PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
montero1s
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor montero1s » 10 Jun 2010 19:39

Otra cosa, según el reglamento de armas en vigor, queda al prudente juicio del agente intervenir un arma para evitar la comisión de infracciones o delitos, negarse es en efecto desobediencia. Lo que sí se puede hacer es acompañarlos a la Intervención, y si no, siempre deben entregarte un justificante. Si no lo hacen y hay testigos de por medio, los beneficiados sois los portadores de las armas. Negarse a la entrega puede desencadenar como mínimo una detención del sujeto, pues pueden alegar que sospechan de tí porque creen que vas a utilizar el arma para cometer un delito. Si te niegas llevas todas las de perder. (Ley de seguridad ciudadana 1/92).

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 10 Jun 2010 22:34

Saludos Montero, vamos x partes desde que formo parte del foro me he ofrecido infinidad de veces a ayudar a todo el que me necesitase y lo seguire haciendo mientras mis facultades me lo permitaan y tengo 34 años.
Retomando el tema en custion, si tu amigo no llevase algo o le faltara algo le podria interponer una sancion administrativa de 300€ en la subdelegacion de gobierno x algun argumento fisticio.
Pues si los echos han acacecido tal y como has manifestado, cosa que yo no dudo, tu amigo y tu no habeis cometido ilegalidad ningna y estais amparados conforme a ley.
¿ cuando la prescripcion del procedimiento?, como va ha prescribir si tu no tienes nada, ni te han notificado nada.
¡Te esperas a que llege la revista de armas y te la soliciten para revista y entonces que manifiestas!.
Retrasandote en la reclamacion te estas perjudicando, pues el provicional era de tan solo quince dias, si no reclamas donde esta el arma y si se pierde como se pierde tantas cosas incautadas, a quien le reclamas.
En el peor de los casos que te ataquen como mejor deseen ,te buscas un abogado y a lo contencioso- administrativo siempre que este dispuesto a recuperar tu arma con todas las de la ley, ahora bien si tienes temor x algo es tu decision, solo decirte que la GC son personas como las demas.
La decision es tuya, y no te comas el tarro con la 1/92 de seguridad ciudadana ni otros conceptos policiales,no sirven solo para confundir al personal.
un saludo y cuidate.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 10 Jun 2010 22:38

marchoso escribió: no te comas el tarro con la 1/92 de seguridad ciudadana ni otros conceptos policiales,no sirven solo para confundir al personal.
un saludo y cuidate.

Y para darnos por cu... a los que estamos con la opo :mrgreen:
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 10 Jun 2010 22:58

Pablo para los de la opo, teneis la 2/86, la 1/92,50/99,10/1995 ectra. un saludo.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 10 Jun 2010 23:01

marchoso escribió:Pablo para los de la opo, teneis la 2/86, la 1/92,50/99,10/1995 ectra. un saludo.

la 50/97 alguna cosa de la 30/92 la 1/2004 la 39/2006

Bueno no sigo que si no desvio el tema
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor sanitario35 » 12 Jun 2010 21:26

Tema espinoso , primero y a modo informativo, ya que el desconocimiento no exime de la pena. cualquier miembro de la fcs Gc. p.nacional. P.local, mossos,foral.etc etc al ser agentes de la autoridad te pueden retirar el arma y si te niegas como por ejemplo... yo solo la entrego en la IA etcetc no me da la gana , solo la gc puede .... puede terminar con una detención ajustada a ley ,
eso si te entregamos un acta 1/92 si es administrativo ,sea decomiso temporal o sea sanción , es decir yo iria a buscar quien tiene mi arma y que sanción hay lo antes posible ... :sniper

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor skiner » 12 Jun 2010 22:50

sanitario35 escribió:Tema espinoso , primero y a modo informativo, ya que el desconocimiento no exime de la pena. cualquier miembro de la fcs Gc. p.nacional. P.local, mossos,foral.etc etc al ser agentes de la autoridad te pueden retirar el arma y si te niegas como por ejemplo... yo solo la entrego en la IA etcetc no me da la gana , solo la gc puede .... puede terminar con una detención ajustada a ley ,
eso si te entregamos un acta 1/92 si es administrativo ,sea decomiso temporal o sea sanción , es decir yo iria a buscar quien tiene mi arma y que sanción hay lo antes posible ... :sniper


De nada vale decirlo, por más claro que se les diga seguiran en sus trece.

