Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
- guyweisz
- .30-06
- Mensajes: 699
- Registrado: 05 Oct 2009 19:15
- Ubicación: La Selva (Girona)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Hola a todos,
Tengo la siguiente duda: una escopeta con un depósito giratorio, como el de un revólver, pero con cuatro tubos que alojan cuatro cartuchos cada uno (en total dieciséis). El arma es semiautomático para cada uno de los tubos, es decir que se disparan los cuatro cartuchos sin tener que hacer nada salvo apretar el gatillo por cada disparo, pero luego hay que girar el depósito manualmente para colocar al tubo siguiente frente a la recámara y poder seguir con el disparo semiautomático de los siguientes cuatro cartuchos.
Aunque el arma tenga alojadas dieciséis balas en total, que son bastante más de lo permitido para un arma semiautomática, lo cierto es que sólo cuatro cartuchos se disparan de este modo, luego se convierte en un arma de repetición, y después vuelve a ser semiautomática. Es como si después de cada cuatro disparos se sacara el cargador y se introdujera uno nuevo, sólo que en vez de sacarlo se le da la vuelta.
Es un arma legal?
Tengo la siguiente duda: una escopeta con un depósito giratorio, como el de un revólver, pero con cuatro tubos que alojan cuatro cartuchos cada uno (en total dieciséis). El arma es semiautomático para cada uno de los tubos, es decir que se disparan los cuatro cartuchos sin tener que hacer nada salvo apretar el gatillo por cada disparo, pero luego hay que girar el depósito manualmente para colocar al tubo siguiente frente a la recámara y poder seguir con el disparo semiautomático de los siguientes cuatro cartuchos.
Aunque el arma tenga alojadas dieciséis balas en total, que son bastante más de lo permitido para un arma semiautomática, lo cierto es que sólo cuatro cartuchos se disparan de este modo, luego se convierte en un arma de repetición, y después vuelve a ser semiautomática. Es como si después de cada cuatro disparos se sacara el cargador y se introdujera uno nuevo, sólo que en vez de sacarlo se le da la vuelta.
Es un arma legal?
Pro Libertate Patria Gens Libera State
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
- jrdc1
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3430
- Registrado: 04 May 2007 01:01
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Buenas!
Eso existe?
Saludos
Eso existe?
Saludos
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28908
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Si el arma carga cuatro cartucho y puede dispararlos de forma semiautomática ya es ilegal, pues las armas semiautomáticas (y esta en cierto modo lo es) que pueda alojar más de dos cartuchos en el cargador o almacen de munición ya está prohibida, al menos para particulares.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Esto dice el Reglamneto de armas, no obstante hay un convenio europeo que limitaba más pues desde hace ya tiempo solo se pueden utilizar escopetas y rifles semiautomáticos que puedan cargar como mucho dos cartuchos y uno en la recámara.
Oscar.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Esto dice el Reglamneto de armas, no obstante hay un convenio europeo que limitaba más pues desde hace ya tiempo solo se pueden utilizar escopetas y rifles semiautomáticos que puedan cargar como mucho dos cartuchos y uno en la recámara.
Oscar.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Siempre he ecuchado eso de 2 cartuchos + 1 pero en el reglamento pone 5 y en ningun sitio pone lo anterior...¿como puede exigir algo que ni viene en el reglamento?
- guyweisz
- .30-06
- Mensajes: 699
- Registrado: 05 Oct 2009 19:15
- Ubicación: La Selva (Girona)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
jrdc1 escribió:Buenas!
Eso existe?
Saludos
En efecto, aunque todavía no se comercializa a particulares.
Oscar1975 escribió:Esto dice el Reglamneto de armas, no obstante hay un convenio europeo que limitaba más pues desde hace ya tiempo solo se pueden utilizar escopetas y rifles semiautomáticos que puedan cargar como mucho dos cartuchos y uno en la recámara.
Vale Oscar, pues existe también una versión más compacta de dicha arma, con dos cartuchos en cada tubo pero el mecanismo es el mismo: cada vez que se carga se pueden disparar dos cartuchos uno tras otro sin cargar, y así cuatro veces hasta agotar los ocho que van alojados en el depósito. ¿entonces que sería? Yo lo llamaría un arma semi-semi-automática.
Pro Libertate Patria Gens Libera State
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
- Senik
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 7807
- Registrado: 27 Abr 2008 08:01
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Oscar1975 escribió:Si el arma carga cuatro cartucho y puede dispararlos de forma semiautomática ya es ilegal, pues las armas semiautomáticas (y esta en cierto modo lo es) que pueda alojar más de dos cartuchos en el cargador o almacen de munición ya está prohibida, al menos para particulares.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Esto dice el Reglamneto de armas, no obstante hay un convenio europeo que limitaba más pues desde hace ya tiempo solo se pueden utilizar escopetas y rifles semiautomáticos que puedan cargar como mucho dos cartuchos y uno en la recámara.
