NUEVO REGLAMENTO LISTO

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Carabina_22 » 09 Dic 2010 10:54

Aceribero escribió:No se trata de compararnos pues no van a igualarnos por ahí, creo que hay que alegar:
1- tenencia de armas para C Mayor y C1º permanente.
2- Crabinas del 22 en la E, aunque haya que acreditar paar que te las guien el pertenecer a club de tiro par hacer uso de ellas exclusivamente en galerias y campos autorizados.
3- Eliminar el limite en armas de avancarga
4- diferenciar caza y tiro, permitir rifles con cargador separable, y hasta 30, para recorridos de fusil, con licencia D pero obligatoriedad de estar federado, estando extrictamente prohibidos para caza.
5- Libertad para adquirir y montar visores sobre nuestras armas.
6- Licencia F, los cupos, como minimo mantener los actuales y por reglamento, no abiertos aordenes ministeriales y/o criterios particulares del ministro de turno.

7- sacar una licencia especifica de armas de colección, sin limites de cupos.
8- Inutilizar las armas por procedimientos que no deterioren su estética y su movilidad mecánica.
9 En caso de no permitirse esto, garantizar la irretroactividad de la ley para lo que ya poseemos "LEGALMENTE" mientras mantengamos las mismas licencias o equivalentes y circunstancias.
10- Igualar los cupos de todos los funcionarios armados, y lógicamente por arriba y no por abajo.



11- Facilidades, diría permisividad, a la hora de construir campos y galerías de tiro.
12- Revisar el R. de explosivos y que se nos permita almacenar más munición en casa.
13- Aumentar los cupos para la F 3ª y F 2ª, E con carabinas 22.
14- Eliminar la revista de armas o hacerla por sorpresa de vez en cuando.
15- Crear una tarjeta electrónica en donde se almacenen los datos de todas tus armas para eliminar papeleo.
.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor titopulo » 09 Dic 2010 11:55

Ejerciendo la actividad relacionada con armas con las licencias F y E y dentro del plazo de trámite de audiencia en el que se pueden cursar alegaciones al nuevo proyecto del Reglamento de Armas, uso mi derecho para exponer el atropello que supone una nueva clasificación de armas prohibidas, dentro del apartado:

...Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.

Ya que el mayor porcentaje de las armas largas de la categoría 2ª que son SEMIAUTOMÁTICAS, cuentan con un depósito o cargador donde aloja la munición, el cual es EXTRAÍBLE o MOVIBLE, siendo pocos los modelos que lo tienen de manera INAMOVIBLE y aun así, en estos casos suele ser un cargador por peine, el citado apartado lleva a CATALOGAR COMO PROHIBIDAS PRÁCTICAMENTE LA TOTALIDAD DE LAS ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS DE LA 2ª CATEGORÍA... armas que fueron adquiridas legalmente y las cuales se usan para la actividad deseada con el limitador respectivo.

Dar pie a clasificar las armas de las categoría citadas como ARMAS PROHÍBIDAS sería solo medianamente entendible si es de aplicación UNICAMENTE desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento para las NUEVAS ADQUISICIONES (independientemente de que se origine una diferencia de igualdad entre nuevos compradores y antiguos propietarios), ya que de lo contrario, tipificando "LA TENENCIA" sería clasificar automáticamente a todos los propietarios legales de armas de esas categorías como INFRACTORES al especificarse en el régimen sancionador...

Articulo 156. Infracciones graves: ...g) La adquisición y tenencia de armas prohibidas por particulares, con multa de 300,52 a 1.500 euros, y si se trata de armas de fuego prohibidas con multa de hasta 6.000 euros.

...los propietarios legales actualmente pasamos a ser INFRACTORES una vez que entre en vigor el Reglamento, por la TENENCIA de armas que fueron adquiridas legalmente en base al mismo Reglamento.

Si eso lo hacen para evitar la proliferación de venta de armas que en su día fueron militares (CETME, GARAND M1...) sin entrar en la ilógica de la idea, deberían saber que el mercado de armas específicas para la actividad cinegética, está abarrotado de modelos de armas de la categoría 2ª vendidas en España, las cuales se fabrican por empresas extranjeras, con cargadores de capacidad superior al permitido por nuestro Reglamento, pero que sin embargo, aquí se venden con la limitación de 2 cartuchos para la caza o 4 para el tiro deportivo.

Que la globalización del mercado dada por las ventas a través de internet en artículos de armas no sometidos a control (cargadores, culatas...etc) plantée la posibilidad de modificar esas armas, no significa que a los propietarios legales de las mismas se nos suponga como peligrosos infractores en potencia, capaces de adquirir todo producto que pueda modificar los límites legales de uso de nuestras armas en propiedad.

Prestigiosas marcas de las que solo nombro unos pocos modelos, han sido vendidos legalmente en España y sus titulares han adquirido su propiedad tras legalizar su documentación y desembolsar sumas de dinero.

