Mensajepor pgv1973 » 15 Ene 2019 19:30
Buenas tardes a todos,
Como tengo la sensación de que nada de este texto va a cambiar, dado el devenir de los acontecimientos, he pasado a modo de salvamento de muebles...
Evidentemente hay muchos temas infumables pero cuando oigo la palabra "confiscación" o "entrega" se me ponen los pelos de punta por la trascendencia jurídica de una Administración del Estado dando ese paso. El precedente es muy pero que muy peligroso y a partir de ahí, el resto de normativas pueden gustarnos más o menos, y seguramente nos parecerán barbaridades, pero, en mi modo de ver las cosas, la barbaridad suprema de un estado de derecho es la confiscación "reglada" de la propiedad privada.
A este respecto, el comunicado de ANARMA da por sentadas dos cuestiones:
1. Confiscación de cargadores de alta capacidad.
2. Confiscación de semiautomáticos reconvertidos de procedencia militar (CETME, FAL,...).
Con respecto al tema cargadores, entiendo que el texto prevé en el artículo 107, punto segundo, que puedan ser incorporados al Libro de Coleccionista en el siguiente párrafo:
2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Como alguien ha señalado ya, existe un error en la letra indicada del artículo 5.1. No es la f), sino la e)
Es decir, conforme al texto y salvo interpretaciones torticeras (como, por ejemplo, que los cargadores coleccionables sean los correspondientes a las armas inscritas en el Libro de Coleccionista), parece que existe una vía legal para conservarlos como elementos coleccionables (el mismo status que tienen ahora los de arma larga +5, dicho sea de paso).
En lo que respecta al segundo punto, se da por sentado la entrega del CETME al finalizar el periodo de vigencia de la licencia que lo ampara. La Disposición Transitoria Cuarta dice:
Disposición transitoria cuarta. Armas y cargadores.
1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización. Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, éstas podrán ser enajenadas a museos u organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas autorizados, documentadas mediante el correspondiente certificado de inutilización o depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos para su destrucción.
Es decir, en base a este texto, parece que el CETME se puede conservar mientras esté vigente la licencia que lo ampara.
Sin embargo, el primer texto de ANARMA concluye claramente que, con la próxima renovación de esa licencia el arma habrá de ser inutilizada o entregada y lo hace en base a lo previsto en los artículos 46 y 62 del borrador:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
No obstante, si se lee con calma el texto, vemos que el artículo 46 establece una modificación del artículo 99 del actual Reglamento, artículo relativo a la expedición de las licencias tipo B únicamente.
En la misma línea el artículo 62 concreta lo siguiente:
Sesenta y dos. El artículo 134 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Entiendo que la mayoría de nuestros CETME estarán guiados en D, por lo que no encuentro en el borrador esa matización importante que claramente diferencia entre un proceso de renovación y un proceso de nueva obtención, al menos para la licencia D. En otras palabras, no veo soporte legal para confiscar el CETME guiado en licencia D de no existir una revocación forzosa o no renovación voluntaria de la licencia que lo ampara. No tengo tan claro el tema para los CETME guiados en F.
Puedo haber obviado algún detalle y ruego me ayudéis a encontrarlo si estoy en un error.
Evidentemente hay muchos más aspectos para rebatir en este borrador pero, como he dicho, he preferido centrarme en las cuestiones confiscatorias para ver nuestras opciones.
Espero haber aportado alguna luz sobre el asunto.
Saludos.
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pgv1973 el 15 Ene 2019 20:26, editado 3 veces en total.
AUDACES FORTUNA IUVAT