NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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tongogu
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor tongogu » 22 Mar 2009 00:54

[citando a: TELPENTON]
Para Grillo:

Seguramente me salga un poco del hilo, pero me veo en la obligación personal, moral y profesional de responder al Grillo.

Amigo Grillo, soy PL y por ello te respondo. Mira, un PL es tan POLICIA Y AGENTE DE LA AUTORIDAD como un agente del CNP, de la GC o de algún cuerpo autonómico. Esto, es algo que queda claro en la LO 2/62 de 13 marzo ¿la conoces? En caso que no sea así, te invito a ESTUDIARLA, no a leerla, SINO A ESTUDIARLA, muchas cosas te van a quedar claras. Aprovecho para invitar incluso a algunos agentes de otros cuerpos, y también de PL, a que desmenucen y estudien esa norma. Son muchos, incluso en la PL, los que no tienen claro algunos conceptos.

Mira Grillo, yo en mis horas de trabajo, de una semana, incauto más droga que muchos agentes de cuerpos estatales en toda su vida, no solo pongo denuncias en materia de tráfico, sino que el ordenamiento jurídico me permite ir a por drogas, es más, ME OBLIGA A IR A POR ELLAS Y A POR SUS PORTADORES, sean estos infractores penales o administrativos. Pero sabes una cosa, por ejemplo, y sin querer crear polémica con ello, un agente de CNP, podrá y deberá ir a por la droga y sus portadores pero no podrá ni tendrá obligación de perseguir y denunciar temas de tráfico (materia de tráfico, coches, etc) ellos al no ser agentes de la circulación, en caso de denunciar por ejemplo a un sujeto que conduce sin Seguro Obligatorio, o que no respetó la luz roja de un semáforo, lo harán como particulares, o sea, su denuncia de tráfico, no tiene carácter de veracidad, como si pasa con el PL por ejemplo. (esto de la denuncia de tráfico de agentes del CNP, es algo que incluso entre la PL y demás cuerpos, no está claro, pero la Ley es clara, solo que no es conocida por todos.)

¿Que te digo con el párrafo anterior? Muy sencillo, que un PL es tan policía como los demás, y podrá y deberá perseguir infracciones penales de todo tipo, y otras administrativas que quizás otros agentes de otros cuerpos, no podrán.

Conozco agentes de todos los cuerpos y creer que la adscripción a un cuerpo u otro te da calidad o profesionalidad, es un error tremendo. Algunos no requieren conocer su error y otros aún reconociéndolo, no lo admiten en público. Será serio y profesional, aquel que lo sea, vista de verde, de blanco, de azul o de amarrillo. Se trata de formación y compromiso y no de la nómina.

Grillo, mira que detalle. En los últimos años, son más los enfrentamientos armados vividos por agentes de PL en toda España, que los vividos por agentes de cuerpos estatales. Conclusión…el PL no solo pone multas. Además, y ya para acabar, hace unos años un agente de la PL de Barcelona, murió por disparos de un HP de la ETA, ese agente se acercó al ETARRA para denunciarlo por tener su vehículo en mitad de la calzada. El compañero no tuvo tiempo de nada. ¿te parece justa esa muerte…por ser un simple PL que hacia su trabajo…?

Grillo, antes de hablar de algo, hay que saber de algo.

Quizás tu manifestación esté influenciada por la denuncias de mal estacionamiento que la PL te pone, no lo se, pero si es así, seguro que son ajustadas a derecho.


Estas viendo las cosas con el color del cristal que tu quieres...

En temas de Derecho Administrativo (supongo que te refieres a eso cuando hablas del valor probatorio del testimonio de un agente) las facultades son exactamente las mismas.

Lo de los semaforos, aparcamientos, infracciones de trafico... Los cuerpos estatales proponen para sancion, y esta sancion, firmada por el Delegado del Gobierno de turno, duele bastante mas que cualquier multa (salvo por el tema de ppuntos, pero no nos engañemos, donde duelen las sanciones es en el bolso...)

