nuestros ar 15

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enzo.408
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor enzo.408 » 22 Ago 2024 20:33

Coyote1983 escribió:A ver creo que lo estáis haciendo más difícil de lo que es, o de lo que yo entiendo que es.

Yo tengo una Glock 17 y tengo en estos momentos 4 cargadores de 19 cartuchos cada uno, son los de serie más la ampliación +2, pues tengo claro que esos cargadores solo es legal su uso con mi Glock 17, o con una 34 en fin con arma corta.

Si compro un Ar 9mm y los utilizo, tengo que asumir cualquier sanción que me impongan por qué no se pueden utilizar ya que en arma larga los cargadores están restringidos a 10 cartuchos.

La tenencia o compra si eres propietario de una pistola Glock no es punible y tampoco lo es el transporte al campo de tiro si llevas también la pistola.

Creo que está claro no?

Un saludo!!


Es que os estáis empeñando en que la prohibición es solo en el uso, y es también la tenencia, de ahí la cagada en la redacción del artículo.

Un cargador de Glock de 19 cartuchos vale para una Glock y para un Schmeisser del 9, por ejemplo. Está claro que quien lo posea tiene un cargador válido para arma larga, ¿no? Independientemente de que tenga licencia, Glock o un tío en Alcalá...

Otra cosa es que nos queramos convencer de lo contrario, pero ahora mismo nadie puede afirmar que tener ese cargador es 100% legal, o ilegal.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 22 Ago 2024 20:53

kebab300blk escribió:
Pepe36 escribió:Pregunta AASIAS tiene cargadores Pmag 300 blk ?
Donde más ,puedo encontrar?
Porque los lancer …….es posible encontrarlos? Donde ?
Gracias

Magpul no comercializa cargadores dedicados del 300blk con capacidad de 10 cartuchos. Están disponibles con capacidad de 20 y 30 cartuchos y solo se venden a unidades policiales y militares.

Dicho esto, ¿para qué quieres un cargador dedicado del 300blk, si con los pmag 5.56 puedes cargar munición supersónica del 300blk de manera completamente confiable?

Y, en caso que me respondas que es para usar munición subsónica, ¿para qué querrías usar munición subsónica de más de 150gr en España, si los supresores de sonido están prohibidos?

Saludos.



:vacaciones^: . :saluting-soldier:


https://youtu.be/iOYomrX-VwQ?si=QtYnxYt3F8mYvu1C

Pd. Por eso mismo porque están prohibidos y no puedes utilizarlos, pero si la carga sub que si se puede, porque el sub su velocidad no llega a la del sonido y no hace falta decir que no da el mismo ruido una carga sub que una carga super...........para tirar y trastear a menos de 100 m no te hace falta más ......otra cosa es que se hable de energía.........para animales de 4 patas.
Última edición por antares308 el 22 Ago 2024 21:16, editado 2 veces en total.
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Coyote1983 » 22 Ago 2024 21:15

enzo.408 escribió:
Coyote1983 escribió:A ver creo que lo estáis haciendo más difícil de lo que es, o de lo que yo entiendo que es.

Yo tengo una Glock 17 y tengo en estos momentos 4 cargadores de 19 cartuchos cada uno, son los de serie más la ampliación +2, pues tengo claro que esos cargadores solo es legal su uso con mi Glock 17, o con una 34 en fin con arma corta.

Si compro un Ar 9mm y los utilizo, tengo que asumir cualquier sanción que me impongan por qué no se pueden utilizar ya que en arma larga los cargadores están restringidos a 10 cartuchos.

La tenencia o compra si eres propietario de una pistola Glock no es punible y tampoco lo es el transporte al campo de tiro si llevas también la pistola.

Creo que está claro no?

Un saludo!!


Es que os estáis empeñando en que la prohibición es solo en el uso, y es también la tenencia, de ahí la cagada en la redacción del artículo.

Un cargador de Glock de 19 cartuchos vale para una Glock y para un Schmeisser del 9, por ejemplo. Está claro que quien lo posea tiene un cargador válido para arma larga, ¿no? Independientemente de que tenga licencia, Glock o un tío en Alcalá...

