Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
- cactus29
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
[quote="jmll1974
¡Ah!, a mí ya me amenazó el año pasado (¡¡¡en un control rutinario de alcholemia!!!) un sargento de la Guardia Civil con decomisarme el arma e iniciarme un procedimiento sancionador por "cazar con un arma ilegal" (soy gallego, de Ourense; aquí se permite cazar con escopetas / rifles de corredera / cerrojo sin límite máximo de capacidad de munición en cargador; por lo demás, me remito a la vigente legislación), a lo que le dije (muy educadamente, tranquilo y sin amenazas veladas de por medio) que por mí perfecto, que ya me encargaría yo de hacerle aprender el Reglamento de Armas y la normativa vigente en materia de caza en Galicia; vista mi actitud, optó por dejarme marchar tranquilamente (me lo encontré en varios controles más y nunca me volvió a decir nada). Si la norma no lo prohíbe, está permitido; si te inician expediente sancionador, una vez se archive (que se archivará, seguro) contestas denunciando en vía disciplinaria al "listo" (ojo, no tengo nada en contra de la GC, todo lo contrario, pero me joden y mucho los listillos, sean quienes sean y tengan el cargo que tengan, por lo que aplico la máxima de "quien la hace, la paga").
Un saludo y suerte.
P.D.: aunque parezca coña, yo siempre llevo en la mochila, en una bolsa impermeable (y es la mejor forma de dejar a algún listillo sin argumentos y sin más remedio que "envainarla") una fotocopia del Reglamento de Armas, otra de la Ley de Caza de Galicia y una más del Reglamento de Caza de Galicia.
[/quote]
.......respecto a la reglamentacion gallega, si te permite usar o no ese tipo de culatas, no puedo entrar a discutirlo dado que no la conozco, pero si pones tanto empeño en defenderla........te dare mi voto de confianza......aunque a mi, la verdad me llama la atencion.....
......respecto a la actuacion del guardia, con el reglamento en la mano, actua en condiciones y no creo que volver a citarlo sirva de mucho y deberias tener en cuenta que dado que es una reglamentacion confusa, inconclusa (las decenas de CIPAES que pululan por doquier lo avalan), impreciso y desfasado, cuando ni las propias IAS se ponen de acuerdo para segun que tramites....... no creo que sea desconocimiento de la materia.......ni ganas de joder (por lo de listillo).....a mi entender, prevencion......esto no es trafico, en lo que no caben dudas.....
por lo tanto, si el guardia de turno (que en tu caso, no se trata de ningun interventor ni especialista, ya que todo no se puede saber.....que baje dios y lo vea) te para y ve lo que llevas, para mi es logico que te llame la atencion (yo lo haria) y te "diga" que te va a sancionar.....por lo que si no te falta el respeto ni te trata de forma incorrecta, no tendras mas remedio que aguantarte si te interviene al arma e inicia el correspondiente procedimiento........
a partir de ahi, tu como es logico recurriras y aportaras la legislacion supletoria que en tu comunidad se aplica.......con lo cual, "ganaras" seguro, te sera devuelta el arma y dejado sin efecto la sancion pecuniaria.........pero el tiempo pasado es lo que podra fastidiarte alguna que otra jornada de caza........entonces, como es normal, si tu llevas en tu vehiculo la legislacion "a mano" actualizada (que es la verdadera razon por la cual llevas esa copia encima) y la muestras al agente, te evitaras precisamente lo que mas te importa.......perder de tu lado tu arma y perder dias de caza y comilonas.......
con todo esto decirte que es TU OBLIGACION llevarla encima, si no quieres que esto pueda ocurrirte, y si no quieres, con todo mi respeto y afectuoso saludo, quita de tu arma esa culata y utiliza una standar.......por los dolores de cabeza, que lo amigos pueden verla en cualquier momento........
y por supuesto que el guardia "aprendera" de este encontronazo y si es como tiene que ser, te dara la razon y caera en la cuenta de su error, disculpandose si lo cree necesario..........puesto que disciplinariamente no cabe sancion alguna.....
saludos y felices jornadas de caza....
¡Ah!, a mí ya me amenazó el año pasado (¡¡¡en un control rutinario de alcholemia!!!) un sargento de la Guardia Civil con decomisarme el arma e iniciarme un procedimiento sancionador por "cazar con un arma ilegal" (soy gallego, de Ourense; aquí se permite cazar con escopetas / rifles de corredera / cerrojo sin límite máximo de capacidad de munición en cargador; por lo demás, me remito a la vigente legislación), a lo que le dije (muy educadamente, tranquilo y sin amenazas veladas de por medio) que por mí perfecto, que ya me encargaría yo de hacerle aprender el Reglamento de Armas y la normativa vigente en materia de caza en Galicia; vista mi actitud, optó por dejarme marchar tranquilamente (me lo encontré en varios controles más y nunca me volvió a decir nada). Si la norma no lo prohíbe, está permitido; si te inician expediente sancionador, una vez se archive (que se archivará, seguro) contestas denunciando en vía disciplinaria al "listo" (ojo, no tengo nada en contra de la GC, todo lo contrario, pero me joden y mucho los listillos, sean quienes sean y tengan el cargo que tengan, por lo que aplico la máxima de "quien la hace, la paga").
Un saludo y suerte.
P.D.: aunque parezca coña, yo siempre llevo en la mochila, en una bolsa impermeable (y es la mejor forma de dejar a algún listillo sin argumentos y sin más remedio que "envainarla") una fotocopia del Reglamento de Armas, otra de la Ley de Caza de Galicia y una más del Reglamento de Caza de Galicia.
[/quote]
.......respecto a la reglamentacion gallega, si te permite usar o no ese tipo de culatas, no puedo entrar a discutirlo dado que no la conozco, pero si pones tanto empeño en defenderla........te dare mi voto de confianza......aunque a mi, la verdad me llama la atencion.....
......respecto a la actuacion del guardia, con el reglamento en la mano, actua en condiciones y no creo que volver a citarlo sirva de mucho y deberias tener en cuenta que dado que es una reglamentacion confusa, inconclusa (las decenas de CIPAES que pululan por doquier lo avalan), impreciso y desfasado, cuando ni las propias IAS se ponen de acuerdo para segun que tramites....... no creo que sea desconocimiento de la materia.......ni ganas de joder (por lo de listillo).....a mi entender, prevencion......esto no es trafico, en lo que no caben dudas.....
por lo tanto, si el guardia de turno (que en tu caso, no se trata de ningun interventor ni especialista, ya que todo no se puede saber.....que baje dios y lo vea) te para y ve lo que llevas, para mi es logico que te llame la atencion (yo lo haria) y te "diga" que te va a sancionar.....por lo que si no te falta el respeto ni te trata de forma incorrecta, no tendras mas remedio que aguantarte si te interviene al arma e inicia el correspondiente procedimiento........
a partir de ahi, tu como es logico recurriras y aportaras la legislacion supletoria que en tu comunidad se aplica.......con lo cual, "ganaras" seguro, te sera devuelta el arma y dejado sin efecto la sancion pecuniaria.........pero el tiempo pasado es lo que podra fastidiarte alguna que otra jornada de caza........entonces, como es normal, si tu llevas en tu vehiculo la legislacion "a mano" actualizada (que es la verdadera razon por la cual llevas esa copia encima) y la muestras al agente, te evitaras precisamente lo que mas te importa.......perder de tu lado tu arma y perder dias de caza y comilonas.......
con todo esto decirte que es TU OBLIGACION llevarla encima, si no quieres que esto pueda ocurrirte, y si no quieres, con todo mi respeto y afectuoso saludo, quita de tu arma esa culata y utiliza una standar.......por los dolores de cabeza, que lo amigos pueden verla en cualquier momento........
y por supuesto que el guardia "aprendera" de este encontronazo y si es como tiene que ser, te dara la razon y caera en la cuenta de su error, disculpandose si lo cree necesario..........puesto que disciplinariamente no cabe sancion alguna.....
saludos y felices jornadas de caza....
Última edición por cactus29 el 25 Oct 2010 23:13, editado 1 vez en total.
AD HONOREM
Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??