BENELLI ARGO
BERETTA STORM CX4
MOLOT HUNTER
L1A1-FAL CAL. 307
AUTO ORDNANCE 30 M1 CARBINE
CUGIR SSG97
HAENEL SLB2000
IZHMASH TIGR
REMINGTON 750 WOODSMASTER
SAMOPAL VZ58 Semiauto 222Rem
VOERE 2185
WINCHESTER SXR VULCAN
REMINGTON 750

Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas, como afirman juristas internacionales en el derecho civil.

En nuestro Código Civil
Art 348
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Art 349
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
Art 446
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen.
Art 447
Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.

En nuestra Constitución
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Ruego pues, tengan en cuenta dicha alegación

Atentamente suyo.

el comediante
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor el comediante » 09 Dic 2010 12:26

Hola, en ese sentido estate tranquilo que aunque la redacción es confusa parece que lo que se prohibe no son los cargadores separables, sino los cargadores de más de 2 tiros, y que en caso de que estos cargadores estén limitados, lo estén de forma que no se pueda quitar la limitación (soldando el tope o algo así).

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor viorica » 09 Dic 2010 12:28

Hoy les voy a hablar de un detalle de la legislación alemana, a modo que puedan compararlo con la legislación española.

En Alemania, la adquisición de cartucheria se encuentra regulada por ley y sólo se puede adquirir si se presenta una licencia de armas donde se vea que el titular dispone de un arma del calibre por el que quiere comprar munición. La cantidad a comprar, a poseer, transportar, etc no tiene límite. Las leyes que regular la importación fabricación, transporte, de munición por parte de armerias, etc. está escrita en consonancia con ese aspecto arriba comentado.

A título de ejemplo y para que se hagan una idea de que eso puede significar en la vida real para un aficionado a las armas, aquí les dejo unos pocos links donde veran precios de unos cartuchos de 22lr para distintas cantidades: 50, 100, 1.000, 5.000, etc. Precios finales para todo tirador, por cada compra.

https://www.sport-jagdwaffen.de/products ... 22-LR.html

https://www.sport-jagdwaffen.de/products ... 5551940dd2

https://www.stopper.de/index.php/cPath/3 ... y/rws.html

https://www.stopper.de/index.php/cPath/3 ... /eley.html

https://www.stopper.de/index.php/cPath/3 ... deral.html

En España el tirador deportivo con su licencia F podrá comprar anualmene 100 cartuchos en armería y ilimitados en su club. Si bién el club deberá pedir un permiso para adquisición de munición y una vez esté aprobado y en su poder podrá comprar munición a una armeria de 5.000 en 5.000 unidades para cumplir con la legislación Española. También, toda munición importada en España deberia pasar obligatoriamente por un polvorín. Todos esos trámites incrementan el precio final de un cartucho de manera substancial.

Suponiendo que el aficionado a las armas Español pueda disponer de la misma cantidad de dinero para su hobby que el tirador Alemán, creen ustedes que podrán disfrutar por igual?

P.S.

En Austria la legislación referente a este aspecto es similar.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jecaan » 09 Dic 2010 12:30

En referencia al Artículo 5.

Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.

También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.

d) Los dispositivos concebidos o adaptados para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

h) Las armas de fuego largas de cañones recortados que no estén debidamente autorizadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

i) Los kits de transformación de armas, entendiendo por tales los accesorios cuyo
ensamblaje o unión con un arma permiten la conversión de ésta en un arma distinta en cuanto a sus características, prestaciones o apariencia. No se entenderán incluidos en este apartado los kits utilizados con fines deportivos que sólo estén destinados a modificar el calibre del arma.



Respecto al apartado a) expongo:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.


La prohibición de este tipo de culatas para armas con una longitud de cañón de más de 30 cm resulta completamente irrelevante, puesto que si el propósito de la norma es impedir su ocultación, está sigue resultando bastante complicada.
El uso de este tipo de armas sin culata supone una gran degradación de su precisión y una gran rebaja en su efectividad, ya que el propio uso de este tipo de accesorio tiene como fin prioritario facilitar el transporte.
Este tipo de accesorio se usa en armas civiles en otros países de nuestro entorno sin que ello suponga un peligro para la seguridad pública.
Este tipo de culatas suelen ser ligeras, haciendo que las armas ganen peso en la parte frontal, facilitando el disparo a algunos tiradores deportivos y cazadores que de otra forma utilizarían contrapesos.


Respecto a:

También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.

Esta prohibición supone un gran prejuicio tanto económico como material para tiradores, distribuidores, importadores, constructores, vendedores y armerías. El simple daño económico que puede suponer debería ser valorado y estudiado, ya que esta medida podría ser un mazazo para la industria en tiempos de crisis. El 80% de las armas que se venden en España entraría dentro de este apartado, y casi el 100% de las armas de tiro deportivo semiautomáticas tienen cargadores extraíbles, por motivos de eficiencia y efectividad.

Las limitaciones a dos cartuchos se entienden dentro de la actividad cinegética como una forma de dar ventaja al animal, pero su aplicación fuera de la caza es completamente irrazonable.