Pero bueno cuando un agente forestal (ojo no me refiero a un guarda de un coto) les quiera incautar el arma y se nieguen ya lo aprenderan por la via dura el tipico "queda usted detenido por ..........." y ojo con ofrecer resistencia, que si un sospechoso armado ofrece resistencia como minimo están justificados unos golpes y ........... por cierto en algunas CCAA van armados ........

Saludos

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 12 Jun 2010 23:49

De verdad que hay veces que parece que solo leeis lo que quereis leer.

En ningun momento dije que me resistiria a la autoridad.

Me vieen el guardia forestal o pepito el del 15 que le han dado una porra y dice que se queda con mi arma, muy bien pepito acompañame a la intervencion de armas alli depositaré lo que haga falta...

Estamos muy ajustados al manual, un agente de la autoridad si ve que tienes todo en regla etc etc etc no se va a poner con chorradas. otra cosa es que no sea tu arma que sea un arma de concurso y la tengas en medio de un campo, yo que se cosas raras.

Sigo reiterandome en lo que digo, si un dia voy por la carretera camino de algun club de la comunidad y algun agente se quiere quedar con mi arma, supongo que se montará gorda, por que hay mucho listo por ahí pensandose que solo ellos saben las leyes.

Además creo que si todo esta OK no va a haber ningun problema.
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 13 Jun 2010 00:20

Saludos Pablo, entre otras cuestiones anexas la potestad de las armas la tine la GC, nada mas.
si cualquier agente procede a la incautacion del arma uno esta en su derecho de coger el telefono y mientras los agentes actuantes me estan identificando los datos personales y mi arma.
Yo procedo a llamar a la guardia Civil, y les manifiesto que x favor registren en el libro de telefonemas la hora de la llamada y mi manifestacion pues me acaban de parar unos supuestos agentes de la Policia,,,tal para proceder a la incautacion de mi arma totalmente documentada, he procedido a solicitar su numero de la tarjeta de identidad profecional y se han negado y me resulta raro que uno de ellos lleva tatuajes, me encuentro en la carretera tal en el cruce tal,,,,,,, ya vereis lo que tardan y a quien se la entrego,,, luego los de la incautacion que manifiesten lo que procedan, cuando llegen los de verde les reitero lo mismo, que esta documentada y que si procede que la entrego acompañado x ellos en la I.A.
Haber quien se lleva el arma.
Y x favor no me hagais pensar tanto,,,que estoy en crisissss.
un saludo

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 13 Jun 2010 00:32

[quote="marchoso]
Y x favor no me hagais pensar tanto,,,que estoy en crisissss.
un saludo[/quote]
:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor fullauto » 13 Jun 2010 00:38

marchoso escribió:Saludos Pablo, entre otras cuestiones anexas la potestad de las armas la tine la GC, nada mas.
si cualquier agente procede a la incautacion del arma uno esta en su derecho de coger el telefono y mientras los agentes actuantes me estan identificando los datos personales y mi arma.
Yo procedo a llamar a la guardia Civil, y les manifiesto que x favor registren en el libro de telefonemas la hora de la llamada y mi manifestacion pues me acaban de parar unos supuestos agentes de la Policia,,,tal para proceder a la incautacion de mi arma totalmente documentada, he procedido a solicitar su numero de la tarjeta de identidad profecional y se han negado y me resulta raro que uno de ellos lleva tatuajes, me encuentro en la carretera tal en el cruce tal,,,,,,, ya vereis lo que tardan y a quien se la entrego,,, luego los de la incautacion que manifiesten lo que procedan, cuando llegen los de verde les reitero lo mismo, que esta documentada y que si procede que la entrego acompañado x ellos en la I.A.
Haber quien se lleva el arma.
Y x favor no me hagais pensar tanto,,,que estoy en crisissss.
un saludo

