Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

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Hoplon
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Hoplon » 15 Ene 2019 14:18

Por ejemplo:

PRIMERA.- La reforma es innecesaria, los delitos cometidos por usuarios de armas que cumplen la normativa actual para su tenencia son prácticamente inexistentes.
SEGUNDA.- La reforma restringe derechos de forma retroactiva, lo que contraviene lo dispuesto en el art. 9 de la CE.
TERCERA.- Se vulnera el derecho a la propiedad privada, pues contempla la incautación de cargadores de alta capacidad y de armas militares transformadas a semiautomáticas.
CUARTA.- La imposición de medidas de custodia onerosas para armas antiguas y para objetos decorativos que ni siquiera tienen la condición de armas supone de facto la renuncia forzada de los usuarios al disfrute de dichas armas, al que tienen pleno derecho.
QUINTA.- Arbitraria modificación de las condiciones de tenencia y recarga de municiones.

Ahora bien, que sepáis :mrgreen: que el gobierno redactará una lista negra con los datos de todos los que aleguen, a fin de proceder a la oportuna aplicación de medidas represivas y correctoras sobre los mismos.

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fierabras
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fierabras » 15 Ene 2019 14:20

-STAR- escribió:
Compañero, la literalidad del texto en el punto 7, dice claramente que la categoría 6 se guarda en lugar seguro bajo llave, nada mas. O en un tipo de vitrina determinado si es que se expone.

Si que distingue para guardar en armero las "reproducciones de arma antigua" y solamente estas, que están definidas en el articulo 2. Si lees esta definición, veras que para nada incluye un arcabuz del siglo XVII, que es claramente un arma de avancarga, o cuando menos, un arma antigua en toda regla, ambas bien definidas en el articulo 2. Son definiciones bien diferentes las que hace de un arma de avancarga y de una reproducción de arma antigua en el citado articulo.

Ahora bien, lo que si es cierto es que lo mismo que nosotros lo interpretamos diferente, también diferentes Interventores podrían hacerlo, el texto debería quedar bien clarito sin lugar a dudas o interpretaciones.

Saludos cordiales.


Desde luego, las dobles interpretaciones o triples son obvias. Yo entiendo que cuando aquí se refiere a reproducciones:

Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.


Se aplica la definición que de las mismas se dice aquí, como bien dices en el artículo 2:

40. Reproducción de arma de fuego antigua: Arma de fuego que es copia de un arma de fuego
antigua, reúne sus características físicas, técnicas y prestaciones, y utiliza munición con pólvora negra del
mismo calibre que el arma original


Y esto nos lleva a la definición de munición, y, efectivamente, igual puede ser como tú dices, aunque por munición el mismo texto dice que se entiende "cartucho completo" o sus "componentes". Vamos, que la pólvora negra de un arma de avancarga que no es de cartucho, se puede entender que entra dentro de la munición si nos ponemos estrictos:

"33. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora
, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional"


Que sí, genera dudas, estoy de acuerdo, pero si nos ponemos estrictos la avancarga va al armero. Y si lo que quieren decir es que esas reproducciones de armas antiguas no se refieren a las reproducciones de avancarga, pues lo expresan realmente mal.

Que la definición de "reproduccion de arma antigua" genere dudas es de traca. Si mañana cojo un palo y le ato una piedra en un extremo eso es una reproducción de un arma antigua. Vamos, creo que no necesitaba explicación y el poner una en el nuevo texo solo genera más dudas e incertidumbres.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fierabras » 15 Ene 2019 14:44

Hoplon escribió:Propongo este modelo, malo, pero mejor que nada:

"MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

D _________________________, con NIF ______________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, Portillo de Toledo, Toledo, EXPONGO:

Que dentro del plazo conferido y ante el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, formulo las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.-

SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTA.-
QUINTA.-
Por todo ello; SOLICITO: Que tenga por presentado el presente escrito, con las alegaciones que contiene, y previos los trámites legales oportunos, acuerde acoger el contenido de las mismas.
En ____________, Toledo, a --de febrero del 2019

(firma)"

Que cada cual se inspire como mejor pueda, o incluso copie (pidiendo permiso) alguna de las magnificas aportaciones de este hilo, y lo remita por correo electrónico, antes del 7 de febrero, a dg-icae@guardiacivil.org


Pero ¿unas alegaciones de algo como un Real Decreto Ley se presentan por correo electrónico?¿qué garantías da eso?

