Mensajepor JORGEMAGNUM » 12 Sep 2009 20:34
La P23 es un arma de 4ª categoria y como tal la tienes que registrar en tu ayuntamiento en caso de que la vayas a usar, es decir, para tenerla en casa a modo de coleccion no necesitas registrarla pero no la puedes sacar de casa, si quieres disparar con ella tendras que registrarla con la tarjeta de armas del ayuntamiento, segun el reglamento las armas de 4ª ctegoria son:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Esto es que aquellas armas de aire de mas de 24,2 julios de energia en la boca del cañon deberan precisar de licencia de clase E, es decir la de escopeta.
Segun la web de la Guardia Civil se dice lo siguiente de las tarjetas para las armas de aire:
Tarjetas de armas TA, TB.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.