Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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manchego2010
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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor manchego2010 » 19 Ene 2010 21:56

lewis escribió:pero la ley es la ley y debe ser igual para todos


Ya lo dicen los italianos: "la legge e uguale per tutti"

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Yo también tengo la F, pero habrá quien no la tenga, y si están en su derecho de guiar ciertas armas con la AE ¿por qué negarselo? y ¿por qué negarselo a unos y reconocerselo a otros?. Creo que es un tema en la que este tipo de disparidades entre IA no es de recibo. Sobre todo cuando vemos todos los días publicarse instrucciones o circulares que establecen criterios uniformes en otros temas. Si no, estamos en los reinos de taifas de las IA. Y una vez unificados criterios, si no son legales, ya se podrán impugnar en su momento por los cauces legales, pero de forma que todos, que se supone que somos iguales, tengamos los mismos derechos y no nos pase como en la granja de la novelita de Orwell, que unos sean más iguales que otros.

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tsman
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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor tsman » 19 Ene 2010 22:31

Yo pregunté en la armería si me guiaban un arma de cartuchos de p.negra con la AE y la respuesta fue que no , que necesitaba la F. Cuando un armero de toda la vida ,que vive de esto, te da esa respuesta es que chungi, chungi.

Lo ideal seria que las IAs unificaran criterios y que estos fueran lógicos (junto con el reglamento) pero eso es una lucha larga y cara.

Al final en el reglamento hay un par de frases mágicas tipo ' a juicio de la G.C.' que deja abierta la puerta a todo. Mi conclusión es que está redactado de forma confusa a drede , o te pillan por un lado o te pillan por otro.

Saludos.
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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor manchego2010 » 19 Ene 2010 23:40

Re: Information on the revolver Smith & Wesson No. 3
...
mar,19 enero, 2010 18:45
De:
Roy Jinks <willow@crocker.com>
...

The development of the Smith & Wesson Model 3 revolver began in the 1860s in an effort to develop a .44 Caliber revolver to be used by the United States Military. The Smith & Wesson finally finished the design of a top break revolver in 1869. This revolver was patented first in England May 17, 1869 No. 1510 by Smith & Wesson's agent Mr. Lake and then in the United Sates on August 24, 1869 patent number 94003 by Charles A. King plant superintendent Smith & Wesson Arms Co. The Model 3 finally went into production in late 1869 with the first shipments beginning in 1870. We Hope that this helps. Roy G. Jinks, Historian, Smith & Wesson

----- Original Message -----
From: Rossini, Mark
To: Jinks, Roy
Sent: Tuesday, January 19, 2010 9:09 AM
Subject: FW: Information on the revolver Smith & Wesson No. 3

Sent: Sunday, January 17, 2010 7:25 AM
To: Smith & Wesson Support
Subject: Information on the revolver Smith & Wesson No. 3

Hello, on your website, read as follows

https://www.smith-wesson.com/webapp/wcs/ ... onId=10002

The partners realized that when their patents expired they would need a new design to maintain their market superiority. The new design was completed in 1869 and the company began marketing it in 1870. The Model 3 American, as it became known in the United States, was the first large caliber cartridge revolver and established Smith & Wesson as a world leader in handgun manufacturing. The two most important customers for the new revolver were the United States Cavalry, which purchased 1,000 units for use on the Western Frontier, and the Russian Imperial Government.

I need to prove that indeed the revolver S&W Model 3 was designed before 1 January 1870.

Could you provide me some documentation or certificate for it?.

That I would send them to this email.

Thank you very much for your kindness.