Está medida también afectaría a muchos miembros de las FYCSE que en la actualidad pueden encontrar cargadores de recambio o específicos que se adapten a sus necesidades operativas en el mercado civil a un precio razonable. Está medida afectaría negativamente a estos profesionales y limitaría la capacidad operacional de algunas unidades que no pueden permitirse solicitar importaciones por motivos presupuestarios.

También está medida acabaría de raíz muchas competiciones deportivas. Basadas en la velocidad y en el uso de cargadores de gran capacidad.

Está medida no solo se movería en dirección contraria a las normas Europeas, si no a las del mercado global, que no tienen a limitar el número de cartuchos que un ciudadano puede tener en su arma.


Los cargadores de gran capacidad en España tampoco suponen una amenaza para la seguridad pública, ya que la cartuchería metálica que puede estar a disposición de los tiradores se encuentra muy limitada, por lo que su aplicación solo tiene un fin restrictivo cuyo objeto actualmente nos es desconocido.

Los criminales que disponen de armas automáticas suelen conseguir todo el lote de manera ilegal, por lo que tampoco entendemos que se prohíban estos cargadores con motivo de impedir su uso por parte de criminales. Y si el motivo es este, la norma pretende dejar en desventaja a los miembros de las FCYSE y los ciudadanos al prohibirles su adquisición. Tampoco entendemos que se limite su uso para llegar al alcance de una minúscula minoría, causando un perjuicio gravísimo a la mayoría.


Además, la asimetría de esta medida hará que muchos busquen estos cargadores dentro de los países de la UE donde su uso es legal, con el consiguiente perjuicio para el mercado nacional.

Así mismo, condicionar las armas a esta limitación resulta casi un castigo para la industria, que debería diseñar nuevos tipos de sistemas más costosos, sin contar que los criminales y terroristas se verán beneficiados al contar con más capacidad de fuego que los miembros de las FCYSE en sus armas largas particulares. No hablemos ya de cualquier otro ciudadano que decida usar para su defensa un arma de fuego legal.

Dado nuestro marco de seguridad, está norma carece de objeto lógico de aplicación en España.

Así mismo, utilizar esta norma para limitar la venta de fusiles de asalto y cargadores de gran capacidad sería algo ilógico, ya que la venta de estas armas no suponen ni un aumento del crimen ni disminución de la seguridad ciudadana. Más bien sería al contrario, como quedó demostrado en Estados Unidos tras la aplicación del AWB (Assault Weapons Ban.) El Congreso de Estados Unidos tuvo que derogar la ley a los 10 años, al comprobarse que una de las cláusulas Sunset para su continuidad era una comprobación real y efectiva de la reducción crimen. El crimen durante el AWB no solo disminuyó, si no que además aumento. Al prescribir el AWB y autorizarse la venta de cargadores de gran capacidad, el Crimen volvió a bajar. Actualmente los estados que dan más facilidades a sus ciudadanos para obtener armas de fuego legalmente tienen índices de crímenes menores a los que impiden a sus ciudadanos el acceso a dichas armas. Sin contar, que en Estados Unidos, País con un gran número de ciudadanos armados, los muertos por armas de fuego (tanto accidentes, suicidios y homicidios) son 1/3 de los muertos por accidentes de tráfico.

Así mismo me gustaría recalcar que la aplicación de esta norma lejos de perjudicar a criminales les beneficiaria. El prejuicio solo sería para todos aquellos los ciudadanos españoles que acatan las leyes y desean practicar libremente sus hobbies, deportes y aficiones de una forma económica y tranquila.

Respecto a los puntos d) h) e i):


d) Los dispositivos concebidos o adaptados para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego

En la mayoría de los países de nuestro entorno el uso de supresores de sonido está regulado y aprobado, por motivos de salud pública y educación. Los supresores al reducir el ruido hacen que los disparos molesten menos, sobre todo durante actividades de caza, y además disminuyen el riesgo de molestias o lesiones auditivas.
No veo inconveniente para que su uso no sea aprobado en España.
Si el estado teme que sean usados ilegalmente para caza o crimen, se puede regular su uso asociándolos a las guías o incluso creando un registro de estos o una licencia adicional como se hace en Estados Unidos por ejemplo.

h) Las armas de fuego largas de cañones recortados que no estén debidamente autorizadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Respecto a estos punto me gustaría añadir que sería interesante remarcar que no solo cañones recortados, si no además armas largas de cañones de longitud inferior a 30cm, conocidas como SBRs. Y que estás se podrían autorizar dentro de un registro especial a civiles, ya aunque es comprensible que un cañón corto facilita la ocultación del arma, por que está premisa tiene que suponer la prohibición para usuarios civiles y ciudadanos sin antecedentes que cumplen las leyes y las normas, y que hasta pagan impuestos.






i) Los kits de transformación de armas, entendiendo por tales los accesorios cuyo
ensamblaje o unión con un arma permiten la conversión de ésta en un arma distinta en cuanto a sus características, prestaciones o apariencia. No se entenderán incluidos en este apartado los kits utilizados con fines deportivos que sólo estén destinados a modificar el calibre del arma.

