[citando a: hugogsz]
Ya que os gusta tanto el reglamento de armas que tenemos, por lo menos leéroslo:
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Lo pone bien clarito, ¿no? :"FUERA DEL DOMICILIO"
con toda la razon del mundo, si señor:plas. LOs españolito somos únicos para autoimponernos trabas. Hay que ceñirse a lo que dice el R.A. y no aplicar lo referente al uso de ARMAS DE FUEGO para aplicarlo al aire comprimido.Yo entreno en el pasillo de mi casa y además, alentado por todo un interventor de armas. .Eso si, usarla en la calle para cazar ratas, pues creo que se caeria el pelo. yo voy a ir a mollet del Vallés. Ya os contaré como se desarrollan" los controles de armas" allí...