Respecto a que tu tienes la obligacion de perseguir determionados delitos... Ni mas ni menos que los que tiene que perseguir un funcionario del CNP o GC, pero ellos tienen jurisdiccion en todo el territorio Español y tu en tu demarcacion... Corrigeme si me equivoco porque de esto ultimo estoy un poco pez....

Sobre determinados delitos, la PL no tiene ni siquiera jurisdiccion para intervenir (terrorismo, trafico de sustancias, de armas,...)

Al final se trata de cada uno hacer su trabajo y no hacernos la puñeta entre nosotros...

Sobre el PL de Barna, aunque hubiera llevado un bazooka hubiera muerto igual: Cometio el error de siempre, la rutina...
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor dagama » 22 Mar 2009 12:51

.mska00. Pongo el enlace
http://www.tiroriojano.com/articulos_y_colaboraciones.htm
orion14, este es el borrador, viendo el enlace comprobaras los cambios que existen, ya que se hace una comparación entre el actual y el borrador.
Sobre el tema de las competencias no entro, cada uno hace su trabajo.
Pero todos estamos dentro de la ley 2/86, ley orgánica y no se debe hacer distinciones en un reglamento, como es el de armas
      

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor zurguen » 22 Mar 2009 12:56

[citando a: tongogu]
[citando a: zurguen]
[citando a: _Grillo_]
Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.



No Grillo, no sólo ponemos multas y dirigimos el tráfico, también protegemos mujeres maltratadas, menores, autoridades locales y provinciales, operación "jaula", contra grupos terroristas, etc, etc


Bueno, bueno, no nos pasemos que a este paso vais a tener unidades de elite y grupos de informacion...
Sobre lo de la operacion jaula, es lo que es y participais desempeñando la funcion que tu y yo sabemos...
Lo de llevar un arma un policia local, entiendo que cae de cajon...

Sobre el tema del hilo, al que no le guste, ya sabe lo que tiene que hacer, opositar a funcionario de FFCCSE...



Pues mira, en mi cuerpo hay varios ex policías nacionales y guardias civiles, pero de aquí ninguno ha opositado a los cuerpos nacionales, Por algo será
 Saludos desde la margen derecha del arroyo del Zurguén. Salamanca 

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 22 Mar 2009 13:37

Para Tongogu: Yo veo al a través del cristal que es. TE ASEGURO Y SI NO CONSULTA CON LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, que un agente de CNP, cuando denuncia en materia de tráfico, es un PARTICULAR, eso es que él tendrá que acreditar que la infracción denunciada se cometió, y no será el denunciado quien tenga la carga de la prueba. En el caso de agentes de policía que también lo sean de la circulación, la denuncia es prueba per se, y será el denunciado quien tenga que acreditar en su pliego de descargo, que no cometió la infracción, o sea, que la prueba a su favor, la debe probar él. Como dije, esto se desconoce, pero a poco que se estudie, se descubre.

¿Por qué se desconoce? Porque si me llama, como esta noche a las 4h de la mañana, un agente del CNP, que pilló a un tío borracho, y yo le hice la prueba, y dio 0,38 mg/l (sin síntomas de embriaguez) la denuncia será administrativa, la firmó el agente del Estado y yo me puse de testigo, pero como el denunciado no la recurre y la paga, (lo hará hoy sino lo ha hecho ya para llevarse el coche a Gibraltar, pues el coche era muy caro y se retiró como medio de inmovilización), pues el tipo pagará y jamás sabrá que pudo recurrirla y que el agente nacional hubiera tenido que acreditar las cosas; aunque en este caso, yo era testigo y era buena prueba. Eso es así, y es así, Tongogu.