No se entiende que problema puede existir al cambiar la apariencia de un arma de fuego, excepto si por ejemplo se trata de convertir una pistola en un rifle de cañón corto (SBR)
Entiendo que se restrinjan Kits que afectan a las características y prestaciones, pero en ese caso por que están aprobados los cambios de calibre cuando se trata precisamente de esto.
La relación de este artículo debería hacer referencia a las conversiones a SBRs, ya que tal y como está redactado afecta también a meras transformaciones estéticas que nada tienen que ver con convertir una pistola en un rifle.


Debido a los puntos anteriores, solicito la supresión del parrafo a), por constituir un absurdo legal y ser dañino, doloso y económicamente perjudicial para los tiradores, la industria armamentística española y nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y solicito que los puntos d) h) y e) sean redactados adaptándose a las premisas anteriores.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones contra el articulado del proyecto de Reglamento de Armas que se propone y se proceda, por el órgano
competente para la inclusión de las alegaciones al mismo, y rectificación del articulado propuesto de conformidad con lo manifestado en el mismo.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO




Fdo.:____________________________


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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jecaan » 09 Dic 2010 12:31

Estimados señores,

En referencia al proyecto del nuevo reglamento de armas publicado en el BOE del martes 30 de noviembre formulo la siguiente alegación:

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.”

Alegaciones:

-La medida propuesta, representa un retroceso significativo en la libertad de adquisición de armas de la categoría 2ª, 2 por parte de los titulares de la licencia D.

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de la licencia D que sobrepasen el cupo de armas establecido.

-La implantación de dicha normativa minará la actividad económica del sector armero, tiro y caza.

-Un gran número de fusiles históricos que pueden ser considerados antigüedades y parte del patrimonio histórico español y europeo se verán condenados a la destrucción por existir un cupo global insuficiente para asumir su titularidad.

-Ésta medida impide el coleccionismo de fusiles históricos en estado de tiro que es común en los otros países europeos con legislación en materia de armas más avanzada. Dicha actividad genera un volumen de negocio importante. Además ayuda a preservar armas que a día de hoy ya son piezas históricas.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-Por otra parte, dicha limitación no representa ninguna mejora en la seguridad ciudadana. El riesgo de que se cometa un delito con una arma de la categoría 2ª, 2 amparada en la licencia D es el mismo tenga el titular un rifle o tenga un centenar. La fijación del cupo en 8 es completamente arbitraria y no responde a ningún criterio técnicamente fundado.

-Por último la no-limitación del cupo de rifles que lleva vigente en nuestro país mas de 10 años no ha causado un solo incidente en nuestro país que se deba a tener un número de rifles superior a 8.

Por todo esto propongo:

-Que no impongan ningún cupo de armas de la categoría 2ª, 2 a la licencia D.

-En su defecto, se podría permitir la tenencia de los fusiles históricos en la licencia F sin limite de cupo.

-Como última alternativa poder amparar dichas armas en el libro de coleccionista sin tener que inutilizarlas.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de la licencia D que tengan guiados a día de hoy un número de rifles superior a 8. Estos se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El perjuicio económico al sector armero, caza y tiro deportivo en un contexto de crisis económica, y el consiguiente traslado de su malestar a los medios de comunicación.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.

-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Ruego pues, tengan en cuenta dicha alegación

Atentamente suyo,


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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jecaan » 09 Dic 2010 12:32

Estimados señores,

En referencia al proyecto del nuevo reglamento de armas publicado en el BOE del martes 30 de noviembre formulo la siguiente alegación:

“Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.”

Alegaciones:

-El redactado de esta medida es confuso. En una arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Su interpretación más restrictiva convierte en armas prohibidas a particulares la mayoría de los rifles de caza que se usan en batida en nuestro país ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la practica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Este tipo de escopetas representan la inmensa mayoría de las que se usan hoy en día para el ejercicio de la caza menor en nuestro país.

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de dichas armas que verán como estas pasan a ser armas prohibidas. Aunque la medida no tuviere efectos retroactivos, cosa que tampoco se especifica, impediría la posible venta del arma por parte del titular.

-La implantación de dicha normativa afectará negativamente la actividad económica del sector de la caza.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-La limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.

-La limitación en la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas es irrelevante en lo que se refiere al tiro deportivo. De hecho para algunas modalidades reconocidas internacionalmente como el IPSC con fusil táctico, se usan armas semiautomáticas de la categoría 2ª, 2 con cargadores extraíbles de alta capacidad.

-La modificación de las armas afectadas mediante inmovilización del cargador en el armazón no es viable ya que dichas armas no han sido diseñadas para llenar el cargador des de la ventana extractora, y en algunos casos esta operación pudiera ser incluso peligrosa para el tirador y terceros.

Por todo esto propongo:

-En primer lugar que se redacte el apartado de forma que quede perfectamente claro y sin margen de interpretación arbitraria, que armas son exactamente las que pasarán a considerarse prohibidas a particulares.