************************************
La respuesta en castellano es:

El desarrollo del revólver Smith & Wesson modelo 3 comenzó en la década de 1860 en un esfuerzo por desarrollar un revólver calibre .44 para ser utilizado por el ejercito de Estados Unidos. La Smith & Wesson, finalmente terminó el diseño del revólver en 1869. Este revólver fue patentado primero en Inglaterra el 17 de mayo de 1869 Nº de patente 1510 por el agente de Smith & Wesson, Sr. Lake y luego en los Estados Unidos en 24 de agosto de 1869, nº de patente 94003 por Charles A. King, superintendente de planta de Smith & Wesson Arms Co. El Modelo 3, finalmente entró en producción en 1869 para vender a partir de 1870. Esperamos que le sirva esta ayuda. Roy G. Jinks, Historiador, Smith & Wesson.
Última edición por manchego2010 el 19 Ene 2010 23:47, editado 1 vez en total.

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor iokin » 19 Ene 2010 23:40

Qusiera aclarar algo que no se contempla, y por ello, venga dar vueltas con la burra al trigo.
Tener permiso de uso de armas, en España, NO ES UN DERECHO, en ningún sitio está tipificado como tal. Es UNA AUTORIZACION, una concesión gratuita del Estado Español, y que está mas o menos regulada en el Reglamento de Armas vigente. Y la AE como bien se ha dicho es una AUTORIZACION ESPECIAL, para la tenencia, disfrute y desarrollo de muchas actividades,diferentes al tiro de competición con armas de polvora negra, lo que llamamos avancarga.Su concesión es discrecional por las Intervenciones de Armas, y siempre a juicio del Interventor actuante.
Supongo que hasta aquí está claro el tema. Asi que a seguir las indicaciones de nuestro interventor, que es quien posee el imperio, la autoritas y en definitiva tiene la sarten por el mango. Punto pelota.
Y como por ciertas circunstancias siempre he estado involucrado en asunto de fabricación de armas, conozco un tema que no se suele comentar pero que el Pater lo ha indicado en su post. Está no sé bien, si prohibido o simplemente "recomendado" a los fabricantes de "réplicas de armas historicas" reproducirlas fielmente con sus mismas caracteristicas.La razón que se dió en principio era para no confundirlas con las autenticamente originales y dar a los coleccionistas gato por liebre. Como soy un chico muy crédulo, va y me lo creo y no haga mas preguntas al respecto.Pero esto es un hecho real y patente.
Entonces los fabricantes están obligados a realizar pequeñas o grandes modificaciones, que distingan "sus réplicas" de los originales y a pasar por los banco de pruebas sus armas e indicar en ellas alguna de sus caracteristicas, "casualmente" la presión a la que han sido probadas. Y toda aquella arma que sea susceptible de disparar polvora nitrocelulosica, debe hacerlo constar en la misma. Su presión es diferente, como todos sabemos, a las pruebas de avancarga.
Entonces el Interventor, guiará con AE aquellas,en general cortas y rifles sometidas a pruebas de polvora negra. Y no guiará con esta autorización, sino con la "F", aquellas otras susceptibles de disparar cartucheria de polvora nitro. Y punto pelota, también.
Ahora bien¿por qué en algunos sitios autorizan ciertas cosas y en otros no? Eso es discrecional del Interventor de Armas y no es motivo de reclamación. Agua y Ajo. ¿Avez vous compris, mes amis?

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor TEIDE » 20 Ene 2010 00:16

El mas maravilloso de los interventores (el mio) dice en voz alta que en españa la tenencia y uso de armas por civiles está PROHIBIDA y que es potestad de los interventores autorizarlo a determinadas personas en ciertas circunstancias.

Así que, esto que parece un disparate, en la práctica, es un hecho palmario.

Saludos y no olvideis rezar a vuestro interventor para que os deje respirar un día mas.