Pues si señor, el guardia ante la duda siempre opta por la más te.... (opción menos peligrosa). Si se le enseña la legislación y le quitas la duda le quitas también a la te...Pero debes de entender que andar por ahí con una escopeta de repetición (de hasta 8 disparos) y facilmente ocultable, a un guardia civil le pone los pelos como escarpias, vamos se le levanta el triconio y todo.
Por otro lado, yo, a diferencia de cactus29 que te da un voto de confianza, con respecto a que la legislación gallega te permite usar una culata plegable decirte que no estoy de acuerdo. Eso puede ser que sea ignoracia mia, que lo será seguro pues desconozco la legislación gallega, pero conozco el reglamento de armas del Reino de España y me extraña un tricornio y parte del otro que la legislación gallega este por encima de la nacional, ¿es una duda razonable no crees?.
Pero vamos, que todos estamos de acuerdo que con educación y con los papeles en la mano se va a cualquier parte.
Yo tengo una Mossberg 500 combo desde hace 18 años, con culata de madera y también empece montando 5 cartuchos (el sexto no lo llegue a montar nunca) y estuve un par de años cazando así. Nunca me pararon ni guardia civil ni seprona. Pero cada vez que preguntaba a guardias civiles o agentes forestales, cada uno me decía una cosa y para evitar molestias mías decidí cazar con tres (eso fue una opción personal mía, pero como es legal cazar con más, cada uno puede cazar con lo que le apetezca usando una escopeta de repetición) dado que el bicho que no lo pares con 3 tiros malamente lo vas a parar al quinto o sexto disparo. Hay casos pero pocos.
Un saludo y asegurate bien lo de la culata plegable que te lo digo de corazón, te puede dar un disguto gordo cualquier día.
- annhilator
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Al hilo de lo que comentáis sobre la GC...su "conocimiento" o desconocimiento...voy a contaros la historia que me ocurrió cuando fui a preguntar al cuartel de mi localidad sobre si ya habían recibido mi Autorización de Recarga.
Hablando sobre una espera que realicé, que que tal me fue, que si vistes algo, patatín, patatán...le dije..."no me entró nada, pero con el monocular nocturno estuve viendo a unas ciervas". Ahí se le encendieron los ojos y me dice...si te pillo en mi época de SEPRONA te denunció. Mi contestación fue una invitación a leerse la Ley de Caza de Extremadura, en la que indica, de forma resumida, que esos artilugios (visores nocturnos) están prohibidos cuando van acoplados a algún arma. Como este no era el caso, paz y después gloria...
Cuando lo cotejó con su "chuleta", su contestación fue..."tu hilas mu fino".
Siempre que se digan las cosas con respeto, no hay problema. Lo mejor, saberse bien la legislación y si puedes llevar alguna copia de la misma junto con los trastos, mucho mejor. Quizás te pueda salvar de un apuro.
Un saludo.
Hablando sobre una espera que realicé, que que tal me fue, que si vistes algo, patatín, patatán...le dije..."no me entró nada, pero con el monocular nocturno estuve viendo a unas ciervas". Ahí se le encendieron los ojos y me dice...si te pillo en mi época de SEPRONA te denunció. Mi contestación fue una invitación a leerse la Ley de Caza de Extremadura, en la que indica, de forma resumida, que esos artilugios (visores nocturnos) están prohibidos cuando van acoplados a algún arma. Como este no era el caso, paz y después gloria...



