NUEVO REGLAMENTO LISTO

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
mmmmm
Guardián
Guardián
Mensajes: 6306
Registrado: 25 Sep 2006 11:01
Ubicación: MADRID
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor mmmmm » 04 Dic 2010 22:11

javichin1991 escribió:Vamos a ver si ponemos un poco de luz a tantas dudas:

El proyecto de nuevo reglamento, se ha hecho supuestamente para adaptar la normativa española a la normativa comunitaria. Digo supuestamente porque no lo han hecho, solo han cogido lo que les interesaba, en muchos casos interpretando mal.

Esta normativa europea NO dice que armas son o no legales en los diferentes paises comunitarios solo establece una clasificacion de armas (que por cierto incumple este nuevo reglamento) y unas directrices técnicas (por ejemplo el caso de las inutilizaciones). Después cada pais hace su propia legislación con base en la categoría de las armas.

Asi pues, es verdad que la normativa europea sobre las armas inutilizadas es destructiva y que este reglamento la aplica, con lo cual en este aspecto poco se puede hacer salvo evitar que se aplique de forma retroactiva a las armas inutilizadas bajo el vigente reglamento de armas.

Con respecto a los rifles semiautomaticos con cargador extraíble o separable,la normativa europea NO los prohibe, solo dice que dicho cargador debe estar limitado a dos tiros, lo que ocurre es que aquí se han pasado de la raya y hablan de soldaduras y demas locuras ibericas.

Asi que todos los que tienen ya estas armas guiadas (AR15, Cetme etc..) que se queden tranquilos que NO se las van a retirar, lo que si les pediran es que dicho cargador este limitado a dos tiros y que dicha limitacion (tope o taco) sea casi imposible de emilinar (por ejemplo soldado a la tapa del cargador). ¿Qué significa esto para las armas nuevas en las armerias o las que en un futuro se importen? Pues que la ICAE no dara permiso de entrada en España si no se demuestra que vienen de factoria con dicho cargador limitado a dos tiros de forma irreversible. Si llevan un cargador que supera los dos tiros, pasan a estar prohibidas, esto lo han hecho para evitar la entrada en España de rifles tipo AR15 etc… algo que no pudieron evitar a pesar de declarar ilegal el .223 Rem.

Con respecto a los atropellos en la licencia F (cupos de armas, procedimientos para renovar y obtener la licencia por primera vez etc..), las carabinas del .22, la limitacion a 8 rifles en la D, la limitacion a 6 armas de avancarga en la licencia E, el absurdo hecho de que no se pueda registrar armas con fecha de fabricación o patente posterior al año 1870 en el libro de coleccionista salvo que se demuestre un valor historico u artistico y demas absurdos, SON COSAS QUE SE HAN SACADO DE LA MANGA, la Union Europea no obliga a ello. De hecho en la mayor parte de los paises europeos las armass de avancarga, la carabinas del .22 son de venta libre, en paises como Italia se pueden resgistrar armas modernas en los libros de coleccionista sin mas problema, bueno en Italia hasta tienen el derecho a poseer tres armas cortas para defensa del hogar, en suma, que LA UNION EUROPEA NO OBLIGA PARA NADA A ESTAS ABSURDAS RESTRICCIONES, MENOS A ESTE ATROPELLO DE REGLAMENTO.

Saludos,

:apla: :apla: :apla: Macho...lo has explicado....CHAPEAU!!!!!

Avatar de Usuario
DALTON
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1978
Registrado: 23 Nov 2007 10:01
Ubicación: MADRID - ESPAí‘A
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor DALTON » 04 Dic 2010 22:13

tobruk escribió:Albertobc, en foro todoarmas expone esto. OJO AL LORO!!:

ATENCIÓN!! EL ORIGEN DEL FUTURO REGLAMENTO SE BASA EN UNA DIRECTIVA EUROPEA 2008/51/CE
http://todoarmas.es/foro/viewtopic.php?f=9&t=9213


Si os leeis el enlace vereis que no pone nada del otro mundo que no tengamos ya lo unico a lo que se puede decir que obliga esta directiva comunitaria es la inutilizacion de las armas mas dura que la que ahora existe.

