Mensajepor xesus60 » 07 Dic 2010 16:28
Hoy por fin he podido ir a hablar con mi abogado, le he contado por encima el problema que suscita entre los coleccionistas el nuevo reglamento. Le he dejado el siguiente escrito con el Nuevo Reglamento y me prometió que me contestaría lo antes posible, ya que es consciente de que sólo tenemos hasta el 27 de este mes para alegar.
En cuanto sepa algo os lo comunicaré.
Un saludo.
Jesús
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Santiago de Compostela, a 7 de Noviembre de 2010
Estimado Don Santiago:
….. (personal)…………………….
Para crear mi colección me he basado en unos baremos históricos, poniendo como fecha límite el año 1945, año en que, como bien sabe, finalizó la Segunda Guerra Mundial.
Toda ella se ha regido por el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, el cual aprobaba el actual Reglamento de Armas que divide en dos las armas de mi colección. A saber:
a) Las fabricadas antes del 1 de Enero de 1870. Para poseerlas hay que obtener la Licencia de Coleccionista y registrarlas en el Libro-Registro que facilita la Intervención de la Guardia Civil.
b) Las fabricadas con posterioridad a esa fecha. Estas tienen que estar inutilizadas y acompañadas de un Certificado de Inutilización facilitado también por la Guardia Civil una vez comprobada la irreversibilidad de la inutilización.
Según consta en el Art. 108 del actual Reglamento, “se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo”. (Señalado en el documento adjunto con el Nº 1).
Así, en consecuencia con lo ordenado en el Reglamento, mis pistolas y revólveres posteriores a 1870 llevan soldado un tubo macizo en el ánima del cañón, imposibilitando la entrada del cartucho y, por tanto, el disparo del arma poseyendo pues su correspondiente Certificado de Inutilización.
APROBACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS
En el BOE de 30 de Noviembre del actual se comunica que el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas, se encuentra a disposición de los interesados. Concediéndonos 20 días hábiles de trámite de audiencia para efectuar las eventuales observaciones. (Señalado en el documento adjunto con el Nº 2).
PUNTO 1
En lo referente a las armas fabricadas con anterioridad al 1 de Enero de 1870, el nuevo Reglamento es idéntico al anterior. Mi consternación, en cambio, se hace patente en el modo en el que el nuevo Reglamento indica como han de efectuarse las inutilizaciones, lo que se refleja también en el Art. 108.
El nuevo Reglamento dice que se ha modificado el mismo, “al objeto de transponer lo dispuesto en la Directiva 2008/51/CE que exige que la inutilización garantice que todas las piezas esenciales del arma de fuego se hayan vuelto permanentemente inservibles de ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación”. (Señalado en el documento adjunto con el Nº 3).
Con respecto a esto quiero informarle que ningún país relevante de la U.E. ha puesto en práctica dicha Directiva, supongo que porque en estos momentos tienen problemas más acuciantes que solventar. Pero nosotros, los españoles, que raramente somos pioneros, esta vez hemos decidido ser los primeros en abrir la Caja de Pandora.
Ya lo decía José Martí: el cubano, o se pasa o no llega, será que lo han heredado de nosotros. Los propietarios de las mejores colecciones de armas de Gran Bretaña o Francia no van a consentir que estas, por su valor cuantitativo y emotivo (muchas son heredadas de generación en generación), sufran tan tremenda mutación sin haber recibido una contraprestación por parte del Estado, por lo cual éste, dado la suma multimillonaria que ello supone, además del apego y respeto que le tienen a sus bienes histórico-culturales, dudo mucho que la pongan en práctica.
Pero para entonces España, sino lo impedimos, desgraciadamente, ya lo habrá hecho.
Pues bien, continúo: Como quiera que los coleccionistas tenemos amparadas las armas inutilizadas con su correspondiente Certificado de Inutilización, en la Disposición Transitoria Tercera referida al cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, nos dice: (Señalado en el documento adjunto con el Nº 4).
1º Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus Certificados Acreditativos, conservarán su validez.
2º No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto.
Asimismo, el adquiriente deberá presentarse ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el Certificado de Inutilización el cambio de titularidad”.
Como quiera que el actual Reglamento sólo exigía inutilizar el cañón, el arma disfrutaba de total movimiento de partes. En el caso de las pistolas, se accionaba el carro hacia atrás montando el arma, se podía extraer el cargador y hasta se producía el característico “clic” al apretar el gatillo. Todo menos disparar, por lo que el arma conservaba todo su valor de colección. En cambio, en el nuevo reglamento, en su Art. 108, (señalado en el documento adjunto con el Nº 6), obliga a un nuevo método de inutilización que, como verá una vez lo haya leído, convertirá el arma si decido trasmitirla en mera chatarra o, siendo muy generoso, en un pisapapeles, restándole así todo el valor de colección que ahora tiene.
Siento pues que el nuevo Reglamento vulnera los derechos de mis herederos, ya que nunca hubiera comprado esas armas sabiendo la inutilización que ellos se van a ver obligados a acometer cuando la hereden, pues opino que deben de recibir la colección en el mismo estado en que la tenía su padre para que esta no sufra una minusvalía económica.
Y es que no pretendo vender las piezas de mi colección. En mi mente está el legarlas a mis hijos. No me importa los 35 años de trabajo de investigación, ni el de restauración y mantenimiento, lo que si me hiere el alma es que en vez de que mis hijos puedan heredar unas piezas con un valor histórico innegable, protagonistas de las guerras carlistas, de la franco-prusiana, de la de los Bores, de las de nuestras colonias en Cuba, Filipinas y Marruecos, de las de nuestra Guerra Civil y de las dos Guerras Mundiales, entre otras, hereden un montón de chatarra desprovista, por la destrucción de su estética, de todo valor histórico y económico.
Es por ello que ahora le pregunto angustiado. ¿Hay alguna manera de evitarlo?
PUNTO 2
En la Sección 2. Artículo 2 del Nuevo Reglamento: Definiciones, dice:
“A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
Punto 15.- “Arma Histórica”: Arma que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, acreditada documentalmente”. (Señalado en el documento adjunto con el Nº 5).
Por poner un ejemplo: poseo una pistola Luger fechada en 1915. Como bien sabe fue reglamentaria en el ejército alemán durante las dos Guerras Mundiales, por lo que participó en ellas. Entonces:
¿Bastaría un libro o un artículo especializado donde afirmara esto mismo como acreditación documental para que me la declarasen Arma Histórica?
Se lo pregunto porque, primero, el nuevo Reglamento no dice nada sobre el tipo de acreditación documental a exigir y, segundo, porque las Armas Históricas pueden ser incluidas en el Libro-Registro del coleccionista sin inutilizar.
Y, Don Santiago, poco más tengo que añadir. Si Ud. me dice que se han vulnerado mis derechos, lucharé por mi colección. Me lo debo a mi y sobretodo a mis hijos, y le rogaría me preparase o me indicase como preparar la debida alegación.
En espera de sus noticias le saluda enormemente agradecido su amigo y más humilde servidor.
Fdo. Jesús María Madriñán Vázquez