Para todos aquellos que por una razón u otra, os veáis en la obligación de tener que DEPOSITAR vuestras armas, tened en cuenta QUE NO HAY OBLIGACION ALGUNA de hacerlo en la Intervención de Armas de la GC, donde sólo pueden estar 1 año, y luego a la chatarra; las podéis DEPOSITAR en vuestra armería de confianza, sin tiempo límite, pueden estar allí mientras solventas tu cuestión, o las vendes, NO HAY TIEMPO ESTABLECIDO, la armería ya se lo comunica a la GC.
REPITO NO HAY OBLIGACION DE QUE EL DEPOSITO SE TENGA QUE REALIZAR EN LA INTERVENCION.
ARMAS DEPOSITADAS
Re: ARMAS DEPOSITADAS
ANCAHA escribió:Para todos aquellos que por una razón u otra, os veáis en la obligación de tener que DEPOSITAR vuestras armas, tened en cuenta QUE NO HAY OBLIGACION ALGUNA de hacerlo en la Intervención de Armas de la GC, donde sólo pueden estar 1 año, y luego a la chatarra; las podéis DEPOSITAR en vuestra armería de confianza, sin tiempo límite, pueden estar allí mientras solventas tu cuestión, o las vendes, NO HAY TIEMPO ESTABLECIDO, la armería ya se lo comunica a la GC.
REPITO NO HAY OBLIGACION DE QUE EL DEPOSITO SE TENGA QUE REALIZAR EN LA INTERVENCION.
Claro que no es obligatorio.
La única " premisa " es que no pasen primero los de intervención por tu casa, luego si van a la IA y quieres que un amigo, o la armería las recoja, tienes que ir y realizar el papeleo.
Lo que no puedes es tener en posesión las armas, las puedes depositar en una Armeria o guiarlas a algún amigo o familiar.
Ser honrado es actuar correctamente incluso cuando nadie mira, inclusive en perjuicio de uno mismo.
Re: ARMAS DEPOSITADAS
Pues ESO, que no hay ninguna obligación de DEPOSITARLAS en la Intervención.
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Re: ARMAS DEPOSITADAS
Buenas!
Previo pago del importe correspondiente, claro...
Saludos
Previo pago del importe correspondiente, claro...
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Re: ARMAS DEPOSITADAS
Copio y pego el reglamento de armas:
Artículo 93.
1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares.....
Es decir, que en teoría y según el reglamento las armas hay que depositarlas obligatoriamente en la IA.
Otra cosa es que luego tu armería de confianza las saque previa autorización de los herederos. Y que te las guarde por un tiempo ilimitado. Eso sí, normalmente esta custodia suele llevar un coste.
Dudo si se pueden depositar en la armería, que ellos hagan todo el papeleo, y que se queden en depósito.
Artículo 93.
1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares.....
Es decir, que en teoría y según el reglamento las armas hay que depositarlas obligatoriamente en la IA.
Otra cosa es que luego tu armería de confianza las saque previa autorización de los herederos. Y que te las guarde por un tiempo ilimitado. Eso sí, normalmente esta custodia suele llevar un coste.
Dudo si se pueden depositar en la armería, que ellos hagan todo el papeleo, y que se queden en depósito.
Cambiar de respuesta es evolución. Cambiar de pregunta es revolución.
Re: ARMAS DEPOSITADAS
shootersesp escribió:Copio y pego el reglamento de armas:
Artículo 93.
1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares.....
Es decir, que en teoría y según el reglamento las armas hay que depositarlas obligatoriamente en la IA.
Otra cosa es que luego tu armería de confianza las saque previa autorización de los herederos. Y que te las guarde por un tiempo ilimitado. Eso sí, normalmente esta custodia suele llevar un coste.
Dudo si se pueden depositar en la armería, que ellos hagan todo el papeleo, y que se queden en depósito.
en el primer mensaje dice si tienes que depositar tus armas por cualquier motivo, si el fallecido va a depositar las armas, mal rollo...
Por cierto, en Barcelona las armerías lo gestionan si los herederos quieren, no se que coste tiene, normalmente va vinculado a que luego la armería gestiona su venta.