-Se mantenga la limitación de capacidad de carga a 3 cartuchos incluido el de la recámara de las armas semiautomáticas que se estén usando con fines cinegéticos.

-Se elimine cualquier limitación en la capacidad de las armas semiautomáticas usadas para el tiro deportivo.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de dichas armas que se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.
-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Ruego pues, tengan en cuenta dicha alegación

Atentamente suyo,


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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jecaan » 09 Dic 2010 12:33

A la atención de:

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
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28071 (Madrid)



Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone la siguiente alegación:

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.”

Alegaciones:

-La medida propuesta, representa un retroceso significativo en la libertad de adquisición de armas de la categoría 2ª, 2 por parte de los titulares de la licencia D.
-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de la licencia D que sobrepasen el cupo de armas establecido.
-La implantación de dicha normativa minará la actividad económica del sector armero, tiro y caza.
-Un gran número de fusiles históricos que pueden ser considerados antigüedades y parte del patrimonio histórico español y europeo se verán condenados a la destrucción por existir un cupo global insuficiente para asumir su titularidad.
-Ésta medida impide el coleccionismo de fusiles históricos en estado de tiro que es común en los otros países europeos con legislación en materia de armas más avanzada. Dicha actividad genera un volumen de negocio importante. Además ayuda a preservar armas que a día de hoy ya son piezas históricas.
-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.
-Por otra parte, dicha limitación no representa ninguna mejora en la seguridad ciudadana. El riesgo de que se cometa un delito con una arma de la categoría 2ª, 2 amparada en la licencia D es el mismo tenga el titular un rifle o tenga un centenar. La fijación del cupo en 8 es completamente arbitraria y no responde a ningún criterio técnicamente fundado.
-Por último la no-limitación del cupo de rifles que lleva vigente en nuestro país mas de 10 años no ha causado un solo incidente en nuestro país que se deba a tener un número de rifles superior a 8.

Por todo esto propongo:

-Que no impongan ningún cupo de armas de la categoría 2ª, 2 a la licencia D.
-En su defecto, se podría permitir la tenencia de los fusiles históricos en la licencia F sin limite de cupo.
-Como última alternativa poder amparar dichas armas en el libro de coleccionista sin tener que inutilizarlas.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de la licencia D que tengan guiados a día de hoy un número de rifles superior a 8. Estos se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.
-El perjuicio económico al sector armero, caza y tiro deportivo en un contexto de crisis económica, y el consiguiente traslado de su malestar a los medios de comunicación.
-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.
-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Ruego pues, tengan en cuenta dicha alegación

Atentamente suyo,


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jecaan
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jecaan » 09 Dic 2010 12:34

A la atención de:

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)



Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.”

Alegaciones:

-La medida propuesta, representa un retroceso significativo en la libertad de adquisición de armas de la categoría 2ª, 2 por parte de los titulares de la licencia D.

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de la licencia D que sobrepasen el cupo de armas establecido.

-La implantación de dicha normativa minará la actividad económica del sector armero, tiro y caza.

-Un gran número de fusiles históricos que pueden ser considerados antigüedades y parte del patrimonio histórico español y europeo se verán condenados a la destrucción por existir un cupo global insuficiente para asumir su titularidad.

-Ésta medida impide el coleccionismo de fusiles históricos en estado de tiro que es común en los otros países europeos con legislación en materia de armas más avanzada. Dicha actividad genera un volumen de negocio importante. Además ayuda a preservar armas que a día de hoy ya son piezas históricas.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-Por otra parte, dicha limitación no representa ninguna mejora en la seguridad ciudadana. El riesgo de que se cometa un delito con una arma de la categoría 2ª, 2 amparada en la licencia D es el mismo tenga el titular un rifle o tenga un centenar. La fijación del cupo en 8 es completamente arbitraria y no responde a ningún criterio técnicamente fundado.

-Por último la no-limitación del cupo de rifles que lleva vigente en nuestro país mas de 10 años no ha causado un solo incidente en nuestro país que se deba a tener un número de rifles superior a 8.

Por todo esto propongo:

-Que no impongan ningún cupo de armas de la categoría 2ª, 2 a la licencia D.

-En su defecto, se podría permitir la tenencia de los fusiles históricos en la licencia F sin limite de cupo.

-Como última alternativa poder amparar dichas armas en el libro de coleccionista sin tener que inutilizarlas.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de la licencia D que tengan guiados a día de hoy un número de rifles superior a 8. Estos se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El perjuicio económico al sector armero, caza y tiro deportivo en un contexto de crisis económica, y el consiguiente traslado de su malestar a los medios de comunicación.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.

-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o eliminable.