Pues en primer lugar te diran ¿Que es el libro de telefonemas?,
porque hace una pila de años que no veo uno en un cuartel.
Los restantes cuerpos de Policia pueden incautar las Armas, que se esten usando para cometer una infraccion, ojo una de caza o que afecte a la seguridad Ciudadana, no una infraccion administrativa comprobale, es decir no llevar algun documento que se pueda comprobar en este caso procede la denuncia pero no la retirada, bajo recibo y depositarla en una Intervencion de Armas, por mucho que os pongais no sois vosotros los que imponeis las normas, el arma la intervienen los Agentes de la Autoridad y la depositan ellos, no os van a acompañar etc...
Lamento tener que decirte que hoy en dia hay un monton de Agentes de toda clase de Cuerpos Policiales con tatuajes, asi que lo mas probable es que te contesten ¿como es el tatuaje?,asi ese es fulanito ¿a que le queda bien?.
No deis esas ideas que el personal se las cree y se puede encontrar con un disgusto.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 13 Jun 2010 00:46

Edito: Tema zanjado por mi parte
Última edición por pablo1984 el 13 Jun 2010 01:27, editado 1 vez en total.
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 13 Jun 2010 00:52

Pablo, Para mi la Hammelli 280. yo te doy el tiket del carrefur, je,je
Saludos compañero Fullauto, ¿en tu puesto no teneis libro de telefonemas?.
Hay que llamar a vestuario de la comandancia y que manden uno.
con mis manifestaciones no pretendo que nadie se busque un problema y mas siendo compañero, comprenderas que se habla mucho y cunado les saludas les suelen cambiar la cara.
Lo que pretendo es que nadie, entrege su arma y que pueda tener problemas mayores como el que expone el compañero que habre el hilo..
Sin saber donde se encuenra si se encuentra,,,,,.
Creo que me daras la razon en las estadisticas,, de perdidas ectra.
X certo ¿Tu entregarias tu arma,a un Agente de la policia Local, x ponerte un ejemplo?.
un saludo.
Celebritas. subtilitas, Patrio.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor skiner » 13 Jun 2010 01:51

El no se pero yo sí. Pero como no me de acta de la incautación va a tener un problema muy gordo (denuncia por robo y posiblemente prevaricación). Ya que el acta es lo que legalmente le permite retirarme el arma. Pero negarme a entregar el arma a un agente de la autoridad en acto de servicio NI LOCO.

Porque no cubren y dan el acta (los que no lo hacen):

La mayoria porque no saben redactarla bien y quieren copiar en oficina de una bien hecha (o con la ley delante) y no equivocarse en asuntos como los artículos o la justificación de la incautación. Ojo con un acta mal cubierta no hay sanción e implica la devolución del bien en cuestión.

Luego hay dos minorias (muy minoritarias a las que sus compañeros (incluidos los del grupo anterior) no tienen precisamente cariño) la 1ª para quedarse con el bien incautado y la 2ª para poder mentir como bellacos en el acta, un ejemplo https://www.forobuceo.org/phpBB2/viewtopic.php?t=67448 (aunque es un caso sin incautación y no he comprobado si es cierto sí es un buen ejemplo "teorico").

Saludos.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor sanitario35 » 13 Jun 2010 11:58

fullauto :apla: :apla: si yo retiro el arma NO acompaño a nadie a la IA , el denunciado puede tlf a quien quiera ,abogado,Gc, su señora , que el arma se la retiro y procedo, ya he retirado varias de cazadores cafres que se han quedado sin licencia, todo esto es para que tengamos todos mas información y no caer en el fallo de negarse a entregar el arma a la policia local, mossos, foral, eso si que te den copia del acta de decomiso para poder recurir :birra^:

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor montero1s » 14 Jun 2010 14:28

A ver que no es tan fácil;