Lo de que los del Estado tienen jurisdicción en toda España…pues claro. Pero no te equivoques, yo siendo PL puedo y debo salir de mi demarcación o ámbito territorial de competencias, siempre que vaya en persecución de un delito cometido ante mi, o una infracción administrativa. Yo he cruzado 4 demarcaciones ajenas para detener a un malo que se fugó de mi ciudad, y no pasó nada, es más, la Ley es clara en eso también, pero espero que no me hagas desmenuzar la 2/86. Esta LO solo es estudiada por la mayoría, en la dirección que más parece interesar, pero la Ley es muy clara y a poco que se estudie con rigor, te puedes llevar sorpresas. No lo solo esta norma dice eso, sino muchas sentencias que han sentado Jurisprudencia.

Yo no puedo abandonar mi demarcación por gusto, no me puedo ir a patrullar el pueblo de enfrente, pero tampoco un agente de patrullero de otro Cuerpo lo puede hacer por que le de la gana, siempre estará justificado, como mínimo, como yo tengo que justificar yo. Otra cosa es que a los estatales, los puedan destinar por todo el Estado…eso es otra cosa, pero lo siento, el que no quiera dar bandazos por el país a cada ascenso…que se presente a PL. ¿Es un mérito ser destinado en 30 años a 20 ciudades? Yo creo que no, pero bueno, algunos lo venden así.

Otra cosa son los equipos de investigación de cuerpos del Estado, esos si que se podrán mover con libertad por todas partes, eso sí, casi siempre como PJ y con resulociones judiciales que les amparan, tampoco porque les de la gana, aunque gozan de más libertad de movimientos.

Lo del PL asesinado por ETA, no entiendo que quieres decir con el Bazoka, quizás dices que actuó mal…quizás cree que un PL no sabe actuar…No jodas, no creo que quieras decir que los 1000 militares, y agentes policiales asesinados por ETA, eran unos ineptos, NO SERA ESO ¿VERDAD LO QUE QUIERES DECIR?

Ah, lo olvidé. En materia de otras denuncias administrativas, como por ejemplo 1/92 (drogas y armas por ejemplo) un agente de PL o de otro cuerpo, tienen el mismo carácter de denunciantes, el mismo. Es en Tráfico, vehículos, etc, donde radica la diferencia.
Otra. Es verdad, no podrá un PL organizar o iniciar una investigación contra terrorista, es cierto, pero no impide que un PL detenga a un etarra, ¿o yo no puedo proceder a la detención de un Etarra al que identifico antes de que me pegue un tiro como al de Barcelona?

La PL tiene sus competencias exclusivas, la GC las suyas y el CNP las propias, pero existen otras comunes a todos.

Te guste o no, yo desde mi ciudad me muevo con arma por toda España, en avión, tren o coche. La ley me obliga y ampara a detener a un tío, siempre que se den los casos legales, esté yo en mi ciudad de servicio o esté de vacaciones a 1000 kilómetros pero dentro de España, esto también hay quien lo desconoce.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor zurguen » 22 Mar 2009 17:03

[citando a: TELPENTON]
Para Tongogu: Yo veo al a través del cristal que es. TE ASEGURO Y SI NO CONSULTA CON LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, que un agente de CNP, cuando denuncia en materia de tráfico, es un PARTICULAR, eso es que él tendrá que acreditar que la infracción denunciada se cometió, y no será el denunciado quien tenga la carga de la prueba. En el caso de agentes de policía que también lo sean de la circulación, la denuncia es prueba per se, y será el denunciado quien tenga que acreditar en su pliego de descargo, que no cometió la infracción, o sea, que la prueba a su favor, la debe probar él. Como dije, esto se desconoce, pero a poco que se estudie, se descubre.

