Nuevo reglamento de cartucheria
- carses
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Nuevo reglamento de cartucheria
Pues eso, que como ya sebreis, tenemos nuevo reglamento de cartucheria, y hoy mismo he tenido que ir a la IA, para que me adjutasen al permiso de recarga una hoja para que nos apunten las compras de polvora, pistones y vainas.
¿ creeis que sirve para algo este sistema de control?, pues hasta ahora, las armerias daban cuenta a las IA, de las ventas.
Pero lo mas gracioso es lo del control de vainas, pues en corta, comunmente a parte de reutilizar las nuestras, recogemos las vainas de los que no recargan, por lo que pocas vainas van a apuntar (al menos en mi caso).
Y lo que es raro, es que no controlen las puntas. (¡uy perdon!, que doy ideas para el proximo reglamento)
Bueno ahi os dejo el asunto, espero vuestras opiniones
Un saludo
¿ creeis que sirve para algo este sistema de control?, pues hasta ahora, las armerias daban cuenta a las IA, de las ventas.
Pero lo mas gracioso es lo del control de vainas, pues en corta, comunmente a parte de reutilizar las nuestras, recogemos las vainas de los que no recargan, por lo que pocas vainas van a apuntar (al menos en mi caso).
Y lo que es raro, es que no controlen las puntas. (¡uy perdon!, que doy ideas para el proximo reglamento)
Bueno ahi os dejo el asunto, espero vuestras opiniones
Un saludo
- Buen_tirador
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Seguro que hablaremos largo y tendido del tema.
Te olvidas de una cosa.
No se trata de que te anoten las vainas. Dale un repasito.
Se trata de que las vainas que tienes en tu domicilio, tienen que estar custodiadas tambien en el armero.
Polvora, pistones y vainas.
En mi caso que tengo varios miles, ya me diras. Pues la polvora y los pistones ocupan poco espacio. Pero las vainas son voluminosas y ocupan mucho espacio.
Y si se custodian. Si tienen una tipologia en el Reglamento de Cartucheria, cuando recogas en el campo de tiro y las transportes a tu domicilio, ya es un elemento a controlar.
Sobre las puntas, mejor no dar ideas.
Mi opinion. Yo lo veo mejor que lo que teniamos.
Ahora, ahi esta recogida la normativa y fresca como la fruta recien cogida.
Antes, al iluminado de turno, se le ocurria que tenias que comparte un extintor o que tenias que meter la prensa y el banco en el armero y tenias que tragar.
Ahora, el Reglamento, es que dice que es lo que hay que hacer, para lo bueno y para lo malo.
Tenemos a que atenernos.
Yo veo muchas cosas positivas.
Un saludo al foro.
Te olvidas de una cosa.
No se trata de que te anoten las vainas. Dale un repasito.
Se trata de que las vainas que tienes en tu domicilio, tienen que estar custodiadas tambien en el armero.
Polvora, pistones y vainas.
En mi caso que tengo varios miles, ya me diras. Pues la polvora y los pistones ocupan poco espacio. Pero las vainas son voluminosas y ocupan mucho espacio.
Y si se custodian. Si tienen una tipologia en el Reglamento de Cartucheria, cuando recogas en el campo de tiro y las transportes a tu domicilio, ya es un elemento a controlar.
Sobre las puntas, mejor no dar ideas.
Mi opinion. Yo lo veo mejor que lo que teniamos.
Ahora, ahi esta recogida la normativa y fresca como la fruta recien cogida.
Antes, al iluminado de turno, se le ocurria que tenias que comparte un extintor o que tenias que meter la prensa y el banco en el armero y tenias que tragar.
Ahora, el Reglamento, es que dice que es lo que hay que hacer, para lo bueno y para lo malo.
Tenemos a que atenernos.
Yo veo muchas cosas positivas.
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- pablo1984
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Cuanto despropósito!!
Bueno es que ni opino por que me pongo malo!!
Estan buscando que dejemos la aficion sea como sea.
Bueno es que ni opino por que me pongo malo!!
Estan buscando que dejemos la aficion sea como sea.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
pablo1984 escribió:Cuanto despropósito!!
Bueno es que ni opino por que me pongo malo!!
Estan buscando que dejemos la aficion sea como sea.
Me sorprende tu punto de vista, "pablo1984". Es legitimo, pero mi sorpresa tambien lo es.
Que hay de malo en que te anoten las vainas que compras en una armeria en un papel. Mientras no te digan que solo puedes comprar 10 diarias.
Entonces, segun tu punto de vista. Las vainas tendrian que estar descontroladas, venta libre y sin dar cuenta a nadie.
Y quien tenga en su poder un arma sin la correspondiente guia de pertenencia, que pueda comprar las vainas que necesite.
Pues yo opino lo contrario.
Un saludo al foro.