Alegaciones

El motivo principal por el cual las armas en general suelen tener una culata plegable o eliminable es para facilitar el transporte. Muchas armas largas ocupan mucho espacio dentro de los vehículos, por lo que el poder disponer de un método rápido y sencillo para compactar un arma es una ventaja considerable.
Un arma con una culata plegada o eliminada resulta mucho más difícil de disparar. Por lo que es un arma menos peligrosa en esa configuración.
Con el reglamento anterior, las armas semiautomáticas de categoría 3ª .2 eran legales. Ahora muchos ciudadanos, armeros, importadores… deberán modificar o acatarrar sus armas, con el gasto que conlleva.
Existen armas de repetición que por su configuración pueden ser disparadas sin culata igual que un arma semiautomática, por lo que la discriminación planteada no tiene sentido.
Rizando el rizo: La mayoría de armas largas (semiautomáticas y no semiautomáticas) son capaces de disparar sin culata y todas las culatas son eliminables. Por ende, todas las armas largas deberían de prohibirse. El artículo no tiene sentido.

Por todo esto propongo:
La eliminación de este artículo por no aportar nada relevante respecto a la seguridad ciudadana y perjudicar a muchos usuarios convirtiéndolos de la noche a la mañana en poseedores de un arma ilegal.

“Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.”

Alegaciones:

-El redactado de esta medida es confuso. En un arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Su interpretación más restrictiva convierte en armas prohibidas a particulares la mayoría de los rifles de caza que se usan en batida en nuestro país ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la practica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Este tipo de escopetas representan la inmensa mayoría de las que se usan hoy en día para el ejercicio de la caza menor en nuestro país.

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de dichas armas que verán como estas pasan a ser armas prohibidas. Aunque la medida no tuviere efectos retroactivos, cosa que tampoco se especifica, impediría la posible venta del arma por parte del titular.

-La implantación de dicha normativa afectará negativamente la actividad económica del sector de la caza.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-La limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.

-La limitación en la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas es irrelevante en lo que se refiere al tiro deportivo. De hecho para algunas modalidades reconocidas internacionalmente como el IPSC con fusil táctico, se usan armas semiautomáticas de la categoría 2ª, 2 con cargadores extraíbles de alta capacidad.

-La modificación de las armas afectadas mediante inmovilización del cargador en el armazón no es viable ya que dichas armas no han sido diseñadas para llenar el cargador des de la ventana extractora, y en algunos casos esta operación pudiera ser incluso peligrosa para el tirador y terceros.

Por todo esto propongo:

-En primer lugar que se redacte el apartado de forma que quede perfectamente claro y sin margen de interpretación arbitraria, que armas son exactamente las que pasarán a considerarse prohibidas a particulares.

-Se mantenga la limitación de capacidad de carga a 3 cartuchos incluido el de la recámara de las armas semiautomáticas que se estén usando con fines cinegéticos.

-Se elimine cualquier limitación en la capacidad de las armas semiautomáticas usadas para el tiro deportivo.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de dichas armas que se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.
-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Artículo 6. Armas de guerra.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).

Alegaciones
Durante la historia, muchos calibres que empezaron siendo calibres militares han terminado en el mercado civil por tener un rendimiento excelente. Por ejemplo, el 30-06 es un calibre estándar para la caza mayor, teniendo sus orígenes en el ejército americano.
Por el contrario, otros calibres civiles dieron el salto inverso. El más notorio de ellos fue el 222 Remington que evolucionó al 223, siendo adoptado ligeramente modificado como el 5,56x45 NATO.
Por ello, definir un calibre como militar y dejar a un ministerio como el de defensa que dicte que calibres no se pueden utilizar no tiene sentido. Puede suceder que un calibre que se popularice ahora se dicte como militar en el futuro, creando un montón de armas ilegales de la noche a la mañana, con todos los problemas legales que suponen a civiles, armeros etc.
Debido a que muchos de los calibres denominados como militares son populares, se fabrican en abundancia y su precio es bajo, siendo una buena alternativa para tiradores y cazadores.
La prohibición de calibres populares hace que se tengan que buscar calibres más o menos equivalentes y más caros, condenando a los tiradores y cazadores civiles a precios altos tanto en munición como en armas.
En muchos países la munición militar ordinaria sobrante es vendida al mercado civil. Esta es gastada en campos de tiro principalmente y en minoría ejerciendo la caza. Esta es una herramienta para mantener frescas las reservas de munición y ganar dinero para el estado vendiendo munición a precio más caro que el de adquisición.

Por todo esto propongo:
La eliminación del los artículos 6º 1.b y 6º 1.d ya que no aportan beneficio alguno, y su eliminación sería beneficiosa tanto para el estado como para los tiradores.
La eliminación de estos artículos pondría a España al mismo nivel que los estados miembros de la Unión Europea.

“Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto. Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el cambio de titularidad.

Alegaciones
El texto se contradice ya que un arma inutilizada según el viejo reglamento sigue estando inutilizada aunque se aplique el nuevo reglamento. Un arma legal no puede convertirse en ilegal bajo un condicionante como es una transferencia de titularidad.
Obligará al propietario actual del arma efectuar modificaciones costosas a su arma para poder deshacerse de ella.
Los herederos de un arma inutilizada serán obligados a realizar la nueva inutilización.
Los comerciantes que posean armas inutilizadas deberán sufragar la actualización de sus stocks.
Afectará al mercado de armas inutilizadas actual de manera negativa por tener que realizar una inutilización más visible y chapucera que la anterior.