Otra cosa es que nos queramos convencer de lo contrario, pero ahora mismo nadie puede afirmar que tener ese cargador es 100% legal, o ilegal.


¿A ver me estás diciendo que yo estoy en estos momentos cometiendo una ilegalidad por tener en posesión 4 cargadores Glock con capacidad de 19 cartuchos siendo propietario de una Glock 17?

Además comprados en España legalmente y con factura concretamente en Armería Marcos para más señas.

:shock: :shock: :shock:

Un saludo!!

PD Encima tengo un tío en Alcalá :lol: :lol: :lol: :lol:
Y no es broma…
Última edición por Coyote1983 el 22 Ago 2024 21:17, editado 1 vez en total.
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 22 Ago 2024 21:16

Coyote1983 escribió:
enzo.408 escribió:
Coyote1983 escribió:A ver creo que lo estáis haciendo más difícil de lo que es, o de lo que yo entiendo que es.

Yo tengo una Glock 17 y tengo en estos momentos 4 cargadores de 19 cartuchos cada uno, son los de serie más la ampliación +2, pues tengo claro que esos cargadores solo es legal su uso con mi Glock 17, o con una 34 en fin con arma corta.

Si compro un Ar 9mm y los utilizo, tengo que asumir cualquier sanción que me impongan por qué no se pueden utilizar ya que en arma larga los cargadores están restringidos a 10 cartuchos.

La tenencia o compra si eres propietario de una pistola Glock no es punible y tampoco lo es el transporte al campo de tiro si llevas también la pistola.

Creo que está claro no?

Un saludo!!


Es que os estáis empeñando en que la prohibición es solo en el uso, y es también la tenencia, de ahí la cagada en la redacción del artículo.

Un cargador de Glock de 19 cartuchos vale para una Glock y para un Schmeisser del 9, por ejemplo. Está claro que quien lo posea tiene un cargador válido para arma larga, ¿no? Independientemente de que tenga licencia, Glock o un tío en Alcalá...

Otra cosa es que nos queramos convencer de lo contrario, pero ahora mismo nadie puede afirmar que tener ese cargador es 100% legal, o ilegal.


¿A ver me estás diciendo que yo estoy en estos momentos estoy cometiendo una ilegalidad por tener en posesión 4 cargadores Glock con capacidad de 19 cartuchos siendo propietario de una Glock 17?

Además comprados en España legalmente y con factura concretamente en Armería Marcos para más señas.

:shock: :shock: :shock:

Un saludo!!



Si. :saluting-soldier:
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Coyote1983 » 22 Ago 2024 21:20

antares308 escribió:
Coyote1983 escribió:
enzo.408 escribió:
Es que os estáis empeñando en que la prohibición es solo en el uso, y es también la tenencia, de ahí la cagada en la redacción del artículo.

Un cargador de Glock de 19 cartuchos vale para una Glock y para un Schmeisser del 9, por ejemplo. Está claro que quien lo posea tiene un cargador válido para arma larga, ¿no? Independientemente de que tenga licencia, Glock o un tío en Alcalá...

Otra cosa es que nos queramos convencer de lo contrario, pero ahora mismo nadie puede afirmar que tener ese cargador es 100% legal, o ilegal.


¿A ver me estás diciendo que yo estoy en estos momentos estoy cometiendo una ilegalidad por tener en posesión 4 cargadores Glock con capacidad de 19 cartuchos siendo propietario de una Glock 17?

Además comprados en España legalmente y con factura concretamente en Armería Marcos para más señas.

:shock: :shock: :shock:

Un saludo!!



Si. :saluting-soldier:


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Me meo de la risa!!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Estáis de coña no?? No podéis hablar en serio!!

Un saludo!!
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Glimmer » 22 Ago 2024 21:58

enzo.408 escribió:la "o" en este caso sirve para enumerar las circunstancias, es decir, caso de armas cortas y caso de armas largas. Es decir, que en caso de armas largas queda prohibida la publicidad, compraventa, TENENCIA y uso de cargadores que puedan contener más de 10 cartuchos.