1.- Hay un arma intervenida porque así lo ha interpretado un agente de la autoridad, la ley así se lo concede. Que lo haya hecho con suficiente base legal o no es otra cosa, pero la ley es clara en este sentido y a su juicio decidió intervenirla y punto. Lo del justificante es ya otra cosa y si el arma se pierde ya veremos qué pasa (no creo porque está en una intervención de la GC tal como pude comprobar días después), pero tengo testigos, matriculas de coche, etc.
2.- Junto con la intervención del arma se procede a la denuncia (por parte del agente). En este caso no se le entrega tampoco copia de la denuncia. Cuando esto ocurre, y es muy frecuente al menos en Andalucía, quien recibe la denuncia es la administración que corresponda según la infracción, en este caso la Subdelegación Provincial del Gobierno, la cual tiene un plazo para iniciar el Expediente Sancionador, que es de tres meses por faltas leves y un año por faltas graves. (Ley de procedimiento administrativo ya que no se especifica ni en la ley 1/92 ni en el Reglamento de Armas en vigor).
Esta notificación sí que se envía a tu domicilio y a partir del día en que lo recibes (firmas correo certificado) tienes, no recuerdo si un mes o quince días para presentar alegaciones (lo que se llama audiencia que te concede la administración). La administración creo que tiene ahora un mes para contestar, entendiéndose el silencio administrativo como el sobreseimiento del expediente abierto. Estas alegaciones se envían al agente denunciante para que se pronuncie al respecto.
3.- Después de esto y si el agente de la autoridad denunciante se reafirma en los hechos denunciados, hay que interponer un recurso de alzada donde ya no interviene el agente, sino que decide el instructor que lleva el expediente sancionador en la Subdelegación.
4.- Si aún así este no te dá la razón, es cuando procede elevar el caso al contencioso-administrativo, donde ya necesitas abogado y procurador, siendo entonces y si te dan la razón cuando condenan a la administración al pago de las costas judiciales.
Hay que tener en cuenta que debes seguir los pasos para llegar, en último término al contencioso, con el riesgo y la valoración que debes hacer en caso de perder y lo que van a suponer las costas si al final has de pagar tú porque lo pierdes.
Tema a parte son todas aquellas reclamaciones que tú quieras ponerle al agente que intervino el arma, pero en tanto no tengas un documento de la Subdelegación del Gobierno que te diga que puedes retirar el arma, o te vas al juzgado con los riesgos que conlleva o te estás quietecito porque no vas a conseguir nada. De ahí el temor de ir a por el arma, pues si consultan a la Subdelegación, lo mismo ganamos porque dicen que no procede la apertura de expediente o bien les tocan las narices al funcionario de turno y te inician el expediente con las molestias que ello también conlleva.
Estamos de acuerdo todos en que en este caso hay una pésima actuación de la GC, y que puedo poner todas aquellas reclamaciones que estime convenientes, pero eso es mejor guardarlo para el final, ¿por qué?, pues porque cualquier instructor o posteriormente juez puede determinar que la razón por la que se porta el arma, siendo en este caso para su venta, podría estimarse innecesaria ya que esta se puede enseñar en el propio domicilio, armería o intervención de armas (hay que ponerse en lo peor, que hay muchos descerebrados por ahí haciendo como que trabajan). Si no te dan la razón, la GC entiende que tu reclamación es por el cabreo de la denuncia y como nadie te da la razón cogen tus reclamaciones, se las pasan por donde amargan los pepinos y encima se ríen de ti.
Hacedme caso, guardaos todos los ases en la manga para utilizarlos después, si os dejáis llevar por el calentón acabaréis perdiendo.
Decís que la sanción es de 300 €, que sería el máximo por falta leve o de 301 € por ser el mínimo de falta grave. Es todo lo que necesito saber para atenerme al plazo de prescripción que es el mismo que tiene la administración para iniciar expediente sancionador, la mierda mejor quieta que huele menos.
De nuevo muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos. Os agradecería que alguien apuntara lo que indicaba al principio, ¿falta leve o falta grave? ¿En base a qué artículo de Ley o Reglamento?.
Saludos.


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