Un saludo

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1959
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Cheroky1 » 04 Dic 2010 22:16

Joseann escribió:REFLEXION Y PREGUNTA:

A la hora de enviar las alegaciones vía e-mail:

¿Serán validas si no incluyen firma digital?

... porque yo creo que si los e-mails no incluyen la firma digital del autor del mismo carecen de validez legal.

Ojo al dato !!!

Saludos

Joseann


He mandado una alegación,....y mi servidor me lo ha devuelto, vamos como si estuviese mal la dirección o yo que se, normalmente no me ocurre nunca.
Ya diréis algo si os pasa.

Un abrazo.

Avatar de Usuario
albertobc
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3369
Registrado: 09 Dic 2006 03:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor albertobc » 04 Dic 2010 22:19

Bravo javichín, ojala lo tuvieran los legisladores tan claro como tú.
Por cierto...¿Os habeis parado a pensar (aparte del estropicio) la pasta que saldrá inutilizar un arma según este proyecto?
ESTO ES DE LOCOS

Avatar de Usuario
bonifacio
Guardián
Guardián
Mensajes: 12166
Registrado: 26 May 2007 06:01
Ubicación: Donde no crecen los Palmeros
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor bonifacio » 04 Dic 2010 22:21

Hola a todos
este nuevo reglamento me parece el atropello mas galopante hacia los derechos de coleccionistas y de usuarios de armas , como cazador , coleccionista y tirador que soy , este recorte de posesion , uso , ¿ compra ?

¿ que pasa con toda la gente que se habia comprado un CETME , AR-15 ...ETC...?

¿ que pasa , el gobierno nos lo van a recomprar a buen precio ?

hay que hacer algo, manifestarse en madrid , mandar cartas con las alegaciones sobre lo que no se este conforme , todo lo que se haga sera poco...esto es injusto , antidemocratico y dictatorial hacia la gente , aqui ya no se respetan la libertades colectivas ni su pensamiento

¿ que pasa ?... tengo un FAL STG-58 y un Tokarev....voy a ser un ilegal , porque a un lucido señor o grupo,...se les ha iluminado el cerebro a la hora de redactar un reglamento en el que digan que porque sea SEMI-AUTOMATICO, y tenga deposito de quita y pon , es mas peligroso ¿ para quien ? ¿ para ellos ? ¿ piensan que vamos a hacer una revolucion e ir contra ellos ?


.....QUIZA DEBERIAMOS ,...pero existiendo la television ..y algunos medios de comunicacion dificil seria ...

y se siguen pasando revista a las armas ...como si fueramos a modificarlas



vamos señores , si quieren hablar de ilegalidades , vayan a por los delincuentes del este y del oeste con armas automaticas..esos no pagan tasas al comprarlas , ni las guian en el cuartel de la Guardia Civil de su localidad , las tienen en sus casas , y las usaran

nosotros , pagamos un reconocimento medico , tasas , impuestos que es lo mismo pero con otro nombre , cada vez que vendemos una trasto inutil inutilizado , pasamos por la guadia civil para el cambio de nombre ,...eso solo se hace aqui en españa...porque asi se tienen controlado al adquiriente y al vendedor y asi se recauda dinero ...mucho dinero


¿ que pasa que como algun hijodeputa la ha puesto en marcha ...tambien somos todos iguales ?

yo voto con que si al que le cojerian con un arma inutilizada , puesta en marcha otra vez , le meterian 10 años de carcel sin rebaja de pena ...ese pensamiento delinquidor se difuminaba en un 90%

es que.............me enciendo

CADA VEZ ME DA MAS VERGUENZA SER ESPAÑOL NO AHOGAN POR TODO LOS LADOS, EL GOBIERNO Y SUS LEYES HACEN DEL CIUDADANO UN CULTIVADOR DE DINERO , AL QUE TODOS O CASI TODOS DAN SU FRUTO VARIAS VECES AL AÑO

lo que esta pasando aqui es de juzgado de guardia ...no ..peor de juzgado INTERNACIONAL .....que es esto , por dios
Última edición por bonifacio el 04 Dic 2010 22:22, editado 1 vez en total.