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Daniel_Nadal escribió:Pero ¿entonces solo legislan las vainas "nuevas"? ¿No hablan nada de las disparadas?
Compañero, un repasito. Una lectura rapida.
Pues claro que no, de las que dispares, las puedes seguir recogiendo y llevartelas a tu casa. Como hasta ahora.
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Daniel_Nadal escribió:A ver si me he enterado bien, ¿Yo ya no puedo ni vender ni regalar las vainas disparadas a los que recargan sin que medie la IA? Lo que me faltaba por ver...
Y un jamon y un par de quesos, tambien le puedes regalar.
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Buen_tirador escribió:pablo1984 escribió:Cuanto despropósito!!
Bueno es que ni opino por que me pongo malo!!
Estan buscando que dejemos la aficion sea como sea.
Me sorprende tu punto de vista, "pablo1984". Es legitimo, pero mi sorpresa tambien lo es.
Que hay de malo en que te anoten las vainas que compras en una armeria en un papel. Mientras no te digan que solo puedes comprar 10 diarias.
Entonces, segun tu punto de vista. Las vainas tendrian que estar descontroladas, venta libre y sin dar cuenta a nadie.
Y quien tenga en su poder un arma sin la correspondiente guia de pertenencia, que pueda comprar las vainas que necesite.
Pues yo opino lo contrario.
Un saludo al foro.
Pues te cuento lo q hay de malo.
Si las vainas de mi rifle solo las hay en una armeria que esta a 500km de mi casa .Como hago ahora? Como se compra por correo? Quien me las va a apuntar?
Lo de las vainas es una chorrada de alguno q no tiene nada q hacer
Un saludo
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Hombre eso es un caso extremo. Si vamos a eso no hacemos nada.
Antes, se mandaba la polvora via Intervencion de Armas.
Si alguien te tiene que anotar algo, tambien se podran enviar las vainas via Intervencion de Armas.
Precisamente a 500 Km???????
Un saludo al foro.
Antes, se mandaba la polvora via Intervencion de Armas.
Si alguien te tiene que anotar algo, tambien se podran enviar las vainas via Intervencion de Armas.
Precisamente a 500 Km???????
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- furas
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Lo único que van a conseguir con el tema de las vainas de rifle es encarecer las hasta limites insospechados. Yo ahora los calibres complicados las pido a Alemania y sin problemas, si se las pido a uno de los vendedores españoles me dicen que no que eso no les merece la pena.
Cada vez vamos a peor. Te pueden mandar un Arma corta y munición por Seur a tu intervencion y la pólvora no. Que me lo expliquen que yo no lo entiendo.
Un saludo.
Cada vez vamos a peor. Te pueden mandar un Arma corta y munición por Seur a tu intervencion y la pólvora no. Que me lo expliquen que yo no lo entiendo.
Un saludo.
Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Buen_tirador escribió:Hombre eso es un caso extremo. Si vamos a eso no hacemos nada.
Antes, se mandaba la polvora via Intervencion de Armas.
Si alguien te tiene que anotar algo, tambien se podran enviar las vainas via Intervencion de Armas.
Precisamente a 500 Km???????
Un saludo al foro.
Pues no son exactemente 500km,pero aqui en Asturias,si quieres vainas Lapua del 6.5x47,6BR,6PPC,6.5-284..... Osea cualquier calibre especifico de tiro hay q pedirlo a Atlas,Calvete,....mas o menos 1000 KILOMETROS y otros 40 KILOMETROS hasta la IA
Un saludo
- carses
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Tranquilidad compañeros, tranquilidad, que por enfadarnos entre nosotros, no vamos a cambiar la cosa.
He comentado el tema con algunos amigos y con un interventor de IA, y me han comentado que según interpreta este interventor, lo que van a controlar son las vainas con fulminante ????????????
Que yo sepa no se venden vainas con el pistón puesto, a no ser que ahora se pueda recargar el 22, que por cierto a un compañero en el permiso de recarga, le pusieron que tambien podia recargar el 22,
Lo cierto es que no nos han restringido nada, solo nos han puesto una hoja para que apunten las compras, cosa que ya controlaban con la ficha del armero.
Y por cierto, ¿que ha pasado con la polvora, al menos con la BA9, ¿han dejado de fabricarla, estan especulando por una posible subida de precios, o nos quieren joder por otro lado?
Un saludo
He comentado el tema con algunos amigos y con un interventor de IA, y me han comentado que según interpreta este interventor, lo que van a controlar son las vainas con fulminante ????????????
Que yo sepa no se venden vainas con el pistón puesto, a no ser que ahora se pueda recargar el 22, que por cierto a un compañero en el permiso de recarga, le pusieron que tambien podia recargar el 22,



Lo cierto es que no nos han restringido nada, solo nos han puesto una hoja para que apunten las compras, cosa que ya controlaban con la ficha del armero.