La ‘o’ es una conjunción disyuntiva (alternativa, dilemática, opcional); no copulativa como la ‘y’ para atar, juntar o enumerar conceptos. Y sé de qué hablo porque, de mis dos licenciaturas, una de ellas está directamente relacionada con el uso (tanto hablado como escrito) del castellano. Licenciaturas reales, no lo que dicen que tienen algunos políticos patrios que no han pasado del bar de la Facultad de turno pero cobran más que un decano de Harvard.

Coyote1983 escribió:
Yo tengo una Glock 17 y tengo en estos momentos 4 cargadores de 19 cartuchos cada uno, son los de serie más la ampliación +2, pues tengo claro que esos cargadores solo es legal su uso con mi Glock 17, o con una 34 en fin con arma corta.

Si compro un Ar 9mm y los utilizo, tengo que asumir cualquier sanción que me impongan por qué no se pueden utilizar ya que en arma larga los cargadores están restringidos a 10 cartuchos.

La tenencia o compra de estos cargadores si eres propietario de una pistola Glock no es punible y tampoco lo es el transporte al campo de tiro si llevas también la pistola.


Efectivamente.

De hecho, que levante la mano quien teniendo una Glock de 9 mm con cargadores de más de diez cartuchos y, en paralelo, disponga de un AR15 del mismo calibre con cargadores limitados a diez cartuchos le haya puesto pegas la Guardia Civil… si no se ha pasado de listo utilizando los del arma corta en la larga.

Saludos cordiales a los dos. :birra^:

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor enzo.408 » 22 Ago 2024 22:13

Glimmer escribió:
enzo.408 escribió:la "o" en este caso sirve para enumerar las circunstancias, es decir, caso de armas cortas y caso de armas largas. Es decir, que en caso de armas largas queda prohibida la publicidad, compraventa, TENENCIA y uso de cargadores que puedan contener más de 10 cartuchos.


La ‘o’ es una conjunción disyuntiva (alternativa, dilemática, opcional); no copulativa como la ‘y’ para atar, juntar o enumerar conceptos. Y sé de qué hablo porque, de mis dos licenciaturas, una de ellas está directamente relacionada con el uso (tanto hablado como escrito) del castellano. Licenciaturas reales, no lo que dicen que tienen algunos políticos patrios que no han pasado del bar de la Facultad de turno pero cobran más que un decano de Harvard.

Coyote1983 escribió:
Yo tengo una Glock 17 y tengo en estos momentos 4 cargadores de 19 cartuchos cada uno, son los de serie más la ampliación +2, pues tengo claro que esos cargadores solo es legal su uso con mi Glock 17, o con una 34 en fin con arma corta.

Si compro un Ar 9mm y los utilizo, tengo que asumir cualquier sanción que me impongan por qué no se pueden utilizar ya que en arma larga los cargadores están restringidos a 10 cartuchos.

La tenencia o compra de estos cargadores si eres propietario de una pistola Glock no es punible y tampoco lo es el transporte al campo de tiro si llevas también la pistola.


Efectivamente.

De hecho, que levante la mano quien teniendo una Glock de 9 mm con cargadores de más de diez cartuchos y, en paralelo, disponga de un AR15 del mismo calibre con cargadores limitados a diez cartuchos le haya puesto pegas la Guardia Civil… si no se ha pasado de listo utilizando los del arma corta en la larga.

Saludos cordiales a los dos. :birra^:


Interprétalo como consideres, al final, llegado el caso, la opinión que va a prevalecer no es ni la tuya ni la mía.

En cualquier caso, sigues sin contestar a la pregunta que he hecho en ese mismo post.

Y ya que estamos fardando de licenciaturas, yo también tengo dos, de las antiguas, de las de 5 y 6 años.

Y ya para dejar el tema, no estoy afirmando que los cargadores sean ilegales, estoy diciendo que la redacción de ese artículo, junto con la posibilidad de usar un mismo cargador en arma larga y corta da lugar a muchas interpretaciones. Nada más. Yo mismo tengo dos Glock y tres rifles que usan cargadores Glock. De momento no he tenido problemas, pero nadie me asegura que no los pueda tener.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 22 Ago 2024 23:20

enzo.408 escribió:
Glimmer escribió:
enzo.408 escribió:la "o" en este caso sirve para enumerar las circunstancias, es decir, caso de armas cortas y caso de armas largas. Es decir, que en caso de armas largas queda prohibida la publicidad, compraventa, TENENCIA y uso de cargadores que puedan contener más de 10 cartuchos.


