÉ O NO DE SERVICIO y EN TODO TIEMPO Y LUGAR, de actuar en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana (Artículo 5º,4 de la LO 2/86 de 13 de marzo)

Según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86 de 13 de marzo, (que no de FYC de Seguridad del ESTADO) todos los miembros de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, (la L.O. deja bien claro que todos los cuerpos policiales pertenecen a las F. y C. S., independientemente de la Administración Pública de la cual tengan dependencia) son agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. Es ahí, en ese momento, -cuando ejercen sus funciones- cuando son investidos con el carácter de AGENTE DE LA AUTORIDAD, ni antes de ejercer sus funciones, ni después de ello (Artículo 7º,1 de la LO 2/86)

Por lo tanto, un agente de policía que esté debidamente identificado durante una acción puramente policial, o sea, ejerciendo una acción legítima del cargo, estará investido del carácter de Agente de la Autoridad, y lo estará, desde ese mismo instante que esté identificado y ejerciendo esa función propia del cargo. Estará por lo tanto investido de dicho carácter, tanto para lo bueno, como para lo malo, o lo que es lo mismo, será Agente de la Autoridad a efectos de protección penal, y del mismo modo se le podrán pedir responsabilidades por la mala praxis profesional, si la hubiera.

En el caso de un agente franco de servicio, es lo mismo. Si estando fuera de servicio, un agente detecta una acción que considera que requiere de la intervención profesional de él, hasta la llegada de agentes que estén de “servicio reglamentariamente nombrado”, DEBERÁ INTERVENIR, y no es que pueda, SINO QUE ESTÁ OBLIGADO A INTERVENIR. Eso sí, del modo que crea más conveniente para preservar su seguridad y la de terceros. Una vez decida actuar, debe hacerlo de la forma que mejor garantice la eficacia de su acción.

Siempre pongo el mismo ejemplo para aquellos que no lo tienen claro, para aquellos que, el estudio, en el mejor de los casos, lo dejaron aparcado. Veamos un ejemplo: un agente fuera de servicio, dentro o fuera de su demarcación territorial de trabajo, -eso no varía nada- está en la cola de espera de una caja de un centro comercial, y después de un tiempo de espera decide no aguardar más tiempo su turno. Decide, por tanto, NO respetar el turno de la cola, y por ello es recriminado, insultado y agredido por los demás clientes.

En este caso, esas acciones violentas irían dirigidas a “fulano de tal”, o sea, a un particular y no a un agente de la autoridad. Es más, aún en el caso de que esté siendo agredido, y este agente se identificara como Policía, no estaría investido del carácter de Agente de la Autoridad, por no estar ejerciendo una acción legítima del cargo. Yo diría más: merecería un reproche ético por dar origen a un conflicto, quizás hasta un reproche legal.

Ahora el ejemplo contrario, nuestro agente, -el del supuesto anterior- ve que un ciudadano, un cliente del centro comercial, no respeta el turno de espera en la caja del Centro Comercial y se cuela a los demás clientes. Estos, los demás clientes, se ofusquen y lo agraden e insultan. Nuestro agente, que está fuera de servicio, quizás con su familia haciendo las compras, SE VE OBLIGADO A INTERVENIR para evitar que linchen al “colón” y le causen lesiones. Por ello, SE IDENTIFICA DEBIDAMENTE MOSTRANDO SU PLACA y/o CARNET A TODOS LO PRESENTES. Una vez identificado, impide que sigan agrediendo al sujeto que no respetó la cola.

Pues bien, desde ese momento que el agente franco de servicio se ha identificado, y lo ha hecho para ejercer una función propia del cargo, por la obligación que tiene de ello, desde ese mismo momento, ya está investido del carácter de Agente de la Autoridad. Desde ese instante, cualquier ataque físico o verbal, contra él, sería punible bien por delito de atentado y/o resistencia o por falta penal, por ejemplo: por falta de respeto y/o desobediencia leve (art.634 C.P.)

No hay que olvidar que cuando el atentado se produce con armas u objetos especialmente peligros, y a los solos efectos de protección penal, ese agente víctima del atentado, tiene carácter de autoridad (Art.7.2 Ley Orgánica 2/86)

Un detalle importante a tener presente es que, el agente que estando o NO ESTANDO de servicio, dejara de atender una actuación en la que se detectaran indicios bastantes para creer que se está perpetrando un delito, podría ser acusado del delito de Omisión del Deber de Perseguir Delitos o Promover su Persecución (Artículo 450 Código Penal)■


REVISTA WAR HEAT INTERNACIONAL nº 88 del MES DE MAYO 2010
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Re: discriminacion escalas basicas PA y PL

Mensajepor orion14 » 20 Dic 2010 13:07

Sobre el asunto del hilo, me comentan que va por buen camino pues la propia ICAE ha tenido en cuenta nuestra pretensiónen sus alegaciones.

Seguiremos informando :birra^:


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