ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor mmmmm » 02 Feb 2012 14:53

sniping escribió:espero que sea un error, por que con lo controvertico del asunto, como para tener problemas si a alguien se le ocurre comprarla, por eso lo puse aqui, por que anda la gente que mueve el asunto en este foro, yo aunque no esta mal, espero que al final arminse subsane el error si lo hay, me sigen gusando mas el reminton 1858, colt 1873 y reminton 1875, no se por que pero me gustan mas los revolveres que las pistolas.
saludos.

Hola sniping.
Problema....no puede haber ninguno,porque nadie que no pueda la va a comprar pongan lo que pongan en un anuncio.
Las armas..no las pagas y te las llevas,todo pasa por intervenciones,asi que..problema..ninguno.
Saludos.

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Sergi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Sergi » 02 Feb 2012 15:56

Con permiso de Marchoso, intentaré poner un poco de luz al tema de la tokarev y otras armas históricas que se pretenden guiar en AE.

Primero de todo cabe tener presente siempre el art. 107 del reglamento y la consideración que en él se hace de las armas catalogadas en la 6ª categoría.

Si me lo permitís hago referencia a continuación:

Art. 107 dícese:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros -Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de
su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva en el que se anotarán las altas y bajas.
Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una Guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª,2, precisarán la posesión de un certificado de Banco Oficial de Pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial., que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

Debemos entender que no precisarán Certificado, aquellas armas que estén punzonadas por un Banco de Pruebas Oficialmente Reconocido.


d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6ª, 2, así como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo, a efectos de control, al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga , documentadas con las correspondientes Guías de Pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


La 6ª categoría incluye los siguientes puntos:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.



Esta mañana he hablado con el responsable de Arminse en estos temas para hacerle notar que en la página web aparecía una oferta de una pistola tokarev en la cual se decía que era susceptible de incluirse en libro de coleccionista y también en licencia AE (Autorización Especial) ya que, según él, las armas incluidas en la categoría 6.3 podían ser guiadas con dicha autorización especial. Evidentemente esto es un error bajo mi punto de vista, y ateniéndome al reglamento, ya que en ningún apartado del artículo 107 especifica que las armas de la 6.3 pueden guiarse con AE, tan solo hace referencia a armas históricas cuando se refiere al Libro de Coleccionista. Seguramente en alguna ocasión ha colado en alguna IA, casos así ya no nos tienen porque extrañar, pero si analizamos el reglamento, este es claro al respecto. Por lo tanto, creo que en futuros intentos, aquellos que quieran guiar un arma histórica con patente posterior a 1890 no podrán de ninguna manera hacerlo.
No obstante, también es cierto que en el apartado e) del artículo 107 se especifica también la posibilidad de poseer un arma larga o corta de las no prohibidas a particulares acreditando su especial valor histórico o artístico. Es posible que bajo la tutela de este apartado se pudiera poseer un arma de estas características.

Bien, el debate está abierto.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 02 Feb 2012 20:19

Yo entiendo, como ya se ha dicho que eso es un error. La posibilidad de guiarla con el Libro existe, pero no con la AE ya que es un arma muy posterior a 1890. Además las armas del libro NO pueden utilizarse y las de la AE por contra SÍ.

Y además no creo que ninguna IA haya guiado ninguna con la AE.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 02 Feb 2012 21:43

manchego2010 escribió:Yo entiendo, como ya se ha dicho que eso es un error. La posibilidad de guiarla con el Libro existe, pero no con la AE ya que es un arma muy posterior a 1890. Además las armas del libro NO pueden utilizarse y las de la AE por contra SÍ.

Y además no creo que ninguna IA haya guiado ninguna con la AE.


He vuelto a entrar en Arminse, y han modificado el texto que figura en la Tokarev. Pero para incrementar la explicación, no para rectificar. Se reiteran.

Si pretenden abrir la veda de las pistolas, hay unos cuantos modelos que me interesarían. Si se pudieran rescatar las viejos hierros veteranos de tantas guerras, épocas de penurias y calamidades, de las llamas...