AliCan
.30-06
.30-06
Mensajes: 770
Registrado: 20 Oct 2007 02:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor AliCan » 04 Dic 2010 22:28

Es normal que para dar por inutilizada un arma obliguen a su completa destrucion,pero en ese caso lo que queda del arma ya no esta guiada ni controlada por nadie,en cambio aqui quieren que haya que destruirla y encima que siga controlada
controlada como si fuese un arma en uso.


Por otra parte Lo normal es que en casi cualquier pais te dejen guiar como coleccionista casi cualquier arma,

A mi me gustan las viejs pistolas deportivas,Hammerli 208,Uiques,Walthers GSP),aqui es imposible meterlas en el libro de coleccionista,y inutilizadas de la nueva manera ya no valen para recambio.


Aqui cogen lo peor de caa casa y encargan el reglamento al mas subnormal,lo de la avancarga no tiene ni pies ni cabeza

Avatar de Usuario
mmmmm
Guardián
Guardián
Mensajes: 6306
Registrado: 25 Sep 2006 11:01
Ubicación: MADRID
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor mmmmm » 04 Dic 2010 22:32

DALTON escribió:
tobruk escribió:Albertobc, en foro todoarmas expone esto. OJO AL LORO!!:

ATENCIÓN!! EL ORIGEN DEL FUTURO REGLAMENTO SE BASA EN UNA DIRECTIVA EUROPEA 2008/51/CE
http://todoarmas.es/foro/viewtopic.php?f=9&t=9213


Si os leeis el enlace vereis que no pone nada del otro mundo que no tengamos ya lo unico a lo que se puede decir que obliga esta directiva comunitaria es la inutilizacion de las armas mas dura que la que ahora existe.

Un saludo


En Alemania las inutilizan siguiendo esta directiva.....y no tiene nada que ver ni por asomo a lo que esta panda de chalados nos va a obligar a hacer.

Avatar de Usuario
tobruk
Guardián
Guardián
Mensajes: 7131
Registrado: 31 Ene 2007 07:01
Ubicación: ESPAí‘A
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor tobruk » 04 Dic 2010 22:32

tuareg escribió:si, personalmente creo que si viene de europa, no hay nada que hacer, aun asi, ya he expresado que yo llegare hasta el final, y he propuesto una manifestación ante el congreso.

Apoyo!!!

Avatar de Usuario
Elderbi
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 314
Registrado: 17 Sep 2008 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Elderbi » 04 Dic 2010 22:34

Para mi este nuevo reglamento tiene un nombre: “El Reglamento del Miedo”. Del miedo de los políticos y del miedo de alguno/s otro/s colectivo/s.
Saludos

Avatar de Usuario
JoySu
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 16
Registrado: 14 May 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor JoySu » 04 Dic 2010 22:34

alguien sabe de algun recurso sobre los militares de tropa permanente para licencia A.
voy a mandaros un recurso sacado del foro clases pasivas.net a ver q os parece. si no es el procedimiento borrarlo y se lo pasare a quien lo necesite. creo q es muy bueno.

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1959
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Cheroky1 » 04 Dic 2010 22:35

HUSAR escribió:Cheroky 1 lo esperamos con ansiedad en cuanto lo tengas redactado cuelgalo :caba: . Un saludo


JUAN CARLOS XXXXX XXXX, con D.N.I.. 18XXXXXXX, mayor de edad, residente en la ciudad de Huesca, Avd. de los XXXXXXXXX, X-1ª Esc.-4X C, 22XXX.



