Wilcow escribió:Hola de nuevo.
Si llegara a exigirse el tema de certificados a particulares, que lo dudo mucho, en ningún caso sería con carácter retroactivo a los que ya han comprado el suyo, echa un vistazo al principio de irretroactividad de las Leyes, ¿o por que crees como te decía otro forero, que no le hacen cambiar su armero Grado A que tiene desde hace 20 años?
En resumen, que mientras el armero que compres tenga su certificado de homologación, el resto de las cuestiones para decidirse por uno u otro deben ser las normales para cualquier producto, precio, servicio de entrega, garantías y servicio Postventa y por supuesto buen trato al cliente, así al menos lo veo yo.
De eso no estoy tan seguro. Si en algún momento cambian el reglamento y dicen que el armero tiene que cumplir una nueva normativa, tocará cambiarlo. Eso, o deshacerte de las armas.
Pueden dar un periodo transitorio de adapatación, pero al final, tocará cambiar el armero.
Pasa lo mismo con el reglamento de baja tensión, o con los ascensores; cada vez que se modifica el reglamento, toca adaptarse. Y si no te adaptas... te quedas sin ascensor.
Y eso no tiene nada que ver con la "irretroactividad de las Leyes"
Lo que sí es cierto es que los reglamentos que regulan el tema de las cajas fuertes de grado III ( que no armeros ) son muy imprecisos cuando se refieren a particulares; por más que rebusques, sólo ves que se refieren a joyerías, gasolineras,... Y siempre hablan de dinero, nunca de armas
La única indicación que tenemos es esta:
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
· En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
· En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
La resolución es esta:
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/normativa/resol26111998.pdfQue como resumen viene a ser:
Las armas guiadas en F se deben guardar en una caja fuerte de grado III ( o superior )
Pero dónde se explica cómo se demuestra que esta caja fuerte es de grado III ?
Y dónde se explica que una caja fuerte de grado III deba anclarse en el suelo del mismo modo que una de grado IV ?
Para hacer las cosas bien, nos falta información