Vaya por delante que aunque se pueda (sea legal) yo no lo haria.
Vamos al lio: resulta que todos sabemos que la revista de armas la puede pasar otra persona autorizada por ti.Es decir puedes coger a tu vecino del 5º, darle un capazo con armas cortas y largas (hay quien necesita carritos de la compra para realizar la operacion)y mandarlo de paseo a la IA correspondiente; bien.
Yo ahora lo que planteo es: si quiero comprar un arma que esta en ciudad distinta a la mia (o en la misma)y tengo un familiar o amigo que pasa por alli; con la debida autorizacion por escrito (llevandose mi licencia y todo el papeleo o documentacion que necesite), puede representarme en la IA de esa ciudad y traerme el arma con la guia nueva a mi nombre?Es decir yo le autorizo a comprarla en mi nombre y a llevarla del punto A al punto B, igual que si pasara revista con autorizacion del titular de las armas.
PD: Ya se que para eso estan las agencias de trasporte,etc etc.
Yo solo quiero saber:
- si es legal o no se puede hacer
- si hay vacio legal,no esta contemplado pero no te lo van a dejar hacer
- y si no lo permiten, si pensais que deberian permitirlo ya que viene a ser lo mismo que enviar a alguien con todo el arsenal a pasar revista de armas.
Por cierto damos por hecho que la persona que recoge el arma (o que te pasa la revista en tu nombre) NO tiene licencia de armas de ningun tipo.
A ver que me contais, saludos.
Pregunta para interventores y aficionados.
- ElCaboPistolo
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Buenos días 
Entiendo que autorizando las Licencias la MERA TENENCIA (derechos reales -sobre las cosas- aparte), que es un derecho aún más "pequeño" o "precario" (entiéndase "precario" en sentido impropio o vulgar) que el derecho de POSESIÓN y, careciendo la persona en el supuesto por ti planteado de dicha Licencia de TENENCIA (para ser lo que en Derecho denominamos el "tenedor" de la cosa), resultaría no ajustado a Derecho y, consecuentemente, no posible o no viable, que tal hipotética persona (provista de autorización -mandato- del propietario, pero carente de Licencia de (tenencia) de armas, transportase por sí el arma de fuego en cuestión.
EN RESUMEN: NO SE PUEDE
Y tal vacío legal NO existe.
Espero haber contribuido en algo, aunque lo que planteas es una simple hipótesis.
Un saludote
El Cabo Pistolo

Entiendo que autorizando las Licencias la MERA TENENCIA (derechos reales -sobre las cosas- aparte), que es un derecho aún más "pequeño" o "precario" (entiéndase "precario" en sentido impropio o vulgar) que el derecho de POSESIÓN y, careciendo la persona en el supuesto por ti planteado de dicha Licencia de TENENCIA (para ser lo que en Derecho denominamos el "tenedor" de la cosa), resultaría no ajustado a Derecho y, consecuentemente, no posible o no viable, que tal hipotética persona (provista de autorización -mandato- del propietario, pero carente de Licencia de (tenencia) de armas, transportase por sí el arma de fuego en cuestión.
EN RESUMEN: NO SE PUEDE
Y tal vacío legal NO existe.
Espero haber contribuido en algo, aunque lo que planteas es una simple hipótesis.
Un saludote

