¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Como se ha dicho, creo que en otro hilo, es importante que se justifique en calidad de que alegamos, como tiradores con licencia F, AE, cazadores, aportando datos personales, fechas de expedición, etc.
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
¡Bravo compañeros!
Ya me he descargado el modelo que habeis puesto.
Esperare unos dias por si alguno que este ducho en derecho agrega alguna opcion mas, y de paso comento a los compañeros de por aqui.
Pasados estos dias lo enviare, pues como siempre se dice la unión hace la fuerza.
Un saludito a todos y leña al mono.
Ya me he descargado el modelo que habeis puesto.
Esperare unos dias por si alguno que este ducho en derecho agrega alguna opcion mas, y de paso comento a los compañeros de por aqui.
Pasados estos dias lo enviare, pues como siempre se dice la unión hace la fuerza.
Un saludito a todos y leña al mono.
La guerra vuelve estúpido al vencedor y rencoroso al vencido.
(Nietzsche)
Socio Anarma 422
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- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
He modificado el documento de Lesako incluyendo un encabezado y algo del formato para facilitar su impresión,RESPETANDO sus alegaciones y argumentos tan acertados.
si estáis de acuerdo presentar dos copias debidamente firmadas ( se quedarán con una y te devolverán la otra ) en cualquier registro de entrada de la Administración , preferiblemente en tu intervención de Armas . Si decides enviarlo por correo certificado también puedes hacerlo a :
Ministerio del Interior; Registro General
C/ Amador de los Ríos, 7
28010 Madrid
Yo si nadie modifica nada tengo intención de presentar en mi intervención de armas este documento de alegaciones firmado por mí, familiares y amigos que pasarán a verme mañana.
Si alguien ve mas apropiado el documento de BRINZAL que lo mande, pero como bien dijo el mismo, PODEMOS PRESENTAR VARIAS ALEGACIONES y este documento va un poco mas allá. Pienso que ahora es el momento de pedir un poco más y no conformarnos con que dejen las cosas como están.
Hagáis lo que hagáis no os olvidéis del documento de Lesako que os adjunto.
Edito para quitar el adjunto ya que Javichin ha incorporado cambios y ha subido otro.
si estáis de acuerdo presentar dos copias debidamente firmadas ( se quedarán con una y te devolverán la otra ) en cualquier registro de entrada de la Administración , preferiblemente en tu intervención de Armas . Si decides enviarlo por correo certificado también puedes hacerlo a :
Ministerio del Interior; Registro General
C/ Amador de los Ríos, 7
28010 Madrid
Yo si nadie modifica nada tengo intención de presentar en mi intervención de armas este documento de alegaciones firmado por mí, familiares y amigos que pasarán a verme mañana.
Si alguien ve mas apropiado el documento de BRINZAL que lo mande, pero como bien dijo el mismo, PODEMOS PRESENTAR VARIAS ALEGACIONES y este documento va un poco mas allá. Pienso que ahora es el momento de pedir un poco más y no conformarnos con que dejen las cosas como están.
Hagáis lo que hagáis no os olvidéis del documento de Lesako que os adjunto.
Edito para quitar el adjunto ya que Javichin ha incorporado cambios y ha subido otro.
Última edición por kernelsuse el 09 Dic 2010 19:18, editado 1 vez en total.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
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- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Para complementar al resto de las alegaciones, aqui va una especifica sobre las armas clase 6, esta hecha sobre la base de la alegacion avancargera con el nuevo encabezamiento pero ampliada a las armas clase 6.3, esto es las "historicas" que se meten el libro de coleccionista. Esto cubre todos los aspectos de las armas clase 6.
El añadido principal a vuestra alegacion es pedir que se haga publica y oficial en el nuevo reglamento una lista de armas "historicas" (no confundir con antiguas) y que se deje de un lado la formula de documentar especificamente la historicidad de cada arma que se quiere registrar en el libro de coleccionista, empezando por hacer publica, la famosa lista de pistolas semiautomaticas historicas que la propia GC realizo hace años.
El añadido principal a vuestra alegacion es pedir que se haga publica y oficial en el nuevo reglamento una lista de armas "historicas" (no confundir con antiguas) y que se deje de un lado la formula de documentar especificamente la historicidad de cada arma que se quiere registrar en el libro de coleccionista, empezando por hacer publica, la famosa lista de pistolas semiautomaticas historicas que la propia GC realizo hace años.
Última edición por javichin1991 el 09 Dic 2010 17:21, editado 3 veces en total.
- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Aqui va la alegacion global para las armas clase 6
- Adjuntos
-
- ALEGACION armas clase 6.doc
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- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
hay que tener un poco de calma y mejor alegar lo mismo todos (cubriendo todos los aspectos para no contradecirnos y tener una voz unica).
De todos modos, esperar por el documento de la asociacion armera es ya casi imposible y arriesgado. Con todas las alegaciones (ideas) aportadas por todos, y tan pronto Marchoso y otros que ya estan trabajando en ello, tengan preparado el documento final y le den un encabezado legal. Propongo a los administradores del foro que una vez preparado el documento global se distrbuya como newsletter para una mayor difusión.
POR FAVOR HAY QUE RECORDAR, QUE SOLO VALE EL CORREO CERTIFICADO, el email no deja constancia de nada y saber y aplicar este procedimiento:
El envío certificado normal no garantiza ante la administración el contenido del sobre, de la forma indicada si lo hace y la oficina de correos se convierte por así decirlo en registro de la Administración.
El método es dirigirse a correos o al registro de la oficina de la Administración con dos copias del escrito. En el caso de correos evidentemente hay que llevar abierto el sobre, que el funcionario selle la copia del sobre y lo cierre y selle también nuestra copia para que nos quede constancia de la alegación.En el caso del registro simplemente te sellan las dos copias una para ti y otra para tramitar.
La dirección de envio es esta:
Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
De todos modos, esperar por el documento de la asociacion armera es ya casi imposible y arriesgado. Con todas las alegaciones (ideas) aportadas por todos, y tan pronto Marchoso y otros que ya estan trabajando en ello, tengan preparado el documento final y le den un encabezado legal. Propongo a los administradores del foro que una vez preparado el documento global se distrbuya como newsletter para una mayor difusión.
POR FAVOR HAY QUE RECORDAR, QUE SOLO VALE EL CORREO CERTIFICADO, el email no deja constancia de nada y saber y aplicar este procedimiento:
El envío certificado normal no garantiza ante la administración el contenido del sobre, de la forma indicada si lo hace y la oficina de correos se convierte por así decirlo en registro de la Administración.
El método es dirigirse a correos o al registro de la oficina de la Administración con dos copias del escrito. En el caso de correos evidentemente hay que llevar abierto el sobre, que el funcionario selle la copia del sobre y lo cierre y selle también nuestra copia para que nos quede constancia de la alegación.En el caso del registro simplemente te sellan las dos copias una para ti y otra para tramitar.
La dirección de envio es esta:
Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
- LESAKO
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Me gusta el texto refundido de la alegación ya que pensaba que mi texto original se había quedado cojo en lo de las armas de colección, creo que con eso ha mejorado mucho.
¿Lo presentamos ya tal cual o hay más ideas en ciernes?
¿Lo presentamos ya tal cual o hay más ideas en ciernes?

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Hay que tener mucho cuidado con lo que se presenta. Por ejemplo en otro foro he leido que una asociación-club de tiradores de avancarga presento una alegación con el siguiente texto.
Como dije en el otro foro: La obligación del certificado ya figura en el actual, y nos beneficia. Las actuales ya traen todas el certificado BOPE (o banco de pruebas extranjero equivalente) en forma de marcajes estampados.
Pero si aceptan la alegacón presentada por estos señores, todas las armas de la categoria 6.2 incluidas las originales del siglo XIX (o anterior) deberan obligatoriamente pasar por BOPE por carecer de los correspondientes marcajes. Eso destruira totalmente su valor monetario e histórico. Y es un gran paso atras. Que por ahora un arma 6.2 original tanto de avancarga como retrocarga (en especial si tiene algún número de serie) podemos evitar que nos la punzonen basandonos preciamente en el "precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma" y más si mencionamos la legislación sobre patrimonio histórico y las consecuencias legales de incumplirla ....... . Pero si aceptan las alegacion de estos señores todos los originales que se metan en la AE habrán de ser mutilados con punzones BOPE.
Por lo que nos sería mejor incluir en alegaciones algo como "dado su valor hitórico las armas categoría 6.2 originales estarán exentas de punzonado"
Saludos
P.D. Como es muy importante que nadie envie una alegación que no sea la definitiva (ya que seamos sinceros una alegación mal hecha puede perjudicarnos mucho) puede ser recomendable que todas las propuestas incluyan una imagen de fondo al estilo de una marca de agua que indique de forma bien grande la palabra borrador. Además aunque estamos cortos de tiempo aun hay una semana para dejar unas alegaciones bien hechas.