Por todo esto propongo:

La anulación del artículo y por ende no obligar a re-inutilizar armas ya inutilizadas.
La anulación del artículo beneficiaría al estado ya que los cambios de titularidad requieren pago de impuestos. Si el mercado de armas inutilizadas cae, es menos dinero a recaudar.

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
2. Se considerarán componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo de todas ellas.

Alegaciones
La consideración de pieza fundamental está basada en aquellas piezas que deben llevar marca de un banco de pruebas según normas CIP. El organismo CIP indica en sus normas las piezas de armas que deben de ser marcadas que considera que afectan a la seguridad del arma. El marcado de las piezas se realiza tras las pruebas de sobrepresión en centros de prueba. Los mecanismos de disparo de armas largas no están contemplados dentro de las normas CIP como elementos que afecten a la seguridad.
El marcar los mecanismos de disparo como pieza fundamental significa la imposibilidad de la instalación de nuevos mecanismos de disparo para adecuar un arma para la competición.
Los mecanismos de disparo no están considerados como partes de armas en la mayoría de países. Se consideran como accesorios de armas, siendo estos de venta libre y fácilmente adquiribles por correo.
Pondría en situación irregular a centenares de armas que disponen de mecanismos de disparo cambiados.
Por esto propongo
La eliminación de los mecanismos de disparo del artículo.

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.

Alegaciones
Los distintos reglamentos de “Painball” y “Airsoft” regulan la potencia, calibres pesos etc de las “armas” y munición a usar, por lo que es innecesario la reglamentación de estos juguetes en un reglamento de armas.
La implantación de la marca amarilla en el cañón del arma no soluciona los problemas de “identificación rápida” ya que esta puede ser obviada ante el estrés de un enfrentamiento o puede ser eliminada fácilmente cubriéndola o pintando por encima.
La marca amarilla fosforescente no es aplicable a todo tipo de “armas” de airsoft, en especial, réplicas de pistolas.
Importadores, vendedores y dueños de este tipo de “armas” pueden estar cometiendo una infracción sin saberlo.
El gasto que supone a los anteriormente mencionados el acomodarse a la nueva normativa.
¨Por todo esto propongo
La eliminación del articulo ya que no aporta bien alguno.

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
25. “Munición”: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización

Alegaciones
El considerar las vainas como “munición” conllevaría dar a los casquillos usados el tratamiento de munición viva. Esto supondría un gasto innecesario para las federaciones de tiro el tener que dar de baja a un montón de metal, escolta en el transporte, guías de transporte etc.
En muchos países las vainas y proyectiles (cebos y propulsores inclusive) son artículos de venta libre, siendo estos obtenibles sin restricción alguna. El considerarlos elementos controlados no contribuye al control del contrabando, si no que lo agrava.
No se especifica que es la “autorización”, en qué consiste, quien la concede etc.
Técnicamente el artículo no tiene sentido ya que cada uno de los cuatro componentes que forman un cartucho no pueden hacer funcionar un arma por separado. Un ejemplo de ello sería llamar “coche” al chasis, ruedas, motor y combustible que juntos forman un coche.

Por todo esto propongo:
El considerar la munición al cartucho completo de manera exclusiva.

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
31. “Tráfico ilícito”: adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus componentes esenciales o municiones desde o a través del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo hubiera autorizado o si las armas de fuego ensambladas no hubieren sido marcadas, de conformidad con lo establecido en artículo 28 de este Reglamento

Alegaciones
Se considera tráfico ilícito las operaciones no puestas en conocimiento entre estados miembros, sin especificar que es un estado miembro.
En caso de referirse a estados miembros de la comunidad europea, no define al tráfico no puesto en conocimiento entre un estado miembro de la comunidad europea y otro que no lo es.
Por todo esto propongo:
El redactar de nuevo este artículo, definiendo que es un estado miembro y que sucede entre un estado miembro y otro no miembro.


Artículo 3. Categorías de las armas.
5ª categoría:
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Alegaciones

Se establece una categoría de arma blanca basándose en unos requerimientos estéticos vagos y genéricos.
Esta categoría de armas no se incluye e ningún otro artículo, por lo que no hace falta definir un tipo de arma que luego no va a reglamentarse.
Por todo esto alego
La eliminación de este artículo por ser innecesario

Artículo 4. Armas prohibidas
1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
g) Los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales, a estos efectos, las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y puntiaguda, y navajas automáticas, aquéllas cuya hoja permanece oculta y están diseñadas o manipuladas para montarse de forma inmediata mediante un mecanismo, de inercia, mecánico o de gravedad.
Alegaciones
Se define como navaja automática un tipo de herramienta antes considerada legal, pudiendo esto suponer un problema legal a ciudadanos que porten una navaja para uso en tareas diarias. Las tareas diarias comprenden a todas las actividades que realiza un individuo en sus quehaceres diarios. Un ejemplo típico de uso de una navaja suele ser la apertura de cajas y paquetes de toda índole.
Técnicamente el artículo está mal. Las navajas automáticas solo se montan mediante un sistema mecánico. Las navajas que se montan mediante un mecanismo de inercia o gravedad se denominan navajas de apertura asistida.