Cuando lo cotejó con su "chuleta", su contestación fue..."tu hilas mu fino".
Siempre que se digan las cosas con respeto, no hay problema. Lo mejor, saberse bien la legislación y si puedes llevar alguna copia de la misma junto con los trastos, mucho mejor. Quizás te pueda salvar de un apuro.
Un saludo.
- Senik
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Yo cazo con escopeta de corredera y le caben 6, no obstante cazo con 5, la razon de que la pieza que no pares con 3 no paras con 5 es comvincente y la tengo, no obstante esta mañana he podido bajar 3 palomas de un bando gracias a esos 2 disparos de mas (y es una bonita experiencia), y cuando estas al zorzal i te salen varios van muy bien, sobretodo si eres rapido con cargar, la razon de no meterle el 6 es muy facil, ya que mi coto tambien es coto de mayor y casi todos los años hay topetones con los jabalies, y dejar ese hueco me permitiria cargar una bala y alojarla rapidamente en la recamara sin tener que sacar cartuchos... Sobre la culata plegable o no, opino que no le veo utilidad para caza, porque mas bien te puede hacer daño al disparar que otra cosa, y puesto que es legal, porque en armas de repeticion NINGUNA LEY lo prohibe, (me e examinado) se puede llevar...
PD: Si fuerais tan amables de pasarme el link donde esta recojidas las leyes que con la escopeta de corredera le puedo meter mas cartuchos, lo agradeceria, lo imprimire y me lo pondre en el chaleco por si algun GC o Guarda de campo iluminado, tal vez por desconocimiento y actuando de "buena fe" me pueda causar alguna molestia, gracias.
PD: Si fuerais tan amables de pasarme el link donde esta recojidas las leyes que con la escopeta de corredera le puedo meter mas cartuchos, lo agradeceria, lo imprimire y me lo pondre en el chaleco por si algun GC o Guarda de campo iluminado, tal vez por desconocimiento y actuando de "buena fe" me pueda causar alguna molestia, gracias.

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
- cactus29
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
jjgarcia escribió::apla:![]()
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No puedo estar más de acuerdo con Cactus29
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Pues si señor, el guardia ante la duda siempre opta por la más te.... (opción menos peligrosa). Si se le enseña la legislación y le quitas la duda le quitas también a la te...Pero debes de entender que andar por ahí con una escopeta de repetición (de hasta 8 disparos) y facilmente ocultable, a un guardia civil le pone los pelos como escarpias, vamos se le levanta el triconio y todo.
Por otro lado, yo, a diferencia de cactus29 que te da un voto de confianza, con respecto a que la legislación gallega te permite usar una culata plegable decirte que no estoy de acuerdo. Eso puede ser que sea ignoracia mia, que lo será seguro pues desconozco la legislación gallega, pero conozco el reglamento de armas del Reino de España y me extraña un tricornio y parte del otro que la legislación gallega este por encima de la nacional, ¿es una duda razonable no crees?.
Pero vamos, que todos estamos de acuerdo que con educación y con los papeles en la mano se va a cualquier parte.
Yo tengo una Mossberg 500 combo desde hace 18 años, con culata de madera y también empece montando 5 cartuchos (el sexto no lo llegue a montar nunca) y estuve un par de años cazando así. Nunca me pararon ni guardia civil ni seprona. Pero cada vez que preguntaba a guardias civiles o agentes forestales, cada uno me decía una cosa y para evitar molestias mías decidí cazar con tres (eso fue una opción personal mía, pero como es legal cazar con más, cada uno puede cazar con lo que le apetezca usando una escopeta de repetición) dado que el bicho que no lo pares con 3 tiros malamente lo vas a parar al quinto o sexto disparo. Hay casos pero pocos.
Un saludo y asegurate bien lo de la culata plegable que te lo digo de corazón, te puede dar un disguto gordo cualquier día.
gracias jjgarcia........la verdad es que es la misma duda que me asalto a mi y, aunque no hice referencia directa, si es cierto (faltaria mas) que la legislacion nacional esta por encima de la autonomica........sin embargo, mi duda queda a nivel de competencias autonomicas, ya que muchas veces, a pesar de no contradecir directamente la legislacion estatal, si especifica uno u otro punto que queda a interpretaciones. obviamente, si se hace referencia autonomicamente hablado de algo, esto debe quedar EXPLICITAMENTE en la legislacion de cada comunidad. si no es asi, no puede "darse por legislado" y muchas veces se cae en la costumbre o las tradiciones de las diferentes regiones......que aunque hace 20 años fuese legal y no se haya denunciado a algun vecino de la zona, no quiere decir que sirva de excusa.....y de ahi vienen todos los problemas...

ademas, no olvidemos que el reglamento trata de ARMAS no de caza, de hay que surgan tantas y tantas legislaciones.......idem en pesca, por poner otro ejemplo.....y en el reglamento no se especifica SU USO, solo se reglamenta su tenecia, adquisicion, comercio......etc....haciendo una leve referencia en cuanto a los LUGARES donde deben usarse (por lo de las galerias, los campos eventuales, el uso dearmas importadas para caza (usos temporales) y demas....).....¿entonces como se desarrolla todo esto?.......autonomias,respetando lo estatal......punto pelota.....

