reglamento dice lo siguiente:
"No se consideran comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusiva en propio domicilio con fines de ornamento y coleccionismo de las navajas automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros." que alguien me lo explique

informacion sacada de : https://www.armeria-esp.com/reglarmas.ht ... prohibidas