La ‘o’ es una conjunción disyuntiva (alternativa, dilemática, opcional); no copulativa como la ‘y’ para atar, juntar o enumerar conceptos. Y sé de qué hablo porque, de mis dos licenciaturas, una de ellas está directamente relacionada con el uso (tanto hablado como escrito) del castellano. Licenciaturas reales, no lo que dicen que tienen algunos políticos patrios que no han pasado del bar de la Facultad de turno pero cobran más que un decano de Harvard.

Coyote1983 escribió:
Yo tengo una Glock 17 y tengo en estos momentos 4 cargadores de 19 cartuchos cada uno, son los de serie más la ampliación +2, pues tengo claro que esos cargadores solo es legal su uso con mi Glock 17, o con una 34 en fin con arma corta.

Si compro un Ar 9mm y los utilizo, tengo que asumir cualquier sanción que me impongan por qué no se pueden utilizar ya que en arma larga los cargadores están restringidos a 10 cartuchos.

La tenencia o compra de estos cargadores si eres propietario de una pistola Glock no es punible y tampoco lo es el transporte al campo de tiro si llevas también la pistola.


Efectivamente.

De hecho, que levante la mano quien teniendo una Glock de 9 mm con cargadores de más de diez cartuchos y, en paralelo, disponga de un AR15 del mismo calibre con cargadores limitados a diez cartuchos le haya puesto pegas la Guardia Civil… si no se ha pasado de listo utilizando los del arma corta en la larga.

Saludos cordiales a los dos. :birra^:


Interprétalo como consideres, al final, llegado el caso la opinión que va a prevalecer no es ni la tuya ni la mía.,

En cualquier caso, sigues sin contestar a la pregunta que he hecho en ese mismo post.

Y ya que estamos fardando de licenciaturas, yo también tengo dos, de las antiguas, de las de 5 y 6 años.

Y ya para dejar el tema, no estoy afirmando que los cargadores sean ilegales, estoy diciendo que la redacción de ese artículo, junto con la posibilidad de usar un mismo cargador en arma larga y corta da lugar a muchas interpretaciones. Nada más. Yo mismo tengo dos Glock y tres rifles que usan cargadores Glock. De momento no he tenido problemas, pero nadie me asegura que no los pueda tener.




Ese es el tema Enzo que no es ni tu interpretación ni la mía ni la de ninguno de los que estamos aquí......... simplemente la del agente.....y ya sabemos algunas veces como se interpretan las leyes ......sin ir más lejos, el verano pasado tuve un pequeño accidente en una rotonda, yo iba por mi carril de la derecha y se me cruzó uno por delante desde el carril de la izquierda......pues una pareja de PN vio que estábamos en un lado arreglando papeles y se pararon al ver los coches......explicándoles el tema de lo que habia pasado me dice uno de los 2 " QUE EL NO LO TENIA MUY CLARO" lo de la culpa en el siniestro........... así que imagínate eso de la interpretación del agente. :saluting-soldier:
Última edición por antares308 el 22 Ago 2024 23:33, editado 1 vez en total.
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 22 Ago 2024 23:23

Coyote1983 escribió:
antares308 escribió:
Coyote1983 escribió:
¿A ver me estás diciendo que yo estoy en estos momentos estoy cometiendo una ilegalidad por tener en posesión 4 cargadores Glock con capacidad de 19 cartuchos siendo propietario de una Glock 17?

Además comprados en España legalmente y con factura concretamente en Armería Marcos para más señas.

:shock: :shock: :shock:

Un saludo!!



Si. :saluting-soldier:


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Me meo de la risa!!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Estáis de coña no?? No podéis hablar en serio!!

Un saludo!!



Yo también me meo, :vacaciones^: . :saluting-soldier:


Pd. es lo que tiene hacer las " leyes ", normas.........con el mismo conocimiento que un calcetín.
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 22 Ago 2024 23:32

kebab300blk escribió:
antares308 escribió:
kebab300blk escribió:Magpul no comercializa cargadores dedicados del 300blk con capacidad de 10 cartuchos. Están disponibles con capacidad de 20 y 30 cartuchos y solo se venden a unidades policiales y militares.

