motivado por este otro hilo que abrí sobre un traslado a otro país UE (Portugal):
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=59&t=1167167&p=4368846#p4368846
Me decido a abrir otro que trate exclusivamente de la tarjeta europea de armas y las dudas que me genera
Para la obtención parece fácil, se presenta la solicitud con el modelo 790 abonado mediante en la IA de turno y voilà, las dudas serían; ¿Se presenta la tarjeta por cada arma que se tiene o la tarjeta ampara a todas las armas que se tienen? ¿Incurre en un coste extra cada arma o sería el mismo modelo para todas? ¿Y hace falta añadir algún tipo de justificación de por qué la quiero o eso no hace falta?
Sobre la expedición ¿Te llega por correo o hay que ir a recogerla? ¿Cuánto tarda más o menos? Que con el precedente de la licencia F tardando más de 6 meses en llegar miedo me da...
Y respecto a la vigencia, dice que dura 5 años, que coinciden con los que también dura la propia licencia de armas. Deduzco (peligrosa cosa dado nuestro engendro legislativo, ya que no tiene por qué ser así), que la caducidad de la tarjeta europea debería coincidir con la caducidad de la licencia ¿Acierto o no? Más que nada porque si no, me tocaría un viaje desde el extranjero donde estaría con mis armas para presentar revista y renovar la licencia, lo cual me parece un absurdo.
Por último, en la página de la GC hay algo que no he entendido, a ver si alguien me puede arrojar algo de luz al respecto:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Tarjeta_Europea/index.html
Los titulares de licencias con residencia en España que porten un arma de fuego con destino hacia un país de la Unidad Europea deberán obtener una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.
Osea, que antes de largarme y llevarme mis armas al otro país ¿Tengo que pedir un permiso?
De igual forma, la tenencia de un arma de fuego reglamentaria durante un viaje por España de un titular con residencia en un país miembro de la Unión Europea solamente será permitida si el interesado ha obtenido una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia.
Dichas autorizaciones se concederán para uno o varios viajes, por un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación, y se harán constar en la Tarjeta Europea de armas de fuego.
Y si me mudo y me declaro residente de otro país UE, para ir a España con mis armas... ¿Tendría que pedir otra suerte de permiso tanto a España como del país UE de donde salgo?

Es tal el dolor de huevos que empieza a salir a cuenta vender los cacharros o dejarlos en depósito

En fin, quedo a la espera de las experiencias de otros foreros