Y por cierto, ¿que ha pasado con la polvora, al menos con la BA9, ¿han dejado de fabricarla, estan especulando por una posible subida de precios, o nos quieren joder por otro lado?
Un saludo
Re: Nuevo reglamento de cartucheria
hola. pues es cierto el 22 se recarga, pero con las vainas adecuadas(made in usa). un saludo
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
cve: BOE-A-2010-7333
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
cve: BOE-A-2010-7333
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
cve: BOE-A-2010-7333
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Hola, saludos
Amigo TRG22, tengo que descubrirme por tu aportación, un extracto completo para que ninguno tenga dudas.
Ahora, la duda la tengo yo, en mi autorización de recarga tengo anotado un calibre, del cual ya no poseo el arma, ya que me la vendí, ¿desde el momento de la venta, ya no puedo poseer Dies, vainas y pistones de dicho calibre???????????
Las últimas "aquisiciones", no las he incluido en la autorización de recarga,¿¿debo deducir de ello que estoy cometiendo y¡un peligroso delito que atenta contra la "estabilidad" de "nuestro estado de derecho"???????
¿¿por estos "delitos" ¿debo ser condenado a galeras, ser excomulgado, o , bien con 250 latigazos con el látigo de 7 colas será suficiente, o también debo ser colgado de los pulgares durante 24 Horas???????????
Espero que entendaís que hay un poco de "ironía", casi , casi de la misma forma que se desprende del actual reglamento

Saludos
Ocsis
Amigo TRG22, tengo que descubrirme por tu aportación, un extracto completo para que ninguno tenga dudas.
Ahora, la duda la tengo yo, en mi autorización de recarga tengo anotado un calibre, del cual ya no poseo el arma, ya que me la vendí, ¿desde el momento de la venta, ya no puedo poseer Dies, vainas y pistones de dicho calibre???????????
Las últimas "aquisiciones", no las he incluido en la autorización de recarga,¿¿debo deducir de ello que estoy cometiendo y¡un peligroso delito que atenta contra la "estabilidad" de "nuestro estado de derecho"???????
¿¿por estos "delitos" ¿debo ser condenado a galeras, ser excomulgado, o , bien con 250 latigazos con el látigo de 7 colas será suficiente, o también debo ser colgado de los pulgares durante 24 Horas???????????
Espero que entendaís que hay un poco de "ironía", casi , casi de la misma forma que se desprende del actual reglamento




Saludos
Ocsis
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
ocsis escribió:Hola, saludos
Amigo TRG22, tengo que descubrirme por tu aportación, un extracto completo para que ninguno tenga dudas.
Ahora, la duda la tengo yo, en mi autorización de recarga tengo anotado un calibre, del cual ya no poseo el arma, ya que me la vendí, ¿desde el momento de la venta, ya no puedo poseer Dies, vainas y pistones de dicho calibre???????????
Las últimas "aquisiciones", no las he incluido en la autorización de recarga,¿¿debo deducir de ello que estoy cometiendo y¡un peligroso delito que atenta contra la "estabilidad" de "nuestro estado de derecho"???????
¿¿por estos "delitos" ¿debo ser condenado a galeras, ser excomulgado, o , bien con 250 latigazos con el látigo de 7 colas será suficiente, o también debo ser colgado de los pulgares durante 24 Horas???????????
Espero que entendaís que hay un poco de "ironía", casi , casi de la misma forma que se desprende del actual reglamento
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Saludos
Ocsis
Menos pitorreo, "Ocsis".
El tema no es para tomarselo a pitorreo. Perfectamente sabes que tienes dos opciones.
Una de ellas es actualizar tu Autorización de Recarga. Si tuvieras que incluir un nuevo calibre, bien que lo harias.
O estarte quieto y dejarlo como esta. Que tampoco pasa nada.
Sabes perfectamente, que los Dies son todavia de venta libre y que por lo tanto, tengas un calibre o dejes de tenerlo puedes adquirir Dies sin ningun problema. Los pistones o fulminantes, no van anotados a un calibre determinado, sino a una Autorización de Recarga. Las vainas si tanto empeño tienes en que no te las apunten en ningún sitio, pues te vas a una Monteria y vas recogiendo las que te encuentres en el campo, tampoco te van a decir nada.
Ah y si quieres pegarte algún latigazo en la espalda, no tiene que ser a cuento del nuevo Reglamento de Cartucheria.
Creo que por Teruel o por esa zona, salen en procesiones y se dan con unos latigos en la espalda hasta que les brota la sangre.
Un saludo al foro.
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Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Yo lo único positivo que he visto en el nuevo reglamento es la autorización a las armerías para almacenar hasta 30 kg de pólvora (un 50 % mas que antes), a ver si así hay mas fenicios que se animan a ofrecerla.