en cuanto a lo dicho por senik, no hay que buscar nada.......reglamento de armas y legislaciones de caza estatal (que no viene nada....ya te lo adelanto) y autonomicas. todo lo que no venga en las legislaciones, al reglamento.......y dice: prohibido superior a 5 en semis........tu tienes corredera, no?........pues esta claro........sin embargo, ya habeis comentado....si no cae al 2º ó 3º.........adios bichito!!!!!
saludetes.....
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- gumersindo
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
jmll1974 escribió:
P.D.: aunque parezca coña, yo siempre llevo en la mochila, en una bolsa impermeable (y es la mejor forma de dejar a algún listillo sin argumentos y sin más remedio que "envainarla") una fotocopia del Reglamento de Armas, otra de la Ley de Caza de Galicia y una más del Reglamento de Caza de Galicia.
hola
¿es posible que puedas publicar como documento adjunto esta documentacion?
porque a mi tambien en la I.A. me advirtieron sobre la limitacion a tres tiros alegando algo sobre la normativa de caza que no en el reglamento de armas, busqué documentacion al respecto y no encontré ninguna limitacion pero como cualquier encontronazo con esta gente se resuelve con un monton de quebraderos de cabeza. . .
- cactus29
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
gumersindo......despues de dar alguna que otra vuelta, te subo la legislacion gallega, aunque el reglamento me queda pendiente........en la ley no dice absolutamente nada de culatas ni nada por el estilo, salvo por limitar a dos los cartuchos en armas semis y autos (este ultimo muy curioso.....dado que las armas "fullauto" estan extrictamente prohibidas....)
saludos e intentare subir otro dia el reglamento.....
saludos e intentare subir otro dia el reglamento.....
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- cactus29
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
lo prometido es deuda................
no en leido en profundidad toda la legislacion, pero en lo relativo al forero jmll1974 no se DE DONDE SE HABRA SACADO el tema de las culatas y todo lo que ha comentado anteriormente, puesto que a nivel legislacion NO SE TRATA ABSOLUTAMENTE NADA.......por lo que nos tendriamos que remitir al reglamento de armas.......
...........a estas alturas, ya, no digo nada, puesto que esta mas que claro......por tanto, simplimente pedirle a nuestro querido forero que explique sus afirmaciones, ya que CON LA LEY EN LA MANO no se comprende lo que dice y para mi ha perdido ese voto de confianza que le di al defender su postura con tal ahinco......
.........los faroles, al poker caballeros, que lo unico que se consigue es confundir al personal.
querido forero jmll1974, simplemente decirte que se mueves en un peligroso equilibrio, en donde un exceso de confianza por la costumbre, tradicion, "amistades" o por simple suerte (no se le denuncio sin mas, como cualquier otra denuncia) pueden traerte alguna que otra sorpresita.......
saludos, afectuosos saludos y felices jornadas de caza y merendolas
no en leido en profundidad toda la legislacion, pero en lo relativo al forero jmll1974 no se DE DONDE SE HABRA SACADO el tema de las culatas y todo lo que ha comentado anteriormente, puesto que a nivel legislacion NO SE TRATA ABSOLUTAMENTE NADA.......por lo que nos tendriamos que remitir al reglamento de armas.......
...........a estas alturas, ya, no digo nada, puesto que esta mas que claro......por tanto, simplimente pedirle a nuestro querido forero que explique sus afirmaciones, ya que CON LA LEY EN LA MANO no se comprende lo que dice y para mi ha perdido ese voto de confianza que le di al defender su postura con tal ahinco......
.........los faroles, al poker caballeros, que lo unico que se consigue es confundir al personal.
querido forero jmll1974, simplemente decirte que se mueves en un peligroso equilibrio, en donde un exceso de confianza por la costumbre, tradicion, "amistades" o por simple suerte (no se le denuncio sin mas, como cualquier otra denuncia) pueden traerte alguna que otra sorpresita.......
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
cactus29 escribió:lo prometido es deuda................
no en leido en profundidad toda la legislacion, pero en lo relativo al forero jmll1974 no se DE DONDE SE HABRA SACADO el tema de las culatas y todo lo que ha comentado anteriormente, puesto que a nivel legislacion NO SE TRATA ABSOLUTAMENTE NADA.......por lo que nos tendriamos que remitir al reglamento de armas.......
...........a estas alturas, ya, no digo nada, puesto que esta mas que claro......por tanto, simplimente pedirle a nuestro querido forero que explique sus afirmaciones, ya que CON LA LEY EN LA MANO no se comprende lo que dice y para mi ha perdido ese voto de confianza que le di al defender su postura con tal ahinco......
.........los faroles, al poker caballeros, que lo unico que se consigue es confundir al personal.
querido forero jmll1974, simplemente decirte que se mueves en un peligroso equilibrio, en donde un exceso de confianza por la costumbre, tradicion, "amistades" o por simple suerte (no se le denuncio sin mas, como cualquier otra denuncia) pueden traerte alguna que otra sorpresita.......
saludos, afectuosos saludos y felices jornadas de caza y merendolas
No pillo lo que quieres decir, el forero jmll1974 tiene razón en lo que dice, el archivo que has publicado reitera lo dicho puesto que dice limitacion de 2 cartuchos en el cargador en armas Auto y Semi auto, nada de correderas, asi que las correderas pueden llevar todos los que quiera, no pueden denunciar eso ni el seprona ni la GC ni perico de los palotes, si es eso lo que dices, otra cosa son las culatas plegables, cosa que esta prohibida en las Semiautomaticas, pero no dicen nada de las de corredera asi que se sobreentiende que NO estan prohibidas, otra cosa es que sea tonteria usarlas en caza... me sigo releyendo los archivos que has puesto y las contestaciones del forero que criticas i no encuentro el sentido, ya que el tiene razon