Ante el AGRAVIO Y DISCRIMINACION que suscita el Nuevo Reglamento de Armas, de fecha 30 de Noviembre de 2010, ALEGO:



Por la adquisición de un arma de fuego, carabina de repetición calibre 22 WIN percusión anular, fue adquirida por mi persona hace poco tiempo, habiendo renovado permiso de armas tipo E, para uso deportivo, gustaría si fuere posible darle doble aprovechamiento deportivo tiro y caza, y para evitar caer en ilegalidad por ignorancia, interpretación y por la confusión que genera; como mejor proceda y respetuosamente DICE:



La carabina en cuestión es del cal. 22 WIN o Mágnum, no es un arma prohibida por el Reglamento de Armas R.D. 137/1993 de 29 de enero, BOE 55 de cinco de marzo, a la vista del Art. 4 y siendo catalogada en el Art. 2, como arma larga de repetición.

Clasificada en Art. 3 del Reglamento de Armas, como de 3ª categoría 1º.

Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.






El proyecto de Real Decreto Nuevo Reglamento de Armas de 30 de Noviembre de 2010, impide la posesión de ella con licencia tipo E, según Art. 96-4d, debiendo obtener la licencia de tipo F.



Las nuevas carabinas cal. 17 HMR, de características similares/iguales al cal. 22 Mágnum, son documentadas con Licencia de Armas tipo D, pudiera ser un agravio, que arma mas antigua en el tiempo, mismo diámetro de vaina, percusión anular, arma de anima rallada, mayor peso el proyectil, eficacia contrastada, quede relegada solamente a tiro deportivo y no pudiendo optar a ser poseída con licencia tipo D.

De todos es sabido, que esta arma catalogada con licencia tipo D, son aptas para caza menor de algunas especies principalmente terrestres, para control de plagas (conejos, alimañas, etc.).



Siendo que en otros países Comunitarios se autoriza para usos cinegéticos.



Cuando menos, vistas las similitudes/igualdad cae en un total AGRAVIO Y DISCRIMINACION, la carabina cal. 22 Magnum.



Que pudiera ser evitable con la autorización de este arma con licencia tipo D o con F, según sea el destino de uso tiro deportivo o caza y según las Leyes de Caza de cada Comunidad Autónoma.



Mi consideración personal es: un arma útil para abatir especies cinegéticas principalmente terrestres de la caza menor, muy precisa, menor contaminante que otras municiones que esparcen mayor cantidad o carga de plomo innecesaria en el lance, da mas oportunidades a las especies de caza acierto/error, no apta a uso ilegal por su alta sonoridad el 22 Mágnum; al igual que el cal. 17 HMR.







Por lo que SOLICITO y ALEGO:



Se pueda guiar y usar con licencia tipo D o F, según su verdadero uso sea para tiro deportivo o caza







Huesca a 03 de Diciembre de 2010













Sin otro particular, un cordial saludo.













SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.



Calle Amador de los Ríos, 7

28071 Madrid

España


[b]ME HA SIDO DEVUELTO EL E-MAIL, A LA DIRECCION INDICADA.[url]sgt@amador.mir.es[/url]

Avatar de Usuario
JoySu
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 16
Registrado: 14 May 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor JoySu » 04 Dic 2010 22:37

A la atención de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
secretaria.sgt@amador.mir.es

Alegaciones sobre el Borrador del Reglamento de Armas presentado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha del 30 de Noviembre de 2010.

Don xxxxxxxx con DNI: xxxxxx. Domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxxx

Presento las siguientes alegaciones:

ALEGACION Nº 1

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros
Especialistas Veteranos de la Armada hasta la extinción de su escala.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 114. Personal amparado por licencia A de armas.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo, le
será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales, y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
Estatutario Permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

JUSTIFICACION
Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.