Todo lo demás son trabas y cortapisas absurdas, por ver si así, los honrados deportistas del tiro que cumplimos con todos los requisitos absurdos que nos imponen individuos que saben menos del asunto del tiro deportivo y sus circunstancias que mi hijo de dos años, nos aburrimos y lo dejamos.
Porque al final todos sabemos que, en general, los "malos" se proveen de munición directamente a través de aquellos funcionarios con los que suelen tener mas trato.
Ya se que la mayoría de los funcionarios no son así, pero ellos mismos saben que hay algunos "compañeros" con vicios muy caros, de modo que tienen la necesidad, los medios, la oportunidad y sobre todo, la impunidad para hacer de proveedores.
Y ahora ya me podéis despellejar a gusto.
Saludos.
Todo lo demás son trabas y cortapisas absurdas, por ver si así, los honrados deportistas del tiro que cumplimos con todos los requisitos absurdos que nos imponen individuos que saben menos del asunto del tiro deportivo y sus circunstancias que mi hijo de dos años, nos aburrimos y lo dejamos.
Porque al final todos sabemos que, en general, los "malos" se proveen de munición directamente a través de aquellos funcionarios con los que suelen tener mas trato.
Ya se que la mayoría de los funcionarios no son así, pero ellos mismos saben que hay algunos "compañeros" con vicios muy caros, de modo que tienen la necesidad, los medios, la oportunidad y sobre todo, la impunidad para hacer de proveedores.
Y ahora ya me podéis despellejar a gusto.
Saludos.
Re: Nuevo reglamento de cartucheria
TEIDE escribió:Yo lo único positivo que he visto en el nuevo reglamento es la autorización a las armerías para almacenar hasta 30 kg de pólvora (un 50 % mas que antes), a ver si así hay mas fenicios que se animan a ofrecerla.
Todo lo demás son trabas y cortapisas absurdas, por ver si así, los honrados deportistas del tiro que cumplimos con todos los requisitos absurdos que nos imponen individuos que saben menos del asunto del tiro deportivo y sus circunstancias que mi hijo de dos años, nos aburrimos y lo dejamos.
Porque al final todos sabemos que, en general, los "malos" se proveen de munición directamente a través de aquellos funcionarios con los que suelen tener mas trato.
Ya se que la mayoría de los funcionarios no son así, pero ellos mismos saben que hay algunos "compañeros" con vicios muy caros, de modo que tienen la necesidad, los medios, la oportunidad y sobre todo, la impunidad para hacer de proveedores.
Y ahora ya me podéis despellejar a gusto.
Saludos.
Cuanta razon tienes Teide
Re: Nuevo reglamento de cartucheria
Yo también estoy autorizado a recargar el 22lr
pero no tengo con qué.
Los interventores de cada IA tienen tal mareo que en la que yo conozco, un socio de un club cercano fue a hacerse la autorizaciónn, ya con el curso de la federación hecho y toda la parafernalia, y le pidieron UN CERTIFICADO DEL ELECTRICISTA COMO QUE LA INSTALACIÓN del cuarto donde piensa recargar es segura
El interventor seguramente ha confundido la disposición técnica 15.1, que va a continuación de lo que ha puesto antes el compañero, SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MÁQUINAS,que efectivamente no pueden producir cortocircuitos, chispas,etc,,, obviando que nuestras máquinas son ÚNICAMENTE MANUALES,monoestación, semiprogresivas o progresivas pero MANUALES SIEMPRE, sin electricidad ninguna.
Advertido el interventor de esto, "O trae el certificado del electricista o no hay autorización de recarga".
Solución del compañero, "si ya llevo 20 años en el tiro y recargando de cuando NO HACIA FALTA TANTA MOVIDA sigo igual y que les-nos-os- den"

Los interventores de cada IA tienen tal mareo que en la que yo conozco, un socio de un club cercano fue a hacerse la autorizaciónn, ya con el curso de la federación hecho y toda la parafernalia, y le pidieron UN CERTIFICADO DEL ELECTRICISTA COMO QUE LA INSTALACIÓN del cuarto donde piensa recargar es segura





El interventor seguramente ha confundido la disposición técnica 15.1, que va a continuación de lo que ha puesto antes el compañero, SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MÁQUINAS,que efectivamente no pueden producir cortocircuitos, chispas,etc,,, obviando que nuestras máquinas son ÚNICAMENTE MANUALES,monoestación, semiprogresivas o progresivas pero MANUALES SIEMPRE, sin electricidad ninguna.
Advertido el interventor de esto, "O trae el certificado del electricista o no hay autorización de recarga".





Solución del compañero, "si ya llevo 20 años en el tiro y recargando de cuando NO HACIA FALTA TANTA MOVIDA sigo igual y que les-nos-os- den"
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