Suponía que uno tenía que ir a un Registro y hacer la entrega y que te lo sellaran. Un correo electrónico me parece nada fiable.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor waikinin » 15 Ene 2019 14:58

Creo que la ICAE prefiere las alegaciones en papel... así se ahorran comprar papel higiénico...

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Reincidente » 15 Ene 2019 15:22

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Carlos250 » 15 Ene 2019 18:34

Se sabe cuando entrará en vigor el nuevo reglamento¿

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Hoplon » 15 Ene 2019 18:42

fierabras escribió:
Hoplon escribió:Propongo este modelo, malo, pero mejor que nada:

"MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

D _________________________, con NIF ______________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, Portillo de Toledo, Toledo, EXPONGO:

Que dentro del plazo conferido y ante el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, formulo las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.-

SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTA.-
QUINTA.-
Por todo ello; SOLICITO: Que tenga por presentado el presente escrito, con las alegaciones que contiene, y previos los trámites legales oportunos, acuerde acoger el contenido de las mismas.
En ____________, Toledo, a --de febrero del 2019

(firma)"

Que cada cual se inspire como mejor pueda, o incluso copie (pidiendo permiso) alguna de las magnificas aportaciones de este hilo, y lo remita por correo electrónico, antes del 7 de febrero, a dg-icae@guardiacivil.org


Pero ¿unas alegaciones de algo como un Real Decreto Ley se presentan por correo electrónico?¿qué garantías da eso?

Suponía que uno tenía que ir a un Registro y hacer la entrega y que te lo sellaran. Un correo electrónico me parece nada fiable.


Por supuesto que puedes ir a Registro, incluso por "ventanilla única", pero es la misma web del ministerio la que te remite a ese correo electrónico. En todo caso, tal vez acusen recibo del mismo.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Hoplon » 15 Ene 2019 18:45

Reincidente escribió:
Hoplon escribió:
Reincidente escribió:
Raúl Maciá, el "angelito" al que te refieres como "preso político", está en la cárcel por tráfico de drogas y atraco a mano armada, no por subirse a un balcón. El destrozar mobiliario urbano mientras estaba en libertad condicional es sólo un punto más en su brillante carrera delictiva. Infórmate un poco antes de soltar bobadas.


15130972234869.jpg

Victor Lainez, asesinado por la espalda por llevar unos tirantes con la bandera de España.


Hijos de puta los hay en todas partes, pero si la cosa va de ejemplos:
https://es.wikipedia.org/wiki/Asesinato ... gull%C3%B3
Y así hasta 24 asesinatos por parte de neonazis en los últimos 18 años.

Nadie debería matar por sus ideas, y nadie debería morir por sus ideas.


Otro ejemplo:

https://www.larazon.es/internacional/da ... BB21312571

Ay, no, perdón, que me he liado; en este caso el agredido es de ultraderecha, y por lo tanto posiblemente se lo merece.

El record absoluto de asesinatos políticos en España lo tiene sin duda la ultraizquierda: ETA, GRAPO y Terra Lliure.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Reincidente » 15 Ene 2019 19:33

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor PROFESIONAL » 15 Ene 2019 20:07

Vamos a ver. con respecto a la definición esa de munición… Es el mismo texto que figura en el reglamento de armas actual en su epígrafe 25...es una mera definición de munición.. ello no quiere decir que se penalice recoger vainas ni fabricar proyectiles. no dejamos llevar por los nervios. La asociación armera ya elevo consulta a ICAE y les respondió que los únicos elementos sujetos a regulación son la pólvora y los pistones.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Wza » 15 Ene 2019 20:47

PROFESIONAL escribió:Vamos a ver. con respecto a la definición esa de munición… Es el mismo texto que figura en el reglamento de armas actual en su epígrafe 25...es una mera definición de munición.. ello no quiere decir que se penalice recoger vainas ni fabricar proyectiles. no dejamos llevar por los nervios. La asociación armera ya elevo consulta a ICAE y les respondió que los únicos elementos sujetos a regulación son la pólvora y los pistones.