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Muchas gracias por vuestra atencion.
la legislacion en catalunya solo hace referencia a la limitacion en armas automaticas y semiautomaticas y a los tipos de municion:
https://www.gencat.cat/diari/3687/02197017.htm
b) D’acord amb la Resolució de 31 d’octubre de 1989 de la Direcció General del Medi Natural, es prohibeix l’ús d’armes automàtiques. També es prohibeixen les armes semiautomàtiques per a la pràctica de la caça que puguin contenir més de dos cartutxos en el seu carregador o dipòsit; així mateix, es prohibeix la utilització i tinença de balins mentre es practiqui l’exercici de la caça i la seva venda. S’entenen per balins els projectils el pes dels quals sigui
igual o superior a 2,5 g i n’hi hagi més d’1 a dins el cartutx. Per a la caça major, només es podrà utilitzar la bala com a projectil.
Básicamente:
está prohibudo cazar con armas automaticas y con arams semiautomaticas con capacidad para mas de dos cartuchos en el cargador, y el empleo de postas.
Pero como estamos en manos del tripartito, los okupas y ecolojetas estan al mando de medio ambiente, y de interior, modifican las leyes como el que se cambia de calcetines, vete tu a saber que rige ahora. no se si dependerá de la D.O. del peta.
la legislacion en catalunya solo hace referencia a la limitacion en armas automaticas y semiautomaticas y a los tipos de municion:
https://www.gencat.cat/diari/3687/02197017.htm
b) D’acord amb la Resolució de 31 d’octubre de 1989 de la Direcció General del Medi Natural, es prohibeix l’ús d’armes automàtiques. També es prohibeixen les armes semiautomàtiques per a la pràctica de la caça que puguin contenir més de dos cartutxos en el seu carregador o dipòsit; així mateix, es prohibeix la utilització i tinença de balins mentre es practiqui l’exercici de la caça i la seva venda. S’entenen per balins els projectils el pes dels quals sigui
igual o superior a 2,5 g i n’hi hagi més d’1 a dins el cartutx. Per a la caça major, només es podrà utilitzar la bala com a projectil.
Básicamente:
está prohibudo cazar con armas automaticas y con arams semiautomaticas con capacidad para mas de dos cartuchos en el cargador, y el empleo de postas.
Pero como estamos en manos del tripartito, los okupas y ecolojetas estan al mando de medio ambiente, y de interior, modifican las leyes como el que se cambia de calcetines, vete tu a saber que rige ahora. no se si dependerá de la D.O. del peta.
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
senik escribió:cactus29 escribió:lo prometido es deuda................
no en leido en profundidad toda la legislacion, pero en lo relativo al forero jmll1974 no se DE DONDE SE HABRA SACADO el tema de las culatas y todo lo que ha comentado anteriormente, puesto que a nivel legislacion NO SE TRATA ABSOLUTAMENTE NADA.......por lo que nos tendriamos que remitir al reglamento de armas.......
...........a estas alturas, ya, no digo nada, puesto que esta mas que claro......por tanto, simplimente pedirle a nuestro querido forero que explique sus afirmaciones, ya que CON LA LEY EN LA MANO no se comprende lo que dice y para mi ha perdido ese voto de confianza que le di al defender su postura con tal ahinco......
.........los faroles, al poker caballeros, que lo unico que se consigue es confundir al personal.
querido forero jmll1974, simplemente decirte que se mueves en un peligroso equilibrio, en donde un exceso de confianza por la costumbre, tradicion, "amistades" o por simple suerte (no se le denuncio sin mas, como cualquier otra denuncia) pueden traerte alguna que otra sorpresita.......
saludos, afectuosos saludos y felices jornadas de caza y merendolas
No pillo lo que quieres decir, el forero jmll1974 tiene razón en lo que dice, el archivo que has publicado reitera lo dicho puesto que dice limitacion de 2 cartuchos en el cargador en armas Auto y Semi auto, nada de correderas, asi que las correderas pueden llevar todos los que quiera, no pueden denunciar eso ni el seprona ni la GC ni perico de los palotes, si es eso lo que dices, otra cosa son las culatas plegables, cosa que esta prohibida en las Semiautomaticas, pero no dicen nada de las de corredera asi que se sobreentiende que NO estan prohibidas, otra cosa es que sea tonteria usarlas en caza... me sigo releyendo los archivos que has puesto y las contestaciones del forero que criticas i no encuentro el sentido, ya que el tiene razonno me pongo en favoritismos de nadie compañero, solo doy la razon al que creo que la tiene Saludos y buena caza
yo me refiero a las culatas......y no te preocupes por dar la razon a una u otra persona......no se trata de ser condescendiente
el tema de las culatas en correderas esta PROHIBIDO......no os hagais lios. en España no se sobreendiende nada.....ojito, que luego vienen los sustos
culatas plegables o eliminables......prohibidas en cualquier arma, salvo para FFCCSS....
SALUDETES!!!
AD HONOREM
Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Lo de los 8 cartuchos si lo veo util. Yo, que no soy "muu fino", he bajado alguna zurita al 8º tirito.
Tambien, aunque no sea del todo elegante, en el tiro hago uso de la 8ª enmienda en ocasiones, especialmente cuando desenfundo la corredera y tengo que oir al "esperto" de turno gritar "ANDE VAS CON EEESO, MAAAACHOOO!!!!!"
Cuando oye como salen los 8 cartuchos en menos de 1 segundo, calla para un rato.
Os aseguro que lo agusto que te quedas cuando vacias el cargador tubular, aunque no bajes nada , merece la pena.
Me gusta ir al campo a tirar, mas que a matar. SE que muchos no estaran d acuerdo, pero es, como se dice hoy en dia, "mi eleccion".
Un saludo.
Tambien, aunque no sea del todo elegante, en el tiro hago uso de la 8ª enmienda en ocasiones, especialmente cuando desenfundo la corredera y tengo que oir al "esperto" de turno gritar "ANDE VAS CON EEESO, MAAAACHOOO!!!!!"
Cuando oye como salen los 8 cartuchos en menos de 1 segundo, calla para un rato.
Os aseguro que lo agusto que te quedas cuando vacias el cargador tubular, aunque no bajes nada , merece la pena.
Me gusta ir al campo a tirar, mas que a matar. SE que muchos no estaran d acuerdo, pero es, como se dice hoy en dia, "mi eleccion".
Un saludo.
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Ok, pues asi como lo he entendido yo es:
1. Puedo llevar la escopeta no-semi ( ---> por ejemplo corredera, o rifle no-semi) con mas de 3, 5, etc. cartuchos, (8 por ejemplo) ya que NO es SEMI, hasta aqui todo bien.
(a. De caza.
b. En galeria de tiro, con la semi si se puede tener, por ejemplo, 20 para un CETME C 307, 8 en escopeta de corredera, etc., depende de la galeria, te podrian decir que si, o que no, no?
c. Y para tenerla en CASA, si se puede, semi o no, rifle o escopeta, etc., o no?)
2. En la escopeta(, rifle, etc., semis o no), la culata puede ser modificable en longitud (tipo M4), pero no abatible/plegable, tipo H&K G36.
(Entiendo que
a. ni en caza, ni en galeria,
pero:
b. en casa si se puede tenerla asi? ; y caso aparte si es practico disparar con o sin culata, tanto en la caza como en galeria.)
c. esto tambien incluye a las escopetas con pistolete solo (sin culata (tanto para 2a, como para 2b)?
Por la siguiente razon:
su facilidad de esconderla debajo del abrigo, y asi la Policia, GC, etc., no saben si uno tiene arma o no, ok, esa razon la entiendo y ademas la comparto por la seguridad de las Fuerzas de Seguridad. Pero hay una cosa: si esa es la razon, que pasa con las culatas como en el CETME LC, o en el G3 --->
https://www.zib-militaria.de/epages/6143 ... oducts/513
Si con esto estamos en lo mismo: la facilidad de esconderla debajo del abrigo. Entonces, esto de prohibir la culata plegable, pero no esa del enlace puesto... para mi es como una doble moral. Que no, pero que si... (Ya, ya se, nuestro querido reglamento. Que lio esta hecho!!! Creo que cada legislador de turno simplemente mete otra ley, quita una u otra, modifica aqui y alla un poquito, sin ver el conjunto.)
O me he perdido algo?
Luego, por ultimo: Cada Com. Autonoma tiene su reglamento de caza aparte del reglamento nacional. Pero, por jerarquia, el nacional no manda sobre el autonomo? Entonces, si algo en el nacional esta permitido, como es que se pueda estar legal en, por ejemplo, Navarra, pero en Andalucia no?
Como si estuvieramos dando pasos hacia atras, al sistema feudal, de antes, con sus diferentes leyes, diferentes tasas/impuestos, monedas, y no-se-que-mas, hmmm...
Alguien me lo puede aclarar un poco?