Dicho esto, ¿para qué quieres un cargador dedicado del 300blk, si con los pmag 5.56 puedes cargar munición supersónica del 300blk de manera completamente confiable?

Y, en caso que me respondas que es para usar munición subsónica, ¿para qué querrías usar munición subsónica de más de 150gr en España, si los supresores de sonido están prohibidos?

Saludos.



:vacaciones^: . :saluting-soldier:


https://youtu.be/iOYomrX-VwQ?si=QtYnxYt3F8mYvu1C

Pd. Por eso mismo porque están prohibidos y no puedes utilizarlos, pero si la carga sub que si se puede, porque el sub su velocidad no llega a la del sonido y no hace falta decir que no da el mismo ruido una carga sub que una carga super...........para tirar y trastear a menos de 100 m no te hace falta más ......otra cosa es que se hable de energía.........para animales de 4 patas.

Todos estamos de acuerdo que para tirar munición de más de 150gr, tener un cargador dedicado del 300blk es lo ideal, ya que evita problemas de alimentación cuando usas puntas más pesadas.

Como ya he dicho, ¿quién querría adquirir una munición subsónica de 200gr para disparar sin supresor? Es que no tiene ningún sentido.
Esa munición se usa conjuntamente con un supresor para obtener una excelente reducción de sonido.

Y ya no menciono que el precio de la munición subsónica, por lo que he visto en armerías de España, es considerablemente más cara que una caja de supers de 125gr.

Las supers de 110gr/125gr se alimentan de manera confiable con un pmag/lancer del 5.56 y, como bien has señalado, es la munición ideal para cazar con ese calibre.

Un saludo.




Es que nos esperamos en que sub tiene que ir unido a chupete, que no........ que es un combo si...,.....pero pueden ir separadas, como la velocidad y la masa que pueden ir unidas o separadas........quiero más energía le meto velocidad y/o peso......que quiero velocidad le bajo peso.......


Normal el cobre sale más caro que la pólvora ........bueno según que cobres.....porque hay puntas que tienes el paquete de 500 más baratas que 1 kg de pólvora. :saluting-soldier:




Pd. Hay marcas que sacaron líneas " Managed Recoil "........hay que ver mas allá y no solo quedarse con la espuma de la superficie :vacaciones^:


Pd2 si partimos para cazar escojamos el 300 blk, ya hemos empezado mal cuando ha habido calibres más interesantes para tal menester........hay que saber el uso y el límite del 300 blk .......con que idea fue concebido........ya lo se hay gente que utiliza el 300 wm con cañones de 46 cm para tirar a menos de 100 m
Última edición por antares308 el 22 Ago 2024 23:40, editado 2 veces en total.
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Glimmer » 22 Ago 2024 23:37

enzo.408 escribió:Yo mismo tengo dos Glock y tres rifles que usan cargadores Glock.De momento no he tenido problemas


Ni tú ni nadie que yo haya oído ni por referencia. Afortunadamente.


enzo.408 escribió: pero nadie me asegura que no los pueda tener.


¿Y quién te asegura que no te va a caer un rayo encima camino de cobrar un cupón premiado de la ONCE?

Que sí, que ya sabemos que por desconocimiento (o mala praxis) se le puede cruzar el cable a un interventor de provincias en un futuro. Pero, sin ser descartable al 100%, resulta algo improbable en el caso que nos ocupa de los cargadores, salvo que nos empeñemos en dar ideas a la otra parte. Como el que pidió a un infeliz un armero de Grado III donde cupiese no sólo el cierre sino… ¡todo el rifle! si quería guiarlo en F. O aquel otro que requirió un nuevo certificado federativo de arma de concurso para pasar a F de Francia una pistola guiada en B que previamente ya había estado en F. Por no hablar del ‘benemérito’ de pueblo que pretendió excluir de un campeonato de F Class las armas largas guiadas en D (y en E las de Rimfire).

Siempre puede haber alguien tan desesperado que si su mujer se fuga con otro agarre la maleta y se vaya con ellos, pero no es lo normal. Ni lo acertado como ejemplo de cara a un análisis sociológico.