¿Por qué se desconoce? Porque si me llama, como esta noche a las 4h de la mañana, un agente del CNP, que pilló a un tío borracho, y yo le hice la prueba, y dio 0,38 mg/l (sin síntomas de embriaguez) la denuncia será administrativa, la firmó el agente del Estado y yo me puse de testigo, pero como el denunciado no la recurre y la paga, (lo hará hoy sino lo ha hecho ya para llevarse el coche a Gibraltar, pues el coche era muy caro y se retiró como medio de inmovilización), pues el tipo pagará y jamás sabrá que pudo recurrirla y que el agente nacional hubiera tenido que acreditar las cosas; aunque en este caso, yo era testigo y era buena prueba. Eso es así, y es así, Tongogu.

Lo de que los del Estado tienen jurisdicción en toda España…pues claro. Pero no te equivoques, yo siendo PL puedo y debo salir de mi demarcación o ámbito territorial de competencias, siempre que vaya en persecución de un delito cometido ante mi, o una infracción administrativa. Yo he cruzado 4 demarcaciones ajenas para detener a un malo que se fugó de mi ciudad, y no pasó nada, es más, la Ley es clara en eso también, pero espero que no me hagas desmenuzar la 2/86. Esta LO solo es estudiada por la mayoría, en la dirección que más parece interesar, pero la Ley es muy clara y a poco que se estudie con rigor, te puedes llevar sorpresas. No lo solo esta norma dice eso, sino muchas sentencias que han sentado Jurisprudencia.

Yo no puedo abandonar mi demarcación por gusto, no me puedo ir a patrullar el pueblo de enfrente, pero tampoco un agente de patrullero de otro Cuerpo lo puede hacer por que le de la gana, siempre estará justificado, como mínimo, como yo tengo que justificar yo. Otra cosa es que a los estatales, los puedan destinar por todo el Estado…eso es otra cosa, pero lo siento, el que no quiera dar bandazos por el país a cada ascenso…que se presente a PL. ¿Es un mérito ser destinado en 30 años a 20 ciudades? Yo creo que no, pero bueno, algunos lo venden así.

Otra cosa son los equipos de investigación de cuerpos del Estado, esos si que se podrán mover con libertad por todas partes, eso sí, casi siempre como PJ y con resulociones judiciales que les amparan, tampoco porque les de la gana, aunque gozan de más libertad de movimientos.

Lo del PL asesinado por ETA, no entiendo que quieres decir con el Bazoka, quizás dices que actuó mal…quizás cree que un PL no sabe actuar…No jodas, no creo que quieras decir que los 1000 militares, y agentes policiales asesinados por ETA, eran unos ineptos, NO SERA ESO ¿VERDAD LO QUE QUIERES DECIR?

Ah, lo olvidé. En materia de otras denuncias administrativas, como por ejemplo 1/92 (drogas y armas por ejemplo) un agente de PL o de otro cuerpo, tienen el mismo carácter de denunciantes, el mismo. Es en Tráfico, vehículos, etc, donde radica la diferencia.
Otra. Es verdad, no podrá un PL organizar o iniciar una investigación contra terrorista, es cierto, pero no impide que un PL detenga a un etarra, ¿o yo no puedo proceder a la detención de un Etarra al que identifico antes de que me pegue un tiro como al de Barcelona?

La PL tiene sus competencias exclusivas, la GC las suyas y el CNP las propias, pero existen otras comunes a todos.

Te guste o no, yo desde mi ciudad me muevo con arma por toda España, en avión, tren o coche. La ley me obliga y ampara a detener a un tío, siempre que se den los casos legales, esté yo en mi ciudad de servicio o esté de vacaciones a 1000 kilómetros pero dentro de España, esto también hay quien lo desconoce.


totalmente de acuerdo, aquí, cuando un Policía nacional detecta una infracción, no da cuenta a la Subdelegación, nos llama directamente a nosotros para que procedamos en consecuencia.
Poe favor, no entremos en el " yo soy mas", estamos todos en el mismo barco, y los malos son los malos.
Por cierto, aquí la colaboración con Policía Nacional es ejemplar. Muchas de sus llamadas nos las derivan y sin problemas



:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor mska00 » 22 Mar 2009 18:22