(He tenido que editar unas cuantas veces, menudo lio que me he hecho
)
1. Puedo llevar la escopeta no-semi ( ---> por ejemplo corredera, o rifle no-semi) con mas de 3, 5, etc. cartuchos, (8 por ejemplo) ya que NO es SEMI, hasta aqui todo bien.
(a. De caza.
b. En galeria de tiro, con la semi si se puede tener, por ejemplo, 20 para un CETME C 307, 8 en escopeta de corredera, etc., depende de la galeria, te podrian decir que si, o que no, no?
c. Y para tenerla en CASA, si se puede, semi o no, rifle o escopeta, etc., o no?)
2. En la escopeta(, rifle, etc., semis o no), la culata puede ser modificable en longitud (tipo M4), pero no abatible/plegable, tipo H&K G36.
(Entiendo que
a. ni en caza, ni en galeria,
pero:
b. en casa si se puede tenerla asi? ; y caso aparte si es practico disparar con o sin culata, tanto en la caza como en galeria.)
c. esto tambien incluye a las escopetas con pistolete solo (sin culata (tanto para 2a, como para 2b)?
Por la siguiente razon:
su facilidad de esconderla debajo del abrigo, y asi la Policia, GC, etc., no saben si uno tiene arma o no, ok, esa razon la entiendo y ademas la comparto por la seguridad de las Fuerzas de Seguridad. Pero hay una cosa: si esa es la razon, que pasa con las culatas como en el CETME LC, o en el G3 --->
https://www.zib-militaria.de/epages/6143 ... oducts/513
Si con esto estamos en lo mismo: la facilidad de esconderla debajo del abrigo. Entonces, esto de prohibir la culata plegable, pero no esa del enlace puesto... para mi es como una doble moral. Que no, pero que si... (Ya, ya se, nuestro querido reglamento. Que lio esta hecho!!! Creo que cada legislador de turno simplemente mete otra ley, quita una u otra, modifica aqui y alla un poquito, sin ver el conjunto.)
O me he perdido algo?
Luego, por ultimo: Cada Com. Autonoma tiene su reglamento de caza aparte del reglamento nacional. Pero, por jerarquia, el nacional no manda sobre el autonomo? Entonces, si algo en el nacional esta permitido, como es que se pueda estar legal en, por ejemplo, Navarra, pero en Andalucia no?
Como si estuvieramos dando pasos hacia atras, al sistema feudal, de antes, con sus diferentes leyes, diferentes tasas/impuestos, monedas, y no-se-que-mas, hmmm...
Alguien me lo puede aclarar un poco?