El Cabo Pistolo
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Pues si ya lo imaginaba, PERO entonces: como se entiende que si se pueda enviar a otra persona (con todo el arsenal) a pasar la correspondiente revista de armas simplemente con la autorizacion por excrito del titular de las mismas.
Al fin y al cabo la "posesion" es la misma, no ?
Al fin y al cabo la "posesion" es la misma, no ?
- jrdc1
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Buenas!
El vecino te puede pasar revista siempre que tenga licencia para las armas que va a acercar a la IA. Si no hay licencia, no hay galletas.
Por otro lado, creo que el requisito imprescindible para guiar un armas es la presencia del guiador. Ya no hace falta que sea en su intervención, pero tiene que personarse para poder hacer el trámite y retirar el arma. En caso de no estar presente, guia de circulación, pero no se quien está autorizado a transportar el arma, quitadas las empresas autorizadas para ello.
Como dice ElCaboPistolo, de vacío legal, nada. Ahí el reglamento está bien atado.
Saludos
El vecino te puede pasar revista siempre que tenga licencia para las armas que va a acercar a la IA. Si no hay licencia, no hay galletas.
Por otro lado, creo que el requisito imprescindible para guiar un armas es la presencia del guiador. Ya no hace falta que sea en su intervención, pero tiene que personarse para poder hacer el trámite y retirar el arma. En caso de no estar presente, guia de circulación, pero no se quien está autorizado a transportar el arma, quitadas las empresas autorizadas para ello.
Como dice ElCaboPistolo, de vacío legal, nada. Ahí el reglamento está bien atado.
Saludos
- marroyol
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Al hilo de esta pregunta me ha surgido una parecida.
Como titular de licencia A me tardan en guiar un arma unos 15 a 20 días, si tuviese la F voy con el vendedor a la intervención, anulan su guía, me dan la mía y me llevo el arma. Pero con la A hasta que no me llega la guía, con el periodo de retraso marcado antes, no puedo retirar el arma.
Y ahora va mi pregunta ¿Si yo compro el arma en otra provincia y estoy presente en la I.A del vendedor, puedo transportar el arma con la guía de transporte hasta la intervención de mi localidad y depositarla allí hasta que me llegue la guía? O ¿es que es mas fiable y seguro que lo haga SEUR?, a fin de cuentas yo tengo licencia de armas y el transportista posiblemente no.
Con escopetas si viene reflejado en el Reglamento de Armas, y se tienen diez días para guiarla en tu intervención, pero con armas cortas o armas largas rayadas no se contempla.
Gracias.
Como titular de licencia A me tardan en guiar un arma unos 15 a 20 días, si tuviese la F voy con el vendedor a la intervención, anulan su guía, me dan la mía y me llevo el arma. Pero con la A hasta que no me llega la guía, con el periodo de retraso marcado antes, no puedo retirar el arma.
Y ahora va mi pregunta ¿Si yo compro el arma en otra provincia y estoy presente en la I.A del vendedor, puedo transportar el arma con la guía de transporte hasta la intervención de mi localidad y depositarla allí hasta que me llegue la guía? O ¿es que es mas fiable y seguro que lo haga SEUR?, a fin de cuentas yo tengo licencia de armas y el transportista posiblemente no.
Con escopetas si viene reflejado en el Reglamento de Armas, y se tienen diez días para guiarla en tu intervención, pero con armas cortas o armas largas rayadas no se contempla.
Gracias.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
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- ElCaboPistolo
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Hola Marroyol,
Entiendo que estando en posesión de la LICENCIA "A" (que, no lo olvidemos) te autoriza a TENER ("poseer", aunque el concepto jurídico de "posesión" es algo más amplio como derecho real que el del mero tenedor de la cosa) armas cortas y, si tal como dices no existe regulación específica en el Reglamento relativa a armas cortas y sí existe en cambio en relación con escopetas; no existiendo prohibición expresa, habrá que aplicar por analogía la regulación relativa a las escopetas.
Conclusión: A mi entender SÍ podrás hacer lo que planteas, sin violentar nuestro Ordenamiento Jurídico.
Es mi parecer de Abogado, no especializado en temas de armas (Administrativo) pero sí en Dcho. Civil (que es la columna vertebral de todo nuestro sistema normativo).
Un saludote
El Cabo Pistolo
Entiendo que estando en posesión de la LICENCIA "A" (que, no lo olvidemos) te autoriza a TENER ("poseer", aunque el concepto jurídico de "posesión" es algo más amplio como derecho real que el del mero tenedor de la cosa) armas cortas y, si tal como dices no existe regulación específica en el Reglamento relativa a armas cortas y sí existe en cambio en relación con escopetas; no existiendo prohibición expresa, habrá que aplicar por analogía la regulación relativa a las escopetas.
Conclusión: A mi entender SÍ podrás hacer lo que planteas, sin violentar nuestro Ordenamiento Jurídico.
Es mi parecer de Abogado, no especializado en temas de armas (Administrativo) pero sí en Dcho. Civil (que es la columna vertebral de todo nuestro sistema normativo).
Un saludote

El Cabo Pistolo
marroyol escribió:Al hilo de esta pregunta me ha surgido una parecida.
Como titular de licencia A me tardan en guiar un arma unos 15 a 20 días, si tuviese la F voy con el vendedor a la intervención, anulan su guía, me dan la mía y me llevo el arma. Pero con la A hasta que no me llega la guía, con el periodo de retraso marcado antes, no puedo retirar el arma.
Y ahora va mi pregunta ¿Si yo compro el arma en otra provincia y estoy presente en la I.A del vendedor, puedo transportar el arma con la guía de transporte hasta la intervención de mi localidad y depositarla allí hasta que me llegue la guía? O ¿es que es mas fiable y seguro que lo haga SEUR?, a fin de cuentas yo tengo licencia de armas y el transportista posiblemente no.
Con escopetas si viene reflejado en el Reglamento de Armas, y se tienen diez días para guiarla en tu intervención, pero con armas cortas o armas largas rayadas no se contempla.
Gracias.
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!


Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Pues yo tengo entendido que la persona que envies con autorizacion por escrito a pasar la revista de armas NO tiene por que tener ningun permiso de armas.
Es asi o estoy en un error ?
Gracias.
Es asi o estoy en un error ?
Gracias.
- marchoso
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Saludos compañeros, con vuestro permiso vamos a poner un poco de coherencia al hilo:
Para mi buen amigo Marro:
Tal como maniefiestas con las escopetas si puedes hacerlo, es decir tu compras una escopeta en cordoba y sacas guia de circulacion y puedes guiarla en leon cuando te lo aprueben en A.
Con la F no, pues no lo contempla la GC, es decir yo compro una pistola en mi localidad y no me la entregan en la armeria bajo ningun concepto hasta que no este guiada a mi nombre y sin embargo una escopeta me la precintan y la puedo llevar a la I.a de otra provincia para que me expidan la correspondiente guia de pertenencia.
Que es lo que ocurre con las armas cortas, primero entran calificadas en 1º categoria y para la GC mata mas que cualquier otra arma e incluso mas que un 338 lapua Magnum.
En 2º lugar en convenio que tienen de retribucion con la imperiosa Seur, si lo permite quien paga y x tanto no recaudan.
Y por tercero y mas importante al quedar vacia de titularidad en ese arma para quien va la responsabilidad, paso a describir este concepto.
Compras el arma en cordoba y te la precintan para que te la lleves a leon,, bien en el camino sufres un accidente"" puede ocurrir,, si es grave donde va el arma si el que te socorre se la lleva o sale disparada del vehiculo al colisionar " Es dractico pero puede ocurrir". Otra simulacion x causa facticas al repostar te enccañonan y te roban el vehiculo, todavia quienn es el titular del arma segun GC, pues a ti no te han aprobado la concepcion de la nueva guia.
en fin puede ocurrir cualquier pensamiento retorcido.
Yo me pregunto,, tambien le puede ocurrir a seur o quizas con mayor facilidad,, pues para ellos es un simple trabajo,,,Pero que ocurre que con ellos recaudan y con nosotros no tanto.
Un saludo marro.
Para mi buen amigo Marro:
Tal como maniefiestas con las escopetas si puedes hacerlo, es decir tu compras una escopeta en cordoba y sacas guia de circulacion y puedes guiarla en leon cuando te lo aprueben en A.
Con la F no, pues no lo contempla la GC, es decir yo compro una pistola en mi localidad y no me la entregan en la armeria bajo ningun concepto hasta que no este guiada a mi nombre y sin embargo una escopeta me la precintan y la puedo llevar a la I.a de otra provincia para que me expidan la correspondiente guia de pertenencia.
Que es lo que ocurre con las armas cortas, primero entran calificadas en 1º categoria y para la GC mata mas que cualquier otra arma e incluso mas que un 338 lapua Magnum.
En 2º lugar en convenio que tienen de retribucion con la imperiosa Seur, si lo permite quien paga y x tanto no recaudan.
Y por tercero y mas importante al quedar vacia de titularidad en ese arma para quien va la responsabilidad, paso a describir este concepto.
Compras el arma en cordoba y te la precintan para que te la lleves a leon,, bien en el camino sufres un accidente"" puede ocurrir,, si es grave donde va el arma si el que te socorre se la lleva o sale disparada del vehiculo al colisionar " Es dractico pero puede ocurrir". Otra simulacion x causa facticas al repostar te enccañonan y te roban el vehiculo, todavia quienn es el titular del arma segun GC, pues a ti no te han aprobado la concepcion de la nueva guia.
en fin puede ocurrir cualquier pensamiento retorcido.
Yo me pregunto,, tambien le puede ocurrir a seur o quizas con mayor facilidad,, pues para ellos es un simple trabajo,,,Pero que ocurre que con ellos recaudan y con nosotros no tanto.
Un saludo marro.
- marchoso
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
KIKKE, estas equivocado completamente:
Toda persona a cual le entregues tus armas fuera de tu domicilio o simplemente se la dejes probar para ver como dispara o para ver si le gusta el modelo para comprarse una igual,,,, incurre en un delito de tenencia ilicita de armas art.564 CP.
Si lo analizas con coherencia, observaras que para los examenes de noveles para hacer las practicas tenemos que estar presentes algunos de los jueces- arbitros tanto en la formacion como en los examenes.
Os recomienco encarecidamente que por favor leais en libro de mi buena amiga:
Maria jose cruz blanca. Tenenci ilicita de armas.
Un saludo al foro.
Toda persona a cual le entregues tus armas fuera de tu domicilio o simplemente se la dejes probar para ver como dispara o para ver si le gusta el modelo para comprarse una igual,,,, incurre en un delito de tenencia ilicita de armas art.564 CP.
Si lo analizas con coherencia, observaras que para los examenes de noveles para hacer las practicas tenemos que estar presentes algunos de los jueces- arbitros tanto en la formacion como en los examenes.
Os recomienco encarecidamente que por favor leais en libro de mi buena amiga:
Maria jose cruz blanca. Tenenci ilicita de armas.
Un saludo al foro.
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Enhorabuena Marchoso
: Has añadido otras perspectivas lógicas y coherentes. Chapeau (dijo Voltaire tirando el chapeau al aire
)
Un saludote para toda la peña
El pobre Cabo Pistolo