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor Dr. Jones » 20 Ene 2010 00:20

Teide con todos mis respetos dile a tu interventor que Paquito murió hace un montón de años, un saludo.
cazavancarga.blogspot.com

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor manchego2010 » 20 Ene 2010 00:24

iokin escribió:Tener permiso de uso de armas, en España, NO ES UN DERECHO, en ningún sitio está tipificado como tal. Es UNA AUTORIZACION, una concesión gratuita del Estado Español, y que está mas o menos regulada en el Reglamento de Armas vigente. Y la AE como bien se ha dicho es una AUTORIZACION ESPECIAL, para la tenencia, disfrute y desarrollo de muchas actividades,diferentes al tiro de competición con armas de polvora negra, lo que llamamos avancarga.Su concesión es discrecional por las Intervenciones de Armas, y siempre a juicio del Interventor actuante.


Dicho así parece que la IA puede hacer lo que se le cuaje. Y no es así, o no debería ser así:

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 1991 dice que "...si bien es cierto que la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo viene declarando que en materia de concesión, renovación o revocación de permisos de armas se está en presencia de actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones, en los que la valoración de las circunstancias exigen, por razón del interés general, una atribución de facultades discrecionales a favor de la autoridad concedente, que no puede ser desconocida en ningún caso, por más que esa facultad de apreciación discrecional no puede suponer una atribución de poder arbitrario proscrito por el art. 9.3 de la Constitución -Sentencia de esta Sala, de 12 de mayo de 1989-, no es menos cierto que la potestad discrecional de la Administración en la producción de actos no reglados por el Derecho Administrativo únicamente se justifica en la presunción de racionalidad con que aquélla la ha utilizado, en relación con los hechos, medios técnicos y la multiplicidad de aspectos y valores a tener en cuenta en su decisión, teniendo en consecuencia, la decisión administrativa discrecional que fundarse en una situación fáctica probada, valorada a través de previos informes emitidos por los organismos que la norma jurídica de aplicación determine e interpretados y valorados dentro de la racionalidad del fin que aquélla persigue".

Lo que debe de complementarse, con lo reiterado en otras sentencias en el sentido de que si bien se trata de potestades discrecionales esto se ha de entender matizado con el principio de la interdicción de la
arbitrariedad por la Administración, lo que obliga a que la Administración cuando ejercita una potestad discrecional, la misma no pueda ser entendida en simples criterios de
oportunidad, como poder de decisión de la Administración de contenido amplísimo, en donde la Administración en base a un presunto interés público genérico e indeterminado pueda hacer o deshacer a su antojo, pues tal conducta es susceptible de derivar en pura arbitrariedad, prohibida como se ha referido por nuestra Constitución (artículo 9.3) de aquí que junto a los controles tradiciones del acto discrecional (requisitos reglados del acto; hechos determinantes, principios generales del Derecho...) se hayan apuntado otros controles que llevan al acto discrecional al círculo propio de la
actividad reglada en sentido amplio, al exigir que todo acto administrativo este justificado de forma apriorica por el interés público, por el bien común, que sería el límite claro y obvio del actuar administrativo, que se
traducirá de forma más concreta a través del grado de la motivación del acto como requisito formal y material, de la congruencia de dicha motivación con el fin público defendido por la norma según su peculiar ámbito sectorial de aplicación, de tal suerte que la administración pública sirva con objetividad a los intereses públicos que en última instancia fundamentan su actuación. Sentencias de 14 de Noviembre de 1984, 21 de junio de 1985; 17 de enero y 08 de marzo de 1986 y 04 de junio de 1998.

Un saludo a todos, después de este rollazo.

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor TEIDE » 20 Ene 2010 00:52

Dr. Jones escribió:Teide con todos mis respetos dile a tu interventor que Paquito murió hace un montón de años, un saludo.


Paquito sigue vivo en los actos de determinados individuos.

Incluso sus jefes comentan off the record que cuando un guardia piensa que tiene el tricornio atornillado, poco se pude hacer para que sea razonable.

Y sobre la jurisprudencia, los juzgados se la pasan por el arco de triunfo (por eperiencia propia) así que lo mas sano barato es hacer lo que el virrey te mande y arreando.

Saludos amigos idealistas.

