ARMERO PARA TITULO DE RECARGA

Cada cartucho cuenta. Todo sobre calibres, pólvora, grains, balas...
Avatar de Usuario
doggy
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 384
Registrado: 09 Abr 2009 03:01
Ubicación: bcn
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMERO PARA TITULO DE RECARGA

Mensajepor doggy » 03 Sep 2010 23:03

joer a ese paso vamos a tener en casa mas armeros que armas jajaja

Avatar de Usuario
Gisme
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 9747
Registrado: 29 Abr 2007 10:01
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMERO PARA TITULO DE RECARGA

Mensajepor Gisme » 04 Sep 2010 02:01

Vamos a acabar teniendo 40 extintores, 40 armeros, y un arma inutilizada :mrgreen:
Me río pero es para llorar.

Avatar de Usuario
annhilator
.30-06
.30-06
Mensajes: 819
Registrado: 29 Sep 2006 02:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMERO PARA TITULO DE RECARGA

Mensajepor annhilator » 04 Sep 2010 03:14

el-castigador escribió:Vaya tela como están algunos en materia de normativa...

En el armero que utilicéis para guardar el material de recarga ( prensa, pistones, pólvora o útiles para la misma ) solo pueden estar dentro los mismos, ni armas cortas, ni rifles, ni carabinas ni escopetas, vamos que si alguno ha dado de alta el armero para tal menester que tenga claro que si va al intervención de su zona a inspeccionar sus armeros lo van a pillar con el culo al aire.

Y tener en cuenta que hoy ya casi todo en las intervenciones lo tienen informatizado, así que cuando tengáis que ir a renovar licencia de armas y como están haciendo por algunas zonas o pidan la factura del armero y vean que solo tenéis uno o dos para tres licencias tendréis un problema. Me explico si tengo armas cortas tengo un grado III y con licencia tipo D un grado I pero si añadimos la licencia de recarga necesito otro de grado I mínimo para la prensa, pólvora, pistones y los utensilios necesarios para la recarga (aun que sean de venta libre ).

Un saludo.


Me acaban de conceder la autorización (esta mañana he recibido la llamada para pasar a recogerla) y en ningún momento me han comentado que se necesite un armero exclusivo para tener que guardar la pólvora, pistones y vainas. Es más, en la Instrucción Técnica Complementaria Número 15, en concreto, en el punto 2, párrafo 9:

Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

Como puede leerse, solo se pide que en el domicilio haya una caja de seguridad con ese nivel de seguridad mínimo (Grado I), pero en ningún sitio pone nada de "exclusivo" para el material de recarga.

Hay, sin embargo, un párrafo que resulta ambiguo y es el 8:

Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad

Habría que saber que considera el legislador lo que son "suficientes medidas de seguridad"...¿Todo dentro de un armero? No creo, porque entonces hubieran refundido el párrafo 8 y 9 en algo parecido a:

"Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes (pólvora, pistones y vainas), en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad, siendo las medidas de seguridad mínimas exigibles para dicha conservación la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior"

Conclusión...el "cortar y pegar" conlleva estos riesgos; cuando andas parcheando algo de lo que no tienes mucha idea (legislador) acaban quedando subterfugios sin cubrir que pueden ser explotados (léase actual reglamento de armas con la prohibición de no poder transportar más de 5 rifles".

Se me olvidaba ya, indicar que a mi hicieron la inspección antes para comprobar si el armero tenía "suficiente espacio" entre ellas, para guardar la máquina de recarga. Sabía que no es obligatorio que se guarde dentro, pero por la buena marcha del negocio no quise discutir con el Interventor ya que es buena gente, por lo que no tuve ningún reparo en que lo revisara, haciendo un informe positivo sobre la capacidad del armero.


Un saludo.

yunque
.30-06
.30-06
Mensajes: 956
Registrado: 21 Mar 2010 13:15
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ARMERO PARA TITULO DE RECARGA

Mensajepor yunque » 07 Sep 2010 15:17

Conclusión...el "cortar y pegar" conlleva estos riesgos; cuando andas parcheando algo de lo que no tienes mucha idea (legislador) acaban quedando subterfugios sin cubrir que pueden ser explotados (léase actual reglamento de armas con la prohibición de no poder transportar más de 5 rifles".



Un saludo.[/quote]


No tenia ni idea de que no se pudieran transportar mas de 5 rifles.
El mes que viene tengo que ir a pasar la revista de armas y tengo que llevar 9 y otras 7 u 8 escopetas , no recuerdo bién , ¿no puedo hacerlo legalmente en el mismo viaje?
El mejor calibre es aquel que hace el agujero en su sitio.


Volver a “Munición y Recarga”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 25 invitados