(He tenido que editar unas cuantas veces, menudo lio que me he hecho


- Senik
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
MiamiB737 escribió:Ok, pues asi como lo he entendido yo es:
1. Puedo llevar la escopeta no-semi ( ---> por ejemplo corredera, o rifle no-semi) con mas de 3, 5, etc. cartuchos, (8 por ejemplo) ya que NO es SEMI, hasta aqui todo bien.
(a. De caza.
b. En galeria de tiro, con la semi si se puede tener, por ejemplo, 20 para un CETME C 307, 8 en escopeta de corredera, etc., depende de la galeria, te podrian decir que si, o que no, no?
c. Y para tenerla en CASA, si se puede, semi o no, rifle o escopeta, etc., o no?)
2. En la escopeta(, rifle, etc., semis o no), la culata puede ser modificable en longitud (tipo M4), pero no abatible/plegable, tipo H&K G36.
(Entiendo que
a. ni en caza, ni en galeria,
pero:
b. en casa si se puede tenerla asi? ; y caso aparte si es practico disparar con o sin culata, tanto en la caza como en galeria.)
c. esto tambien incluye a las escopetas con pistolete solo (sin culata (tanto para 2a, como para 2b)?
Por la siguiente razon:
su facilidad de esconderla debajo del abrigo, y asi la Policia, GC, etc., no saben si uno tiene arma o no, ok, esa razon la entiendo y ademas la comparto por la seguridad de las Fuerzas de Seguridad. Pero hay una cosa: si esa es la razon, que pasa con las culatas como en el CETME LC, o en el G3 --->
https://www.zib-militaria.de/epages/6143 ... oducts/513
Si con esto estamos en lo mismo: la facilidad de esconderla debajo del abrigo. Entonces, esto de prohibir la culata plegable, pero no esa del enlace puesto... para mi es como una doble moral. Que no, pero que si... (Ya, ya se, nuestro querido reglamento. Que lio esta hecho!!! Creo que cada legislador de turno simplemente mete otra ley, quita una u otra, modifica aqui y alla un poquito, sin ver el conjunto.)
O me he perdido algo?
Luego, por ultimo: Cada Com. Autonoma tiene su reglamento de caza aparte del reglamento nacional. Pero, por jerarquia, el nacional no manda sobre el autonomo? Entonces, si algo en el nacional esta permitido, como es que se pueda estar legal en, por ejemplo, Navarra, pero en Andalucia no?
Como si estuvieramos dando pasos hacia atras, al sistema feudal, de antes, con sus diferentes leyes, diferentes tasas/impuestos, monedas, y no-se-que-mas, hmmm...
Alguien me lo puede aclarar un poco?
(He tenido que editar unas cuantas veces, menudo lio que me he hecho)
solo un error Miami, en semi no se puede tener mas de 5 tiros incluido el de la recamara legalmente, ni en caza ni en tiro (en caza solo 3) otra cosa es que quieras ir a tirar al campo de tiro con tu nuevo cetme y el cargador de coleccion de 20, que te conozcan i no tengas problemas, para disparar tan rapido como te lo permita el dedo esos 20 cartuchos, pero ya te digo, a parte de ilegal, lo que mas "duele" es soltar 20 taponazos del 307 en tan poco tiempo y a +o- 40€ la cajita de estos 20 tiros

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Gracias senik
Y la verdad es que fundir 40 euros en pocos segundos, para que te duela el dedo... jeje... si, la verdad es que no es muy recomendable

Y la verdad es que fundir 40 euros en pocos segundos, para que te duela el dedo... jeje... si, la verdad es que no es muy recomendable