¿Y seguiría de igual modo tras aplicarse este reglamento? Un saludo y gracias por ayudar y aclarar conceptos

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor KM_boy » 15 Ene 2019 21:13

PROFESIONAL escribió:Vamos a ver. con respecto a la definición esa de munición… Es el mismo texto que figura en el reglamento de armas actual en su epígrafe 25...es una mera definición de munición.. ello no quiere decir que se penalice recoger vainas ni fabricar proyectiles. no dejamos llevar por los nervios. La asociación armera ya elevo consulta a ICAE y les respondió que los únicos elementos sujetos a regulación son la pólvora y los pistones.


En este caso en particular, cierto que estaba y cierto que ya estaba mal redactado de origen. Ante la consulta y su respuesta, razón de mas para haber escrito bien este texto. No es coherente que lo que estaba mal redactado de origen y que motivó consultas, continúe igual.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor PROFESIONAL » 15 Ene 2019 21:17

Adjunto un documento de una consulta de la citada asociación amera es de 2010 y hasta la fecha todo sigue igual. el epígrafe munición es el mismo entonces , ahora y con el futuro borrador.
Adjuntos
VAINAS SIN PISTON 261010.pdf
(175.36 KiB) Descargado 56 veces

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor PROFESIONAL » 15 Ene 2019 21:19

La coherencia no es una virtud del legislador. Únicamente se trata de situar el concepto de munición en su contexto. Los elementos sujetos a autorización únicamente son los pistones, las vainas cebadas y la pólvora.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 15 Ene 2019 22:40

Wza escribió:
Amra escribió:Repito, lo mas importante es que se saltan la irretroactividad y asimilan todas las licencias y autorizaciones a cinco años sin especificar que tipo de controles se harán a cada licencia, no es lo mismo disparar un arma que coleccionarla, no es lo mismo regular sobre actos presentes que volver a regular actos pasados, se cargan la seguridad jurídica que creo que es lo que quieren que veamos, que en materia de armas nada nos pertenece, ni su posesión ni su uso.

No se concreta con suficiente claridad, se deja todo a la ambigüedad, cosa también interesada.

Alegaciones muchísimas pero para mi las más importantes:

1) Un uso justo de la Retroactividad por lo menos en las concesiones ya aplicadas.

2) Una mucho menor ambigüedad, las cosas claras sobre todo a la hora de especificar los controles médicos, aptitudes, exámenes a la hora de las diferentes licencias, porque yo, sí quiero coleccionar una colección cara, es para toda mi vida y debería ser también para mis hijos en justicia y si me ponen condiciones que por la vejez me impiden mantener cada cinco años las autorizaciones pues vosotros veréis, antecedentes lo veo muy justo, temas psiquiátricos ó psicologicos también pero hipertensiones ó falta de aptitudes por la vejez NO.

Resumiendo Irretroactividad, facilitar las transmisiones familiares y adecuar los controles a cada licencia reconociendo que la vejez no es el fin de todo.

En cuestión de recarga, Ipsc, automáticas, arma blancas, lo tocan todo y meten en el mismo saco, además de una forma que parece que no tocan nada si no eres jurista.

Vaya tela.

Un saludo.

¿Pero saltarse la irretroactividad es ilegal no?

El art.9 de la CE prohíbe la aplicación retroactiva de las normas penales y las restrictivas de derechos


2. Los titulares de una autorización de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto, deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas de conformidad
con el artículo 107.4, cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la obtención de la autorización.

4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.