Llegados a este punto, tampoco debemos perder tiempo buscando soluciones a problemas inexistentes a día de hoy en el tema de los cargadores citados. Y si algún día los hubiese, no estaríamos hablando de opiniones personales sino de informes jurídicos ya existentes a presentar ante la ICAE, primero; y en sede judicial en caso de disparidad de criterios, después.

PD. Demos por zanjado el asunto mientras no haya problemas (reales) con lo de los cargadores, porque tampoco parece lo más inteligente regalar argumentos al prohibicionista vocacional de turno.
Última edición por Glimmer el 23 Ago 2024 10:03, editado 4 veces en total.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor robertml » 23 Ago 2024 01:13

No os suena de nada lo de "in dubio pro reo"? Si yo tengo una Glock 17 y sus cargadores, y no me ven usarlos en un rifle, nadie me puede decir que son ilegales.
--
Saludos.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Fulminante » 23 Ago 2024 03:20

No creemos dudas con esto que alguno del organo clnsultivo de expertos que comentaba antes el compañero, entra en pánico, se cortocircuita y acaban prohibiendo armas largas que puedan usar cargadores de pistola.... :lol:

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor NSWDG » 23 Ago 2024 11:41

robertml escribió:No os suena de nada lo de "in dubio pro reo"? Si yo tengo una Glock 17 y sus cargadores, y no me ven usarlos en un rifle, nadie me puede decir que son ilegales.


Ese es el tema,

La tenencia es ilegal si no tengo mi pistola glock junto con los cargadores, que autoriza la TENENCIA de cargadores de 20, si tengo mi pistola la tenencia no puede ser ilegal de ninguna forma.

Es mas, en el caso de duda máxima porque he mezclado los cargadores y pistola y fusil van en la misma bolsa se aplica lo que más me beneficie.

Si he disparado con los cargadores de pistola en el fusil y me han visto o tienen pruebas que demuestran que lo he hecho, ya he incumplido con el USO, no hay escapatoria. He cometido una infracción.

Te pueden buscar las vueltas cualquier día en un campo de tiro, pero si pruebas de haberte visto o fotografiado disparar con ellos, seria una denuncia muy complicada de sustentar.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Glimmer » 23 Ago 2024 13:33

NSWDG escribió:
robertml escribió:No os suena de nada lo de "in dubio pro reo"? Si yo tengo una Glock 17 y sus cargadores, y no me ven usarlos en un rifle, nadie me puede decir que son ilegales.


Ese es el tema,

La tenencia es ilegal si no tengo mi pistola glock junto con los cargadores, que autoriza la TENENCIA de cargadores de 20, si tengo mi pistola la tenencia no puede ser ilegal de ninguna forma.

Es mas, en el caso de duda máxima porque he mezclado los cargadores y pistola y fusil van en la misma bolsa se aplica lo que más me beneficie.

Si he disparado con los cargadores de pistola en el fusil y me han visto o tienen pruebas que demuestran que lo he hecho, ya he incumplido con el USO, no hay escapatoria. He cometido una infracción.

Te pueden buscar las vueltas cualquier día en un campo de tiro, pero si pruebas de haberte visto o fotografiado disparar con ellos, seria una denuncia muy complicada de sustentar.


Totalmente de acuerdo, pero insisto: aparquemos el asunto para no dar ideas o argumentos a los desocupados prohibicionistas de turno, esos que parecen aburrirse en mostradores públicos y necesitan infelices a los que machacar.

Saludos cordiales.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor enzo.408 » 23 Ago 2024 14:54

NSWDG escribió:
robertml escribió:No os suena de nada lo de "in dubio pro reo"? Si yo tengo una Glock 17 y sus cargadores, y no me ven usarlos en un rifle, nadie me puede decir que son ilegales.


Ese es el tema,

La tenencia es ilegal si no tengo mi pistola glock junto con los cargadores, que autoriza la TENENCIA de cargadores de 20, si tengo mi pistola la tenencia no puede ser ilegal de ninguna forma.

Es mas, en el caso de duda máxima porque he mezclado los cargadores y pistola y fusil van en la misma bolsa se aplica lo que más me beneficie.