Oscar.
2+1 para caza, si quieres disparar en el campo de tiro 4+1 no tendria que haber problema segun reglamento mas de 5 en SEMI automatica prohibido...
Al menos cuando me examiné era asi, no obstante no se cual de los dos puede tener razon, asi que me mantengo al margen saludos
Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Efectivamente, la limitación de 2+1 es para caza.
Por otro lado, esa escopeta para mí sería "semiautomática de repetición". Saludos.
Por otro lado, esa escopeta para mí sería "semiautomática de repetición". Saludos.
- guyweisz
- .30-06
- Mensajes: 699
- Registrado: 05 Oct 2009 19:15
- Ubicación: La Selva (Girona)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
xatrac escribió:Efectivamente, la limitación de 2+1 es para caza.
¿Qué ley lo recoge?
Pro Libertate Patria Gens Libera State
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28908
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
S5_1988 escribió:Siempre he ecuchado eso de 2 cartuchos + 1 pero en el reglamento pone 5 y en ningun sitio pone lo anterior...¿como puede exigir algo que ni viene en el reglamento?
Porque hay muchas más normas de ámbito europeo que nos afectan, creo que la limitación de cartuchos se estableció en el Convenio de Berna, sino recuerdo mal.
Oscar.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Oscar1975 escribió:S5_1988 escribió:Siempre he ecuchado eso de 2 cartuchos + 1 pero en el reglamento pone 5 y en ningun sitio pone lo anterior...¿como puede exigir algo que ni viene en el reglamento?
Porque hay muchas más normas de ámbito europeo que nos afectan, creo que la limitación de cartuchos se estableció en el Convenio de Berna, sino recuerdo mal.
Oscar.
Que yo recuerde Berna es solo de aplicación para la caza.
La limitación de de cartuchos en cargador a la hora de guiar un arma esta fijada en el tratado de Schengen y en la Directiva Europea sobre armas de fuego (es la que obliga a cambiar el reglamento) que establecen entre otras cosas la clasificación europea de las armas de fuego, pero solo para la clasificación en una categoría u otra. Resumiendola mucho: un arma larga semiautomática si tiene o puede tener capacidad superior a 2+1 es un arma de categoría B (junto las escopetas semiautomáticas o repeticion de cañon inferior a 60 centímetros y a casi todas las armas cortas) mientras que si su capacidad es de 2+1 o inferior es de categoría C.
Esto en la practica (según la normativa europea) es: Armas categoría A estan sujetas a la tenencia de licencia de armas y sus correspondientes renovaciones (si no la renuevas adios armas). Armas categoría C son armas sujetas a declaración, una vez la guias que son tuyas de por vida (no tienes que renovar ninguna licencia o guía).
Pero que nadie se haga ilusiones ya que la normativa europea es de minimos y los estados miembros pueden establecer requisitos adicionales, por ejemplo como hace España exigiendo licencia para todas las armas de fuego (que es lo unico que no critico del vigente reglamento de armas, todo lo demás incluyendo las clases de licencias es una grandisima mi...) .
Saludos
P.D. Y relacionado con el tema voy a vaticinar algo, aunque estamos obligados a aplicar la clasificación europea de armas de fuego, esta no se va a adoptar. Y tenemos antecedentes, esta clasificación ya existía antes del vigente reglamento y no se adopto...... La causa esta en las armas de clase B, y es uno de los motivos (yo creo que es el motivo, los demás son para que este no destaque mucho) por los que quieren limitar la capacidad de las armas guiadas con licencias E y D a 2+1.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
El hecho de guiar un arma con las licencias D o E implica necesariamente que sean para caza mayor o menor, según el caso, con lo que hay que limitarlas a 2+1. Esa limitación no existe si las guías en F. Otra cosa bien distinta es que el arma de la que tratamos en el hilo sea guiable en F. Saludos.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28908
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
xatrac escribió:El hecho de guiar un arma con las licencias D o E implica necesariamente que sean para caza mayor o menor, según el caso, con lo que hay que limitarlas a 2+1. Esa limitación no existe si las guías en F. Otra cosa bien distinta es que el arma de la que tratamos en el hilo sea guiable en F. Saludos.
Excelente respuesta, no había caído yo en eso. Ejem, imperdonable siendo yo jejeje.
Oscar.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
xatrac escribió:El hecho de guiar un arma con las licencias D o E implica necesariamente que sean para caza mayor o menor, según el caso, con lo que hay que limitarlas a 2+1. Esa limitación no existe si las guías en F. Otra cosa bien distinta es que el arma de la que tratamos en el hilo sea guiable en F. Saludos.