Segundo: Que se sustituya en el artículo 107.c) la frase:
“a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma”
por la frase siguiente:
“a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, deberán llevar estampado en lugar visible los punzones que certifican haber pasado por banco oficial de pruebas”
Como dije en el otro foro: La obligación del certificado ya figura en el actual, y nos beneficia. Las actuales ya traen todas el certificado BOPE (o banco de pruebas extranjero equivalente) en forma de marcajes estampados.
Pero si aceptan la alegacón presentada por estos señores, todas las armas de la categoria 6.2 incluidas las originales del siglo XIX (o anterior) deberan obligatoriamente pasar por BOPE por carecer de los correspondientes marcajes. Eso destruira totalmente su valor monetario e histórico. Y es un gran paso atras. Que por ahora un arma 6.2 original tanto de avancarga como retrocarga (en especial si tiene algún número de serie) podemos evitar que nos la punzonen basandonos preciamente en el "precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma" y más si mencionamos la legislación sobre patrimonio histórico y las consecuencias legales de incumplirla ....... . Pero si aceptan las alegacion de estos señores todos los originales que se metan en la AE habrán de ser mutilados con punzones BOPE.
Por lo que nos sería mejor incluir en alegaciones algo como "dado su valor hitórico las armas categoría 6.2 originales estarán exentas de punzonado"
Saludos
P.D. Como es muy importante que nadie envie una alegación que no sea la definitiva (ya que seamos sinceros una alegación mal hecha puede perjudicarnos mucho) puede ser recomendable que todas las propuestas incluyan una imagen de fondo al estilo de una marca de agua que indique de forma bien grande la palabra borrador. Además aunque estamos cortos de tiempo aun hay una semana para dejar unas alegaciones bien hechas.
Última edición por skiner el 09 Dic 2010 20:41, editado 1 vez en total.
- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
LESAKO escribió:Me gusta el texto refundido de la alegación ya que pensaba que mi texto original se había quedado cojo en lo de las armas de colección, creo que con eso ha mejorado mucho.
¿Lo presentamos ya tal cual o hay más ideas en ciernes?
Hola Lesako,Hola Skiner,
Yo propongo esperar unos dias, quiza hasta el fin de semana para unir la alegacion sobre las armas clase 6 (que los foreros la revisen por si quieren añadir o modificar algo) al resto del documento, pero tambien podemos enviarla todos en el transcurso de la semana que viene, porque luego ya no habra tiempo, el correo certificado tarda una semana en llegar y estamos en fechas navideñas, mi hermano y yo ya tenemos 50 personas dispuestas a enviar este documento sobre las armas clase 6.
Skiner esta en lo cierto (mira que hay idiotas en España ir a poner eso en una alegacion), ahora mismo incluyo la apreciación de skiner en el nuevo documento sobre las alegaciones de las armas clase 6.
Saludos,
- Jorge_deluis
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Yo espero a que pase el fin de semana y el lunes envío por correo certificado la última alegación que se haya subido al foro.
Un saludo.
Un saludo.
- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Añadido:
4º Las armas de la categoría 6.2 que sean originales del siglo XIX (o anterior), dado su gran valor histórico y de colección no deberían de pasar obligatoriamente por el BOPE. El hecho de punzonar dichas armas destruiría totalmente su valor monetario e histórico y sería un gran paso hacia atrás en la preservación del patrimonio histórico y cultural de nuestro país.
Aqui va la alegacion de las armas clase 6 modificada.
4º Las armas de la categoría 6.2 que sean originales del siglo XIX (o anterior), dado su gran valor histórico y de colección no deberían de pasar obligatoriamente por el BOPE. El hecho de punzonar dichas armas destruiría totalmente su valor monetario e histórico y sería un gran paso hacia atrás en la preservación del patrimonio histórico y cultural de nuestro país.
Aqui va la alegacion de las armas clase 6 modificada.
- Adjuntos
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- ALEGACION armas clase 6, modificada.doc
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Hola, parece que el texto va tomando cuerpo y esta cada vez mejor, cuando se considere ultimado estoy dispuesto a enviarlo, pero se pueden incluir dos alegacoiones distintas en el mismo envío, por que yo también necesito alegar en otras categorías.