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- marroyol
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
marchoso escribió:Yo me pregunto,, tambien le puede ocurrir a seur o quizas con mayor facilidad,, pues para ellos es un simple trabajo,,,Pero que ocurre que con ellos recaudan y con nosotros no tanto.
Un saludo marro.
Gracias marchoso, esto es lo que yo me temía, porque posibilidades de que la roben en el transporte la tenemos todos.
Un saludo paisano.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Recuerdo que las 2 primeras armas que tuve (avancarga) las compré en una armería que no pertenece a la zona de mi I.A. el hombre de la armería me hizo una fotocopia del D.N.I. y otra de la licencia y me pidió las armas a Ardesa, al cabo de unos dias me dijo que fuese a recojer las armas a la armería que ya le habían llegado, fuí a la armería y hay estaban las dos armas con su guía correspondiente a mi nombre
cuando lo conté en mi I.A. no se lo creían.


cazavancarga.blogspot.com
- marchoso
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Realmente es así Dr jones,,, lo que ocurre es que le extraña a la I.A de que el armero se tome las molestias de pagar tasas, solicitar certificado de armas de concurso si procede y desplazarse a la I.A para la obtencion de la correspondiente guia de pertenencia.
Legalmente se puede guiar cualquier arma en cualquier I.A, lo que ocurre es que para el vendedor es mas comodo, mandarla x correo que paga el comprador y que pierda un buen rato en algunos casos media mañana incluyendo desplazamientos a la I.A y esperar a que te toke.
Simple y llanamente.
Un saludo.
Legalmente se puede guiar cualquier arma en cualquier I.A, lo que ocurre es que para el vendedor es mas comodo, mandarla x correo que paga el comprador y que pierda un buen rato en algunos casos media mañana incluyendo desplazamientos a la I.A y esperar a que te toke.
Simple y llanamente.
Un saludo.
- ElCaboPistolo
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
marchoso escribió:Realmente es así Dr jones,,, lo que ocurre es que le extraña a la I.A de que el armero se tome las molestias de pagar tasas, solicitar certificado de armas de concurso si procede y desplazarse a la I.A para la obtencion de la correspondiente guia de pertenencia.
Legalmente se puede guiar cualquier arma en cualquier I.A, lo que ocurre es que para el vendedor es mas comodo, mandarla x correo que paga el comprador y que pierda un buen rato en algunos casos media mañana incluyendo desplazamientos a la I.A y esperar a que te toke.
Simple y llanamente.
Un saludo.
Sí señor, Marchoso. Tu respuesta me parece REALISTA y ACERTADA 100%, además de práctica. Chapeau!!!!






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se bebe una horchata y os invita a TODOS
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Re: Pregunta para interventores y aficionados.
Hola a todos.
Por si os sirve de aclaración, os comento que las dos últimas armas que he comprado, una de ellas hace menos de diez días, en dos armerías distintas, se han encargado de hacer todos los tramites en dos días y yo solo he tenido que ir a la armería a recoger las armas con sus correspondientes guías a mi nombre. Para mas detalle os digo que ambas armas no me costaron mas de 220€ cada una.
Saludos.
Por si os sirve de aclaración, os comento que las dos últimas armas que he comprado, una de ellas hace menos de diez días, en dos armerías distintas, se han encargado de hacer todos los tramites en dos días y yo solo he tenido que ir a la armería a recoger las armas con sus correspondientes guías a mi nombre. Para mas detalle os digo que ambas armas no me costaron mas de 220€ cada una.
Saludos.
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