Si he disparado con los cargadores de pistola en el fusil y me han visto o tienen pruebas que demuestran que lo he hecho, ya he incumplido con el USO, no hay escapatoria. He cometido una infracción.

Te pueden buscar las vueltas cualquier día en un campo de tiro, pero si pruebas de haberte visto o fotografiado disparar con ellos, seria una denuncia muy complicada de sustentar.


Entonces estás diciendo que si una persona sin licencia compra un cargador Glock de 17 cartuchos, que es un artículo de venta libre, está cometiendo una ilegalidad, ¿no? Una ilegalidad el que compra y otra el que vende, ¿no?

¿No es más fácil admitir que está mal redactado en lugar de ponernos a hacer de jueces?

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Infinity1911 » 23 Ago 2024 15:19

Hola amigos, con tanta licenciatura de por medio, se han olvidado ustedes, o desconocen algunos, que la compra, venta y tenencia de cargadores de máximo 20 cartuchos para armas cortas, y de 10 cartuchos para armas largas, en España, es legal.
Lo que no se pueden es usar cargadores de más de 10 cartuchos en armas lasrgas.
Pero aquí entra otro tema, ¿y las armas largas que no utilizan cargadores y tienen almacenamiento en la culata o en el tubo debajo del cañón? Pues la ley no dice nada claro al respecto, en mi carabina, del 22LR caben 10 cartuchos, pero del 22 Short que no uso nunca, caben 15 apretando. Y podrían caber más cambiando la varilla empujadora.

Respecto a los cargadores, vayan ustedes mismos a comprar cargadores de pistola de 15-20 cartuchos de capacidad, y no les van a pedir ninguna licencia.Lo mismo para los de armas largas limitados a 10, sean de AR o lo que sea.

En mi casa, como soy un coleccista compulsivo, si fuera el caso. puedo tener todos los cargadores de armas largas y cortas, siempre limitados, que me dé la gana. Tenga o no las armas para las que corresponden esos cargadores.

Está claro que en los foros cada uno proyecta la imagen que quiere, pero algunos dicen cada chorrada que es para no levantarse de la tumbona por no gastar energía.

Las leyes, las redactan con intención objetiva, pero su interpretación, ya sea por un "y" o una "coma", es subjetiva.
Eso lo comentan en 1º de Derecho para los que van a la uni, o iban, ahora no sé lo que les enseñan.
Menos licenciaturas y más sentido común, que las leyes se basan en la lógica más que nada, otra cosa es la mala redacción, fruto de la ignorancia general.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Infinity1911 » 23 Ago 2024 15:20

enzo.408 escribió:
NSWDG escribió:
robertml escribió:No os suena de nada lo de "in dubio pro reo"? Si yo tengo una Glock 17 y sus cargadores, y no me ven usarlos en un rifle, nadie me puede decir que son ilegales.


Ese es el tema,

La tenencia es ilegal si no tengo mi pistola glock junto con los cargadores, que autoriza la TENENCIA de cargadores de 20, si tengo mi pistola la tenencia no puede ser ilegal de ninguna forma.

Es mas, en el caso de duda máxima porque he mezclado los cargadores y pistola y fusil van en la misma bolsa se aplica lo que más me beneficie.

Si he disparado con los cargadores de pistola en el fusil y me han visto o tienen pruebas que demuestran que lo he hecho, ya he incumplido con el USO, no hay escapatoria. He cometido una infracción.

Te pueden buscar las vueltas cualquier día en un campo de tiro, pero si pruebas de haberte visto o fotografiado disparar con ellos, seria una denuncia muy complicada de sustentar.


Entonces estás diciendo que si una persona sin licencia compra un cargador Glock de 17 cartuchos, que es un artículo de venta libre, está cometiendo una ilegalidad, ¿no? Una ilegalidad el que compra y otra el que vende, ¿no?

¿No es más fácil admitir que está mal redactado en lugar de ponernos a hacer de jueces?


Creo que el amigo NSEDG no sabe muchas veces de lo que escribe, mejor obviar ciertas informaciones, lo de la tenencia ilegal de cargadores es de la serie de los Roppert por lo menos.


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