Un saludo
Un saludo
- EINAR
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Lo he consultado con mi mujer, funcionaria local que sabe un poco de estas cosas y me dice que se puede presentar tambien en los Registros de las Comunidades Autonomas, Delegaciones de Hacienda, Ayuntamientos (si tienen ventanilla unica con el Ministerio del Interior), sin necesidad de sobre, presentando original y copia, te lo sellan, y lo que es mas importante, tiene fecha de efecto de presentación desde ese mismo día.
Eso si, habria que poner la dirección de envio en el mismo escrito al no haber sobre.
El sobre lo pone el organismo donde lo dejes.
Eso si, habria que poner la dirección de envio en el mismo escrito al no haber sobre.
El sobre lo pone el organismo donde lo dejes.
- Jorge_deluis
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Podría hacerse desde un juzgado?
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Hola. Acabo de llegar y he leido vuestras alegaciones y sigo sin entenderlas claramente. Creo que seguis mezclando churras con merinas, y quisiera que, a ser posible, alguien me aclarara estos puntos:
Atº 6,punto 2:Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero
de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones
destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
Pedis el cambio de fecha para incluir las de cartucheria metalica en este grupo, sin separación entre originales y réplicas; réplicas, que por otra parte bien sabeis, son susceptibles de disparar munición cargada con polvora nitrocelulósica.¿Entonces, que ocurre con las replicas de estas armas? ¿Solo se van a beneficiar las armas originales? ¿No es un agravio comparativo respecto a las armas réplicas, en este último supuesto?
En el punto 4 de la alegación, pedis que los originales, no sean sometidos a punzonamiento del Banco de Pruebas, etc.,etc. El Proyecto de Reglamento nada dice al respecto en este punto, luego en mi opinión no debiera ser incluida aqui esta solicitud, sino en el punto c) del artº 107, que es donde se habla de : c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert
se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos
cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de
avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial
de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial.
Si en la SEGUNDA ALEGACION pedis la lire adquisición y tenencia para las armas de avancarga, ¿por qué pedis en la 3ª alwgación la Autorización especial únicamente para las armas de la categoria 6.2? ¿es que estas no son armas de avancarga, al igual que las restantes para las que pedis libertad de adquisición y tenencia?
En la 4ª alegación pedis un listado para las armas propiedad de coleccionistas. Vale! me parece bien, pero que me decis del listado que tanto el Reglamento vigente como el Proyecto en el punto 2 de la 6ª categoria, dice así:La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias
de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
En la Alegacion 5ª a que os referis? "Criterio de unicidad de licencia no condicionada al uso" Pero no hemos quedado en que son de tenencia y disfrute libre? En que quedamos entonces.
Y que me decis del artº 108 Armas inutilizadas cuando dice :"f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de
cierre.
De esto no habla nadie,verdad? Y del cupo de armas, si se mantiene el proyecto tal cual está ¿Nadie dice nada?
En fin, yo quisiera ser optimista pero como todas las alegaciones sean como estas que el Señor nos coja confesados, comulgados y con la extremanción recibida. Y por otra parte los "caporales" de la avancarga que disponen de todo tipo de armas en originales y réplicas, se han manifestado? Y nuestra inclita RFEDTO ha dicho algo sustancial o solamente se ha limitado a un cortito e-mail a "algunos tiradores"? Saludos.
Atº 6,punto 2:Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero
de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones
destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
Pedis el cambio de fecha para incluir las de cartucheria metalica en este grupo, sin separación entre originales y réplicas; réplicas, que por otra parte bien sabeis, son susceptibles de disparar munición cargada con polvora nitrocelulósica.¿Entonces, que ocurre con las replicas de estas armas? ¿Solo se van a beneficiar las armas originales? ¿No es un agravio comparativo respecto a las armas réplicas, en este último supuesto?
En el punto 4 de la alegación, pedis que los originales, no sean sometidos a punzonamiento del Banco de Pruebas, etc.,etc. El Proyecto de Reglamento nada dice al respecto en este punto, luego en mi opinión no debiera ser incluida aqui esta solicitud, sino en el punto c) del artº 107, que es donde se habla de : c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert
se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos
cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de
avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial
de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial.
Si en la SEGUNDA ALEGACION pedis la lire adquisición y tenencia para las armas de avancarga, ¿por qué pedis en la 3ª alwgación la Autorización especial únicamente para las armas de la categoria 6.2? ¿es que estas no son armas de avancarga, al igual que las restantes para las que pedis libertad de adquisición y tenencia?
