Yo pensaba que el libro de coleccionista era para apuntar las armas que tengamos inutilizadas o las de avancarga funcionando.
Pero me han dicho que puedes apuntar armas normales , como por ejemplo la Star Super A del 9 largo o la Star S del 9 corto en el y funcionando, siempre que no las saques del domicilio.
¿Es verdad eso?.
¿Como funciona el tema?.
A ver si alguien docto y puesto en el tema tiene a bien infromarme de ello.
LIBRO DE COLECCIONISTA ¿COMO VA EL TEMA?.
- BRUNOCOM
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RE: LIBRO DE COLECCIONISTA ¿COMO VA EL TEMA?.
YO TENGO EL LIBRO Y ADEMAS DE APUNTARSE LAS ARMAS INUTILIZADAS. PUEDES TENER ARMAS HISTORICAS EN TU DOMICILIO EN TIRO ,PERO SOLO LAS ANTERIORES A 1875 (ME PARECE.) Y LAS DE AVANCARGA.
SI NO ES ASI QUE ALGUIEN LO COMENTE.
TSUNAMI ¿TU SABES DEL TEMA ESTE?
SI NO ES ASI QUE ALGUIEN LO COMENTE.
TSUNAMI ¿TU SABES DEL TEMA ESTE?
                         NO PASES EL TIEMPO CON ALGUIEN QUE NO ESTE DISPUESTO A PASARLO CONTIGO    Â
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RE: LIBRO DE COLECCIONISTA ¿COMO VA EL TEMA?.
Yo puedo estar en un error, lo digo de antemano.
Pero el libro de coleccionista, es para inscribir en el, armas antiguas pero en estado de uso, es decir que disparan.
No esta concebido, ni para armas inutilizadas, ni para armas de avancarga.
Ni de armas que aunque no se fabriquen ahora, sean armas normales.
Si estoy equivocado, pues lo aceptare.
Un saludo.
Pero el libro de coleccionista, es para inscribir en el, armas antiguas pero en estado de uso, es decir que disparan.
No esta concebido, ni para armas inutilizadas, ni para armas de avancarga.
Ni de armas que aunque no se fabriquen ahora, sean armas normales.
Si estoy equivocado, pues lo aceptare.
Un saludo.
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RE: LIBRO DE COLECCIONISTA ¿COMO VA EL TEMA?.
RECTIFICO.
Una cosa es lo que uno piense y otra lo que dice el Reglamento:
Dice:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Una cosa es lo que uno piense y otra lo que dice el Reglamento:
Dice:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
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RE: LIBRO DE COLECCIONISTA ¿COMO VA EL TEMA?.
Es decir que de avancarga tambien.
Creia que no.
Todas las armas del Libro de coleccionista, no pueden sacarse del domicilio y por supuesto no se puede hacer fuego con ellas.
Como la Licencia AE de Avancarga, es relativamente facil de obtener, pues casi que no interesa inscribir un arma de avancarga en el libro, pues ya no se puede volver a disparar con ella.
Un saludo.
Creia que no.
Todas las armas del Libro de coleccionista, no pueden sacarse del domicilio y por supuesto no se puede hacer fuego con ellas.
Como la Licencia AE de Avancarga, es relativamente facil de obtener, pues casi que no interesa inscribir un arma de avancarga en el libro, pues ya no se puede volver a disparar con ella.
Un saludo.
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