No, solo hay que limitarlas a 2+1 cuando vas de caza. Y las armas guiadas con D y E no son solo para caza, tambien se pueden usar para tiro deportivo o acaso no se guian las carabinas del 22 con la E cuando esta prohibido su uso para la caza, sin olvidar el artículo 97.2 del reglamento de armas donde dice "dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor".
Saludos.
P.D. Es que nuestro "apreciado" reglamento de armas es una gran mi... y está muy mal redactado.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Ciertamente, tienes razón.Y conforme releo el R.A.más me sorprendo en los detalles. Mi respuesta estaba basada en la redacción del art. 96.4 dende habla de "licencia D para rifles de caza mayor", y licencia E para armas de la categoría 3ª.2, donde a las escopetas sólo las define como "de caza", por eso pensaba que para uso deportivo había que guiarlas en F, y sigo pensando que es lo que dicta el sentido común, pero con el Rgto en la mano... Rectifico y aprendo. Un saludo.
P.D. La misma cuestión se plantea en otro hilo de este foro "Un rifle guiado con la licencia F"
P.D. La misma cuestión se plantea en otro hilo de este foro "Un rifle guiado con la licencia F"
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
P.D. Y relacionado con el tema voy a vaticinar algo, aunque estamos obligados a aplicar la clasificación europea de armas de fuego, esta no se va a adoptar. Y tenemos antecedentes, esta clasificación ya existía antes del vigente reglamento y no se adopto...... La causa esta en las armas de clase B, y es uno de los motivos (yo creo que es el motivo, los demás son para que este no destaque mucho) por los que quieren limitar la capacidad de las armas guiadas con licencias E y D a 2+1.
Vale,pero lo de europa entonces no dice en ningun momento que esten prohibidas para caza armas de mas de 2 + 1 solo dice que tienen que irguiadas y si el reglamento español que es el que tiene que aplicar esa cláusula adicional,no lo menciona en ningun sitio entonces ¿dónde esta eso de que esta prohibido mas de 2 + 1 para caza?
Y otra cosa,si efectivamente hubiera una norma europea asi,creo que el reglamento español estaría obligado a adaptarse ya que no puede exigir menos de lo que dice Europa.
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
S5_1988 escribió:P.D. Y relacionado con el tema voy a vaticinar algo, aunque estamos obligados a aplicar la clasificación europea de armas de fuego, esta no se va a adoptar. Y tenemos antecedentes, esta clasificación ya existía antes del vigente reglamento y no se adopto...... La causa esta en las armas de clase B, y es uno de los motivos (yo creo que es el motivo, los demás son para que este no destaque mucho) por los que quieren limitar la capacidad de las armas guiadas con licencias E y D a 2+1.
Vale,pero lo de europa entonces no dice en ningun momento que esten prohibidas para caza armas de mas de 2 + 1 solo dice que tienen que irguiadas y si el reglamento español que es el que tiene que aplicar esa cláusula adicional,no lo menciona en ningun sitio entonces ¿dónde esta eso de que esta prohibido mas de 2 + 1 para caza?
Y otra cosa,si efectivamente hubiera una norma europea asi,creo que el reglamento español estaría obligado a adaptarse ya que no puede exigir menos de lo que dice Europa.
La prohibición de cazar con armas semiautomaticas de capacidad superior a 2+1 no viene en la legislación sobre armas, figura en la legislación cinegética.
El reglamento español cumplía a rajatabla (incluso es más extricto) la normativa comunitaria (que si existe, Directiva 91/477/CEE y Directiva 2008/51/CE que modifica la anterior y obliga a adaptar las legislaciones nacionales a la comunitaria) excepto en un tema clasificación de las armas y me temo que en ese aspecto va a seguir sin cumplirla.
Saludos
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Pues entonces si viene en la legislación cinegetica y no en la de armas entiendo que si podrías poseer un arma de 4 + 1 pero no podrias salir a cazar con ella...
- guyweisz
- .30-06
- Mensajes: 699
- Registrado: 05 Oct 2009 19:15
- Ubicación: La Selva (Girona)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Es un arma legal una escopeta de "4x4"?
Bueno, os voy a sacar de dudas -al menos parcialmente-: ayer estuve en I.A (iba con una lista de preguntas, el pobrecito... pero bueno, como no hubo nadie más para molestarle tampoco era para tanto).
Las escopetas semiautomáticas de cinco cartuchos sí que se pueden guiar con la licencia E - al menos en esta I.A pues como bien se sabe cada una es un mundo entero. No sé lo de la D porque no se me ocurrió preguntar. Me dijo que la I.A sigue el reglamento de armas, no la ley de caza, que ya es otra cosa (competencia de los agentes forestales cuando se practica la caza), y cuando el reglamento de armas se adapte a la normativa europea de armas -no de caza- entonces las cosas sí que podrían cambiar. Es decir, las semis de cinco cartuchos son legales para su adquisición, tenencia, tiro deportivo y prácticas, pero no son legales para la caza ya que en todas las leyes de caza autonómicas se recoge lo de los 2+1, que es lo que establece la normativa europea (salvo Baleares, donde son sólo 2).
Hay que hacer una clara distinción entre el reglamento de armas y la ley de caza. Efectivamente, en el convenio de Berna sobre "conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" se recoge el tema de los dos cartuchos, aunque no dice nada sobre un tercero en la recámara, dejándolo a la subjetiva interpretación de los diferentes gobiernos, estados federales o comunidades autónomas (caso de España). Dicho convenio ha ido siendo ratificado por los países europeos con el paso del tiempo. Para España, el rey J.C. ("Plenipotenciario de España") fue el primero de hacerlo, antes de que las CCAA ganaran competencia en materia de caza entre otras muchas, y ahora es responsabilidad suya recoger lo que es normativa europea en esta materia.
En cuanto a mi pregunta, me dijo que esta arma tiene características especiales, por lo que se tendría que ver si aprueba el control del banco de pruebas y cómo se clasifica. Porque si se clasifica como arma semiautomática, y luego tiene el depósito con capacidad de más de cinco cartuchos, eso contradiría el R.A, por otro lado al accionar el disparador unas veces seguidas, que es lo que se comprueba, no se dispararían más de cuatro cartuchos. Vamos, que no lo sabe con certeza. Yo, en todo caso, creo que sería ilegal para la tenencia de particulares, ya que sólo hay cuatro clases de armas reconocidas: automáticas, semiautomáticas, de repetición y monotiro, y no creo que sea abierto a interpretaciones. Si se define como arma semiautomática, no creo que se pueda legalizar.
Por cierto, me dijo también que el borrador que se conoce del nuevo reglamento no es el definitivo, que aún quedan reuniones por celebrar y temas por debatir, donde se intentará adaptarse lo maximo posible a la normativa comunitaria sin tener que introducir cambios esenciales (ahora bien, ¿qué es esencial?).
Las escopetas semiautomáticas de cinco cartuchos sí que se pueden guiar con la licencia E - al menos en esta I.A pues como bien se sabe cada una es un mundo entero. No sé lo de la D porque no se me ocurrió preguntar. Me dijo que la I.A sigue el reglamento de armas, no la ley de caza, que ya es otra cosa (competencia de los agentes forestales cuando se practica la caza), y cuando el reglamento de armas se adapte a la normativa europea de armas -no de caza- entonces las cosas sí que podrían cambiar. Es decir, las semis de cinco cartuchos son legales para su adquisición, tenencia, tiro deportivo y prácticas, pero no son legales para la caza ya que en todas las leyes de caza autonómicas se recoge lo de los 2+1, que es lo que establece la normativa europea (salvo Baleares, donde son sólo 2).
Hay que hacer una clara distinción entre el reglamento de armas y la ley de caza. Efectivamente, en el convenio de Berna sobre "conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" se recoge el tema de los dos cartuchos, aunque no dice nada sobre un tercero en la recámara, dejándolo a la subjetiva interpretación de los diferentes gobiernos, estados federales o comunidades autónomas (caso de España). Dicho convenio ha ido siendo ratificado por los países europeos con el paso del tiempo. Para España, el rey J.C. ("Plenipotenciario de España") fue el primero de hacerlo, antes de que las CCAA ganaran competencia en materia de caza entre otras muchas, y ahora es responsabilidad suya recoger lo que es normativa europea en esta materia.
En cuanto a mi pregunta, me dijo que esta arma tiene características especiales, por lo que se tendría que ver si aprueba el control del banco de pruebas y cómo se clasifica. Porque si se clasifica como arma semiautomática, y luego tiene el depósito con capacidad de más de cinco cartuchos, eso contradiría el R.A, por otro lado al accionar el disparador unas veces seguidas, que es lo que se comprueba, no se dispararían más de cuatro cartuchos. Vamos, que no lo sabe con certeza. Yo, en todo caso, creo que sería ilegal para la tenencia de particulares, ya que sólo hay cuatro clases de armas reconocidas: automáticas, semiautomáticas, de repetición y monotiro, y no creo que sea abierto a interpretaciones. Si se define como arma semiautomática, no creo que se pueda legalizar.
Por cierto, me dijo también que el borrador que se conoce del nuevo reglamento no es el definitivo, que aún quedan reuniones por celebrar y temas por debatir, donde se intentará adaptarse lo maximo posible a la normativa comunitaria sin tener que introducir cambios esenciales (ahora bien, ¿qué es esencial?).
Pro Libertate Patria Gens Libera State
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 9 invitados