- cactus29
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
querido miami, intentare responderte:
en tu primer parrafo, decirte que en tu casa puedes tener la culata que te de la ganas (rifle o escopeta).........mientras no la pasees, perfecto y respecto al numero de cartuchos para cetme, decirte que estos cargadores son de coleccion (como te explican), no sirven para en tiro, donde dependiendo de la modalidad que practiques, tendras cargadores de entre 5-10 cartuchos (corregirme si me equivoo.....estoy desconectado de las federaciones.....)
el disparar sin culata no aparta mas que imprecion y dificultad en el tiro, ya que no estan pensadas para afinar la punteria, sino para "lugares estrechos" o fines defensivos (mas si cabe las que unicamente llevan pistolete).........por lo tanto, uso nulo.......
respecto a las culatas LC, no se que decirte: no se si es otro "acierto" mas del reglamento o que simplemente estan restringuidas a modelos militares no "vendibles"........no lo se, pero no creo que haya nada parecido a la venta, salvo para el cetme C, que en cuyo caso..........sigue siendo "grandecito" y un engorro dificil de manejar con discrepcion......(salvo replicas del 22 de escasa lesividad....aunque hay estan....)
respecto a las autonomias, cada una regula lo que el reglamento "no desarrolla" y aqui es como tener 17 jefes.........todos mandan a su manera.......y cada comunidad tiene sus particularidades........
saludos y no te cortes en preguntar.........
en tu primer parrafo, decirte que en tu casa puedes tener la culata que te de la ganas (rifle o escopeta).........mientras no la pasees, perfecto y respecto al numero de cartuchos para cetme, decirte que estos cargadores son de coleccion (como te explican), no sirven para en tiro, donde dependiendo de la modalidad que practiques, tendras cargadores de entre 5-10 cartuchos (corregirme si me equivoo.....estoy desconectado de las federaciones.....)
el disparar sin culata no aparta mas que imprecion y dificultad en el tiro, ya que no estan pensadas para afinar la punteria, sino para "lugares estrechos" o fines defensivos (mas si cabe las que unicamente llevan pistolete).........por lo tanto, uso nulo.......
respecto a las culatas LC, no se que decirte: no se si es otro "acierto" mas del reglamento o que simplemente estan restringuidas a modelos militares no "vendibles"........no lo se, pero no creo que haya nada parecido a la venta, salvo para el cetme C, que en cuyo caso..........sigue siendo "grandecito" y un engorro dificil de manejar con discrepcion......(salvo replicas del 22 de escasa lesividad....aunque hay estan....)
respecto a las autonomias, cada una regula lo que el reglamento "no desarrolla" y aqui es como tener 17 jefes.........todos mandan a su manera.......y cada comunidad tiene sus particularidades........
saludos y no te cortes en preguntar.........
AD HONOREM
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
Gracias por la respuesta, cactus.
Es que yo a veces me lio, ya que algunas cosas no tienen sentido. Como ya dije, las culatas plegables prohibidas, y estoy de acuerdo, ya que se podria esconder un rifle o escopeta, y atracar una joyeria, atacar a las FFCC de Seguridad, etc., pero no tiene sentido que pueda comprar ese culatin retractil como aquel en el enlace que he puesto, para el CETME C. Que tambien las hay para otros rifles. Esas cosas me lian, ya que dicen que no, pero que si a lo otro...
Pero creo que lo tengo claro ahora, referente a lo legal:
(aparte si disparar con pistolete vale la pena o no)
En casa podria tener lo que quiera (cargador con 30 por ejemplo de una semi, o culata plegable, o escopeta con pistolete...), mientras que se quede en casa. Para decirlo asi, teoricamente esta prohibido, pero en casa "cada uno a lo suyo" y que nadie lo vea, se podria (mientras que la GC no te rastree la casa).
Para ponerlo en resumen lo pondre asi, un croquis, y ya me decis si estoy equivocado en algo o no, a ver si me aclaro asi
SEMIS:
---> *municion: -5(4+1 en recamara) para tiro en galeria
-3(2+1 en recamara) para caza
*culatas
plegables,
pistoletes: -NUNCA
NO-SEMIS:
---> *municion: -sin limite para la caza
-en galeria de tiro sin limite, o limitada
por la galeria o competicion, federacion,
etc.
*culatas
plegables,
pistoletes: -NUNCA
A ver si acierto esta vez
y gracias por vuestra ayuda.
yo, encuanto tenga la D y la E, tenia pensado en una escopeta, como la FABARM Short, que viene con pistolete, y 5+1en recamara, y por eso me esoty haciendo un lio... aparte de leer la legislacion vigente Y(!) la autonomas... con todo mi respeto: vaya circo
Saludos a todos
Es que yo a veces me lio, ya que algunas cosas no tienen sentido. Como ya dije, las culatas plegables prohibidas, y estoy de acuerdo, ya que se podria esconder un rifle o escopeta, y atracar una joyeria, atacar a las FFCC de Seguridad, etc., pero no tiene sentido que pueda comprar ese culatin retractil como aquel en el enlace que he puesto, para el CETME C. Que tambien las hay para otros rifles. Esas cosas me lian, ya que dicen que no, pero que si a lo otro...

Pero creo que lo tengo claro ahora, referente a lo legal:
(aparte si disparar con pistolete vale la pena o no)
En casa podria tener lo que quiera (cargador con 30 por ejemplo de una semi, o culata plegable, o escopeta con pistolete...), mientras que se quede en casa. Para decirlo asi, teoricamente esta prohibido, pero en casa "cada uno a lo suyo" y que nadie lo vea, se podria (mientras que la GC no te rastree la casa).
Para ponerlo en resumen lo pondre asi, un croquis, y ya me decis si estoy equivocado en algo o no, a ver si me aclaro asi

SEMIS:
---> *municion: -5(4+1 en recamara) para tiro en galeria
-3(2+1 en recamara) para caza
*culatas
plegables,
pistoletes: -NUNCA
NO-SEMIS:
---> *municion: -sin limite para la caza
-en galeria de tiro sin limite, o limitada
por la galeria o competicion, federacion,
etc.
*culatas
plegables,
pistoletes: -NUNCA
A ver si acierto esta vez

yo, encuanto tenga la D y la E, tenia pensado en una escopeta, como la FABARM Short, que viene con pistolete, y 5+1en recamara, y por eso me esoty haciendo un lio... aparte de leer la legislacion vigente Y(!) la autonomas... con todo mi respeto: vaya circo

Saludos a todos


- cactus29
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??
en caza con escopeta semi puedes llegar a tener hasta 5, aunque si te miras la legislacion gallega solo te dejaran 2 y !!!por dios!!!, distingue entre rifles y escopetas
.........solucion: hazte con la legislacion y olvidate de cabalas; ese croquis puede ser correcto aqui pero no alli..........y no te preocupes por los lios........solo es leer con atencion
......eso si, para la Fabarm, tendras que comprar una culata...
saludos hombre, estate tranquilo........

......eso si, para la Fabarm, tendras que comprar una culata...

saludos hombre, estate tranquilo........
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