. ALEGACION Nº 2

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional permanente siempre y cuando las condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 117. Concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de
Defensa podrán conceder, con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la situación administrativa de reserva.
Dicha licencia de armas será válida hasta la edad de retiro y documentará un arma de la 1.ª
categoría.
2. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores, también se podrá conceder,
con carácter discrecional, licencia de armas a la tropa profesional TEMPORAL siempre y cuando las condiciones, situaciones o circunstancias lo aconsejen, previo informe favorable del Jefe de Unidad del interesado.
Dicha licencia de armas será válida mientras permanezca en la situación de servicio activo y
documentará un arma corta además de la que reciba como arma de dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El expediente de armamento del personal a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
4. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad podrá
concederle el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
5. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter
discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación de
reserva con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.

JUSTIFICACION

Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.

ALEGACION Nº 3

- CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 5ª. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

REDACCION DEL BORRADOR

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de
las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada
que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

REDACCION PROPUESTA

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, MILITARES PROFESIONALES PERMANENTES DE LA ESCALA DE TROPA, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las
Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

JUSTIFICACION

Se propone una redacción en la que incluya a los militares profesionales de la escala de tropa de carácter permanente (condición de militares de carrera) de los ejércitos en el articulo 114, de acuerdo con la propuesta del Consejo Asesor de Personal del Ejercito de Tierra, con la Resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 de Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa ILM. SR. D. Justo Zambrana Pineda.
Y la Resolución de “TOMAR NOTA” firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA Dña. María Victoria San José Villacé.
Debiendo modificarse este articulo.

Avatar de Usuario
javichin1991
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 2755
Registrado: 21 Feb 2007 09:01
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor javichin1991 » 04 Dic 2010 22:39

El compañero Skiner, explico perfectamente la clasificacion europea de las armas:

La directiva europea es basicamente la Directiva 91/477/CEE actualizada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

Para ser exactos está en el ANEXO I. Que resumiendo dice:
II. A efectos de la presente Directiva, se consideran « armas de fuego »:
A. Los objetos clasificados en una de las categorías siguientes, salvo los que aun entrando en la definición hayan sido excluidos por los motivos indicados en el punto III:
Categoría A - Armas de fuego prohibidas
1. Aparatos y lanzadores militares de efecto explosivo.
2. Las armas de fuego automáticas.
3. Las armas de fuego disimuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
4. Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles para tales municiones.
5. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca así como estos proyectiles, salvo en lo que respecta a las armas de caza o de tiro al blanco para las personas autorizadas a utilizar dichas armas.
Categoría B - Armas de fuego sujetas a autorización
1. Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas, cuyo depósito de munición y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de munición y cuya recámara no puedan contener más de tres cartuchos, cuyo cargador no sea inamovible o en relación con las cuales no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas corrientes, en armas cuyo depósito de munición y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
6. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
7. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas.
Categoría C - Armas de fuego sujetas a declaración.
1. Las armas de fuego largas de repetición, salvo las incluidas en el punto 6 de la categoría B.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas, salvo las incluidas en los puntos 4 a 7 de la categoría B.
4. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea superior o igual a 28 cm.
Categoría D - Otras armas de fuego
Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima lisa.
B. Así como las partes de las armas de fuego citadas:
El mecanismo de cierre, la recámara y el cañón de las armas de fuego, que considerados como objetos separados, quedarán incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma de fuego en la que se monten o vayan a ser montados.

Es decir, la Union Europea obliga a que los diferentes paises comunitarios armonicen sus legislaciones en base a esta clasificacion de las armas, y solo establece que armas estan prohibidas (las clase A), que armas requieren licencia (clase B) y que armas requieren solo autorización (DNI), NO dice como de restrictivos o liberales deben ser las legislaciones europeas, eso queda para cada pais. ¿Alguien encuentra esta clasificacion en el nuevo reglamento? Pues claro que no, porque entre otras cosas, las armas largas de repetición o monotiro y las armas cortas monotiro del .22 lr serian de venta con el DNI, lo mismo con las de avancarga, algo que ocurre en el resto deEuropa. Al mismo tiempo, alguien que en Europa tiene licencia para armas clase B, puede comprar ademas de armas largas, armas cortas ¿Se
imagina alguien algo asi en España?

