Cesión temporal de armas

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gm2007
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Cesión temporal de armas

Mensajepor gm2007 » 26 Jun 2010 20:32

Sobre el asunto, regulado por el artículo 91 del Reglamento de Armas, me queda la duda si cuando nos ceden una arma temporalmente debemos tener "hueco" en la licencia correspondiente o no es necesario.

Por ejemplo, en un caso en el que el titular de una licencia de armas F de 2ª clase (admite hasta 6 armas de concurso) posee 5 armas de concurso guiadas con la misma... ¿cuantas armas CEDIDAS temporalmente puede recibir simultáneamente? ¿solo una?, ¿más (o sea no influye el límite)?¿?.

Ruego respuestas fundamentadas o basadas en experiencia concreta, por favor, pues para "creencias" ya nos "peleamos" bastante los conocidos...
:wink:

Gracias y un saludo.

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Re: Cesión temporal de armas

Mensajepor gm2007 » 26 Jun 2010 20:42

No es que me haya vuelto loco y me conteste yo solo... Hay un hilo muy parecido en el que se habla del tema y aunque se cita mi cuestión en algún mensaje, no se refiere la pregunta incial exactamente a lo mismo, por lo que si no os importa dejo el hilo...
Gracias. Saludos.

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Re: Cesión temporal de armas

Mensajepor marchoso » 26 Jun 2010 21:40

gm2007 escribió:Sobre el asunto, regulado por el artículo 91 del Reglamento de Armas, me queda la duda si cuando nos ceden una arma temporalmente debemos tener "hueco" en la licencia correspondiente o no es necesario.

Por ejemplo, en un caso en el que el titular de una licencia de armas F de 2ª clase (admite hasta 6 armas de concurso) posee 5 armas de concurso guiadas con la misma... ¿cuantas armas CEDIDAS temporalmente puede recibir simultáneamente? ¿solo una?, ¿más (o sea no influye el límite)?¿?.

Ruego respuestas fundamentadas o basadas en experiencia concreta, por favor, pues para "creencias" ya nos "peleamos" bastante los conocidos...
:wink:

Gracias y un saludo.


Te lo citare textualmente:
Tanto los españoles como los extranjeros
residentes en España podrán prestar o ceder
temporalmente sus armas en las siguientes
condiciones:
a) Las armas de caza a quienes estén provistos
de licencia D o E y licencia de caza.
b) Las armas de concurso para la práctica de tiro
deportivo a quienes sean titulares de la
licencia F correspondiente y estén
deportivamente habilitados para su uso.
c) Las armas de aire comprimido a quienes estén
en posesión de las preceptivas tarjetas de
armas.
d) En todos los casos anteriores se necesitará
además una autorización escrita, fechada y
firmada del titular de las armas para el uso de
las mismas, durante un plazo máximo de 15
días y con conocimiento de la Intervención de
Armas de la Guardia Civil del lugar de
residencia del titular de las mismas.
e) Las armas se prestarán siempre con sus guías
de pertenencia.
Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
Esto del articulo 91 es del pproyecto del nuevo reglamento, asi que paso a responderte a tu pregunta basado en la experiencia vivida esta misma semana.
Mi hermano es de 3ª y le he prestado una pistola depossitada en la armeria, pues es mejor que la suya para hacer una tirada.
En la armeria me han dado un certificado de cecion de pruebas autorizado x 15 dias firmado x la I.A.
Y se ha llevado las dos, y si revisas esto se interpreta que se refiere a las armas puestas a tu nombre, no a las que te presten.
Un saludo.

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Re: Cesión temporal de armas

Mensajepor SHERIDAN » 26 Jun 2010 23:31

Entonces, el documento de cesión ¿debe estar firmado por la IA correspondiente?, lo digo porque hace tiempo, que en mi IA me dijeron que valdría como documento de cesión, incluso un pedazo de papel escrito a mano en el que se detalle la cesión y se firme por los interesados.


Un saludo.


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Re: Cesión temporal de armas

Mensajepor skiner » 27 Jun 2010 15:05

SHERIDAN escribió:Entonces, el documento de cesión ¿debe estar firmado por la IA correspondiente?, lo digo porque hace tiempo, que en mi IA me dijeron que valdría como documento de cesión, incluso un pedazo de papel escrito a mano en el que se detalle la cesión y se firme por los interesados.
Un saludo.

El que tiene que estar visado por la intervención es el prestamo de la armeria. El motivo es que las armas de las armerias carecen de guia ya que están inscritas en el libro de la armeria.

Saludos.

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Re: Cesión temporal de armas

Mensajepor marchoso » 27 Jun 2010 15:43

Efectivamente.
:apla: :apla: :apla: :apla: :apla:
Un saludo


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