Por todo esto propongo:

La correcta definición de navaja automática y en caso de necesitarlo, la creación de una nueva definición: Navaja de apertura asistida.
Ruego pues, tengan en cuenta dichas alegaciones.

Atentamente suyo,


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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor jecaan » 09 Dic 2010 12:41

A la atención de:

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)



Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:

ALEGACION Nº 1

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros
Especialistas Veteranos de la Armada hasta la extinción de su escala.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.

. ALEGACION Nº 2

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional permanente siempre y cuando las condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional TEMPORAL siempre y cuando las condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.

JUSTIFICACION

Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.

ALEGACION Nº 3

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

JUSTIFICACION

Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.

Atentamente suyo,


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HUSAR
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor HUSAR » 09 Dic 2010 13:51

GRACIAS POR LAS ALEGACIONES. SOLO QUEDA REMITIR ESTO A INTERIOR POR LO MENOS LO HABREMOS INTENTADO. GRACIAS DE NUEVO :tanque^:

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pitia
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor pitia » 09 Dic 2010 15:20

Estas me parecen buenas :apla: :apla: :apla:

esta tarde las preparo y mañana salen certificadas y urgentes.

No le demos muchas mas vueltas.

Despues de esto nos queda una concantración de miles en las puertas del ministerio.

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Glock-26
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Glock-26 » 09 Dic 2010 15:28

En la mañana de hoy he presentado mis alegaciones.
Animaros y a seguir presentado las vuestras.

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guyweisz
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor guyweisz » 09 Dic 2010 15:32

Haber leído algunas de las alegaciones me he dado cuenta de que incluso cuando alegamos lo hacemos unos en contra de otros. Ya que algunos no se limitan a explicar por qué no debería aplicarse alguna que otra cláusula, sino que proponen que se mantengan (e incluso que se endurezcan) algunas cláusulas que a ellos no les afecta pero a otros puede que sí. ¿Quién os pidió que propusierais qué cambios o cláusulas pueden seguir en pie? Frases como "Que se mantenga la limitación de..." ¿a santo de qué vienen? Mejor limitaos a alegar el por qué un cambio concreto en la legislación no debería realizarse, porque algunos también podríamos "proponer" que se mantengan cláusulas que quizás a otros les vayan mal. Y ahí estamos como siempre, divididos.
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Benmi113
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Benmi113 » 09 Dic 2010 15:52

Os dejo una noticia al respecto.

Me ha parecido interesante, ya que muestra como la ONC, agrutinando a todo el sector lleva años intentando que se les escuche respecto al reglamento.

http://www.desveda.info/interior-ignora-las-peticiones-de-la-onc-y-publica-el-borrador-del-nuevo-reglamento-de-armas_es_0_15_521.html

Tambien decir que tras la editorial conjunta de "Mano tendida" se formo una comision, donde tambien estaba la ONC y que la han utilizado desde el ministerio para quedar bien, ya que con ellos hablaban una cosa y hacian otra, hasta aparecer el susto en el BOE.

Aqui se ve hasta donde llega el interes de publicar un Reglamento contrario a los tiradores pero favorable a los ignorantes votos antiarmas, anticaza, etc.

Ahora a alegar todo lo que podamos, que es lo que toca. Tambien me consta que se esta intentando ampliar un mes mas el plazo de alegaciones a propuesta de la Oficina Nacional de Caza, ya que no tiene sentido que algo tan importante se alegue en 20 dias entre puente y navidades.

Saludos :sniper

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Oscar1975
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Oscar1975 » 09 Dic 2010 16:31

O hay unidad de criterio, o no hay nada.

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

viorica
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor viorica » 09 Dic 2010 16:53

Benmi113 escribió:...Tambien decir que tras la editorial conjunta de "Mano tendida" se formo una comision, donde tambien estaba la ONC y que la han utilizado desde el ministerio para quedar bien, ya que con ellos hablaban una cosa y hacian otra, hasta aparecer el susto en el BOE...


Me estan diciendo algo similar por parte de otro grupo organizado y que también forma parte de una comisión. Democracy powah! :cry:

Otra cosa que me dicen es aportar argumentos contrastables, si bien por parte del gobierno no aportan ningún argumento para avalar sus restricciones.

No sé mucho más.

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xesus60
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor xesus60 » 09 Dic 2010 17:46

Yo es que alucino. Coño, que tenemos todavía 15 días hasta que acabe el plazo. Se ha quedado en hacer una alegación bien fundamentada y documentada (para ello ya hay varios abogados trabajando en ello), para mandar todos la misma alegación, en cambio aquí el que más o el que menos se ha convertido en abogado y redactor, enviando alegaciones que bien pudieran afectar negativamente a otros compañeros.

O ponemos orden y nos organizamos o yo me bajo de vuestro carro y me subo al mio y al de los que lo están haciendo correctamente, pasando del resto.

Jesús Madriñán


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