Creo que esta muy claro.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor feng sui » 15 Ene 2019 23:06

Y, hablando de pistones.
Ese "cupo", para quien tiene una armería bien surtida cerca de su casa es llevadero pero, para los que tienen que hacer una kilometrada para encontrar pistones es un serio problema.
Que no parece lógico condicionar la práctica deportiva por el lugar de residencia y, más aún por un producto sin una "peligrosidad" evidente.
Que se establezca un control sobre la pólvora se llega a encontrar como una medida con un grado de prudencia legislativa pero, hacerlo extensivo a los pistones y tener que despacharlos a cuentagotas es exagerar el celo.

Sí ,además, comparamos esta limitación con el libre acceso que gozan el resto de europeos, es evidente que ese cupo necesita ser revisado y adaptado a criterios lógicos.
Un número lógico para fijar un cupo sería hasta 5.000. Un número igual a lo que se puede tener en cartuchos semimetálicos.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor alvaro95 » 15 Ene 2019 23:17

feng sui escribió:Y, hablando de pistones.
Ese "cupo", para quien tiene una armería bien surtida cerca de su casa es llevadero pero, para los que tienen que hacer una kilometrada para encontrar pistones es un serio problema.
Que no parece lógico condicionar la práctica deportiva por el lugar de residencia y, más aún por un producto sin una "peligrosidad" evidente.
Que se establezca un control sobre la pólvora se llega a encontrar como una medida con un grado de prudencia legislativa pero, hacerlo extensivo a los pistones y tener que despacharlos a cuentagotas es exagerar el celo.

Sí ,además, comparamos esta limitación con el libre acceso que gozan el resto de europeos, es evidente que ese cupo necesita ser revisado y adaptado a criterios lógicos.
Un número lógico para fijar un cupo sería hasta 5.000. Un número igual a lo que se puede tener en cartuchos semimetálicos.

Ojalá los del ICADE razonasen...
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Wza » 15 Ene 2019 23:40

Amra escribió:
Wza escribió:
Amra escribió:Repito, lo mas importante es que se saltan la irretroactividad y asimilan todas las licencias y autorizaciones a cinco años sin especificar que tipo de controles se harán a cada licencia, no es lo mismo disparar un arma que coleccionarla, no es lo mismo regular sobre actos presentes que volver a regular actos pasados, se cargan la seguridad jurídica que creo que es lo que quieren que veamos, que en materia de armas nada nos pertenece, ni su posesión ni su uso.

No se concreta con suficiente claridad, se deja todo a la ambigüedad, cosa también interesada.

Alegaciones muchísimas pero para mi las más importantes:

1) Un uso justo de la Retroactividad por lo menos en las concesiones ya aplicadas.

2) Una mucho menor ambigüedad, las cosas claras sobre todo a la hora de especificar los controles médicos, aptitudes, exámenes a la hora de las diferentes licencias, porque yo, sí quiero coleccionar una colección cara, es para toda mi vida y debería ser también para mis hijos en justicia y si me ponen condiciones que por la vejez me impiden mantener cada cinco años las autorizaciones pues vosotros veréis, antecedentes lo veo muy justo, temas psiquiátricos ó psicologicos también pero hipertensiones ó falta de aptitudes por la vejez NO.

Resumiendo Irretroactividad, facilitar las transmisiones familiares y adecuar los controles a cada licencia reconociendo que la vejez no es el fin de todo.

En cuestión de recarga, Ipsc, automáticas, arma blancas, lo tocan todo y meten en el mismo saco, además de una forma que parece que no tocan nada si no eres jurista.

Vaya tela.

Un saludo.

¿Pero saltarse la irretroactividad es ilegal no?

El art.9 de la CE prohíbe la aplicación retroactiva de las normas penales y las restrictivas de derechos


2. Los titulares de una autorización de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto, deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas de conformidad
con el artículo 107.4, cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la obtención de la autorización.

4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.

Creo que esta muy claro.

Un saludo.


Si lo expuesto está muy claro, es su legalidad lo que cuestiono (un amigo abogado me planteó eso de pasada) pregunto puesto que no se de la materia y muchas gracias! Estas conversaciones son las que hacen grande el foro y enriquecen, no las disputas personales!


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