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor sniping » 02 Feb 2012 21:52

ahora ya me han liado mas con lo que ponen.
saludos.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Joseann » 02 Feb 2012 21:55

Por cierto, y perdonad que cambie un poco de tema. He visto en la web de ARMINSE el revólver WEIHRAUCH WSA, ya se habló en su momento sobre las distintas réplicas (sobre la pág. 19). El caso es que no dudo de que sea un buen revólver, pero ¿y ese guardamontes y culata en latón?, particularmente me parece feísimo. Me recuerda a los "engendros", dicho sea con cariño de los "SAA de avancarga". Lo dicho que me parece feo con ganas. ¿No habrá alguna versión "más normal"?.

En cuanto a lo de las Tokarev, etc... Supongo que si las autoridades pueden impedirlo lo harán. Aunque me gustaría muchísimo, no creo que conozca yo en vida Colts 1911, Tokarevs, y porqué no Mauser C96 y Lugers, en manos de particulares, con una autorización que puede sacarse con una relativa facilidad como la AE. No sé, me extraña muchísimo... :roll:

Es solo una opinión.

Saludos

Joseann

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 02 Feb 2012 22:08

Captain_Good escribió:
manchego2010 escribió:Yo entiendo, como ya se ha dicho que eso es un error. La posibilidad de guiarla con el Libro existe, pero no con la AE ya que es un arma muy posterior a 1890. Además las armas del libro NO pueden utilizarse y las de la AE por contra SÍ.

Y además no creo que ninguna IA haya guiado ninguna con la AE.


He vuelto a entrar en Arminse, y han modificado el texto que figura en la Tokarev. Pero para incrementar la explicación, no para rectificar. Se reiteran.

Si pretenden abrir la veda de las pistolas, hay unos cuantos modelos que me interesarían. Si se pudieran rescatar las viejos hierros veteranos de tantas guerras, épocas de penurias y calamidades, de las llamas...

Señores, yo creo que estamos desbarrado un poco.

El artículo 107.c dice "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales (...) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas."

Las armas de la categoría Sexta son "Sexta categoría:
1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2.- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4.- En general, las armas de avancarga."


Así que está claro que la autorización especial es solo para armas de avancarga, las de categoría 6ª.2 y sistema flobert.
NO para las de la categoría 6ª.1 ni 6ª.3, así que la tokarev NO puede guiarse en AE. Es evidente, no introduzcamos confusión en el tema.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 02 Feb 2012 22:58

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html


la Web Oficial de la GC trae esto:

"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.

Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores."


no es lo mismo...pregunta, ha cambiado el reglamento, lo que dice en esta pagina es valido, o sigue el articulo 107 como estaba, solo mencionando 6.2 para uso.

si esto es oficial, lo que trae como informacion la pagina web del M.I., se puede meter una TOKAREV o LUGER en AE, y ya hay metidas.

ojala fuera asi, de una santa vez hace falta una AE para historicas.

un saludo

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 02 Feb 2012 23:39

doncesar escribió:la Web Oficial de la GC trae esto: (...) color=#FF0040]Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores.[/color]"


no es lo mismo...pregunta, ha cambiado el reglamento, lo que dice en esta pagina es valido, o sigue el articulo 107 como estaba, solo mencionando 6.2 para uso.

si esto es oficial, lo que trae como informacion la pagina web del M.I., se puede meter una TOKAREV o LUGER en AE, y ya hay metidas.

ojala fuera asi, de una santa vez hace falta una AE para historicas.