En la 4ª alegación pedis un listado para las armas propiedad de coleccionistas. Vale! me parece bien, pero que me decis del listado que tanto el Reglamento vigente como el Proyecto en el punto 2 de la 6ª categoria, dice así:La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias
de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
En la Alegacion 5ª a que os referis? "Criterio de unicidad de licencia no condicionada al uso" Pero no hemos quedado en que son de tenencia y disfrute libre? En que quedamos entonces.
Y que me decis del artº 108 Armas inutilizadas cuando dice :"f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de
cierre.
De esto no habla nadie,verdad? Y del cupo de armas, si se mantiene el proyecto tal cual está ¿Nadie dice nada?
En fin, yo quisiera ser optimista pero como todas las alegaciones sean como estas que el Señor nos coja confesados, comulgados y con la extremanción recibida. Y por otra parte los "caporales" de la avancarga que disponen de todo tipo de armas en originales y réplicas, se han manifestado? Y nuestra inclita RFEDTO ha dicho algo sustancial o solamente se ha limitado a un cortito e-mail a "algunos tiradores"? Saludos.
- LESAKO
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
iokin escribió:Pedis el cambio de fecha para incluir las de cartucheria metalica en este grupo, sin separación entre originales y réplicas; réplicas, que por otra parte bien sabeis, son susceptibles de disparar munición cargada con polvora nitrocelulósica.¿Entonces, que ocurre con las replicas de estas armas? ¿Solo se van a beneficiar las armas originales? ¿No es un agravio comparativo respecto a las armas réplicas, en este último supuesto?
Ya hay armas de cartuchería metálica en ese grupo, por ejemplo un S&W nº3 que abarca desde el American, Russian, Schofield y otros tienen su primera patente en 1869. Esto vale para originales y réplicas ya que no se pide otra modificación en esa clasificación y tal como esta incluye a ambas. Si piensas que no quieres que te den ese derecho pues no lo pidas pero parece que la mayoría si que lo quiere, así que tu mismo...
iokin escribió:En el punto 4 de la alegación, pedis que los originales, no sean sometidos a punzonamiento del Banco de Pruebas, etc.,etc
Se pide simplemente que no se mutilen armas históricas, que punzonen lo que quieran pero que no obliguen a punzonar las originales, si tienes algún original valioso y te da igual, Iokin, no alegues sobre ese punto, la mayoría piensa que si paga un Potosí por un arma no quiere que se la joroben...
iokin escribió:Si en la SEGUNDA ALEGACION pedis la lire adquisición y tenencia para las armas de avancarga, ¿por qué pedis en la 3ª alwgación la Autorización especial únicamente para las armas de la categoria 6.2? ¿es que estas no son armas de avancarga, al igual que las restantes para las que pedis libertad de adquisición y tenencia?
Pues no, no son de avancarga son de cartucho metálico, léete la clasificacion. Se pide que se mantengan en la AE, que no las manden a la F o la D
iokin escribió:En la Alegacion 5ª a que os referis? "Criterio de unicidad de licencia no condicionada al uso" Pero no hemos quedado en que son de tenencia y disfrute libre? En que quedamos entonces
No se refiere a ninguna licencia en concreto, aunque afecta especialmente a las historicas ya que hay cierta tendencia a arrinconarlas como de colección y son armas susceptibles de varios usos y no faltan inquisidores, incluso dentro del colectivo que empiezan a poner pegas a las armas en los políconos, por ejemplo, si estan guiadas con otra licencia distinta de la F. Se pide algo lógico si se ve con los ojos de un propietario que pretende darle a su arma todos los usos para los que es adecuada, claro que si tu quieres comprar un arma para cada uso o dedicarlas a uno solo, pues no suscribas la alegación Iokin...
iokin escribió:Y que me decis del artº 108 Armas inutilizadas cuando dice :"f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de
cierre.
De esto no habla nadie,verdad? Y del cupo de armas, si se mantiene el proyecto tal cual está ¿Nadie dice nada?
En fin, yo quisiera ser optimista pero como todas las alegaciones sean como estas que el Señor nos coja confesados, comulgados y con la extremanción recibida. Y por otra parte los "caporales" de la avancarga que disponen de todo tipo de armas en originales y réplicas, se han manifestado? Y nuestra inclita RFEDTO ha dicho algo sustancial o solamente se ha limitado a un cortito e-mail a "algunos tiradores"? Saludos.
Si las de avancarga son de tenencia libre la inutilización carece de sentido.
Eres muy libre de pensar y calificar las alegaciones como te parezca, puedes hacerlo porque están ahí porque alguien las ha escrito. Me gustaría ver las que has escrito tu para poder opinar sobre ellas...

- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
iokin, yo encuentro que la alegación que preparó Lesako está bastante bien. La idea es que entre todos podamos aportar algo para mejorarla sin "mutilar a nadie".
Aquí ninguno somos de "legalitas" y cometeremos errores pero Lesako se trabajó un documento base que ha tomado bastante cuerpo entre todas las aportaciones recibidas. Pienso que la alegación está quedando brillante gracias a todos los compañeros que colaboran.
Os diré otra cosa, esta alegación junto con las que se están preparando y han sido enviadas, van a ser un éxito total
ya cuento con 12 personas que firmarán la alegación y yo personalmente las entregaré. si implicamos a familiares y amigos que son los primeros que van a entender lo que reclamamos multiplicaremos nuestra fuerza.
No nos conformemos con enviar sólo nuestra alegación.

Aquí ninguno somos de "legalitas" y cometeremos errores pero Lesako se trabajó un documento base que ha tomado bastante cuerpo entre todas las aportaciones recibidas. Pienso que la alegación está quedando brillante gracias a todos los compañeros que colaboran.
Os diré otra cosa, esta alegación junto con las que se están preparando y han sido enviadas, van a ser un éxito total
ya cuento con 12 personas que firmarán la alegación y yo personalmente las entregaré. si implicamos a familiares y amigos que son los primeros que van a entender lo que reclamamos multiplicaremos nuestra fuerza.
No nos conformemos con enviar sólo nuestra alegación.

EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
A ver IOKIN, no te lo tomes a mal, pero las alegaciones están hechas pensando en el punto de vista del colectivo de usuarios de armas históricas y de avancarga (sean originales o réplicas). En el trasfondo de tu ultimo post se ve que te las has leido muy superficialmente porque criticas cosas sin fundamento. Las alegaciones llevan varios días en el foro siendo desmenuzadas y revisadas por mucha gente, es injusto que sueltes una opinión si ni siquiera lo has captado. Si quieres te las resumo:
-Ampliación del periodo histórico para considerar un arma incluida en la categoría 6ª.2, en la práctica se busca incluir todas las de pólvora negra en su origen, originales y réplicas.
-Libre tenencia y circulación de las de avancarga (6ª.4, no las de cartuchería=6ª.2)como en todo el mundo.
-Que se mantenga la licencia denominada AE (autorización especial) para las de cartuchería de polvora negra (las del tipo 6.2)
-No exigencia de punzones para las armas de valor histórico, porque los punzones exigen pruebas que pueden destruirlas y el punzón, actual, en si mismo es una agresión al original que destruye su valor.
-Unicidad de licencia para cada arma porque parece que se quiere guiar armas de avancarga e las licencia de arma larga rayada para caza mayor, y eso acabará llevando a no poder cazar si no la tienes guiada en esa licencia. El derecho de uso no lo da la licencia, la licencia ampara la tenencia y a optar al uso. ¿Vale?. El reglamento de armas no debe regular derechos que no le tocan, solo la tenencia y adquisición. No se si lo captas pero es una idea muy madurada.
Por cierto, ya se me pasó el calenton de anoche cuando leí tu post, mirándolo con calma pareces más confundido que malintencionado, disculpa si la respuesta fué demasiado airada.
-Ampliación del periodo histórico para considerar un arma incluida en la categoría 6ª.2, en la práctica se busca incluir todas las de pólvora negra en su origen, originales y réplicas.
-Libre tenencia y circulación de las de avancarga (6ª.4, no las de cartuchería=6ª.2)como en todo el mundo.
-Que se mantenga la licencia denominada AE (autorización especial) para las de cartuchería de polvora negra (las del tipo 6.2)
-No exigencia de punzones para las armas de valor histórico, porque los punzones exigen pruebas que pueden destruirlas y el punzón, actual, en si mismo es una agresión al original que destruye su valor.
-Unicidad de licencia para cada arma porque parece que se quiere guiar armas de avancarga e las licencia de arma larga rayada para caza mayor, y eso acabará llevando a no poder cazar si no la tienes guiada en esa licencia. El derecho de uso no lo da la licencia, la licencia ampara la tenencia y a optar al uso. ¿Vale?. El reglamento de armas no debe regular derechos que no le tocan, solo la tenencia y adquisición. No se si lo captas pero es una idea muy madurada.
Por cierto, ya se me pasó el calenton de anoche cuando leí tu post, mirándolo con calma pareces más confundido que malintencionado, disculpa si la respuesta fué demasiado airada.


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