EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 1.- Creación, vigencia, carácter y fines de los recursos del Fondo

Vamos que por falta de $$$$$$$$$$ no hay problema.
1.1 Créase el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en adelante EL FONDO.
1.2 EL FONDO entra en vigencia el 1 de enero de 2005.
1.3 Los recursos de EL FONDO, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente; y se destinan única y exclusivamente para los fines señalados en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Ingresos de EL FONDO
Constituyen ingresos de EL FONDO:
Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25.000.000,00) por una única vez, proveniente del Tesoro Público.
El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006.
El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación.
Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo.
Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Distribución de los recursos de EL FONDO
Los recursos de EL FONDO se distribuyen en los siguientes porcentajes:
- Ejército del Perú 25%
- Marina de Guerra del Perú 25%
- Fuerza Aérea del Perú 25%
- Policía Nacional del Perú 25%
ARTÍCULO 4.- Destino de los recursos de EL FONDO
4.1 Los recursos de EL FONDO se destinan única y exclusivamente para:
Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
4.2 En ningún caso podrán destinarse los recursos de EL FONDO a gasto corriente o adquisición de bienes o servicios no establecidos explícitamente en la presente Ley
4.3 Queda prohibido utilizar los recursos de EL FONDO para aquellos gastos cubiertos por el Presupuesto Anual de los Ministerios de Defensa y del Interior
4.4 El uso indebido de EL FONDO meritúa responsabilidad penal, civil y administrativa
ARTÍCULO 5.- Administración de EL FONDO
EL FONDO es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento; los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, refrendado por el sector correspondiente
ARTÍCULO 6.- Composición del Comité
El Comité de Administración de EL FONDO esta integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro de Economía y Finanzas;
- El Ministro de Defensa; y;
- El Ministro del Interior.

Y hay mas que no se puede publicar ni mencionar.