Calma con lo de los rifles semiautomaticos con cargador extraíble, ya lo he explicado antes, el que lo tenga guiado, NO se lo retiran, pero debera presentarlo en la revista de armas con un cargador limitado a dos tiros, de manera que el taco no se pueda retirar, esto es soldado la base de la tapa. Esta obligación del cargador a dos tiros, ocurre en toda Europa, mismamente en Alemania, no es nada del otro mundo, calma.

Saludos,

Avatar de Usuario
Jracing
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1241
Registrado: 17 Oct 2006 08:01
Ubicación: Norte de africa
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Jracing » 04 Dic 2010 23:11

Muy bien, no los retirarán.
Y a los futuros compradores que?

Avatar de Usuario
Cheroky1
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1959
Registrado: 10 Jun 2010 16:03
Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Cheroky1 » 04 Dic 2010 23:21

pakoDVC escribió:
Cheroky1 escribió:
Joseann escribió:REFLEXION Y PREGUNTA:

A la hora de enviar las alegaciones vía e-mail:

¿Serán validas si no incluyen firma digital?

... porque yo creo que si los e-mails no incluyen la firma digital del autor del mismo carecen de validez legal.

Ojo al dato !!!

Saludos


Joseann


He mandado una alegación,....y mi servidor me lo ha devuelto, vamos como si estuviese mal la dirección o yo que se, normalmente no me ocurre nunca.
Ya diréis algo si os pasa.

Un abrazo.



yo e realizado la algacion correspondiente, desde correo electronico con firma digita, ademas de adjuntar fichero de word, con firma digital tambien y el servidor me la a aceptado correctamente


Pues habrá que mandarlos con firma digital.

Gracias.


Un abrazo.

Avatar de Usuario
Cabo_Tito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 8090
Registrado: 23 Ago 2008 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Cabo_Tito » 04 Dic 2010 23:47

Bueno, vale, ¿Alguien nos dice donde estan las alegaciones para copiar y mandar por todos para todos? ¿O esto va a ser solo enviar las que atañen a cada uno y los demas que se jodan? ..... Se llamaba "Discusion bizantina" a darle muchas vueltas a un mismo tema sin llegar nunca a una solucion y creo que muchos en todos los foros estamos pendientes de ir pillando alegaciones e irlas mandando.
Lo de "firmar" con el certif. como que os lo podeis ahorrar, yo no añado ni firmo mas que con GPG y por ahora no me han rechazado nada de ningun sitio.
Última edición por Cabo_Tito el 05 Dic 2010 00:20, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Lands
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2175
Registrado: 05 Dic 2007 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Lands » 05 Dic 2010 00:19

A todo esto se une el hecho que los poseedores de licencia AE, como esa dejará de existir si tenemos armas de la 6ª4ª categoría ( avancarga en general ) que pasan a la E con cupo de 6 y no tenemos la E que pasará? nos las quitarán y nos harán sacar la E o nos comvalidarán la licencia y en vez de AE pasaremos a E??
Sería injusto que no convalidaran, pagar otro test, las tasa etc... en eso tampoco han pensado veo :evil: :evil:

FROM MY COLD DEAD HANDS!!
http://www.youtube.com/watch?v=5ju4Gla2odw


saludos

doncesar
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1678
Registrado: 04 Feb 2008 02:01
Estado: Desconectado

Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor doncesar » 05 Dic 2010 01:00

la licencia AE no desaparecera, pues se mantiene el articulo 107.
un saludo


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados