Renovacion en 3 meses... ¿O no?
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Renovacion en 3 meses... ¿O no?
¿Alguien sabe que hacer si en el plazo de 3 meses no te dan la licencia renovada? entiendo que por la ley de procedimiento administrativo están obligados a resolver en ese tiempo.
- marchoso
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Saludos compañero,si en el plazo de 3 meses no te llega la licencia renovada no pasa nada, vuelves a tu I.A y te vuelven a dar otro provicional x otros tres meses.
Eso ocurre muchisimas veces y sobre todo desde que la expiden en la FCA nacional de moneda y Timbre.
un saludo.
Eso ocurre muchisimas veces y sobre todo desde que la expiden en la FCA nacional de moneda y Timbre.
un saludo.
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Saludos compañero, creo que segun la ley de procedimiento administrativo la administracion tiene que reolver en tres meses, o esque la ley no es la misma para todos??
- marchoso
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Hay muchas cosas dentro de las legislacion aplicable a las admistraciones publicas, que se desconocen.
Una cosa es rango de ley o reglamento y otra cosa bien distinta es una consecion para uso o disfrute, es decir una concepcion de gracia no un derecho.
La tenencia de armas es una concepcion de gracia, te la conceden hoy y si mañana no lo estiman pertinente, pues nada te la revocan y a depositar o vender todo lo que posees.
Asi de duro y real como la vida misma.¡ con la entrega de otro certificado provicional x otros 3 meses, ya estan amparados, pues no han interunpido las concepcion de gracia.
un saludo
Una cosa es rango de ley o reglamento y otra cosa bien distinta es una consecion para uso o disfrute, es decir una concepcion de gracia no un derecho.
La tenencia de armas es una concepcion de gracia, te la conceden hoy y si mañana no lo estiman pertinente, pues nada te la revocan y a depositar o vender todo lo que posees.
Asi de duro y real como la vida misma.¡ con la entrega de otro certificado provicional x otros 3 meses, ya estan amparados, pues no han interunpido las concepcion de gracia.
un saludo
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
¿Me puedes explicar donde pone lo de que la licencia de armas es un acto graciable?, ¿o te estas refiriendo a ley de seguridad ciudadana articulo 7, apartados b? porque asta donde yo tengo entendido es mas bien un acto reglado, del cual cumpliendo los requisitos necesarios (carecer de penales, policiales, instancia, tasas y justificar la necesidad de la licencia pertinente(caza, tiro deportivo...)) te lo tienen que conceder.
Ya que a mi los papeles me los piden en virtud de la ley de procedimiento administrativo, a la cual estamos sujetos la administracion y yo.
Ya puestos a hablar de la concecion graciable, ¿alguien me puede explicar como es que se ha concedido la licencia de armas a un ex miembro de un comando de ETA que ha estado varios años en la carcel y ahora arbitra y participa en campeonatos nacionales de IPSC? (lo cual se puede ver en este mismo foro en la seccion de IPSC)
¿O esque la ley y las conceciones no son las mismas para todos?
Ya que a mi los papeles me los piden en virtud de la ley de procedimiento administrativo, a la cual estamos sujetos la administracion y yo.
Ya puestos a hablar de la concecion graciable, ¿alguien me puede explicar como es que se ha concedido la licencia de armas a un ex miembro de un comando de ETA que ha estado varios años en la carcel y ahora arbitra y participa en campeonatos nacionales de IPSC? (lo cual se puede ver en este mismo foro en la seccion de IPSC)
¿O esque la ley y las conceciones no son las mismas para todos?
- marchoso
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Saludos compañero aunque aveces puedo comprender casi todo tambien debo decir que si el codigo penal manifiesta desde el art,138 al 143 con sus respectivas penas en un estado democratico y lo han cumplido son ciudadanos como cualquiera de los demas.lo han echo, lo han pagado. Creo haber realizado algunos estudios en la ECC sobre terrorizmo y me pongo en el pellejo de lo familiares de las victimas, y digo si el gobierno pacta no sera tan grave¿no?.
Yo apoyaria la ley del talion, pero solo es mi opinion personal y x cierto he visto esos articulos sobre este arbitro.
un saludo.
Yo apoyaria la ley del talion, pero solo es mi opinion personal y x cierto he visto esos articulos sobre este arbitro.
un saludo.
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
De todas formas explicame lo del caracter graciable y donde esta reflejado, pofavor.
- marchoso
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Saludos compañero, echale un vistazo a esto.
Tengamos en cuenta que el citado reglamento pretende introducir medidas de control necesarias, en lo que hace al
caso, sobre la tenencia de de fuego, atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia.
Siguiendo la línea impulsada por la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de
18 de junio de 1991 , sobre el control de la adquisición y tenencia de , cuyo contenido coincide sustancialmente con el
capítulo sobre de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece
que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, según reza en la exposición o memoria del propio Reglamento de 1993 citado. Y, en fin, resulta
obligado recoger el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de de fuego, como
expresamente establece el artículo 7.1.b) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad
Ciudadana . Dispone la norma legal indicada que la reglamentación en esta materia ha de ser "Mediante la obligatoriedad
de licencias o permisos para la tenencia y uso de de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente
cuando se trate de de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a
supuestos de estricta necesidad "
El art.87 El número 5 del citado artículo añade que la vigencia de las
autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier
momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario>>. concluyendo que rebuscando hay muchas lagunas legale aplicables para su revocacion.
un saludo. y revisare las sentencias en las cuales el tribunal concidera concepcion de gracia.
Tengamos en cuenta que el citado reglamento pretende introducir medidas de control necesarias, en lo que hace al
caso, sobre la tenencia de de fuego, atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia.
Siguiendo la línea impulsada por la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de
18 de junio de 1991 , sobre el control de la adquisición y tenencia de , cuyo contenido coincide sustancialmente con el
capítulo sobre de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece
que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, según reza en la exposición o memoria del propio Reglamento de 1993 citado. Y, en fin, resulta
obligado recoger el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de de fuego, como
expresamente establece el artículo 7.1.b) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad
Ciudadana . Dispone la norma legal indicada que la reglamentación en esta materia ha de ser "Mediante la obligatoriedad
de licencias o permisos para la tenencia y uso de de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente
cuando se trate de de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a
supuestos de estricta necesidad "
El art.87 El número 5 del citado artículo añade que la vigencia de las
autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier
momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario>>. concluyendo que rebuscando hay muchas lagunas legale aplicables para su revocacion.
un saludo. y revisare las sentencias en las cuales el tribunal concidera concepcion de gracia.
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
marchoso escribió:Saludos compañero, echale un vistazo a esto.
Tengamos en cuenta que el citado reglamento pretende introducir medidas de control necesarias, en lo que hace al
caso, sobre la tenencia de de fuego, atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia.
Siguiendo la línea impulsada por la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de
18 de junio de 1991 , sobre el control de la adquisición y tenencia de , cuyo contenido coincide sustancialmente con el
capítulo sobre de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece
que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, según reza en la exposición o memoria del propio Reglamento de 1993 citado. Y, en fin, resulta
obligado recoger el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de de fuego, como
expresamente establece el artículo 7.1.b) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad
Ciudadana . Dispone la norma legal indicada que la reglamentación en esta materia ha de ser "Mediante la obligatoriedad
de licencias o permisos para la tenencia y uso de de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente
cuando se trate de de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a
supuestos de estricta necesidad "
El art.87 El número 5 del citado artículo añade que la vigencia de las
autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier
momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario>>. concluyendo que rebuscando hay muchas lagunas legale aplicables para su revocacion.
un saludo. y revisare las sentencias en las cuales el tribunal concidera concepcion de gracia.
Veo que ahi remarca sobre todo las licencias de Defensa, es decir, las de tipo B, y en ningun sitio veo que pongo que las licencias se daran con caracter discreccional, y entiendo que se habran de retirar o no de no conceder con una serie de motivos RAZONADOS.
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Compañero marchoso, espero tu respuesta ya que te veo muy puesto en el tema y has contestado a otros hilos...
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Disculpas Xload, suelo fijarme en los E.Mail que me avisan de las intervenciones y x eso no he respondido, disculpas nuevamente.
PAso a los detalles de concepcion y de revocacion de licencias.
El Art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
REVOCACIÓN DERIVADA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA AL REGLAMENTO DE ARMAS
Este tipo de revocación previsto en el art. 156, apartados h),
i), y j), y 158 del Reglamento de Armas, constituye una
verdadera sanción que va aparejada a la comisión del ilícito
administrativo correspondiente, y, la cual debe ser impuesta
por la Autoridad que resuelva el procedimiento sancionador
que a tal efecto se incoe.
El cauce procedimental para la incoación, instrucción y
resolución del correspondiente expediente, se regula en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
En consecuencia, en estos supuestos la revocación de
la Licencia de armas no se deriva de la pérdida de aptitudes
del titular, sino que es una medida que se adopta en el
ámbito del expediente sancionador, similar a la que podría
imponerse como pena por la Autoridad Judicial en un proceso
penal. Esta variante de revocaciones de licencias de
armas, adoptadas en el seno de procedimientos sancionadores
en la práctica es muy infrecuente, toda vez que con
carácter general las sanciones que se imponen son de tipo
pecuniario.
Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Los correspondientes procedimientos que se incoen
siguiendo lo dispuesto en el art. 97.5 del Reglamento de
Armas, deben acomodarse a los dictados contenidos en el
Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las normas reguladoras de
los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción
de Autorizaciones, y, al procedimiento general previsto
en la Ley 30/92.
Ala vista de los preceptos transcritos, puede deducirse
que una propuesta de revocación de una licencia de armas
puede fundamentarse en los siguientes motivos:
1º.-Conducta no idónea del solicitante.
2º.-Posesión de antecedentes policiales o penales desfavorables.
3º.-No dedicación real al ejercicio de la caza o los deportes
correspondientes.
4º.-Falta de condiciones físicas o psíquicas para la utilización
de las armas.
5º.-Situación de riesgo propio o ajeno con la tenencia
de armas.
Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
Espero que te sirva y un Saludo.
PAso a los detalles de concepcion y de revocacion de licencias.
El Art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
REVOCACIÓN DERIVADA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA AL REGLAMENTO DE ARMAS
Este tipo de revocación previsto en el art. 156, apartados h),
i), y j), y 158 del Reglamento de Armas, constituye una
verdadera sanción que va aparejada a la comisión del ilícito
administrativo correspondiente, y, la cual debe ser impuesta
por la Autoridad que resuelva el procedimiento sancionador
que a tal efecto se incoe.
El cauce procedimental para la incoación, instrucción y
resolución del correspondiente expediente, se regula en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
En consecuencia, en estos supuestos la revocación de
la Licencia de armas no se deriva de la pérdida de aptitudes
del titular, sino que es una medida que se adopta en el
ámbito del expediente sancionador, similar a la que podría
imponerse como pena por la Autoridad Judicial en un proceso
penal. Esta variante de revocaciones de licencias de
armas, adoptadas en el seno de procedimientos sancionadores
en la práctica es muy infrecuente, toda vez que con
carácter general las sanciones que se imponen son de tipo
pecuniario.
Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Los correspondientes procedimientos que se incoen
siguiendo lo dispuesto en el art. 97.5 del Reglamento de
Armas, deben acomodarse a los dictados contenidos en el
Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las normas reguladoras de
los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción
de Autorizaciones, y, al procedimiento general previsto
en la Ley 30/92.
Ala vista de los preceptos transcritos, puede deducirse
que una propuesta de revocación de una licencia de armas
puede fundamentarse en los siguientes motivos:
1º.-Conducta no idónea del solicitante.
2º.-Posesión de antecedentes policiales o penales desfavorables.
3º.-No dedicación real al ejercicio de la caza o los deportes
correspondientes.
4º.-Falta de condiciones físicas o psíquicas para la utilización
de las armas.
5º.-Situación de riesgo propio o ajeno con la tenencia
de armas.
Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
Espero que te sirva y un Saludo.
- marchoso
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Compis, disculpas nos e xq sale unos fracmentos del texto en columna y otros no.
un saludo,
un saludo,
- xload
- 375 HH Magnum
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
marchoso escribió:En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
Espero que te sirva y un Saludo.
Entiendo que despues de toda esta parrafada me estas dando la razon, y larenovacion de la licencia es un acto reglado, y que en caso de que denieque es una actuacion contraria a derecho ssalvo en los casos previstos por la ley.
- xload
- 375 HH Magnum
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
marchoso, estas por alli?
- Oscar1975
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
xload escribió:marchoso, estas por alli?
Ya te mandé un privado, todo en marcha.
Oscar.
- marchoso
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Saludos compañeros sigo x aqui de momento, mientras mi mujer me deje.
un saludo.
un saludo.
- xload
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
Buenas tardes, informaros de las novedades acontecidas...
A pesar de la opinión de varias personas que escriben en estos foros, la ley es para todos igual, está para cumplirla y hacerla respetar, la concesión de licencias no es un acto graciable, potestativo o como le querais llamar, y por lotanto esta sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo.
En mi caso, me ha costado dinero al pagar un despacho de Abogados, pero en el plazo de TRES MESES he tenido la licencia en la mano.
Esto es para general conocimiento, y esos sellos de prorroga por otro plazo superior a OTROS TRES MESES atentan directamente comtra la ley de Procedimiento Administrativo y puede ocasionar daños irreparables a quien lo pone, lease intervencion.
Si los "los reinos de taifas" te obligan a cumplir incluso con lo que no está establecido en al ley (lease circulares internas que no tienen ningun valor legal) ellos cumpliran al pie de la letra lo que dispongan las leyes, que ya esta bien de miedos y de servilismo.
A pesar de la opinión de varias personas que escriben en estos foros, la ley es para todos igual, está para cumplirla y hacerla respetar, la concesión de licencias no es un acto graciable, potestativo o como le querais llamar, y por lotanto esta sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo.
En mi caso, me ha costado dinero al pagar un despacho de Abogados, pero en el plazo de TRES MESES he tenido la licencia en la mano.
Esto es para general conocimiento, y esos sellos de prorroga por otro plazo superior a OTROS TRES MESES atentan directamente comtra la ley de Procedimiento Administrativo y puede ocasionar daños irreparables a quien lo pone, lease intervencion.
Si los "los reinos de taifas" te obligan a cumplir incluso con lo que no está establecido en al ley (lease circulares internas que no tienen ningun valor legal) ellos cumpliran al pie de la letra lo que dispongan las leyes, que ya esta bien de miedos y de servilismo.
- xload
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Re: Renovacion en 3 meses... ¿O no?
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