[citando a: dagama]
.mska00. Pongo el enlace
http://www.tiroriojano.com/articulos_y_colaboraciones.htm
orion14, este es el borrador, viendo el enlace comprobaras los cambios que existen, ya que se hace una comparación entre el actual y el borrador.
Sobre el tema de las competencias no entro, cada uno hace su trabajo.
Pero todos estamos dentro de la ley 2/86, ley orgánica y no se debe hacer distinciones en un reglamento, como es el de armas


Gracias compañero.
Dios te dio un alma; Tus padres un cuerpo; La patria un arma..... Conserva limpios los tres!!!!

        
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor eljua » 22 Mar 2009 22:59

[citando a: _Grillo_]
Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.


Un policia local es un policia con todas las consecuencias, no solo para poner multas.

Creo que tu opinión es una falta de respeto a la labor diaria que desempeñan nuestros policias locales en defensa de la seguridad ciudadana .

Un saludo a todos los POLICIAS del mundo, sean del cuerpo que sean.
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 23 Mar 2009 11:43

saludos Eljua, y gracias por desde otro Cuerpo que no es PL, apoyar con la verdad.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor eljua » 23 Mar 2009 23:11

No hay de que TELPENTON, para mi no hay diferencias entre policias y tengo mis razones.
Hoy en día, si analizamos detenidamente las funciones de un Policía Local, con la de cualquier otro Policía dependiente del Estado, observamos que ante cualquier hecho que se produzca, dentro de la población o casco urbano, sea de la índole que sea, casi siempre el que primero acude al lugar del suceso es la patrulla de la Policía local.
Esta afirmación la sustento principalmente por dos razones principales que son por proximidad y otra por conocimiento del lugar.
Por proximidad. De todos sabemos que en la mayoría de las poblaciones con Guardia Civil la patrulla de servicio no se dedica a vigilar una sola población, en la mayoría de los casos la demarcación que abarcan los Puestos, es extensa y tienen que vigilar varias poblaciones, carreteras, caseríos aislados, urbanizaciones, etc.. (poca gente para mucho terreno a vigilar) y claro ante un aviso dentro de la población, estaremos la mayoría de las veces más alejados que los compañeros de la Policía Local.
Por conocimiento del lugar. En los tiempos que corremos, los Guardias Civiles no estamos obligados a vivir en la demarcación del Puesto,("Gracias a Dios"), muchos de nosotros trabajamos en un sitio y vivimos en otro, tampoco nos tiramos 30 años trabajando en el mismo lugar, porque nos vamos acercando a casa, o buscamos un puesto mejor y cuando nos vamos haciendo mayores nos vamos buscando algo más tranquilo porque la calle esta de pena. (Esto es por regla general). Ya no conocemos las cosas por los nombres que la conocen la gente del pueblo, por poner un ejemplo (entra una llamada y dice que hay un robo en "el carril del aguardiente" y nadie del la patrulla ni del cuartel saben que el carril del aguardiente es la calle Cazalla ). Pero los policías locales que llevan allí en ese pueblo desde que son policías, por lógica si lo saben.
Lo mismo ocurre con otras cuestiones, los policías locales conocen al fulano de tal de toda la vida y saben por dónde se mueve, que coche tiene, de que pie cojea y nosotros ya no lo sabemos cómo lo sabíamos antes. Nos valemos de ellos como una gran fuente de información. Tenemos que estar agradecidos por ello.
En relación con la polémica levantada por Grillo, solo hay que pensar un poquito para no decir esa barbaridad, porque ningún policía sabe con la situación o situaciones que se puede encontrar estando de servicio, ni como van a sucederse los hechos, ni como vamos a salir nosotros del asunto. Intentaremos por todos los medios hacer lo que tengamos que hacer o lo que podamos hacer ante el tipo de situación que se nos presenta.
Por lo tanto yo creo que los que nos diferencia de los compañeros de la policía local profesionalmente hablando, solo es color del uniforme. Todos somos personas, todos somos policías. Algún día puede que necesitemos ese arma que grillo desprecia para otros compañeros.
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Blackcop » 23 Mar 2009 23:12

