Mensajepor diego1972 » 24 Mar 2009 22:52
borrador del nuevo reglamento de armas
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de la Escala Superior Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia los Cabos Mayores y los Cabos Primeros Profesionales Permanentes de los ejércitos, los equivalentes de los Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, así como los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
El que en nombre de su patria "ESPAí‘A" al enemigo amor tributa, ese no es hijo de "ESPAí‘A" es hijo de ........