un saludo


Pues si encuentran ese párrafo en el Reglamento...me sorprendería.
Lo que la página de la GC diga a mi me da igual. Lo único que importa es lo que diga el reglamento que es una norma jurídica. El redactor de la página mezcla el libro de coleccionista y la AE. La AE no es una autorización especial de coleccionista y las armas históricas por antiguas que sean que no sean de avancarga, ni flobert, ni susceptibles de incluirse en la categoría 6ª.2 no se pueden guiar con la AE. Solo con el libro de coleccionista (o licencias A, B, D o F, pero no nos estamos refiriendo a eso aquí) y en ese caso no pueden utilizarse.
Que haga falta una AE para históricas, no, lo que haría falta es pasar el límite del año 1890 de la categoría 6ª.2 a una fecha más reciente. Con eso, solucionado pero no creo que lo veamos.
Última edición por manchego2010 el 03 Feb 2012 01:06, editado 1 vez en total.

doncesar
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 03 Feb 2012 00:14

ciertamente, mientras no se publique en el BOE..no deja de ser una informacion en una pagina web....pero esta bien redactado, salvo el error AE/libro coleccionista que mencionas... tan bien redactado que podria ser parte del reglamento...tomen nota, ANARMA.
.

un saludo

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 03 Feb 2012 00:40

No voy a comentar el artículo 107 solo lo voy a publicar integro tal cual sale del BOE (buenoooo alguna negrita si voy a poner .........):

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a. No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.

Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

d. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

e. No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


Saludos

P.D y en el siguiente post unas definiciones y la categoría sexta

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 03 Feb 2012 00:50

Definiciones:

Artículo 2. (Redacción según Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.)
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
......
3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
..........
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.


Anda si las armas antiguas no son lo mismo que las históricas ..........

Ahora pasemos a la sexta categoría
Artículo 3.
............
Sexta categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.


A ver si queda claro:
Armas antiguas (anteriores a 1890) y sus replicas. categoría 6.2
Armas históricas y artisticas categoría 6.3

Ahora leeros de nuevo el artículo 107 (en especia lel encabezado y el apartado c que es el que regula la AE) con calma. Y os dareis cuenta de por que ponen tantos problemas para catalogar un arma como histórica.

Saludos

P.D. Hay normas de rango superior al reglamento de armas que protegen las armas históricas artisticas .....

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Sergi » 03 Feb 2012 05:27

doncesar escribió:https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/autorizaci_especial/index.html


la Web Oficial de la GC trae esto:

"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.

Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores."


no es lo mismo...pregunta, ha cambiado el reglamento, lo que dice en esta pagina es valido, o sigue el articulo 107 como estaba, solo mencionando 6.2 para uso.

si esto es oficial, lo que trae como informacion la pagina web del M.I., se puede meter una TOKAREV o LUGER en AE, y ya hay metidas.

ojala fuera asi, de una santa vez hace falta una AE para historicas.

un saludo


La web oficial de la GC o del Ministerio del Interior no es la Ley, tan solo es una página web informativa que puede tener sus errores. El artículo 107 del reglamento de armas es explicito y concreto en este sentido. No hay que darle más vueltas. En mi último post os detallo el artículo 107 completo.

Doncesar, No se si Marchoso te ha hablado un poco de lo que tiene pensado con la creación de una comisión sobre estos temas para ANARMA. SI quieres comentamos por privado.

Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor MAGUNCIO » 03 Feb 2012 22:06

Me consta que muchos de vosotros tenéis encargados revólveres para guiar con la AE. ¿Cómo van esos trámites?
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor miancave » 03 Feb 2012 22:36

MAGUNCIO escribió:Me consta que muchos de vosotros tenéis encargados revólveres para guiar con la AE. ¿Cómo van esos trámites?

Raúl me dijo que mi cattleman estaria en 3 semanas....
:roll:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Jorge_deluis » 03 Feb 2012 23:16

El mío también está en espera como el del compañero miancave.
:band: :band: :band:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor mgtf1 » 04 Feb 2012 15:22

Hola, a mi me dijeron lo mismo el 30 de Enero. Saludos

Jmartin
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Jmartin » 06 Feb 2012 11:24

Hola a todos.
¿En que calibres se pueden legalizar estos revolveres S.A. con la licencia A.E.?
¿Solo en 44 y 45 o tambien en 357.?
Saludos
Jmartin


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