Estimado forero de nombre Grillo, espero y lo digo de todo corazon, que en la larga vida que te queda por vivir no necesites de la ayuda de ningun compañero de cualquier Policia Local de cualquier pueblo o ciudad de España, ya que por tus palabras denoto que tienes que ser un superdotado en las artes marciales capaz de detener a cuatro ladrones armados con una sola mano, mientras que con la otra realizas un disparo en el arma que porta el quinto de los ladrones anulando su posible agresión, todo esto regado con una educación y clase como la que haces gala en ese comentario.
Las labores y funciones de cada cuerpo policial las tenemos todos bastante claras, lo que no queda tan claro es el tipo de "Policia" que tu eres, solamente te digo que me averguenzo de pensar que alguien como tu se identifica como "Policia":(
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Devonfire » 24 Mar 2009 13:03

La policia local es un instituto armado de naturaleza civil, lo dice la Ley :lol. A mi lo que me mosquea tambien mucho es lo de que a los cuerpos estatales se les conceda la B una vez jubilados para seguir con sus armas particulares y a la Policia Local no :(1 . Lo de las tres armas ya me importa menos aunque si cae bienvenido sea :(2

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor orion14 » 24 Mar 2009 17:26

Fijaos bién el el supuesto "proyecto de modificación".

Transcribo:

Artículo 118

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de la Escala Superior Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia los Cabos Mayores y los Cabos Primeros Profesionales Permanentes de los ejércitos, los equivalentes de los Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, así como los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Donde están los básicos??????:cw
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor tongogu » 25 Mar 2009 23:42

[citando a: TELPENTON]
Para Tongogu: Yo veo al a través del cristal que es. TE ASEGURO Y SI NO CONSULTA CON LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, que un agente de CNP, cuando denuncia en materia de tráfico, es un PARTICULAR, eso es que él tendrá que acreditar que la infracción denunciada se cometió, y no será el denunciado quien tenga la carga de la prueba. En el caso de agentes de policía que también lo sean de la circulación, la denuncia es prueba per se, y será el denunciado quien tenga que acreditar en su pliego de descargo, que no cometió la infracción, o sea, que la prueba a su favor, la debe probar él. Como dije, esto se desconoce, pero a poco que se estudie, se descubre.
¿Por qué se desconoce? Porque si me llama, como esta noche a las 4h de la mañana, un agente del CNP, que pilló a un tío borracho, y yo le hice la prueba, y dio 0,38 mg/l (sin síntomas de embriaguez) la denuncia será administrativa, la firmó el agente del Estado y yo me puse de testigo, pero como el denunciado no la recurre y la paga, (lo hará hoy sino lo ha hecho ya para llevarse el coche a Gibraltar, pues el coche era muy caro y se retiró como medio de inmovilización), pues el tipo pagará y jamás sabrá que pudo recurrirla y que el agente nacional hubiera tenido que acreditar las cosas; aunque en este caso, yo era testigo y era buena prueba. Eso es así, y es así, Tongogu.


Repito, el valor probatorio de la denuncia no viene de la pertenencia a uno u otro cuerpo, sino de que se esta actuando en el ambito del derecho administrativo.
Respecto a lo de llamarte y proponerte como testigo, es porque al ser un delito contra la seguridad del trafico, pasa a estar en el ambito penal, donde existe la presuncion de inocencia.
El caso es el mismo que en los atestados y denuncias de la GC. Al ser por la via administrativa, tienen tienen valor probatorio.
El error de muchos policias nacionales al extender actas, es que muchas veces se quieren adornar tanto que se imputa (a veces sin saberlo) un hecho punible penalmente, por lo que la sancion administartiva queda sin efecto, y asi nos luce el pelo luego...