- shootersesp
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Re: ARMAS DEPOSITADAS
MamasBoy escribió:shootersesp escribió:Copio y pego el reglamento de armas:
Artículo 93.
1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares.....
Es decir, que en teoría y según el reglamento las armas hay que depositarlas obligatoriamente en la IA.
Otra cosa es que luego tu armería de confianza las saque previa autorización de los herederos. Y que te las guarde por un tiempo ilimitado. Eso sí, normalmente esta custodia suele llevar un coste.
Dudo si se pueden depositar en la armería, que ellos hagan todo el papeleo, y que se queden en depósito.
en el primer mensaje dice si tienes que depositar tus armas por cualquier motivo, si el fallecido va a depositar las armas, mal rollo...
Por cierto, en Barcelona las armerías lo gestionan si los herederos quieren, no se que coste tiene, normalmente va vinculado a que luego la armería gestiona su venta.
Pues tiene usted razón, me he ido al caso específico del fallecimiento del titular. Pero hay otros motivos por los que efectivamente puede haber obligación de depositar las armas.
Echando un ojo al reglamento, el Articulo 165 te dice que al cesar la habilitación para la tenencia legal de armas tambien hay que depositarlas en la Intervención de Armas.
No sé que otros supuestos puede haber...
Cambiar de respuesta es evolución. Cambiar de pregunta es revolución.
Re: ARMAS DEPOSITADAS
Creía haber respondido a este tema, pero o no le di a enviar o algo parecido ya que no veo mi respuesta.
No es exactamente así como dicen y sería adecuado además no hacer afirmaciones que puedan conllevar problemas y/o sanciónes a los demás.
Si la orden de depósito dice que entregues en una IA, únicamente puedes hacer eso. Que puedes ir a la intervención y ver cómo gestionar el depósito posterior en una armería para su venta, si, claro que sí. Pero nada más y nada menos. Es así y así se está obligado a actuar. Ya ni te cuento si el requerimiento o orden viene desde un juzgado, caso en el que muchas veces ya lo entrega en mano la propia guardia civil y se retiran del domicilio las armas obligadas a entregar o todas directamente.
No soy yo un defensor de la guardia civil y menos de las IA, lo sabe cualquiera, pero ni se me ocurriría hacer eso. Lo normal es acercarse si solo tengo un papel que me entregan desde correos y saber porque y cuando debo hacer la entrega, plazo para hacerlo y recurrir la demanda. Con esa información ya puedes decidir que hacer, y muy pocas veces será que no acudir en plazo y hora a depositar las armas, incluso aún habiendo presentando un recurso, ya que sin resolver en plazo suficiente solo puedes cumplir con la ley y hacer lo requerido o demandado desde la autoridad.
Si existe un solo caso, que no voy a debatir si existe, que eso se haya hecho, estaríamos muy interesados en estudiarlo jurídicamente.
No es exactamente así como dicen y sería adecuado además no hacer afirmaciones que puedan conllevar problemas y/o sanciónes a los demás.
Si la orden de depósito dice que entregues en una IA, únicamente puedes hacer eso. Que puedes ir a la intervención y ver cómo gestionar el depósito posterior en una armería para su venta, si, claro que sí. Pero nada más y nada menos. Es así y así se está obligado a actuar. Ya ni te cuento si el requerimiento o orden viene desde un juzgado, caso en el que muchas veces ya lo entrega en mano la propia guardia civil y se retiran del domicilio las armas obligadas a entregar o todas directamente.
No soy yo un defensor de la guardia civil y menos de las IA, lo sabe cualquiera, pero ni se me ocurriría hacer eso. Lo normal es acercarse si solo tengo un papel que me entregan desde correos y saber porque y cuando debo hacer la entrega, plazo para hacerlo y recurrir la demanda. Con esa información ya puedes decidir que hacer, y muy pocas veces será que no acudir en plazo y hora a depositar las armas, incluso aún habiendo presentando un recurso, ya que sin resolver en plazo suficiente solo puedes cumplir con la ley y hacer lo requerido o demandado desde la autoridad.
Si existe un solo caso, que no voy a debatir si existe, que eso se haya hecho, estaríamos muy interesados en estudiarlo jurídicamente.
Re: ARMAS DEPOSITADAS
Art. 48 bis punto 1
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