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor iokin » 20 Ene 2010 11:35

¡Vale, Manchego, vale! Los fundamentos de derecho de esa sentencia son correctos y normales de acuerdo con la legislación española, pero....como de costumbre ambiguos y mas teóricos que otra cosa. Ahora bien, dime la Sala del Supremo que ha emitido esta sentencia, los hechos a que la misma se refiere y el fallo final. Y como en las demás, todo se queda en agua de borrajas. Y el interventor, basándose en estos mismos fundamentos de derecho, sigue haciendo, no lo que quiere, sino lo que considera oportuno en función de sus responsabilidades, que no es lo mismo. El problema que se tiene en casos de recurso al acto administrativo, es el de siempre: la carga de la prueba, que casualmente le corresponde demostrar al recurrente. Y como bien sabemos todos los que andamos en estos trances no es nada fácil, ya que no es necesario tener antecedentes penales para que se deniegue la concesión administrativa, sino muchos otros aspectos que me imagino los interventores pueden disponer de ellos, si se les presenta un recurso. Y si el interventor no es experto en derecho, conozco a varios que sí lo son, tiene a su disposición un gabinete asesor que le va a informar y además va a llevar el posible juicio en nombre de la ICAE.
En definitiva, que mejor no enfrentarse a la Intervención por un quitame allá esas pajas, que puede resultar perjudicial para el recurrente y aun peor para la generalidad de tiradores. Dejemos las cosas como están y no revolvamos la ......Saludos.

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor iokin » 20 Ene 2010 12:28

Y no perdamos de vista el origen de este hilo: El registro de un arma de cartucheria metalica, bien en la AE o bien en la F.
Para empezar la concesión de la Autorización Especial (AE), difiere de la concesión de la licencia F; ésta se encuentra atribuida al Director General de la Guardia Civil, por delegación llega al Interventor en cuanto a tramitaciones, pero no a su firma, que la realiza el Subdirector General de Operaciones, por delegación. Sin embargo la AE la conceden los Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación), y llega a Intervención para realizar los trámites oportunos.
Resultado: En puridad de materia, la Intervención de Armas "solo" realiza tramites, siendo concedidas las diferentes licencias/autorizaciones administrativas, por las personas indicadas en el Reglamento de Armas y que antes he relacionado.
Ya sé que esto es un coñazo que parece no proceder, pero hay que tener claro, antes de lanzarse a ciertos actos, donde nos vamos a meter y si procede, a quien tenemos que dirigirnos para exponer nuestras discrepancias.
Y volviendo a nuestro tema, nadie va a contradecir la idea de que las armas de cartucheria metalica, probadas a presiones que permiten sin riesgo alguno, el uso de cartucheria moderna, cargada con polvora nitrocelulosica, no sean necesariamente incluidas en la licencia F, ya que no pertenecen a las armas de las categorias 6ª y 7ª, 4. sino que deben ser incluidas en las categorias 1ª y 3ª.
Y si alguien no está de acuerdo, tiene la solución: Comenzar las diligencias para ir a los Tribunales de Justicia, llegando hasta el Supremo, como es preceptivo para todos los juicios en que interviene el Abogado del Estado, como ocurriria en este caso.
Ah! El costo es para el recurrente y supone un pastón. El Estado lo tiene gratis y los Jueces quieren cobrar, asi que actuaran en consecuencia.
Asi, que como dije al principio :Agua y Ajo.

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Re: Posibilidad de guiar con licencia AE determinadas armas

Mensajepor tsman » 20 Ene 2010 13:38

Se está poniendo interesante el hilo.

Hay un asuntos que hoy por hoy no podemos obviar.

El interventor que dice que las armas están prohibidas por defecto tiene razón. Si la GC 'considera' que no eres un ciudadano recomendable para darte la licencia o autorización no te la dan. Y ahora discute sobre si eres un ser recomendable y pacifico delante de un juez.

Saludos.
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