[citando a: TELPENTON]
Lo de que los del Estado tienen jurisdicción en toda España…pues claro. Pero no te equivoques, yo siendo PL puedo y debo salir de mi demarcación o ámbito territorial de competencias, siempre que vaya en persecución de un delito cometido ante mi, o una infracción administrativa. Yo he cruzado 4 demarcaciones ajenas para detener a un malo que se fugó de mi ciudad, y no pasó nada, es más, la Ley es clara en eso también, pero espero que no me hagas desmenuzar la 2/86. Esta LO solo es estudiada por la mayoría, en la dirección que más parece interesar, pero la Ley es muy clara y a poco que se estudie con rigor, te puedes llevar sorpresas. No lo solo esta norma dice eso, sino muchas sentencias que han sentado Jurisprudencia.


Si presencias un delito, no hace falta que seas policia (local, nacional o autonomico) para detener. Cualquier ciudadano esta facultado para ello, en territorio español, se entiende. De lo que hablo es si no se presencia el delito (cuando media denuncia, vamos).

[citando a: TELPENTON]
Yo no puedo abandonar mi demarcación por gusto, no me puedo ir a patrullar el pueblo de enfrente, pero tampoco un agente de patrullero de otro Cuerpo lo puede hacer por que le de la gana, siempre estará justificado, como mínimo, como yo tengo que justificar yo. Otra cosa es que a los estatales, los puedan destinar por todo el Estado…eso es otra cosa, pero lo siento, el que no quiera dar bandazos por el país a cada ascenso…que se presente a PL. ¿Es un mérito ser destinado en 30 años a 20 ciudades? Yo creo que no, pero bueno, algunos lo venden así.


Asumiendo que tenemos jefes que son quienes deciden, no te quepa la menor duda de que la justificacion de una actuacion fuera de la propia demarcacion, es mucho mas "facil" tratandose de cuerpos estatales. Te imaginas a un Ertzaina en Burgos persiguiendo a un malo? Pero a que si que te imaginas a un policia nacional de Burgos en Basauri persiguiendo a un malo? Pues eso.

Respecto al merito... Lo dicho, el que no quiera traslados, que se haga PL. El que quiera cobrar mas y mejor equipacion, que se haga PL. El que quiera varias armas amparadas por su licencia tipo A, que oposite a FFCCSE... Facil...
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor tongogu » 25 Mar 2009 23:43

[citando a: TELPENTON]
Otra cosa son los equipos de investigación de cuerpos del Estado, esos si que se podrán mover con libertad por todas partes, eso sí, casi siempre como PJ y con resulociones judiciales que les amparan, tampoco porque les de la gana, aunque gozan de más libertad de movimientos.


Es exactamente asi, porque al jefe le da la gana (con otras palabras, pero es asi)

[citando a: TELPENTON]
Lo del PL asesinado por ETA, no entiendo que quieres decir con el Bazoka, quizás dices que actuó mal…quizás cree que un PL no sabe actuar…No jodas, no creo que quieras decir que los 1000 militares, y agentes policiales asesinados por ETA, eran unos ineptos, NO SERA ESO ¿VERDAD LO QUE QUIERES DECIR?


No me toques los cojones, que luego me caliento y el malo soy yo.
He querido decir lo que he escrito. Que si el PL no hubiera caido en la rutina, no habria muerto. Y ya de paso, te dire que si, la mayoria de muertos de esos que mentas, murieron por caer en la rutina. O es que si miras debajo del coche, no ves la bomba? Y si cambias de itinerario y horario cada dia te ponen un coche bomba y te enganchan?
Hay casos, que murieron por mala suerte (por llamarlo de alguna forma), otros porque los pillaron sin escapatoria, pero la mayoria, lo dicho RUTINA.
El PL de Barna, aunque hubiera sido un zetero, un GC o un MOSSO, habria muerto igual si hubiera actuado igual. De todas formas, esto que acabo de escribir es de manual, no estoy descubriendo nada nuevo...

[citando a: TELPENTON]
Ah, lo olvidé. En materia de otras denuncias administrativas, como por ejemplo 1/92 (drogas y armas por ejemplo) un agente de PL o de otro cuerpo, tienen el mismo carácter de denunciantes, el mismo. Es en Tráfico, vehículos, etc, donde radica la diferencia.
Otra. Es verdad, no podrá un PL organizar o iniciar una investigación contra terrorista, es cierto, pero no impide que un PL detenga a un etarra, ¿o yo no puedo proceder a la detención de un Etarra al que identifico antes de que me pegue un tiro como al de Barcelona?


Repito, para detener un in fraganti, no hace falta ser policia. Cuando hablamos de competencias, hablamos precisamente cuando hay denuncia y por ende investigacion.

[citando a: TELPENTON]
La PL tiene sus competencias exclusivas, la GC las suyas y el CNP las propias, pero existen otras comunes a todos.

Te guste o no, yo desde mi ciudad me muevo con arma por toda España, en avión, tren o coche. La ley me obliga y ampara a detener a un tío, siempre que se den los casos legales, esté yo en mi ciudad de servicio o esté de vacaciones a 1000 kilómetros pero dentro de España, esto también hay quien lo desconoce.


Exacto, se trata de cada uno a lo suyo (lo comun y lo especifico) y no hacernos la puñeta entre nosotros (repito)
Lo del avion... Yo deje de viajar en avion salvo lo imprescindible porque no podemos llevar armas en cabina (a menos que llevemos una orden de servicio)
Volvemos a lo mismo, la ley te ampara para detener un in fraganti, como a cualquiera, es esto ultimo lo que la mayoria desconoce.
La suerte favorece a la mente preparada

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 26 Mar 2009 07:50

Tongogu, eres tan recalcitrante, que no ves y no sabes. Digas lo que digas, UN AGENTE DE POLICIA LOCAL ES TAMBIEN DE LA CIRCULACION Y UN AGENTE DEL CNP JAMAS LO ES DE LA CIRCULACION, AUNQUE SEA TAN AGENTE DE LA AUTORIDAD COMO UN ERCHAINA, PL, MOSSO O GC. Por cierto, un GC y también los autónomos, son de la Circulación también.

Mira, si lo anterior no lo quieres saber, y no lo sabes por estudio, no merece la pena responderte a más temas jurídicos.

Tu eres más alto, mas guapo y más fuerte, perdona por ser un hombre feo y PL; en otra vida quiero ser como tú…ojalá no me deje Dios, ah, porque soy creyente, soy cristiano, vamos, si a ti no te importa.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 26 Mar 2009 07:55

no lo iba a hacer, pero no me puedo aguantar. NO distingues un cerdo de un caballo, me refiero a nivel jurídico. Entre el 492 de la LECRIM y lo que yo digo, hay una gran diferencia. ¿Sabes que es el 492?

YO estoy obligado y el ciudadano podrá, tendrá DERECHO A DETENER, jamás obligaciónnnnn. Y ahora Sï, ya no te respondo más, ya creo que ni eres GC ni eres del CNP, quizás seas uno que se viste de ello, se cuelga un arma y no ha estudiado desde hace 40 años.

Por favror, cierren el hilo.....

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor VRAKK » 26 Mar 2009 09:55

EEEEEEHHH.
Haya paz, que estais todos del mismo lado.
Respecto a la obligación de detener en caso de delito flagrante el personal de seguridad privada estando de servicio tambien esta obligado.
  Se que desde donde estes, sigues cuidando de mí­...

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Tony_Montana » 26 Mar 2009 10:03

Por favor, procuremos todos que no se "ensucie" un debate tan interesante por cuestiones puramente personales. Gracias.

Un saludo.
RESPETO


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